Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-4378

Resolución de 13 de abril de 2015, del Consejo Insular de Mallorca (Illes Balears), que deja sin efecto la de 23 de febrero de 2006, referente a la declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Monasterio de la Real de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 22 de abril de 2015, páginas 35241 a 35242 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2015-4378

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Mallorca en la sesión ordinaria del Pleno que tuvo lugar el día 12 de marzo de 2015, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

«El 22 de abril de 2004 la Comisión Insular de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Patrimonio Histórico acordó incoar el expediente de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Monasterio de la Real.

El 6 de febrero de 2006 el Pleno declaró como bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Monasterio de la Real, la descripción y la delimitación del cual figuran en el informe técnico de fecha 30 / 03/2004 que forma parte integrante del acuerdo.

En 2006 se interpuso recurso contencioso administrativo (PO90/2006 Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma por la entidad Asociación Vecinos del Secar de la Real) y acumulados el PO 91/2006 (Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Palma interpuesto por la Congregación de los Sagrados Corazones del Monasterio de la Real) y el PO 115/2006 (Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Palma interpuesto por la entidad Espacios Verdes Monasterio de la Real, S.L.). Interponen contra el acuerdo de Pleno de 6 de febrero de 2006 que declaró como bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Monasterio de la Real.

El 6 de noviembre de 2014 se dicta la sentencia 307/2014 desde el Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca, la que estima parcialmente el recurso interpuesto y declara la nulidad del acuerdo de declaración por caducidad del plazo legal para resolver, ya que éste es de 20 meses y transcurrieron 21 meses y 14 días.

Visto el informe jurídico emitido el 6 de febrero de 2015.

Dado que la CIPH en la sesión de día 24 de febrero de 2014 ha acordado elevar al Pleno la ejecución de la sentencia.

En virtud del artículo 39 del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por acuerdo del Pleno de día 2 de julio de 2001 (BOIB núm. 102, de 15 de agosto), modificado por acuerdo de Pleno de 8 de marzo de 2004, por acuerdo de 28 de julio de 2008, por acuerdo de 13 de octubre de 2011, por acuerdo de 14 de febrero de 2013 y por acuerdo de 9 de octubre de 2014, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico eleva al Pleno la siguiente propuesta de

ACUERDO

1.º Ejecutar, en sus estrictos términos y en cuanto al ámbito de competencia del Pleno del Consejo Insular de Mallorca, la sentencia 307/2014, de 6 de noviembre de 2014, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca dentro del procedimiento ordinario 90/2006 y acumulados (PO 91/2006 y PO 115/2006).

El objeto del recurso contencioso administrativo fue el acuerdo de Pleno de día 6 de febrero de 2006 de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Monasterio de la Real.

La sentencia 307/2014, de 6 de noviembre de 2014, del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Palma de Mallorca estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad Espacios Verdes Monasterio de la Real, S.L., contra el acuerdo de Pleno de día 6 de febrero de 2006 de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Monasterio de la Real, declarando la nulidad del acuerdo de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, por caducidad del plazo legal para resolver.

2.º Dejar sin efecto el acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Mallorca de día 6 de febrero de 2006 de declaración como bien de interés cultural, con categoría de monumento, del Monasterio de la Real del término municipal de Palma de Mallorca.

Los efectos de este acuerdo son los que genéricamente establece la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares y la normativa concordante.

3.º Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el Boletín Oficial del Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares ya la vez comunique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

4.º Dar traslado de este acuerdo a los interesados, en el Juzgado Contencioso Administrativo, núm. 2 de Palma de Mallorca, por conducto de la asesoría jurídica del Consejo Insular; así como a los Ayuntamiento de Palma, en la CAIB, Ibsalut, UTE Hospital de Son Dureta, a la Asociación de vecinos del Secar de la Real, en la Sirenita 10, S.L., en la Congregación de Misioneros de los Sagrados Corazones, en Espacios Verdes Monasterio de la Real, S.L.»

Lo que comunico para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Palma, 13 de abril de 2015.–El Presidente, P. D. (Decreto de 4 de septiembre de 2012), el Secretario General, Jeroni M. Mas Rigo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid