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Documento BOE-A-2015-4602

Resolución de 27 de marzo de 2015, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión a la Generalitat de Cataluña, en materia de vacunación internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2015, páginas 36538 a 36554 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-4602

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 27 de marzo de 2015, convenio de encomienda de gestión del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la Administración de la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Salud, materia de vacunación internacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 27 de marzo de 2015.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Rubén Moreno Palanques.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad a la Administración de la Generalitat de Cataluña, a través del Departamento de Salud, en materia de vacunación internacional

En Madrid a, 27 de marzo de 2015.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Alfonso Alonso Aranegui, Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, nombrado por Real Decreto 1002/2014, de 2 de diciembre (BOE número 292, del 3), de 22 de diciembre de 2011), con competencia para celebrar contratos y convenios, según consta en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización i funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y, de otra parte, el Sr. don Boi Ruiz i García, Consejero de Salud de la Administración de la Generalitat de Catalunya, nombrado por Decreto 166/2012, de 27 de diciembre, en nombre y representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, autorizado por el Acuerdo de Gobierno de 2 de diciembre de 2014, por el cual se aprueba la subscripción de un convenio de encomienda de gestión en materia de Vacunación Internacional entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña, y se autoriza la firma.

Interviniendo ambos en función de sus respectivos cargos y teniendo competencia para formalizar el presente Convenio,

MANIFIESTAN

Primero.

La demanda de consultas para la atención de los viajeros internacionales ha ido aumentando en la última década, por lo que los Centros de Vacunación Internacional (CVI) dependientes de la AGE no pueden asumir la carga asistencial ofreciendo una buena calidad del servicio, por lo que, desde el Ministerio funcional, se ha decidido aumentar el número de CVI en todo el territorio español a través de Encomiendas de Gestión entre la Administración del Estado y otras administraciones públicas y otros entes de derecho público o privado, tal y como está previsto en la normativa vigente.

Segundo.

Que el Departamento de Salud de la Administración de la Generalitat de Cataluña ha solicitado al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, la creación de Centros de Vacunación Internacional en Cataluña cuya gestión asumirá aquella en régimen de encomienda, en los términos indicados en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, todo ello con fundamento en las necesidades existentes y el principio general de colaboración entre la Administración del Estado y otras administraciones públicas, recogido en los apartados 1 y 2 del artículo 3 de la ya citada Ley 30/1992.

Los Centros de Vacunación Internacional estarán ubicados en las áreas de salud especificadas en la estipulación primera.

Tercero.

Que la Constitución Española, en el artículo 149.1.16.º y la Ley General de Sanidad, en el artículo 38, recogen la Sanidad Exterior entre las competencias exclusivas del Estado. En este ámbito competencial, el Real Decreto 1418/86, de 13 de junio, estableció las funciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en materia de sanidad exterior. Así, el artículo 6.4, especifica que son funciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad: las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas, contemplando, además, el punto 5 de dicho artículo, la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.

Cuarto.

Que, a su vez, el Real Decreto 1418/1986, en su artículo 2.2.3, prevé la posibilidad del establecimiento de convenios, conciertos u otras fórmulas de cooperación con otros órganos de la Administración central, autonómica y local y otros entes de derecho público o privado.

Quinto.

Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 15.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la cooperación prevista tiene el carácter de encomienda de gestión entre distintas Administraciones y se hace preciso que dicha encomienda se formalice mediante el correspondiente convenio entre las administraciones intervinientes.

Que mediante Acuerdo del Gobierno de la Generalitat de Cataluña de fecha 2 de diciembre de 2014 se ha autorizado la subscripción de este Convenio de colaboración.

En consecuencia con lo anteriormente expresado, las dos partes firmantes acuerdan formalizar el presente Convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de este convenio, establecer las bases para encomendar la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia que al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad atribuyen los artículos 6.4 y 6.5 del Real Decreto 1418/1986, de 13 de junio, regulador de las funciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad en materia de sanidad exterior, a los órganos que se autoricen por el Ministerio en la Comunidad Autónoma de Cataluña, de conformidad con el régimen establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

De conformidad con este precepto, la encomienda de gestión no supondrá cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. De acuerdo con lo expuesto, los Centros de Vacunación Internacional deberán trasladar consulta al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, respecto a las dudas o incidencias que pudieran ocasionarse en la prestación de los servicios objeto de la encomienda. Igualmente el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se reserva la potestad de emitir directrices de obligado cumplimiento, en los términos previstos en la estipulación tercera.

Constituye el objeto de la presente Encomienda de Gestión:

A) Las vacunaciones y demás medidas preventivas por razones de salud pública, en el tráfico internacional de personas y,

B) La expedición de los correspondientes certificados médicos sanitarios y demás documentos personales de sanidad internacional, recogidos en el Reglamento Sanitario Internacional 2005.

Se incluye en el marco de este convenio la autorización de los Centros de Vacunación Internacional en:

Provincia de Lérida:

Centre de Vacunació Internacional Eixample (ICS).

Av. de Balmes, 4.

25006 Lleida.

Teléfono: 973 03 22 86.

Provincia de Tarragona:

Unitat de Salut Internacional Terres de l’Ebre (ICS).

Servei de Medicina Preventiva.

Hospital Verge de la Cinta.

C/ de les Esplanetes, 14.

43500 Tortosa.

Teléfono: 977 51 92 53.

Provincia de Gerona:

Centre de Vacunacions Internacionals.

Edifici Santa Caterina.

Parc Hospitalari Martí i Julià.

C/ Dr. Castany, s/n.

17002 Salt.

Teléfono: 972 18 26 00 / 972 18 26 26.

Provincia de Barcelona:

Unitat de Malalties Tropicals i Salut Internacional Drassanes (ICS).

CAP Drassanes.

Av. Drassanes, 17-21, planta baixa.

08001 Barcelona.

Teléfono: 93 441 29 97.

Hospital Universitari Vall d’Hebron (ICS).

Servei de Medicina Preventiva.

Pg. de la Vall d’Hebron, 119-129.

08035 Barcelona.

Teléfono: 93 489 42 14/93 489 42 11.

Hospital Clínic.

Centre de Vacunacions Internacionals.

C/ Rosselló, 132 2on-2.ª.

(davant de les consultes externes).

08036 Barcelona.

Teléfono: 93 227 93 91.

Hospital Universitari de Bellvitge (ICS).

Servei de Medicina Preventiva.

Ctra. Feixa Llarga, s/n.

Ed. Antiga Escola d’Infermeria 4.ª planta.

08907 L’Hospitalet de Llobregat.

Teléfono: 93 260 75 57.

Unitat de Salut Internacional Metropolitana Nord (ICS).

CAP Santa Coloma de Gramenet.

C/ Major, 49-53.

08921 Santa Coloma de Gramenet.

Teléfono: 93 392 22 13.

CAP Osona (ICS).

Pl. Divina Pastora, 6.

08500 Vic.

Tel. 938 890 222.

Hospital Parc Taulí.

Servei d’Infeccions.

Parc Taulí, s/n.

08204 Sabadell.

Teléfono: 93 723 10 10 / 93 745 82 88.

Hospital de Terrassa.

Ctra. Torrebonica, s/n.

08227 Terrassa.

Teléfono: 93 731 00 07 ext. 2106.

Parc de Salut Mar.

Hospital del Mar.

Pg. Marítim, 25-29.

08003 Barcelona.

Teléfono: 93 248 30 00 ext. 3251 ó 3246.

Hospital de l’Esperança.

C/ Sant Josep de la Muntanya, 12.

08024 Barcelona.

Teléfono: 93 367 41 00 ext. 4287.

Segunda. Servicios prestados en el centro.

La prestación de los servicios por los citados centros se efectuará en el horario de trabajo que se determine en los días laborables y aproximadamente 25 horas a la semana en régimen de mañana o tarde, en relación a las vacunaciones y demás medidas preventivas en el tráfico internacional de personas, incluyendo la atención a niños y a adultos, y la expedición de los certificados correspondientes a las vacunaciones.

El servicio deberá incluir como mínimo:

Consulta médica: Historia clínica personal y vacunal previa, valoración completa de los riesgos sanitarios implicados con el viaje, vacunaciones obligatorias y recomendables, así como regímenes preventivos o profilaxis antipalúdica correspondiente en relación al tipo de viaje.

Consulta de enfermería: Administración de las vacunas prescritas por el médico, consejos sanitarios pertinentes y expedición del Certificado Internacional de Vacunación.

Tercera. Directrices de obligado cumplimiento.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, se reserva la potestad de inspeccionar los Centros de Vacunación Internacional tras la pertinente autorización de funcionamiento y al inicio de la puesta en práctica de las tareas y actividades encomendadas a fin de verificar el correcto cumplimiento de las directrices elaboradas por el propio Departamento en relación a las emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en materia de viajes internacionales y salud, y con lo contemplado en el Reglamento Sanitario Internacional; así como, gestionar periódicamente la evaluación de la calidad de los Servicios autorizados por el presente convenio.

El Departamento de Salud de la Administración de la Generalitat de Catalunya, con el fin de homogeneizar la disponibilidad, prescripción y administración de vacunas de interés en la prevención de la patología del viajero en los Centros de Vacunación Internacional pertenecientes a ambas Administraciones, podrá ceder a los Servicios de la Administración General del Estado ubicados en la Comunidad Autónoma de Cataluña aquellas vacunas que recojan su correspondiente calendario vacunal, y que sean de interés en la prevención de la patología del viajero internacional.

Cuarta. Requisitos administrativos.

Dada la obligación de informar a la OMS, según lo establecido en el vigente Reglamento Sanitario Internacional y teniendo en cuenta el artículo 39 y concordantes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, se procederá a la realización de los siguientes trámites:

A) Reconocimiento de firma: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, reconocerá la firma de los profesionales sanitarios para la cumplimentación del Certificado Internacional de Vacunación de los centros autorizados. Al menos se reconocerá la firma de dos titulados, para lo cual deberán remitir cumplimentado a la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación el documento que figura como anexo I. Asimismo, deberá comunicarse cualquier modificación que se produzca.

B) Sello Oficial: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, facilitará el modelo de sello oficial correspondiente a los centros, para su utilización en los Certificados Internacionales de Vacunación.

C) Certificado Internacional de Vacunación: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, suministrará los Certificados de Vacunación Internacional a los centros autorizados.

D) Uso de sellos y certificados: La utilización por parte de alguno de les Centros de Vacunación Internacional autorizados en la Comunidad Autónoma de Cataluña, de sellos o certificados distintos a los modelos oficiales vigentes determinará la revocación de la autorización al centro de que se trate.

E) Publicaciones Oficiales y material divulgativo: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, suministrará las publicaciones oficiales, así como el material divulgativo que en materia de viajes internacionales y salud se elaboran en el departamento mencionado.

El Departamento de Salud de la Administración de la Generalitat de Catalunya podrá elaborar y distribuir materiales complementarios para su utilización en los centros dependientes de su propio Departamento, al menos en castellano.

F) Red de Alerta Sanitaria Internacional: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, incluirá a los centros autorizados en la Red de Alerta Sanitaria de Sanidad Exterior.

G) Comunicación a la OMS: El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, una vez firmado el presente convenio y reconocidas las firmas pertinentes comunicará a la Organización Mundial de la Salud, la autorización de los nuevos centros de vacunación internacional.

H) Comunicación a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios: La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad comunicará a la Agencia del Medicamento y Productos Sanitarios los nuevos Centros de Vacunación Internacional autorizados a los efectos de la adquisición de vacunas para viajeros, no comercializadas en territorio español, mediante su solicitud al Servicio de Suministro de Medicamentos Extranjeros.

La solicitud de vacuna de fiebre amarilla se realizará al laboratorio fabricante y proveedor autorizado en España por la Agencia Europea del Medicamento.

I) Datos personales e información clínica: En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, ambas partes y el personal encargado de la realización de las tareas guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del presente Convenio, estando obligados a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo de duración del convenio.

De cada usuario deberá existir un expediente personal en el que constará su información sanitaria, los informes técnicos correspondientes y vacunas administradas. Estos expedientes, cuyo contenido tendrá carácter confidencial y que deberán estar ubicados en un lugar de difícil acceso, cumplirán las exigencias de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Para el desarrollo de las actividades relacionadas con las materias a ejecutar en la prestación del servicio en las áreas de salud anteriormente especificadas, como centros de vacunación internacional, se requiere un sistema de registro propio que se integrará en el sistema informático gestionado por esta Dirección General. En el momento actual toda la información será registrada a través del sistema informático de Sanidad Exterior (SISAEX-IV), y específicamente en el «Módulo de Vacunación Internacional».

En cualquier caso se trataría de un «Fichero con datos de carácter personal», garantizado y protegido, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, libertades públicas y derechos fundamentales de las personas físicas, por la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE núm. 298, del 14) y gestionado por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, según Orden SAS/2738/2009, de 29 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 21 de julio de 1994, por la que se regulan los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el MSC (BOE núm. 244, de 9 de octubre de 2009), denominado «Vacunación Internacional» según Orden de 14 de diciembre de 1999 por la que se crean y se regulan ficheros automatizados con datos de carácter personal gestionados por el MSC (BOE núm. 17 de 20 de enero de 2000).

Quinta. Instalaciones.

Los Centros de Vacunación Internacional, deberán estar dotados de las instalaciones mínimas que se establecen en el anexo II.

El Ministerio podrá inspeccionar en cualquier momento dichas instalaciones a fin de verificar el estado y condiciones de las mismas, reservándose la facultad de revocar la autorización del centro en caso de que las instalaciones autorizadas pierdan las condiciones establecidas en el mismo.

Sexta. Tasas.

La vacunación internacional se encuentra sometida a la tasa por vacunación de viajeros internacionales, que se establece en el artículo 29 de la Ley 13/1996 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, constituyendo el hecho imponible de la tasa, la vacunación contra las enfermedades contempladas en el Reglamento Sanitario Internacional así como cualquier otra solicitada por el interesado y la expedición del certificado de vacunación internacional.

La gestión y cobro de la tasa por vacunación internacional corresponde al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En el centro de vacunación se entregará al usuario el correspondiente impreso de autoliquidación, procediéndose a la vacunación previa presentación por parte del usuario de documento fehaciente del abono de dicha tasa.

Los nuevos Centros de Vacunación Internacional, darán traslado al Área de Sanidad y Servicios Sociales de la Delegación del Gobierno sita en su correspondiente demarcación y con la periodicidad establecida, de la totalidad de los impresos de autoliquidación dirigidos a la Administración General, tramitados y devengados en sus correspondientes servicios.

Séptima. Datos epidemiológicos.

Una vez integrados dentro de la red de centros de vacunación internacional, deberán preceptivamente cumplimentar los datos epidemiológicos que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad requiere, que son los siguientes:

a) Parte mensual: documento que figura comoanexo III.

b) Otros datos epidemiológicos que puedan ser requeridos desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación:

Posibles efectos secundarios/adversos atendidos en el Servicio como consecuencia de la administración de las vacunas utilizadas en el mismo y con independencia de su notificación al Servicio de Farmacovigilancia de la Comunidad de Cataluña (modelo en anexo IV).

Enfermedades importadas por los viajeros internacionales atendidos en el centro y relacionadas con su viaje (modelo en anexo V).

c) Utilización del sistema de información de Sanidad Exterior (SISAEX), módulo de Vacunación Internacional, que permite la informatización de las consultas del viajero y facilita la gestión de las alertas sanitarias internacionales.

El incumplimiento de esta obligación será causa de revocación de la autorización al centro de que se trate.

Octava. Formación.

El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ofertará al personal de los centros de vacunación internacional, las actividades formativas que en materia de prevención de la patología del viajero sean organizadas desde la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, con el objetivo de actualizar los conocimientos y establecer la armonización de los sistemas operativos necesarios y coherentes en el contexto internacional.

Asimismo, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad colaborará en las actividades formativas que se organicen en esta materia por el Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña.

Novena. Seguimiento de la gestión.

La coordinación de actuaciones y supervisión de los Centros de Vacunación Internacional se incluirá en la Ponencia de Sanidad Exterior, de la Comisión de Salud Pública, dentro del marco del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Décima. Comisión mixta de seguimiento.

Para el seguimiento del presente convenio de colaboración se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, de naturaleza paritaria, integrada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes. Dicha comisión mantendrá reuniones de carácter periódico, al menos una vez al año, que serán convocadas por la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, debiendo pertenecer al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad los miembros que ostenten tanto la Presidencia como la Secretaría.

Por parte de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad:

El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.

Un vocal por parte de la Subdirección General de Sanidad Exterior.

Por parte del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña los miembros de la Comisión serán:

El titular del órgano directivo competente en materia de Salud Pública, o persona en quien delegue.

Un vocal por parte de la Subdirección General competente en materia de vacunación.

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

Coordinar y evaluar el cumplimiento del presente convenio de encomienda de gestión,

Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan con respecto a la interpretación y aplicación del convenio,

Seguimiento y presentación de nuevas propuestas de intervención y evaluación necesarias para el desarrollo de las citadas acciones.

Al término de cada una de las reuniones se redactará un acta con las conclusiones de la sesión y se enviará a todos los participantes de la misma.

En relación con la convocatoria de reuniones, deliberaciones y adopción de acuerdos de la presente Comisión Mixta de Seguimiento, se tendrá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 al 27).

Undécima. Efectos.

La encomienda de gestión tendrá efectos desde la fecha de publicación de este convenio y producirá efectos durante un año, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por períodos anuales, formalizado con anterioridad al vencimiento del plazo convenido salvo comunicación por escrito por alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses, pudiendo el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad no resolver su prórroga en caso de incumplimiento y, de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, dar por extinguidas en cualquier momento las obligaciones derivadas del mismo.

Duodécima. Obligaciones de naturaleza económica.

El presente convenio no tiene ninguna obligación económico-financiera para ninguna de las partes firmantes. No obstante, podrán establecerse en un futuro por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad futuras compensaciones relacionadas con esta encomienda de gestión.

Decimotercera. Naturaleza del convenio.

El convenio tiene la naturaleza administrativa de la Encomienda de Gestión regulada en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento del presente convenio deberán ser sometidas al conocimiento de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 30/1992, en relación con el 10.1g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

La Administración de la Generalitat de Catalunya a través del Departamento de Salud, acepta la mencionada encomienda de gestión, de conformidad con lo previsto en el presente Convenio.

Y en prueba de conformidad y para el fiel cumplimiento de lo acordado, se suscribe este convenio por duplicado ejemplar en el lugar y fecha antes indicados.–Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Alfonso Alonso Aranegui.–Por el Departament de Salut de la Generalitat de Catalunya, el conceller de Salut, Boi Ruiz i Garcia.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

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ANEXO IV

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO V

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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