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Documento BOE-A-2015-5049

Resolución de 21 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto Instalación de área regulada de amarre mediante fondeo en la zona del atalayón de Santiago de la Ribera, término municipal de San Javier (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 108, de 6 de mayo de 2015, páginas 40152 a 40157 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-5049

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 7.2 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso el sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinario regulado en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, de la Ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El proyecto Instalación de área regulada de amarre mediante fondeo en la zona del atalayón de Santiago de la Ribera (Murcia) se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), los proyectos comprendidos en el anexo II de la Ley de evaluación ambiental.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es obtener las autorizaciones administrativas pertinentes para la ordenación de un área regulada de amarre de embarcaciones mediante fondeo de aproximadamente 82.000 m2, utilizando el denominado amarre a monoboyas por proa, por el cual las embarcaciones se amarran a la boya por proa describiendo un movimiento circular o de borneo por la acción del viento y la corriente. Se trata de ordenar y controlar una actividad que ya se viene produciendo de forma descontrolada e ilegal.

Respecto a esto último, el promotor entiende que la vía sancionadora no sería solución suficiente para evitar los fondeos ilegales y que, por otra parte, es una condición indispensable para la erradicación de los fondeos no regulados el ofrecer al usuario vías alternativas para la práctica del turismo y deportes náuticos.

El polígono de fondeo propuesto tiene forma sensiblemente rectangular ubicada en la ribera del paseo del atalayón, entre la escuela de vela y el balneario militar de Santiago de la Ribera, ensanchándose hacia el norte y hacia el sur. El polígono de fondeo se situará a una distancia de 80 metros desde la costa, donde existe una profundidad mínima de un metro, hasta unos 400 metros donde habrá profundidades de 3 metros.

El promotor del proyecto es el Ayuntamiento de San Javier y el órgano sustantivo la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

2. Tramitación y consultas

Con fecha 20 de diciembre de 2013 se recibe en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la documentación relativa al proyecto, con el objetivo de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 10 de febrero de 2014 se inicia, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la fase de consultas previas en relación con el proyecto.

En la tabla adjunta se han recogido los organismos consultados durante esta fase, señalando con una «X» aquellos que han emitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de organismos consultados

Respuestas recibidas

Delegación del Gobierno en Murcia.

Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Presidencia de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Ganadería y Pesca de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

X

Dirección General de Transportes y Puertos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Región de Murcia.

Ayuntamiento de San Javier.

X

Centro Oceanográfico del Mar Menor.

Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura y Turismo de la Región de Murcia.

X

Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.

X

División para la Protección del Mar del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Asociación de Naturalistas del Sudeste (ANSE).

Instituto Español de Oceanografía.

X

Ecologistas en Acción de Murcia.

Federación Nacional de Cofradías de Pescadores.

X

SEO/Birdlife.

Adena.

El contenido ambiental más significativo de las respuestas a las consultas realizadas es el siguiente:

La Federación Nacional de Cofradías de Pescadores adjunta un escrito de la Cofradía de Pescadores de San Pedro del Pinatar, en la que muestran su disconformidad con el proyecto por considerarlo una prioridad indecente a la explotación económica sobre la conservación de un recurso único y de alto valor ecológico como es el Mar Menor.

El Instituto Español de Oceanografía informa que el proyecto debería estar de acuerdo a los objetivos del documento Líneas estratégicas para la ordenación de los puertos deportivos de la Región de Murcia cuya base de partida es el potenciar la construcción de marinas secas para cubrir parte de la demanda de los puntos de amarre y reducir las zonas de fondeo no reguladas. Además entienden que la primera vía de actuación debería ser la aplicación de la legislación vigente, retirando todas las embarcaciones que ocupan ilegalmente el dominio público y desarrollando las marinas secas como alternativa de menor impacto.

La Dirección General de Ganadería y Pesca estima que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre los recursos pesqueros de la zona, siempre que se cumplan con las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor. Además considera conveniente respetar y delimitar las praderas de Cymodocea nodosa, procurando que la afección sobre ellas sea mínima. Por último propone la retirada del lecho marino de los bloques de hormigón y las líneas de fondeo utilizadas hasta ahora, así como la reserva de suficientes puntos de amarre para la flota pesquera de la zona.

La Dirección General de Marina Mercante entiende que, desde el punto de vista de seguridad marítima y de contaminación del medio marino, no se prevén impactos ambientales significativos.

La Dirección General de Bienes Culturales informa que no se tiene constancia sobre ningún yacimiento en la zona de referencia, pero que sí es conocido que se trata de una zona que ha venido ofreciendo diversas pistas sobre la posible existencia de restos antrópicos submarinos, por lo que considera necesaria la realización de una prospección arqueológica subacuática preventiva de la zona afectada con antelación a la ejecución de las obras, que deberá ser autorizada por esta Dirección General.

El informe de la Dirección General de Medio Ambiente incluye los informes de los Servicios de Información e Integración Ambiental y de Planificación y Evaluación Ambiental. En estos informes se concluye estimando que no se van a producir afecciones apreciables en los espacios de la Red Natura 2000, aunque presentan algunas consideraciones:

Destacan que el proyecto debe ser provisional hasta que se realicen otras actuaciones que favorezcan la regulación y ordenación de las embarcaciones del Mar Menor.

Consideran necesario que la gestión y mantenimiento de las embarcaciones del fondeadero quede perfectamente regulada.

Con carácter general ha de procederse a la retirada de los bloques de hormigón existentes como punto de amarre, tanto en la zona concesional como en 200 metros a partir de ese perímetro y, solo con carácter excepcional y previa justificación por esta Dirección General, se mantendría alguna de estas estructuras pues, por su integración en el medio, su retirada podría implicar mayores daños que ventajas, según ha puesto de manifiesto el IEO.

Aportan algunas medidas a incluir en el proyecto como son: programa de mantenimiento de las instalaciones, programa de educación e información ambiental dirigido a los propietarios de las embarcaciones, protección frente al riesgo de contaminación de las aguas, adecuación ambiental del reglamento de régimen interior del fondeadero, seguimiento de la evolución del fondo marino en el ámbito del fondeadero y seguimiento de la evolución de la percepción y cuidado del entorno. Además proponen la realización de un estudio preoperacional que permita determinar los niveles de los parámetros indicadores de contaminación y descriptores de la calidad físico-química y biológica del medio, de cara a establecer comparaciones con la situación futura.

La División para la Protección del Mar informa favorablemente el proyecto.

Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, se le ha sugerido al promotor que incorpore las modificaciones al proyecto indicadas por la Dirección General de Medio Ambiente, modificaciones que el promotor ha aceptado expresa e íntegramente según acredita su documentación de fecha 10 de febrero de 2015, y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.

Además, el promotor adjunta una nueva documentación relativa a la integración de las actuaciones contempladas en este proyecto dentro del Plan de regulación del turismo náutico en el atalayón, de acuerdo a las Líneas estratégicas para la ordenación de los puertos deportivos de la Región de Murcia y que, aun no siendo objeto de la evaluación ambiental dentro de este procedimiento, comprende estas otras actuaciones:

Marina seca en un solar de propiedad municipal, en la confluencia de la Ronda de Levante y la calle Islas Baleares de Santiago de la Ribera, en la que se propone varar entre 180 y 220 embarcaciones de hasta 8 metros.

Rampa de varada ubicada en la ribera del paseo del atalayón, encajada entre las instalaciones de la escuela de vela Socaire y el extremo sur de la playa del Castillico.

Adecuación del balneario existente en el atalayón.

En esta documentación el promotor pone de manifiesto la provisionalidad del polígono de fondeo mientras se materializa la ejecución de las actuaciones del apartado anterior.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, y teniendo en cuenta el diseño finalmente adoptado para el proyecto, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III.

Características del proyecto: El proyecto consiste en la ejecución y puesta en explotación de un polígono de fondeo provisional en el Mar Menor, en la zona del atalayón de Santiago de la Ribera (T.M. San Javier), mediante la instalación de los sistemas de anclaje necesarios para 55 embarcaciones de hasta 6 metros de eslora y 124 de hasta 8 metros. Además se prevé la retirada de los muertos de hormigón (sistema de anclaje actuales) existentes de la zona del proyecto y su envío a vertedero autorizado.

El sistema de amarre al fondo marino propuesto es mediante el sistema de ancla conocido como «Tipping Plate» de acero que permanecerá en el fondo marino hasta una profundidad de 3 metros. Se trata de un sistema de anclado al fondo marino (enterrado) sin utilización de hormigón (a diferencia de los muertos de hormigón tradicionales), quedando el fondo marino limpio de contaminación visual. Tampoco necesita excavación y para su montaje e instalación sólo se necesita un martillo hidráulico y una guía.

También se instalará un sistema, como un boyarín de profundidad, para evitar que el elemento de unión entre el ancla y la boya de superficie donde amarran los barcos se arrastre por el lecho marino al bornear la embarcación, como ocurría con los muertos de hormigón.

Los criterios de asignación de los puntos de fondeo recogerán la preferencia en la asignación a embarcaciones a vela sin motor intra-borda de combustión interna.

Las dimensiones del proyecto unido a la escasa utilización de recursos naturales o la generación de residuos prevista, dotan a este proyecto de unas características compatibles con el desarrollo ambiental de la zona.

Ubicación del proyecto: El Mar Menor, que es donde se integra el proyecto, está incluido en la Red Natura 2000 con las figura de LIC (ES620007) y ZEPA (ES0000260). Además es un Área de Protección para la Fauna (APF), es un humedal que forma parte del Convenio Ramsar y está declarado como Zona Especialmente Protegida de Importancia para el Mediterráneo (ZEPIM).

Sin embargo, en el polígono de fondeo propuesto no se localizan hábitats de interés protegidos por estas figuras de protección. El sustrato está dominado por arenas fangosas cubiertas por césped de Caulerpa prolifera, que no presentan un alto valor ecológico.

Características del potencial impacto: La situación actual en Santiago de la Ribera es la presencia de un elevado número de embarcaciones fondeadas, en una gran mayoría de forma permanente y existiendo una gran actividad durante todo el año.

El promotor ha elaborado un estudio específico de repercusiones del proyecto sobre la Red Natura 2000, que ha sido informado favorablemente por el organismo autonómico competente.

El promotor ha informado sobre la provisionalidad de la actuación hasta la ejecución de una marina seca que pueda acoger a las embarcaciones que utilicen este fondeadero, siendo el órgano sustantivo el que, atendiendo a sus competencias, establezca el plazo de vigencia de esa autorización provisional de fondeo.

Respecto al control de la calidad de aguas del recinto del fondeadero, se deberá estar a lo dispuesto por la normativa vigente, teniendo en cuenta que se trata de un fondeadero que ya viene siendo utilizado y que no va a contar con ninguna instalación fija. En este sentido, el promotor ha asumido la propuesta de control de calidad de las aguas sugerida por la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, que permitirá llevar un seguimiento de la incidencia del fondeadero sobre este aspecto.

El proyecto implicará las afecciones propias de la intervención en un medio sensible como el marino. Sin embargo, se trata de una zona que ya sufre una presión antrópica por el fondeo de embarcaciones, por lo que no se esperan nuevas afecciones ambientales significativas con la ejecución del proyecto.

Como ya se ha indicado en apartados anteriores, entre las medidas preventivas o correctoras del proyecto están: la retirada de los muertos de hormigón existentes en el área de fondeo y la utilización de boyarines u otros sistemas para evitar que las cadenas se arrastren por el fondo marino.

Respecto al potencial favorecimiento de la actividad náutico-deportiva en el Mar Menor sobre otros aprovechamientos, tal y como indicaban en su escrito desde la cofradía de pescadores, se considera que es una cuestión de planificación que compete en todo caso al órgano sustantivo y que por ello deberá considerar en el procedimiento de autorización de este proyecto u otros similares.

Por último y respecto a la potencial afección sobre el patrimonio arqueológico sumergido, se deberá estar a lo informado por el órgano autonómico competente en cuanto a la necesidad de realizar una prospección previa al inicio de los trabajos, que deberá contar con autorización de la Dirección General de Bienes Culturales de la Región de Murcia.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada de acuerdo con lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo II, del Título II, y el análisis realizado con los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no es previsible que el proyecto Instalación de un área regulada de amarre mediante fondeo en la zona del atalayón de Santiago de la Ribera, T.M San Javier (Murcia), vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la Sección 1ª del Capítulo II del Título II de dicha Ley.

Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 47.6 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.

Madrid, 21 de abril de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

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