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Documento BOE-A-2015-5269

Resolución de 16 de abril de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, la autorización administrativa previa de la subestación a 400 kV, denominada Buniel y de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Buniel de la línea Barcina-Grijota, en los términos municipales de Rabé de las Calzadas, Frandovínez y Buniel (Burgos) y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2015, páginas 41080 a 41083 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-5269

TEXTO ORIGINAL

Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes número 177, solicitó, en fecha 11 de agosto de 2014, autorización administrativa previa, declaración, en concreto, de utilidad pública y autorización administrativa de construcción de las instalaciones citadas.

El expediente fue incoado en el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos de la Junta de Castilla y León, en virtud del Convenio de colaboración entre la Junta de Castilla y León y la Administración General del Estado en materia de autorizaciones sobre instalaciones eléctricas, firmado el 30 de marzo de 1990.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas. Se solicitaron los correspondientes informes a los Ayuntamientos de Rabé de las Calzadas, Frandovínez y Buniel, a la Confederación Hidrográfica el Duero, a Iberdrola Distribución Eléctrica, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, a la Comunidad de Regantes de los Canales del Arlanzón y a los Servicios Territoriales de Burgos de Medio Ambiente (vías pecuarias), de Cultura y Turismo, de Fomento y de Industria, Comercio y Turismo (sección de Minas).

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Rabé de las Calzadas ni de la Confederación Hidrográfica el Duero, una vez hecha la reglamentaria reiteración, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta del Ayuntamiento de Frandovínez manifestando que no existe inconveniente desde el punto de vista urbanístico para su ejecución, de la cual se da traslado al promotor que da acuse de recibo del informe favorable remitido por dicho Ayuntamiento y señala que a las instalaciones proyectadas, al formar parte de la red de transporte de energía eléctrica les resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. De este escrito se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos y no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido informe favorable del Ayuntamientos de Buniel, acompañado de un condicionado técnico, del cual se da traslado al promotor que da acuse de recibo del informe favorable remitido y señala que a las instalaciones proyectadas, al formar parte de la red de transporte de energía eléctrica les resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. De este escrito se da traslado al Ayuntamiento para que muestre su conformidad o reparos y no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido extemporáneamente informe favorable de la Confederación Hidrográfica el Duero, acompañado de un condicionado técnico, del cual se da traslado al promotor que da acuse de recibo del informe favorable remitido por dicha Confederación.

Se ha recibido informe favorable al cruzamiento por parte de Iberdrola Distribución Eléctrica, puesto que se cumple la reglamentación vigente, del cual se da traslado al promotor que da acuse de recibo del informe favorable remitido por dicha compañía.

Se ha recibido autorización de la Agencia Estatal de Seguridad, concretada en sendas Resoluciones de fecha 9 de enero de 2015, estableciendo un condicionado.

Se ha recibido respuesta de la Comunidad de Regantes de los Canales del Arlanzón en la que manifiestan que, mientras la red sea aérea, no afecta a las tuberías propiedad de la Comunidad de Regantes, de la cual se da traslado al promotor que da acuse de recibo de la no afección a tuberías de su titularidad.

Se ha recibido respuesta de Servicio Territorial de Medio Ambiente (vías pecuarias) de Burgos en la que informan que las instalaciones proyectadas no afectan a bienes de Dominio Público clasificados como vías pecuarias, de la cual se da traslado al promotor que da acuse de recibo de la no afección a vías pecuarias.

Se ha recibido respuesta del Servicio Territorial de Cultura y Turismo en Burgos en la cual se pone de manifiesto que no se ha identificado ningún yacimiento arqueológico en el área de actuación del proyecto y que, no obstante, realizarán un control arqueológico de la fase de movimiento de tierra que garantice la correcta documentación y protección del patrimonio arqueológico. Una vez trasladada dicha respuesta al promotor, éste da acuse de recibo del informe favorable remitido por dicho Servicio.

Se ha recibido respuesta del Servicio Territorial de Fomento de Burgos en el cual se pone de manifiesto que el uso propuesto se trataría de un uso sujeto a autorización, y que las infraestructuras propuestas no afectan a ninguna carretera de titularidad autonómica. De esta respuesta se da traslado al promotor que da acuse de recibo del informe favorable urbanístico y señala que a las instalaciones proyectadas, al formar parte de la red de transporte de energía eléctrica les resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 13/2003, de 23 de mayo. De este escrito se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos y no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos informando que no existen derechos mineros activos en la zona de afección de la instalación, del cual se da traslado al promotor que da acuse de recibo del informe favorable remitido por dicha Sección.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

La Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León emitió en fecha 16 de febrero de 2015 informe favorable al proyecto. Asimismo, el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Burgos emitió, en fecha 10 de febrero de 2015 informe favorable.

La Secretaría de Estado de Cambio Climático, mediante Resolución de 30 de septiembre de 2009, adoptó la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Subestación a 400 kV de Buniel y línea eléctrica a 400 kV de entrada y salida en Buniel de la línea Barcina-Grijota, Burgos.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 25 de marzo de 2015.

Los artículos 10.3 y 10.5 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, establece respectivamente:

«La Dirección General de Política Energética y Minas no podrá emitir el informe a que hace referencia el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en sentido favorable hasta la aprobación por parte del Consejo de Ministros de la nueva planificación de la red de transporte de energía eléctrica.»

«Con carácter excepcional y mediante Acuerdo del Consejo de Ministros se podrá habilitar a la Dirección General de Política Energética y Minas para la emisión de la autorización administrativa de aquellas instalaciones de su competencia o para la emisión de informes favorables en el caso de instalaciones de transporte autorizadas por las comunidades autónomas. El carácter excepcional vendrá justificado si la no construcción de la instalación supone un riesgo inminente en la seguridad del suministro o un impacto económico negativo en el sistema eléctrico, así como si su construcción resulta estratégica para el conjunto del Estado.»

La subestación a 400 kV, denominada Buniel y la línea eléctrica aérea a 400kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Buniel de la línea Barcina-Grijota se encuentran incluidas en la «Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2008-2016», aprobada por el Consejo de Ministros el 30 de mayo de 2008, donde la subestación de Buniel aparece recogida con la denominación «Estepar» y en la Orden ITC/2906/2010, de 8 de noviembre, por la que se aprueba el programa anual de instalaciones y actuaciones de carácter excepcional de las redes de transporte de energía eléctrica y gas natural.

Asimismo, el Consejo de Ministros, en su reunión de 21 de febrero de 2014, aprobó el Acuerdo por el que se habilita a la Dirección General de Política Energética y Minas para la autorización o la emisión de informes favorables a los que hace referencia el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para determinadas instalaciones de la red de transporte de electricidad de conformidad con lo establecido en el artículo 10.5 del Real Decreto-Ley 13/2012, de 30 de marzo, publicado por Orden IET/338/2014, de 5 de marzo («BOE» número 58, del 8), estando las instalaciones objeto de esta resolución contempladas en dicho Acuerdo.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., la autorización administrativa previa de la subestación a 400 kV, denominada Buniel y de la línea eléctrica aérea a 400 kV, doble circuito, de entrada y salida en la subestación de Buniel de la línea Barcina-Grijota.

Las características principales de la subestación son:

Configuración: interruptor y medio.

Tensión: 400 kV.

Tecnología: AIS.

Instalación: Intemperie.

Término municipal: Buniel (Burgos).

La disposición de calles y posiciones autorizadas quedarán de la siguiente forma:

Calle 1: Futura.

Calle 2: Reserva/interruptor central/Barcina.

Calle 3: Reserva/interruptor central/ Grijota.

Calle 4: L/ADIF 1/interruptor central/ADIF 2.

Las características principales de la línea son:

Sistema: corriente alterna trifásica.

Tensión: 400 kV.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Número de circuitos: Dos.

Conductores por fase: Dos.

Tipo de conductor: Cardinal AW.

Capacidad térmica de transporte (invierno/verano): 1.854/1.594 MVA/circuito.

Cables de tierra: Dos, OPGW tipo I.

Apoyos: Torres metálicas de celosía.

Aislamiento: U-160-BS.

Cimentaciones: Zapatas individuales.

Puestas a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Términos municipales afectados: Rabé de las Calzadas, Frandovínez y Buniel, en la provincia de Burgos.

Longitud: 3.543 m.

Esta actuación tiene como objetivo alimentar al futuro tren de alta velocidad del corredor Norte I en su tramo Venta de Baños-Burgos desde la Red de Transporte de 400 kV.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica se retribuirán las posiciones que se encuentren equipadas y como máximo un número de posiciones de reserva equivalente al de una calle de acuerdo con la configuración de la subestación.

Asimismo, es necesario señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, «Aquellas instalaciones que deban ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica y hayan sido o hubieran debido ser cedidas o financiadas de acuerdo a la normativa estatal a la red de transporte, sólo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos».

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 16 de abril de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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