Los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo están regulados en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas, y en la orden ESS/1271/2013, de 24 de junio por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2001 y en el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla este Real Decreto y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa, y en la orden ESS/1271/2013,de 24 de junio por la que se modifica la Orden de 14 de noviembre de 2001.
Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra k) los mencionados programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Por su parte, el artículo 13.h).2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, recoge, entre las competencias atribuidas al Servicio Público de Empleo Estatal, la de gestionar los programas financiados con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos y concretamente los programas para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo mediante la colaboración de dicho Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración del Estado o sus organismos autónomos para la realización de acciones formativas y ejecución de obras y servicios de interés general relativas a competencias exclusivas del Estado.
Por todo ello, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para los programas de Escuelas Taller y Casas de Oficios y de Talleres de Empleo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos en colaboración con órganos de la Administración General del Estado con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 13.h).2 de la Ley de Empleo, antes citado.
En su virtud, dispongo:
1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo y Unidades de Promoción y Desarrollo, en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal de proyectos en colaboración con órganos de la Administración General del Estado con cargo a la reserva de crédito establecida en su presupuesto de gastos a los que se refiere el artículo 13.h).2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa; y en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, y dentro de las entidades recogidas en el artículo 2 de las Órdenes de 14 de noviembre antes citadas, los órganos de la Administración General del Estado.
Además de los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones, los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir con lo establecido en el artículo 13.h).2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que deberán ser programas para la mejora de la ocupación de los demandantes de empleo mediante la realización de acciones formativas y ejecución de obras y servicios de interés general relativas a competencias exclusivas del Estado.
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 19.101.000X.400.01 del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, por una cuantía total máxima de 5.495.000 euros para el ejercicio 2015.
Para los ejercicios de 2016 y 2017 y en función de la duración de los proyectos que se aprueben, podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual que hayan de extenderse a dichos ejercicios, por una cuantía total máxima estimada de 2.310.000 euros para el ejercicio 2016 y de 1.980.000 euros para el ejercicio 2017, en los términos establecidos en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. A estos efectos, en las resoluciones concesorias de subvenciones que se dicten al amparo de esta convocatoria, se determinará la duración de los proyectos aprobados y los compromisos de gastos imputables a cada ejercicio a que se extiendan.
Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en el artículo 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas; en el artículo 10 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, por la que se desarrolla el Real Decreto 282/1999, de 22 de febrero, por el que se establece el Programa de Talleres de Empleo, y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dicho programa; y en el artículo 3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, dirigidas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, y serán presentadas en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid, o en las Direcciones Provinciales de dicho Servicio Público de Empleo Estatal. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección General, uno de los cuales actuará como secretario.
Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados a esta convocatoria se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.k) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios ponderados:
a) Numero de desempleados menores de veinticinco años, para Escuelas Taller y Casas de Oficios, o de veinticinco o mas años, para Talleres de Empleo, existente en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar: hasta 5 puntos.
b) Perspectivas de empleo del colectivo participante: hasta 10 puntos.
c) Adaptabilidad del proyecto para la participación de los colectivos señalados como preferentes en la Estrategia Española de Empleo y el Plan Anual de Política de Empleo, de acuerdo con las Directrices de Empleo Europeas, en el marco de la Estrategia Europea de Empleo: hasta 5 puntos.
d) Carácter innovador del proyecto: hasta 10 puntos. Se tendrá en cuenta su incidencia en nuevos yacimientos de empleo como:
Servicios de utilidad colectiva (rehabilitación del patrimonio artístico, histórico, cultural o natural, revalorización de espacios públicos y urbanos, gestión de residuos, gestión de aguas, protección y mantenimiento de zonas naturales y aquellos que incidan directa o indirectamente en el control de la energía).
Servicios de ocio y culturales (promoción del turismo, desarrollo cultural y local).
Servicios personalizados de carácter cotidiano (cuidado de niños, prestación de servicios a domicilio a personas discapacitadas o mayores, ayuda a jóvenes en dificultades y con desarraigo social).
e) Calidad del proyecto, desde el punto de vista de las actuaciones a realizar y su adecuación para la cualificación y adquisición de experiencia profesional de los alumnos trabajadores y de los beneficios sociales que se prevea generar: hasta 15 puntos.
f) Calidad del plan formativo y adecuación entre las especialidades propuestas y ocupaciones más ofertadas en el mercado laboral: hasta 15 puntos. Se valorará la vinculación de la formación a impartir con los certificados de profesionalidad.
g) Aportaciones de la entidad promotora u otras entidades colaboradoras, especialmente cuando dichas aportaciones minoren las subvenciones a conceder por el Servicio Público de Empleo Estatal, teniendo a tal efecto en cuenta el esfuerzo inversor en cada caso: hasta 5 puntos.
h) Resultados cualitativos y cuantitativos de proyectos anteriores de la misma entidad promotora: hasta 10 puntos. Se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
Inserción de los participantes en el mercado laboral.
Formación y experiencia profesional adquirida.
Resultado socioeconómico derivado de la realización de proyectos de utilidad pública y social acogidos a la presente orden.
La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y la concesión de las correspondientes subvenciones será de 30 puntos.
1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada a la Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, que adoptará las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.
2. En las resoluciones se hará constar el plazo máximo en que deberán iniciar los proyectos aprobados. El incumplimiento de la obligación de inicio de los proyectos en el plazo señalado dará lugar a la revocación de la resolución y a la pérdida del derecho al cobro de la subvención.
3. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante la Ministra de Empleo y Seguridad Social, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, en las actividades, obras o servicios que realicen, de acuerdo con la normativa establecida al efecto.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 9 de marzo de 2015.–La Directora General del Servicio Público de Empleo Estatal, Reyes Zataraín del Valle.
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