Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-5731

Resolución de 6 de mayo de 2015, del Instituto de Estudios Fiscales, por la que se convoca beca de investigación sobre temas de política o administración tributaria en el ámbito Iberoamericano.

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2015, páginas 43760 a 43767 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-5731

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 63/2001 de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Instituto de Estudios Fiscales, atribuye a éste, entre otras, las funciones de investigación, estudio y asesoramiento económico y jurídico en las materias relativas a los ingresos y gastos públicos y su incidencia sobre el sistema económico y social, así como el análisis y explotación de las estadísticas tributarias.

El Acuerdo de Cooperación Técnica suscrito el 25 de junio de 2014, entre la Secretaría de Estado de Hacienda, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y el Instituto de Estudios Fiscales (IEF) prevé, en el Acuerdo Cuarto.d) la financiación de una beca de investigación sobre temas de política o administración tributaria en el ámbito iberoamericano.

El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) será la entidad colaboradora para la gestión técnica, administrativa y económica, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio de Colaboración suscrito con fecha 5 de mayo de 2015.

Por todo ello y en virtud de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre («BOE» de 18 de noviembre), General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio («BOE» de 25 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo, («BOE» de 8 de marzo), por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales, se ha resuelto convocar por parte del IEF y previo acuerdo con la AEAT y el CIAT, dicha beca en los siguientes términos:

I. Objeto de la beca

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, una beca de investigación en materias de política o administración tributaria en el ámbito Iberoamericano. En esta VII Edición el trabajo de investigación será sobre los siguientes temas:

Medidas normativas y operativas para reducir la conflictividad tributaria: Análisis comparado y propuestas.

Retos en la aplicación de las cláusulas antiabuso por las Administraciones tributarias.

II. Requisitos que deben reunir los solicitantes

Podrán concurrir a la concesión de esta beca, las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer título universitario.

b) Poseer experiencia profesional o docente en política, derecho o administración tributaria en el ámbito iberoamericano.

c) Ser funcionario en servicio activo de las Administraciones Tributarias o Aduaneras de alguno de los países de América Latina y El Caribe miembros de pleno derecho del CIAT.

Los solicitantes para obtener la condición de beneficiario, no podrán incurrir en ninguna de las causas inhabilitantes previstas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con excepción del apartado f).

III. Dotación económica de la beca

La beca de investigación cuya financiación corresponderá al IEF tendrá una dotación total de siete mil quinientos dólares íntegros (US$ 7.500), con cargo a la aplicación presupuestaria 15.101.462N.480 del Presupuesto de Gastos de los ejercicios 2016 y 2017, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de acuerdo con el siguiente desglose:

2016: 2.500 $.

2017: 5.000 $.

Las referidas sumas serán entregadas al becario de acuerdo con el siguiente calendario, siempre y cuando, se hayan cumplido con todas las obligaciones contenidas en el apartado IV «Carácter de la beca y obligaciones del becario»:

2016: Durante el mes de junio de 2016.

2017: Durante el mes de junio de 2017 una vez finalizado el trabajo de investigación.

El valor expresado en el párrafo anterior se entenderá como importe bruto, asumiendo el beneficiario de la beca las obligaciones fiscales y las cargas sociales que, según la legislación de su país, pudieran derivarse de su percepción.

IV. Carácter de la beca y obligaciones del becario

La concesión de la presente beca no determinará en ningún caso el establecimiento de relación laboral alguna con las instituciones organizadoras (CIAT/AEAT/IEF), ni la asunción por parte de las mismas de ningún compromiso de incorporación del becario a sus plantillas.

El becario desarrollará su actividad bajo la supervisión del Director de Estudios e Investigaciones Tributarias del CIAT y del Jefe de la Misión Española ante el CIAT, quienes asumirán el control de seguimiento y determinarán el nivel de rendimiento esperado. A estos efectos, el becario deberá presentar los trabajos e informes que le sean solicitados por el Director de Estudios e Investigaciones Tributarias del CIAT o por el Jefe de Misión.

El becario deberá demostrar niveles de dedicación y de rendimiento satisfactorio. El trabajo de investigación se podrá realizar en el lugar de residencia del beneficiario de la beca.

El incumplimiento por parte del becario de las obligaciones señaladas dará lugar a la revocación de la beca asignada.

La beca a que hace referencia esta Resolución, estará sujeta al régimen de Infracciones y Sanciones que, en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto de 887/2006, de 21 de julio.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.

Los derechos de reproducción, publicación o divulgación por cualquier medio pertenecen exclusivamente a las instituciones organizadoras y cualquier reproducción, divulgación o publicación requerirá la previa autorización de las mismas.

Los beneficiarios se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas y a los deberes que, con carácter general, se establecen en el art. 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en su Reglamento 887/2006.

Esta beca será compatible con el disfrute de cualquier otro tipo de beca o ayuda y con la percepción de cualquier tipo de remuneración.

V. Duración de la beca

La beca se concede por un período de 18 meses, que se iniciará el día 1 de noviembre de 2015 y finalizará el día 30 de abril de 2017.

VI. Productos a Obtener

Al final del periodo de duración de la beca, el becario deberá suministrar un ejemplar en medio electrónico del trabajo de investigación realizado, el cual deberá ser desarrollado siguiendo la estructura formal que se señala en el Anexo II y deberá contemplar las recomendaciones y sugerencias realizadas por el Director de Estudios e Investigaciones Tributarias del CIAT y el Jefe de Misión Española ante el CIAT.

VII. Documentación a presentar por los solicitantes

Los interesados deberán presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud conforme el modelo que se establece en el Anexo I a esta convocatoria.

b) Fotocopia de cédula de identificación personal.

c) Certificación expedida por el Director de Impuestos del respectivo país o por la persona que éste designe, en la que se acredite la condición del solicitante como funcionario en servicio activo en la respectiva administración tributaria.

d) Fotocopia de certificación académica con las calificaciones obtenidas en la licenciatura.

e) Fotocopia de las certificaciones acreditativas de los méritos que, en su caso, se aleguen. La no acreditación de tales méritos dará lugar a que no sean tenidos en cuenta en los baremos de puntuación.

f) Dos informes de referencia laboral y académica de los solicitantes de la beca.

g) Anteproyecto de investigación, el cual cumpla con los requisitos formales contenidos en el apartado VIII «Anteproyecto de Investigación»

h) Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones, según el modelo del Anexo III a esta convocatoria.

La presentación de la solicitud determina la aceptación de todos los extremos por los que se rige la convocatoria.

VIII. Anteproyecto de Investigación

El Anteproyecto de Investigación debe de contener, a título de ejemplo:

Definición del tema.

Orientación y conceptualización de criterios metodológicos.

Definición del objetivo.

Definición del marco teórico o conceptual.

Tiempo de duración de la investigación.

Recursos humanos y materiales a utilizar.

Proyecto de fuentes bibliográficas a consultar.

Estudio de casos o trabajo de campo si se va a realizar.

IX. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

La solicitud junto con la documentación a presentar por los solicitantes deberá entregarse en CD y en formato papel con el lema «Beca de Investigación» escrito en el sobre y dirigido a:

Si la solicitud se envía por correo aéreo certificado, deberá ser enviada al siguiente apartado postal:

Secretaría Ejecutiva del CIAT.

Apartado 0834-02129.

Panamá, República de Panamá.

Si la solicitud se presenta directamente o se envía por courier, esta deberá ser remitida a:

Secretaría Ejecutiva del CIAT.

Ave. Ramón Arias.

Edificio CIAT.

Nuevo Reparto El Carmen.

Panamá, República de Panamá.

En el supuesto de que la solicitud sea enviada mediante courier, será necesario que el interesado especifique en la respectiva guía aérea que el documento que está enviando carece de valor comercial. Lo anterior se debe a que las instituciones organizadoras no se harán responsables de la realización de ningún trámite de aduanas ni de los costos que los mismos puedan acarrear. En caso de que la Secretaría Ejecutiva del CIAT sea requerida para el pago de impuestos o trámites aduaneros, a consecuencia del envío de una solicitud, la misma no será recibida.

El plazo límite para la presentación de solicitudes será el día 30 de julio de 2015.

La relación provisional de solicitantes admitidos y de aquellos que deban subsanar se publicará en el sitio web www.ief.es, dentro del apartado «Becas», así como en el sitio web www.ciat.org.

Se facilitará información sobre la convocatoria a través del sitio web www.ief.es, dentro del apartado «Becas» y del sitio web www.ciat.org, donde también se expondrán la convocatoria, los modelos de anexos a la misma y todas las cuestiones relacionadas con este procedimiento.

X. Proceso de selección

Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión de las becas a la Secretaría General del Instituto de Estudios Fiscales.

La calificación de los méritos de las solicitudes presentadas y, en consecuencia, la selección de la persona beneficiaria de la beca, corresponderá a una Comisión de Valoración integrada por los siguientes miembros designados por el Director General del IEF:

Presidente: El Secretario Ejecutivo del CIAT.

Vocales:

El Jefe de la Unidad de Coordinación de las Relaciones Internacionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El Subdirector General Adjunto de la Secretaría General del IEF.

El Director de Estudios e Investigaciones Tributarias del CIAT.

Secretario: El Jefe de la Misión Española ante el CIAT.

La Comisión de Valoración se regirá por lo establecido en los arts. 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

La Comisión de Valoración ponderará los siguientes factores para conceder la beca:

La utilidad y aplicabilidad de la propuesta en las administraciones tributarias de los países miembros del CIAT.(10 puntos).

La calidad científica, técnica y metodológica de la propuesta.(8 puntos).

Méritos académicos de los aspirantes.(6 puntos).

Actividades docentes realizadas por los aspirantes.(2 puntos).

Antigüedad laboral en la Administración Tributaria de los aspirantes.(2 puntos).

Investigaciones realizadas por los aspirantes.(2 puntos).

Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de Valoración formulará el informe, debidamente motivado, que remitirá al Órgano Instructor para que éste eleve la propuesta de resolución al Director General del Instituto de Estudios Fiscales, que será el órgano competente para la resolución del procedimiento.

La convocatoria de estos premios, que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, podrá declararse desierta. Sólo podrá ser candidato a la beca el solicitante que sea valorado con al menos 20 puntos.

A la vista de las dificultades que entraña el cumplimiento de plazos durante el mes de agosto, esta Dirección General declara inhábil dicho mes a efectos de cómputo de plazos en el presente procedimiento.

XI. Resolución de la convocatoria

Finalizado el proceso de selección, el Director General del Instituto de Estudios Fiscales procederá a la adjudicación definitiva de la beca mediante resolución. La resolución definitiva se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del IEF www.ief.es y en la web del CIAT www.ciat.org. Dicha resolución, además de contener el solicitante titular al que se concede la beca, designará un suplente que siguiendo el orden de puntuación obtenida, sustituirá al titular en caso de renuncia a la beca adjudicada. Igualmente dicha resolución hará constar de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

De acuerdo con el art. 25.4. de la Ley General de Subvenciones, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. El vencimiento de plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con el art. 25.4 y 25.5. de la citada Ley General de Subvenciones.

En el plazo de siete días naturales desde la notificación de la adjudicación de la beca, el beneficiario deberá comunicar por escrito a la dirección electrónica del CIAT mpecho@ciat.org o JRedondo@ciat.org la aceptación de la misma.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

En todo lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la citada Ley, y en la Orden Ministerial EHA/510/2007, de 5 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto de Estudios Fiscales.

XII. Vacantes

En el caso de renuncia a la beca concedida, el adjudicatario deberá presentar la correspondiente solicitud fundamentada, dirigida al Director General del Instituto de Estudios Fiscales, quien resolverá, si procede, la devolución total o parcial de las cantidades percibidas o solamente la anulación de los abonos pendientes.

El Director General del Instituto de Estudios Fiscales adjudicará la beca por el período de disfrute restante al candidato suplente y por la cuantía de beca resultante según lo dispuesto en el párrafo anterior.

La beca podrá cubrirse con el orden de suplentes que se haya establecido en la Resolución de la concesión de la misma, si el número de suplentes necesarios fuera superior al publicado en el «Boletín Oficial del Estado», se seguirá el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.

Madrid, 6 de mayo de 2015.–El Director General del Instituto de Estudios Fiscales, José Antonio Martínez Álvarez.

ANEXO I

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid