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Documento BOE-A-2015-6175

Resolución de 18 de mayo de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula informe ambiental estratégico del programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Melilla 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2015, páginas 47292 a 47298 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-6175

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificación menor los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

El Programa Modificación del Programa Operativo FEDER de Melilla 2007-2013 (Modificación PO de Melilla) se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 apartado a) de la Ley de Evaluación Ambiental.

El PO FEDER de Melilla, para el periodo 2007-2013, fue sometido a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente. Esta evaluación culminó con la aprobación del documento de Memoria Ambiental por Resolución Conjunta, de 21 de mayo de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente y de la Secretaría General de Presupuestos y Gastos del Ministerio de Economía y Hacienda.

Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos, esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Características principales del Programa Operativo FEDER

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene como principal objetivo el corregir los desequilibrios económicos y sociales que aún persisten en determinadas regiones de la Unión Europea.

El cumplimiento de este objetivo se persigue mediante distintas acciones que incluyen ayudas directas a las empresas para la creación de empleo, la financiación de iniciativas de desarrollo y de cooperación local y regional e inversiones en infraestructuras, fundamentalmente en aquellas relacionadas con la investigación y la innovación, las telecomunicaciones, el medio ambiente, la energía y el transporte.

Estas acciones se estructuran en ejes prioritarios y, en cada Comunidad Autónoma y Ciudades Autónomas, se presupuestan para periodos plurianuales dando lugar a los denominados Programas Operativos FEDER (PO FEDER).

2. Objeto y descripción de la modificación del Programa

El PO FEDER de Melilla fue aprobado por decisión de la Comisión número C(2007) 5718, con fecha 20 de noviembre de 2007 y modificado mediante Decisión de la Comisión C(2012) 918, de 14 de febrero de 2012.

La propuesta de reprogramación consiste, en esencia, en una transferencia de 1,396 millones de euros desde el eje prioritario 2 Desarrollo e innovación empresarial, al eje 3, Medioambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos. Además, se propone una reasignación de las ayudas entre conceptos dentro del propio eje 3, ya que se traspasan 663.500 euros del concepto 46 Tratamiento del agua (agua residual) que se incorporan al concepto 51 Fomento de la protección de la biodiversidad y la naturaleza (incluido el programa Natura 2000).

Estas variaciones no suponen modificación de la ayuda total prevista para el Programa que se mantiene en 43.788.494 euros

3. Consultas realizadas

La Ley de Evaluación Ambiental establece, en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del Informe Ambiental Estratégico, el órgano ambiental realice consultas orientadas a conocer si el Programa a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

En el caso de la Modificación del PO FEDER de Melilla la consulta se ha realizado en los meses de febrero y marzo de 2015, a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que se muestran en el siguiente cuadro, indicándose aquellas de las que se ha recibido respuesta:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Administración General del Estado

 

Subdirección General de Infraestructuras y Tecnologías del Agua de la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Subdirección General de Medio Natural de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Ciudad Autónoma de Melilla

 

Oficina Técnica del Control de la Contaminación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas.

X

Dirección General de Cultura y Festejos de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer.

X

Dirección General de la Vivienda y Urbanismo de la Consejería de Fomento.

Otros

 

Federación Española de Municipios y Provincias.

X

UGT.

CCOO.

CEPYME.

CEOE.

SEO/Birdlife

WWF.

Ecologistas en Acción.

X

La Dirección General de Cultura y Festejos de la Consejería de Educación, Cultura y Mujer de la Ciudad Autónoma de Melilla manifiesta que la reprogramación «no afecta al Patrimonio histórico de la Ciudad de Melilla».

La Federación Española de Municipios y Provincias declina hacer observaciones.

La Oficina Técnica del Control de la Contaminación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Servicios Comunitarios y Barriadas de la Ciudad Autónoma de Melilla expone que la justificación de la modificación del Programa Operativo (PO) responde a la no disponibilidad de capacidad por parte del ente instrumental adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda de esta Ciudad para ejecutar completamente la totalidad de las inversiones previstas antes del 31 de diciembre de 2015 y que la reprogramación no supone la introducción de nuevos proyectos o actividades, sino el ampliar la dotación financiera para proyectos ya contemplados en la programación previa del PO FEDER de Melilla y que se encuentran materialmente finalizados, al tratarse de operaciones finalizadas entre los años 2009 y 2012. Tales medidas, por su naturaleza, pertenecen al Tema prioritario 54 del eje 3 (otras medidas para la protección del medio ambiente y la prevención de riesgos), han supuesto la creación de espacios verdes y la restauración y recuperación de zonas verdes degradadas, acompañadas de otros elementos que contribuyen a la preservación y conservación del medio.

Concluye que la decisión de sometimiento de la modificación del PO 2007-2013 no conlleva más que una reasignación de los recursos económicos inicialmente programados, incidiendo en proyectos y actuaciones que, estando incluidos inicialmente en el PO FEDER, en la actualidad ya se encuentran finalizados. En definitiva, considera que la decisión de sometimiento de la modificación del PO a procedimiento de evaluación ambiental estratégica pudiera resultar extemporánea y, en todo caso, innecesaria ya que las actuaciones finalizadas, sobre los que incide la reasignación económica, han estado sometidos a lo que establecía el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba la Ley sobre Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Ecologistas en Acción opina que la reprogramación de los 1,396 millones de euros para proyectos y obras ya certificadas afectan a terrenos urbanos que nada tienen que ver con la protección del medio ambiente como el proyecto de ordenación de los terrenos de la Granja, 2.ª fase (parque público), la restauración del paisaje degradado y reforma del acceso sur al parque Lobera por Aviador García Morato (parque público en el centro de la ciudad) y el Proyecto de remodelación del Parque Hernández (parque público en el centro de la ciudad).

En cuanto al trasvase de ayudas entre conceptos del eje 3 Medioambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos destaca, en primer lugar, que la realización de obras de saneamiento a costa de las ayudas destinadas a la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Melilla solo puede provocar una disminución de la calidad de depuración de las aguas residuales, y un aumento de la salida al mar de aguas sin depurar, sobre todo en caso de aguas torrenciales.

Además, realiza una serie de observaciones a la propuesta de indicadores ambientales que implica la modificación del PO y destaca que el Centro de Interpretación de la Naturaleza, después de construido, se ha mantenido cerrado durante dos años, así como que recientemente se ha trasladado la instalación desde la Consejería de Medio Ambiente a la de Bienestar Social instalándose un Museo del Fósil.

4. Análisis según criterios del anexo V

La modificación del PO FEDER de Melilla 2007-2013 supone, por una parte, un trasvase de fondos entre dos ejes prioritarios, sin modificación del importe total de ayudas del Programa y, por otra, una redistribución de fondos entre los temas que conforman ambos ejes.

En principio, la disminución de 1,396 millones de euros (apenas un 3 % del total de ayudas previsto para el PO) del eje Desarrollo e innovación empresarial que se incorporan al de medioambiente, entorno natural, recursos hídricos y prevención de riesgos y que se dedican fundamentalmente para mejoras en una serie de parques urbanos, no parece introducir cambios que supongan una alteración de la estructura fundamental del programa original ya evaluado en 2007.

Sin embargo, la redistribución de temas, en el propio eje destinado a mejoras medioambientales, supone que se abandona la inversión de ampliación de la Estación Depuradora de Aguas de Melilla (0,663 millones de euros) y estos fondos se destinan a obras de saneamiento que, por otra parte, ya están ejecutadas.

Ni a partir de la documentación proporcionada por el sustantivo, ni a partir de las respuestas recibidas en las consultas, es posible analizar los efectos ambientales de las reasignaciones de ayudas propuestas. Además, no se proporcionan otras alternativas a la modificación del Programa Operativo, ni se describen las razones que han llevado a la selección de unas actuaciones concretas que, por otra parte, ya han sido ejecutadas.

Todo ello hace que el inicial planteamiento de realización de una evaluación ambiental estratégica por procedimiento simplificado sea, a juicio de este órgano ambiental, insuficiente y que, en virtud de lo previsto en el artículo 31.2.a) de la Ley de Evaluación Ambiental, la modificación del PO deba someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación ambiental estratégica simplificada, practicada según la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental, y el análisis realizado de conformidad con los criterios establecidos en su anexo V, el programa Modificación del programa operativo FEDER de Melilla 2007-2013 puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título II de la Ley de Evaluación Ambiental.

En cumplimiento de las previsiones del artículo 31.2 a) de la Ley de Evaluación Ambiental, se incluye, como anejo a esta Resolución, el Documento de Alcance del Estudio Ambiental Estratégico, lo que se comunica al Promotor del Programa para que continúe con la tramitación prevista en el artículo 20 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental.

Esta Resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el artículo 31.5 de la Ley de evaluación ambiental, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan o programa, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan o programa.

Madrid, 18 de mayo de 2015.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

ANEJO
Documento de alcance

Según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano promotor elaborará un Estudio Ambiental Estratégico (EsAE) con arreglo a los criterios contenidos en el presente Documento de alcance.

El EsAE es, en esencia, el resultado de los trabajos de identificación, descripción y evaluación de los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación de los planes y debe considerar alternativas razonables a los mismos que sean técnica y ambientalmente viables.

El contenido mínimo del EsAE se encuentra recogido en el anexo IV de la Ley 21/2013 y ha de incluir los aspectos que a continuación se desarrollan, además de otros que el órgano promotor considere relevantes por las particularidades del ámbito geográfico en el que se aplicará el Programa.

1. Principios de la evaluación ambiental.

Con el principal objetivo de la protección y mejora del medio ambiente, la Ley 21/2013 establece una serie de principios que deben regir los procedimientos de evaluación ambiental.

Entre ellos, se encuentran:

La precaución, la acción preventiva y cautelar.

La corrección y compensación de los impactos sobre el medio ambiente.

La actuación de acuerdo al mejor conocimiento científico posible.

La participación pública.

La aplicación del principio de «Quien contamina paga».

La racionalización, simplificación y concertación de los procedimientos de evaluación ambiental.

La cooperación y coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas y la colaboración activa de los distintos órganos administrativos que intervienen en el procedimiento de evaluación.

2. Principios de sostenibilidad.

La evaluación ambiental estratégica de la modificación del PO de Melilla debe tener en cuenta que el desarrollo sostenible, en todo caso, será un principio horizontal aplicable a todas las políticas desarrolladas por los Estados miembros, según el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea.

En aplicación de este principio, los Estados miembros y la Comisión velarán para que, en la preparación y ejecución de los acuerdos de asociación y los programas, se promuevan los requisitos de protección medioambiental, eficiencia de los recursos, mitigación del cambio climático y adaptación al mismo, protección de la biodiversidad, aumento de la capacidad de adaptación frente a los desastres y la prevención y gestión de riesgos.

Adicionalmente a lo anterior, en base a diversas estrategias ambientales europeas en vigor, se deberán respetar otros criterios de sostenibilidad adicionales, como son:

Utilización sostenible de los recursos naturales (Estrategia: Una Europa que utilice eficazmente los recursos-Iniciativa emblemática de la Estrategia Europa 2020 (COM (2011) 571).

Priorización de las medidas que supongan un menor consumo o ahorro de energía y el impuso de las energías renovables (Estrategia Europea 2020 (COM(2010) 2020).

Reducción de la contaminación atmosférica (Estrategia temática respecto a la contaminación atmosférica COM(2005) 446).

Detención de la pérdida de biodiversidad (Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural (COM(2011) 244).

Reducción de la erosión por causas antrópicas (Estrategia temática para la Protección del Suelo (COM (2006) 232).

Protección, gestión y ordenación del paisaje y fomento de las actuaciones que impliquen la protección y revalorización del patrimonio cultural (Convenio Europeo del Paisaje: El Convenio Europeo del Paisaje entró en vigor el 1 de marzo de 2004. España ha ratificado el citado Convenio el 26 de noviembre de 2007 (BOE de 5 de febrero de 2008).

En definitiva, el contenido final del programa, tras su evaluación ambiental estratégica, deberá ser coherente con los principios y criterios aquí expuestos.

3. Contenido, amplitud y nivel de detalle del estudio ambiental estratégico.

Tal y como se describe en los siguientes apartados de este documento de alcance, se propone que el EsAE de la modificación del Programa Operativo FEDER de Melilla 2007-2013 (Modificación PO de Melilla) contenga los siguientes capítulos:

1. Un esbozo de la modificación del PO de Melilla.

2. Un diagnóstico ambiental del ámbito de aplicación.

3. Una selección de alternativas y cómo influyen en el cumplimiento de los objetivos ambientales.

4. Una propuesta de acciones que prevengan y reduzcan los efectos significativos adversos de las medidas contempladas en el Plan.

5. El diseño de un programa de vigilancia ambiental para el seguimiento del cumplimiento y eficacia de las medidas adoptadas.

6. Un resumen no técnico del EsAE, es decir, de la información facilitada en los epígrafes anteriores.

3.1 Esbozo: El EsAE debe contener un esbozo de la modificación del PO de Melilla que se centrará en tres aspectos principales: Descripción general del ámbito de aplicación, objetivos principales y relación con otros planes y programas conexos.

Concretamente, el EsAE debe recoger los objetivos de la modificación del PO destacando aquellos que tengan un carácter más ambiental. En ese sentido, se destacarán los que promuevan la protección, la valorización y el uso sostenible de los recursos naturales.

Ya que el PO contempla diversos ejes prioritarios y, para cada uno de ellos, se establecen una serie de objetivos, se destacará si se priorizarán aquellos más beneficiosos desde el punto de vista medioambiental y, en ese caso, los criterios concretos que se prevé utilizar para su valoración.

Se describirá también cómo estos objetivos específicos contribuyen, o al menos no dificultan, el cumplimiento de los principios de sostenibilidad que se han descrito en el apartado 2 del presente documento de alcance y cómo se logrará que no entren en conflicto con las actuaciones concretas que contengan los planes autonómicos de gestión de residuos.

El EsAE ha de analizar la coherencia entre la modificación del PO y otros planes o programas existentes, tanto a nivel nacional como autonómicos, que estén interrelacionados. Concretamente, se hará mención del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Melilla.

3.2 Diagnóstico ambiental: El EsAE debe contener un diagnóstico ambiental del ámbito territorial de aplicación de la Modificación del PO que se centrará en una identificación de los espacios catalogados con alguna figura de protección que se incluyen en el ámbito de aplicación del Programa como son Red Natura 2000 (LIC, ZEC Y ZEPA), lista de Humedales de Importancia Internacional (lista RAMSAR) y el resto de figuras recogidas en Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Para estas zonas protegidas, el EsAE incluirá una descripción sintética de su vulnerabilidad en relación con las actuaciones previstas.

3.3 Selección de alternativas: El EsAE debe incluir un resumen de las distintas alternativas planteadas para alcanzar los objetivos del Plan y de las medidas que contemplan cada una de ellas. Una de las alternativas a estudiar es necesariamente la alternativa cero, o alternativa tendencial que sería la resultante de no llevar a cabo la modificación del PO.

Una vez definidas las alternativas a considerar, se valorarán los principales efectos ambientales (positivos y negativos) de cada una de ellas, de manera que se pueda realizar una comparación objetiva de las mismas. Como resultado de esta valoración se obtendrá una relación de las alternativas en función de su idoneidad desde el punto de vista ambiental, y se habrá detectado qué alternativas poseen efectos ambientales previsibles significativos (positivos o negativos).

Entre las alternativas planteadas, el EsAE ha de recoger una justificación de la que considere más adecuada, utilizando para ello criterios objetivos y cuantos argumentos sean necesarios para explicar la elección.

Por último, se hará una descripción de las dificultades encontradas en el proceso de selección de alternativas, como pueden ser los condicionantes administrativos que conlleva la aprobación de la modificación de un PO, la falta de información disponible, la complejidad técnica de las materias abordadas, insuficiencia de medios humanos o materiales, etc.

3.4 Análisis de posibles efectos ambientales y su prevención y reducción: Las medidas que adopte la modificación del PO deberán ser clasificadas en medidas previsiblemente favorables, previsiblemente desfavorables y medidas que no tienen efectos ambientales significativos.

Las medidas con previsible efecto ambiental desfavorable han de ser objeto de una evaluación más detallada. Para ello, se emplearán los criterios establecidos en los apartados 1 (Principios de la evaluación ambiental) y 2 (Principios de sostenibilidad).

En la medida de lo posible, se evaluarán:

La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.

El carácter acumulativo de los efectos.

El carácter transfronterizo de los efectos.

Los riesgos para la salud humana.

El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de sus especiales características naturales o patrimonio cultural existente.

Una vez descritos estos impactos, el EsAE debe especificar qué medidas pueden prevenirlos, reducirlos y, en la medida de lo posible, eliminarlos.

Se hará especial hincapié en aquellas actuaciones que puedan afectar de forma apreciable a la Red Natura 2000. Para ellas, se incluirá una previsión de posibles medidas correctoras y compensatorias, que, en todo caso, deberán justificarse según lo que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

3.5 Seguimiento ambiental: El órgano promotor deberá realizar un seguimiento periódico de los principales efectos que la aplicación de la Modificación del PO produce en el medio ambiente para lo que, en el EsAE, establecerá y describirá las medidas de seguimiento ambiental que permitan la obtención de información acerca de:

a) Grado de cumplimiento de los objetivos ambientales propuestos.

b) Estado de ejecución de los programas y actuaciones previstas en el Plan.

c) Envergadura de los efectos ambientales negativos derivados de su puesta en marcha.

d) Funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

e) Metodología para la Identificación de los efectos ambientales adversos no previstos sobre los elementos del medio.

3.6 Resumen no técnico: Para facilitar la difusión del EsAE, se incluirá, como parte de él, un resumen no técnico que, de forma esquemática, aborde los contenidos que se describen en el capítulo 3 de este documento de alcance.

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