Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-6215

Resolución de 22 de mayo de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de las autorizaciones e instalaciones de transporte de gas natural pertenecientes a la sociedad Redexis Gas, SA, a favor de Redexis Infraestructuras, SL.

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2015, páginas 47770 a 47778 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-6215

TEXTO ORIGINAL

La empresa Redexis Gas, S.A. ha solicitado mediante escrito de 31 de marzo de 2015 la autorización para la transmisión de titularidad de las instalaciones y autorizaciones de transporte primario de gas competencia de la Administración General del Estado pertenecientes a la sociedad Redexis Gas, S.A., a favor de Redexis Infraestructuras, S.L., al amparo de lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.

De acuerdo con lo previsto en los artículos 67 y 69 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, las transmisiones de las instalaciones de transporte estarán sometidas a la preceptiva autorización administrativa de la Dirección General de Política Energética y Minas.

En su escrito, la empresa Redexis Gas, S.A. justifica la referida solicitud con base en la decisión adoptada con fecha 26 de marzo de 2015 por su Consejo de Administración, de aprobación del proyecto de segregación de los activos de transporte primario titularidad de Redexis Gas, S.A. en favor de Redexis Infraestructuras, S.L., todo ello en el contexto del proceso de fusión por absorción emprendido el 22 de mayo de 2014 por Redexis Gas, S.A. como sociedad absorbente.

Asimismo, en el referido escrito se pone de manifiesto que la segregación de los activos de transporte primario de gas natural constituye el traspaso en bloque por sucesión universal de una parte del patrimonio de Redexis Gas S.A., sociedad que forma una unidad económica, a Redexis Infraestructuras S.L., sociedad que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de aquélla, manteniendo las condiciones técnicas, jurídicas y económicas que motivaron la autorización de las instalaciones correspondientes.

Las referidas instalaciones para las que se solicita la autorización administrativa para la transmisión de la titularidad a Redexis Infraestructuras, S.L. son las que figuran, desglosadas por unidades retributivas, en la relación que se adjunta como anexo a esta resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, así como, en el artículo 87 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó con fecha 10 de abril de 2015 a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia la emisión del preceptivo informe sobre la citada solicitud de autorización para la transmisión de las instalaciones y autorizaciones de transporte primario de gas natural pertenecientes a la sociedad Redexis Gas, S.A., a favor de Redexis Infraestructuras, S.L. La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 13 de mayo de 2015 emitió el referido informe.

En su informe, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha analizado el impacto de la operación de transmisión de las instalaciones y autorizaciones de transporte primario de gas natural de Redexis Gas, S.A. a favor de Redexis Infraestructuras, S.L., así como el cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad de transporte y distribución, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 9 del Real Decreto 1434/2002, considerándose que la sociedad a favor de la cual se transmiten las instalaciones, Redexis Infraestructuras, S.L., tendría capacidad legal, técnica y económico-financiera para realizar la actividad de transporte y distribución de gas natural.

Asimismo, en el citado informe, se pone de manifiesto que la segregación de los activos de transporte primario de Redexis Gas, S.A. a Redexis Infraestructuras, S.L., se realiza para cumplir con la legalidad vigente al adaptar la estructura societaria del grupo Redexis de tal manera que se cumplan las exigencias de separación de actividades contenidas en los artículos 63.2 y 4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y 9.2 párrafo segundo del Real Decreto 1434/2002, de forma que se pasarán a ejercer por parte de sociedades distintas, las actividades de transporte primario y distribución de gas natural.

Considerando que no existe una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de gas e hidrocarburos en el ámbito de las actividades del adquirente.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de gas natural; la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural («BOE» núm. 313, de 31 de diciembre de 2002); el Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural («BOE» núm. 215, de 7 de septiembre de 2001); el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista («BOE» núm. 78, de 31 de marzo de 2012); y la Orden IET/2434/2012, de 7 de noviembre por la que se determinan las instalaciones de la red básica de gas natural pertenecientes a la red troncal de gas natural («BOE» núm. 274, de 14 de noviembre de 2012),

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se otorga autorización administrativa para la transmisión de la titularidad de las autorizaciones e instalaciones de infraestructuras de transporte primario de gas natural competencia de la Administración General del Estado y pertenecientes a Redexis Gas, S.A., a favor de Redexis Infraestructuras, S.L. al amparo de lo dispuesto en los artículos 86 y 87 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

Contra la presente resolución, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 22 de mayo de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

ANEXO

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid