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Documento BOE-A-2015-6265

Orden ECD/1054/2015, de 20 de mayo, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar el desarrollo de actividades de Reales Academias y Academias de ámbito nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 5 de junio de 2015, páginas 48225 a 48232 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6265

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional segunda del Real Decreto 1160/2010, de 17 de septiembre, por el que se regula el Instituto de España, establece en su apartado 6 que corresponde al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la relación administrativa con las Reales Academias y Academias de ámbito nacional, una relación administrativa que se recoge igualmente en el artículo 1.6 del Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de este Departamento.

La labor científica, técnica, cultural y de difusión de los distintos campos del saber que llevan a cabo estas entidades y corporaciones se enmarca dentro de las acciones de fomento de la cultura y la investigación científica y técnica que los poderes públicos deben promover conforme al artículo 44 de la Constitución Española. Con el fin de alentar el desarrollo de las actividades que corresponden a estas instituciones, los Presupuestos Generales del Estado consignan una cantidad destinada a ayudarlas económicamente en el desarrollo de las actividades destinadas al cumplimiento de sus funciones.

Por otra parte, todas las Comunidades Autónomas han asumido las competencias sobre las Academias que tienen su sede y realizan su actividad específica principal dentro de su territorio. Por tanto, la presente convocatoria se dirige únicamente a las que, según las normas citadas, corresponden a la competencia del Estado, que son las de ámbito nacional.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo), ha establecido las bases reguladoras generales para la concesión de este tipo de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

En atención a lo expuesto, de conformidad con lo previsto en las normas citadas, en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 10 de la Ley General de Subvenciones, previo informe favorable de la Abogacía del Estado y fiscalización de la Intervención Delegada en el Departamento, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.

1. El objeto del presente procedimiento es financiar los gastos derivados del desarrollo de actividades de las Reales Academias y Academias de ámbito nacional, así como los gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias necesarios para la realización de dichas actividades.

2. Estas ayudas pretenden fomentar el cumplimiento de los siguientes fines y objetivos: el impulso de la investigación y del estudio de las distintas ramas del saber; la divulgación de las ciencias, las letras y las artes; y la función consultiva y de asesoramiento a las Administraciones públicas. Los destinatarios de estas actividades son los ciudadanos y las Administraciones.

3. En todo caso, se tratará de actividades que tengan o hayan tenido lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015.

4. El procedimiento de concesión de las subvenciones se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Aplicación presupuestaria y cuantía de la subvención.

1. Aplicación presupuestaria 18.01.463A.481.11.

2. Importe total máximo: 60.000 euros.

Tercero. Requisitos que deben reunir los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las Reales Academias y Academias, que hayan sido oficialmente establecidas y reconocidas, cuyos Estatutos les atribuyan de manera expresa un ámbito que se extienda a todo el territorio nacional, y que realicen actividades dirigidas al impulso de la investigación y del estudio de las distintas ramas del saber, la divulgación de las ciencias, las letras y las artes, y el asesoramiento a las Administraciones públicas.

2. También podrán ser beneficiarias, en su caso, otras instituciones que, sin tener la denominación de Academias, tengan un carácter y naturaleza similares a las Academias y el mismo ámbito nacional indicado en el subapartado anterior. Para ello, deberá tratarse de entidades cuyos miembros hayan sido elegidos o destaquen por sus altos méritos y conocimientos científicos, artísticos o humanísticos, y que cumplan principalmente las finalidades de fomentar la investigación y el estudio en las distintas ramas del saber y la divulgación de las ciencias y las artes.

3. No podrán participar en la presente convocatoria las Reales Academias, Academias u otras instituciones que perciban subvenciones nominativas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado durante el ejercicio 2015.

4. No podrán obtener subvención aquellas instituciones que no hayan justificado o reintegrado, en su caso, el importe percibido en cualquier convocatoria anterior, procedente de este Ministerio, o de los anteriores Ministerios de Educación, de Educación, Política Social y Deporte, o de Educación y Ciencia.

5. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

Cuarto. Plazo, modelo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado». Dado que se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no podrá tenerse en cuenta ninguna solicitud que no se haya presentado dentro de dicho plazo, según lo previsto en el subapartado siguiente.

2. La solicitud se deberá cumplimentar mediante el formulario de inscripción que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es), sección «Trámites y Servicios», y dentro de ella en «Becas, Ayudas y Subvenciones».

3. Una vez cumplimentada y confirmada la solicitud y adjuntada, en formato electrónico, toda la documentación preceptiva que se señala en el apartado Quinto de la presente orden, caben dos posibilidades alternativas:

a) En caso de que la entidad solicitante se pueda identificar mediante certificado electrónico de persona jurídica, de cualquiera de las autoridades de certificación reconocidas por la Sede Electrónica (https://sede.educacion.gob.es/sistema-firma-acepta.html), o bien mediante DNI electrónico o certificado electrónico de persona física del representante de la entidad, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud en el mismo momento, a través del Registro Electrónico, conforme a lo dispuesto en la Orden EDU/947/2010, de 13 de abril, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Educación.

b) En caso de que la entidad o su representante no dispongan de sistema de firma aceptado por la Sede Electrónica, una vez cumplimentada la solicitud telemática y adjuntada toda la documentación preceptiva en formato informático, se obtendrá un impreso oficial de la solicitud en papel. Dicho impreso deberá firmarse por la persona que represente a la entidad solicitante y deberá presentarse en el Registro General o Registros Auxiliares del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (calle Los Madrazo, 15; plaza del Rey, 1; paseo del Prado, 28; calle Torrelaguna, 58; todos ellos de Madrid), o bien en cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado. Si este impreso oficial de solicitud se presenta en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto con el fin de que pueda ser fechado y sellado antes de su certificación. El impreso oficial a presentar por registro presencial incluye un número que identifica la solicitud y un resumen digital que garantiza la integridad de la misma. En caso de alteración del impreso oficial, manual o electrónicamente, la solicitud no podrá ser tramitada.

4. El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte podrá solicitar, en cualquier momento del procedimiento administrativo, los originales a través de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

Quinto. Documentación a adjuntar a las solicitudes.

1. A la solicitud, se acompañará la documentación, en castellano o traducida al castellano, que se indica a continuación:

a) Memoria técnica y económico-financiera, en la que queden descritos y definidos los proyectos o actividades para los que se solicita la ayuda, para lo que se seguirá el orden previsto en el punto Octavo, detallando el presupuesto previsto para cada uno de los conceptos, así como cualquier otra información que pueda ser relevante para la correcta evaluación de la solicitud.

b) Copia de los estatutos de la entidad solicitante. No será necesaria su aportación si ya fueron presentados en anteriores convocatorias, o si se encuentran publicados en diarios oficiales, páginas Web institucionales u otros recursos a los que se pueda acceder por vía telemática, en cuyo caso bastará con hacer referencia a dicha publicación.

c) Acreditación de la representación de la entidad por el firmante de la solicitud.

2. Excepcionalmente, en caso necesario, el órgano instructor podrá requerir además, durante la tramitación del procedimiento, otros documentos o aclaraciones que resulten necesarios para acreditar los requisitos de participación en la convocatoria o para la adecuada evaluación de la solicitud.

Sexto. Acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 22.4 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar directamente, por vía telemática, los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Por tanto, los solicitantes no deberán aportar dichas certificaciones.

2. No obstante, según permite el segundo párrafo del artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a que se refiere el subapartado anterior. En este caso, la denegación de dicho consentimiento deberá manifestarse mediante una declaración expresa, y deberán aportarse las certificaciones y acreditaciones de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de seguridad social, en los términos que se establecen en el artículo 22, apartados 1 a 3, del citado real decreto.

3. Cuando la entidad solicitante no esté inscrita como empresario en el sistema de la Seguridad Social, deberá formular declaración de no tener trabajadores a su cargo.

4. La acreditación del Impuesto de Actividades Económicas, se hará mediante la aportación de copia del alta en dicho impuesto y del justificante de haber abonado el último período exigible del mismo. En su defecto, según proceda, se aportará justificante de exención o se formulará declaración responsable de no estar dado de alta.

Séptimo. Subsanación de errores e información sobre la solicitud.

1. Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, fuera incompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma Ley. Dicha notificación se realizará mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos), utilizando los servicios disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio.

2. Los interesados podrán obtener información sobre el estado de tramitación de las solicitudes a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es), enlace «Trámites y servicios».

Octavo. Naturaleza de los gastos subvencionables y criterios de valoración.

1. Los gastos que podrán ser objeto de subvención serán los que se relacionan a continuación, cuyas solicitudes se valorarán según los criterios que se señalan en el subapartado 4:

a) Realización de actividades científicas y culturales (programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias, conciertos, exposiciones, congresos, etc.) que desarrollen la labor de investigación, transmisión y difusión del conocimiento. Valoración: hasta 12 puntos.

b) Realización, mejora y mantenimiento de la página Web de la institución, incluida la digitalización de los fondos bibliográficos y documentales de la misma, de manera que se facilite el acceso de profesores e investigadores a sus fondos bibliográficos y documentales. Valoración: hasta 9 puntos.

c) Personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la Academia o institución, incluyendo los costes de seguridad social y cobertura sanitaria. Valoración: hasta 6 puntos.

d) Edición de publicaciones en cualquier soporte, folletos, impresos, etc., para la difusión de las investigaciones y los estudios realizados. Valoración: hasta 6 puntos.

e) Gastos corrientes para el funcionamiento de las entidades, incluyendo: arrendamientos; gastos en reparaciones, mantenimiento y conservación de los edificios en que estén ubicadas; adquisición de material y suministros. Como costes indirectos, estos gastos se imputarán por el beneficiario a la actividad subvencionada únicamente en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al periodo en que efectivamente se realice la actividad. Valoración: hasta 6 puntos.

f) Dietas a los Académicos y Académicas por asistencia a las distintas sesiones. Valoración: hasta 3 puntos.

2. Dentro de los conceptos señalados en el subapartado anterior, se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2015. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni exceder de lo razonable en un entorno de austeridad. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación que se establece en el apartado decimosexto.

3. Los gastos subvencionables no incluyen la adquisición de cualquier material de carácter inventariable, como ordenadores, fotocopiadoras, faxes, mobiliario o fondos de biblioteca.

4. Para la determinación de la cuantía individual de la subvención concedida a cada beneficiario, se valorarán las solicitudes y los presupuestos presentados por los interesados, en relación con los gastos subvencionables recogidos en el subapartado 1 anterior y dentro de la puntuación máxima contemplada en cada caso. La puntuación individual se asignará teniendo en cuenta los siguientes elementos, cada uno de los cuales supondrá un tercio de dicha puntuación:

a) El contenido de las actividades propuestas, su difusión y sus destinatarios.

b) La proyección de la entidad y su presencia en la vida cultural, artística y científica, valorando su antigüedad y la continuidad, calidad y repercusión social de sus actividades, la cual deberá proyectarse en un ámbito nacional.

c) La coherencia de las actividades propuestas con los objetivos del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en atención a lo establecido en el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, de estructura orgánica del Departamento.

5. A la vista de la puntuación asignada en aplicación del apartado anterior, la cuantía individual de la subvención se determinará como un porcentaje del coste final de las actividades, según los presupuestos presentados, dentro de las disponibilidades presupuestarias.

Noveno. Procedimiento de concesión.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.

2. Se constituirá una Comisión de Evaluación de las solicitudes, que estará presidida por el Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte, e integrada por tres funcionarios adscritos al Departamento.

3. La Comisión de Evaluación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para el conocimiento, determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse para emitir su informe. Sus principales funciones serán:

– Examinar las solicitudes presentadas y comprobar los datos en virtud de los cuales pueda concederse la subvención.

– Evaluar y valorar las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta su adecuación a la finalidad de la subvención.

– Emitir informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades asignadas a cada beneficiario y relacionando las solicitudes que deban ser denegadas o inadmitidas, con indicación de la causa.

4. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados de la manera que se establece en el subapartado 3 del apartado Décimo.

5. No obstante, se prescindirá del trámite de audiencia a que se refiere el subapartado anterior cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Décimo. Resolución, notificación y publicación.

1. La resolución del procedimiento de concesión será motivada y la competencia corresponde al Ministro de Educación, Cultura y Deporte, ejerciéndose por delegación por el Subsecretario, de acuerdo con la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias en el Departamento. La resolución incluirá la denominación y el NIF de las entidades beneficiarias.

2. El plazo para la resolución y notificación del procedimiento será de tres meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido notificación a los interesados, estos podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio negativo.

3. La resolución será objeto de notificación individual, realizándose mediante la práctica de notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009), utilizando los servicios disponibles en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es). De acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas correspondientes producirá los efectos propios de la notificación por comparecencia, siempre que quede constancia de dichos accesos. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor podrá remitir a los interesados avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, mediante correo electrónico dirigido a las cuentas de correo que consten en las solicitudes a efectos de notificación. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.

4. También se dará publicidad a las subvenciones concedidas de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Undécimo. Pago de las ayudas.

1. Las cantidades que se concedan en virtud de la resolución de esta convocatoria se harán efectivas en su totalidad, después de formalizada su concesión, sin exigencia de garantía.

2. Los pagos se harán siempre mediante transferencia bancaria. Una vez notificada la concesión de la subvención, los beneficiarios deberán dar de alta la cuenta bancaria que hayan indicado en sus solicitudes, en el Registro Central de Terceros de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, de acuerdo con la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio.

Duodécimo. Régimen de recursos.

1. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial; en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

2. La resolución también podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimotercero. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. Los solicitantes deberán indicar si han recibido subvenciones de otros órganos de otras Administraciones Públicas distintos a este Ministerio, con expresión de la cuantía que corresponda.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, ni aisladamente, ni en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o recursos de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Decimocuarto. Posibilidad de modificar la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, patrocinios, ingresos o aportaciones de otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión de la subvención.

Decimoquinto. Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y, en particular, deberán:

a) Incorporar de forma visible, en el material y actividades subvencionadas, el logotipo del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, según lo previsto en la normativa sobre la imagen institucional de la Administración General del Estado.

b) Comunicar a este Ministerio, en el plazo máximo de 15 días a partir de la fecha de recepción de las correspondientes notificaciones, cualquier modificación sobre la financiación solicitada o recibida, pública o privada, nacional o internacional, en relación con el proyecto objeto de esta solicitud o parte del mismo. Dicha comunicación se realizará a través del formulario disponible para este procedimiento en la Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (https://sede.educacion.gob.es), sección «Trámites y Servicios», y dentro de ella en «Becas, Ayudas y Subvenciones».

c) Realizar los proyectos, actividades o publicaciones objeto de subvención.

d) Justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, en los términos que se señalan en el apartado siguiente.

Decimosexto. Justificación de las subvenciones.

1. En el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que finalice el ejercicio presupuestario 2015, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente.

2. La documentación a que se refiere el presente apartado se dirigirá al Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte (calle Alcala, 34, 1.ª planta, 28071 Madrid), y se presentará en los lugares que se señalan en el apartado Cuarto de la presente convocatoria.

3. La acreditación deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, desarrollado por el capítulo II del título II de su Reglamento y, en particular, mediante la aportación de los siguientes documentos:

a) Memoria de actividades realizadas durante el año 2015 con cargo a la subvención. Se indicarán los resultados obtenidos.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con cargo a la subvención concedida, que contendrá:

– Relación clasificada de los gastos de las actividades, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

– Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados a la relación de gastos, que habrán de asociarse a la naturaleza del gasto subvencionado, según el apartado octavo de la convocatoria. Esta documentación se presentará mediante copias compulsadas, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 8 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado. Se acompañará la documentación acreditativa del pago.

– En el caso de las actividades previstas en el subapartado 8.1.a) de la presente orden, se aportará además el programa de la actividad.

– En el caso de los gastos previstos en el subapartado 8.1.d), de la presente orden se adjuntará además un ejemplar de la publicación, folleto o propaganda.

– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, en su caso, con indicación del importe y su procedencia.

– En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

– En los casos de retribuciones de personal contratado, deberá acreditarse el ingreso de las cotizaciones en la Tesorería General de la Seguridad Social.

4. Cuando la subvención concedida tenga un importe inferior a 60.000 euros, la justificación se realizará exclusivamente a través de una cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

5. En relación con los beneficiarios que hayan presentado cuenta justificativa simplificada, el órgano gestor podrá comprobar, a través de la elección por sorteo de un número de expedientes no superior al diez por ciento, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención, o la justificación insuficiente, llevará aparejado el reintegro y la exigencia del interés de demora correspondiente en las condiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.

Decimoséptimo. Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, en los casos que se contemplan en el Título II de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y Título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con el procedimiento regulado en dichas normas.

Decimoctavo. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que establece el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimonoveno. Habilitación competencial.

La presente convocatoria se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 20 de mayo de 2015.–El Ministro de Educación, Cultura y Deporte, José Ignacio Wert Ortega.

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