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Documento BOE-A-2015-6361

Resolución de 26 de mayo de 2015, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan ayudas a mujeres deportistas en el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2015, páginas 48654 a 48658 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-6361

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2195/2004, de 25 de noviembre, por el que se regula la estructura orgánica y las funciones del Consejo Superior de Deportes (CSD), modificado por el Real Decreto 87/2013, de 8 de febrero, atribuye a este Organismo competencias destinadas a desarrollar el mandato constitucional de fomento de la educación física y el deporte y las que se le atribuyan en la normativa legal y reglamentaria, incluyendo entre las atribuciones de su Presidente el conceder las subvenciones económicas que procedan con cargo a los presupuestos del Organismo.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, todos los programas públicos de desarrollo del deporte incorporarán la efectiva consideración del principio de igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su diseño y ejecución. En este sentido, el Gobierno tiene encomendada la promoción del deporte femenino y el favorecimiento de la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas específicos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles. Al establecer el mandato legislativo dichos criterios de orientación de la política pública en materia de deporte, se considera de interés general la incorporación de la promoción del deporte femenino en todos los ámbitos de la vida de las deportistas.

Por todo ello, en base a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4.2.e) del ya citado Real Decreto 2195/2004, dispongo:

Primero. Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene como objeto la concesión de ayudas a mujeres deportistas con licencia federativa en vigor que hayan sido madres en 2014 o que tengan hijos menores de 3 años a cargo de personal cuidador o en centros educativos infantiles a lo largo de 2015, con el fin de facilitar la conciliación de su vida deportiva y personal.

Para ello se financiarán las situaciones descritas a continuación:

1. Ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento en el año 2014 para mujeres Deportistas de Alto Nivel (DAN).

2. Ayuda para el cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador, durante el año 2015, a mujeres deportistas integrantes de selecciones nacionales.

Segundo. Normativa aplicable.

La concesión de subvenciones prevista en esta convocatoria se regirá por la presente Resolución, por la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Tercero. Cuantía e imputación presupuestaria.

El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder con cargo a la presente convocatoria viene determinado por la dotación asignada al CSD en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, en las siguiente aplicación presupuestaria:

Programa 336A, concepto 486.06: 57.530 € a Ayudas sociales a mujeres deportistas, con arreglo a la siguiente distribución: 336A-486.06.

Hasta 36.000 euros: A deportistas de alto nivel por nacimiento, adopción o acogimiento en 2014.

Hasta 21.530 euros: A deportistas integrantes de selecciones nacionales por cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador en el año 2015.

En caso de que la suma de las cantidades propuestas con cargo a cada una de las anteriores modalidades no cubra el total de las cantidades presupuestadas podrá acordarse añadir la cuantía sobrante a la otra.

Cuarto. Requisitos de los beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarias de las ayudas convocadas por medio de la presente Resolución, aquellas deportistas que cumplan los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

– Que se encuentren en activo, con licencia federativa en vigor. Dicho requisito deberá ser acreditado mediante documento escrito por parte de su Federación.

– En el supuesto de solicitar ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento, además de lo anterior, deberán acreditar que ostentan la consideración de deportistas de alto nivel, en virtud del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento.

– En el supuesto de solicitar ayuda para cuidado de hijos menores de tres años, además del primero de los requisitos, deberán acreditar que son deportistas de equipo nacional con un mínimo acreditable por su federación de 10 internacionalidades o hayan participado en Campeonatos de Europa, Campeonatos del Mundo o JJ.OO. representando a España.

Quinto. Plazo y procedimiento de solicitud.

1. La solicitud y documentos que han de acompañar a la misma, se encuentran disponibles en el Catálogo de Trámites de la Sede Electrónica del CSD, trámite número 202439. Deberán presentarse en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación en el «BOE» de la presente Resolución.

2. Las solicitudes podrán presentarse de modo físico o telemático y deberán dirigirse a la Dirección General de Deportes del CSD. La presentación de modo físico en soporte papel deberá ser firmada por la solicitante. Podrá realizarse personalmente o por correo certificado ante el Registro General del CSD, calle Martín Fierro, número 5, 28040 Madrid, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación de modo telemático se llevará a cabo remitiendo el correspondiente formulario normalizado y documentación que la acompañe, a la sede electrónica del Consejo Superior de Deportes, accesible en la dirección electrónica: https://sede.csd.gob.es. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente mediante una firma electrónica avanzada basada en un certificado correspondiente a la solicitante y reconocido según lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. La Sede emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación, que podrá ser archivado o impreso por el interesado.

Sexto. Formato y contenido de la solicitud.

Las ayudas contempladas en la presente convocatoria deberán solicitarse mediante el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica del CSD.

Dicha solicitud, además, deberá ir acompañada, según la petición que se realice, de los siguientes documentos:

1. Ayuda por nacimiento, adopción o acogimiento en el año 2014:

– Copia compulsada del Libro de Familia o Certificación literal de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo del Registro Civil.

2. Ayuda para el cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador, durante el año 2015:

– Copia compulsada del Libro de Familia que acredite la filiación del hijo o Certificación literal de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo del Registro Civil y

– Certificación expedida por el centro o guardería donde haya asistido el hijo o certificación de alta en la Seguridad Social de la persona encargada del cuidado del menor.

Asimismo se acreditará la identidad de la solicitante que podrá llevarse a cabo mediante:

– Aportación de la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad en vigor o

– Autorización expresa al CSD para consulta de los datos de identidad, a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril y por la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

En el caso en que la documentación presentada no reuniese los requisitos exigidos en el apartado anterior, se notificará a la solicitante para que complete o corrija dicha documentación en un plazo de diez días hábiles desde la recepción de la notificación. Si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, dictándose resolución en la que se declarará tal circunstancia.

Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de valoración, integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: Subdirectora General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico.

Vocales:

Un representante de la Subdirección General de Alta Competición.

Un representante de la División de Centros de Alto Rendimiento.

Directora de Programa Mujer y Deporte.

Un representante de la Subdirección General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico que actuará como secretario.

Octavo. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes que se presenten relativas a los puntos 1 y 2 del apartado primero podrán ser objeto de financiación siempre que se cumplan las condiciones previstas en esta Convocatoria.

2. La cantidad contemplada en el apartado tercero para esta modalidad, ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento en el año 2014, tendrá un límite máximo de 3.000 euros por beneficiaria, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto cuarto de este apartado.

3. La cantidad contemplada en el apartado tercero para esta modalidad de ayuda para el cuidado de hijos menores de tres años matriculados en centros educativos infantiles o a cargo de personal cuidador, durante el año 2015, tendrá un límite máximo de 1.100 euros anuales, a razón de 100 euros al mes, por hijo menor de 3 años. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto cuarto de este apartado. El cálculo se realizará de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos (considerando un mes al año de vacaciones), incluido el mes de nacimiento y no computando el mes de cumplimiento de los 3 años.

4. En el caso de que la cantidad total susceptible de ser concedida supere la cantidad total disponible, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Ayudas por nacimiento, adopción o acogimiento: la cantidad total disponible para este grupo (36.000 euros) se prorrateará en igual cuantía entre el número total de beneficiarias resultantes.

b) Ayudas por cuidado de hijos menores de tres años: la cantidad total disponible para este grupo (21.530 euros) se prorrateará entre el conjunto de todas las mensualidades de todas las deportistas beneficiarias, reduciendo proporcionalmente los 100 euros inicialmente previstos por cada mes, de manera que los límites máximos resultantes una vez minorados no sobrepasen, en su totalidad, la cuantía total disponible.

Noveno. Resolución.

A la vista de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos previstos en la convocatoria, el Órgano Instructor formulará una propuesta de resolución provisional de concesión de subvenciones, detallando las solicitantes para las que se propone la concesión de ayudas por las situaciones convocadas, así como los importes respectivos.

El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo previsto en el artículo 24.4 de la LGS, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo. La iniciación de dicho trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. A fin de agilizar en lo posible el procedimiento de concesión, tanto la notificación de la propuesta de concesión como la presentación de alegaciones podrá efectuarse mediante fax o por medios telemáticos, de acuerdo con la base novena, punto 4 de la Orden ECD/2681/2012, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el CSD.

Concluido el plazo de alegaciones y resueltas las mismas, en su caso, por el Órgano Instructor, este formulará Propuesta de Resolución Definitiva que elevará a la Directora General de Deportes del Consejo Superior de Deportes, para la resolución de la Convocatoria, en base a lo establecido en el apartado décimo.3 de la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

De acuerdo con lo establecido en la base undécima, punto 2, de la Orden ECD/2681/2012 de 12 de diciembre, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de diez días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de cuatro meses, computados a partir del día siguiente a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la obtención de la subvención, deberá ser comunicada al CSD.

Décimo. Compatibilidad con otras subvenciones.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, sin perjuicio de las limitaciones establecidas por la legislación vigente.

Undécimo. Forma de justificación y pago.

El pago de la ayuda se realizará previa justificación.

Las situaciones comprendidas en el punto 1 del apartado primero (nacimiento, adopción o acogimiento) no requerirán otra justificación que la acreditación mediante la presentación de la documentación exigida en esta convocatoria.

Las situaciones comprendidas en el punto 2 del apartado Primero (cuidado de hijos menores de tres años) se justificarán mediante la presentación del original o copia compulsada de los pagos realizados al centro educativo o a la persona encargada del cuidado del hijo. El plazo límite para presentar la justificación será el 5 de diciembre del 2015.

El pago se realizará una vez aprobada la Resolución definitiva y realizada la aceptación por parte de la deportista.

Duodécimo. Recursos.

La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa. Contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 9.c) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, con arreglo a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de mayo de 2015.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

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