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Documento BOE-A-2015-6393

Resolución de 29 de mayo de 2015, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se corrigen errores en la de 5 de mayo de 2015, por la que se publican las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 9 de junio de 2015, páginas 48874 a 48875 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-6393

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de 5 de mayo de 2015, de la Dirección General de la Función Pública («BOE» n.º 117, de 16 de mayo de 2015), por la que se publican las bases del concurso ordinario y convocatorias específicas para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, modificado por el Real Decreto 802/2014, de 19 de septiembre, ha resuelto corregir la citada Resolución, en los términos siguientes:

Primero.

Página 42139. Base tercera, apartado 1, donde dice, «de acuerdo con lo que establece la base cuarta de la presente Resolución», debe decir, «de acuerdo con lo que establece la base quinta de la presente Resolución».

Páginas 42159, 42160, 42161: Sustituir la numeración de las bases: Quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera y decimocuarta, por sexta, séptima, octava, novena, décima, undécima, duodécima, decimotercera, decimocuarta y decimoquinta.

Página 42189. Ayuntamiento de Ingenio. Secretaría, clase primera. Añadir el párrafo siguiente en Realización de la entrevista: «se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración».

Página 42192. Incluir: Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana. Intervención clase primera. Méritos específicos: No se establecen.

Ayuntamiento de Ingenio. Intervención, clase primera. Añadir el párrafo siguiente en Realización de entrevista: «Se contempla la realización de entrevista para la concreción de méritos de determinación autonómica, sin previsión de gastos de desplazamiento. La fecha, lugar y hora de su celebración será notificada a los aspirantes por el Tribunal al menos con seis días de antelación a su celebración».

Página 42195. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Jefe de Recaudación. Incorporar en la Realización de entrevista: «Entrevista curricular con gastos de desplazamiento».

Página 42198. Ayuntamiento de Breña Alta. Secretaría, clase segunda. Añadir el párrafo siguiente en Realización de entrevista: «Sí se contempla entrevista con los gastos de desplazamiento establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, artículos 29 y siguientes en relación con al anexo IV».

Página 42199. Ayuntamiento de Santa Úrsula. Secretaría, clase segunda. Añadir el párrafo siguiente: Realización de entrevista: «Se contempla la realización de entrevista para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica».

Página 42201. Ayuntamiento de Breña Alta. Intervención, clase segunda. Añadir el párrafo siguiente en Realización de entrevista: «Sí se contempla entrevista con los gastos de desplazamiento establecidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, artículos 29 y siguientes en relación con al anexo IV».

Página 42202. Ayuntamiento de Santa Úrsula. Intervención, clase segunda. Añadir el párrafo siguiente en Realización de entrevista: «Se contempla realización de entrevista para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica».

Página 42225. Ayuntamiento de Vinyols i els Arcs. Secretaría, clase tercera. Apartado C-3), donde dice: «A partir de 11 horas y hasta 20 horas: 0,07 puntos», debe decir: «A partir de 11 horas y hasta 20 horas: 0,007 puntos». Donde dice: «Hasta 4 horas: 0,07», debe decir: «Hasta 4 horas: 0,007».

Página 42242. Ayuntamiento de Llocnou d’en Fenollet. Secretaría, clase tercera.

Apartado 2.2, donde dice: «2.2. Se valorarán hasta un máximo de 0,36 puntos los servicios prestados en puestos reservados a funcionarios de Administración local, de la subescala de secretaría-intervención, en Ayuntamientos de municipios con población entre 1001 y 2000 habitantes en régimen de propiedad, interino, comisión de servicios o nombramiento provisional de acuerdo con el siguiente baremo: 0,01 puntos/mes», debe decir: «Se valorarán hasta un máximo de 0,36 puntos los servicios prestados en puestos reservados a funcionarios de Administración local, de la subescala de secretaría-intervención, en Ayuntamientos de municipios con población entre 1001 y 5000 habitantes en régimen de propiedad, interino, comisión de servicios o nombramiento provisional de acuerdo con el siguiente baremo: 0,01 puntos/mes. Se valorarán también la experiencia en Ayuntamientos de más de 1000 y menos de 5000».

Añadir: «Medios de acreditación y valoración:

1. Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente o mediante fotocopias debidamente cotejadas.

2. No se valorarán como mérito aquellas titulaciones de valenciano que figurasen como requisito para la provisión del puesto de trabajo, ni aquellas que fueran imprescindibles para la consecución de otras de nivel superior.

3. Los cursos sólo se valorarán si fueron convocados u organizados por la universidad, institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios, u otras entidades o centros docentes públicos o privados de los contemplados en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, cuando hubiesen sido homologados por los institutos o escuelas oficiales de formación de funcionarios o por la universidad.

4. Aquellas actividades de naturaleza diferente a los cursos, tales como jornadas, mesas redondas, encuentros, debates o análogas, no podrán ser objeto de valoración. Los seminarios solo se valorarán si se acredita que tienen la misma naturaleza y metodología que los cursos.

5. Solo se valorarán aquellos méritos obtenidos o computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, debiendo relacionarse siempre en la solicitud de participación y acreditarse documentalmente».

Realización de entrevista, suprimir: «El tribunal de valoración podrá acordar, si lo estima necesario, la celebración de una entrevista para la concreción de los méritos específicos».

Segundo.

Para los puestos afectados por la presente Resolución queda abierto el plazo de presentación de instancias por el término de quince días naturales a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de mayo de 2015.–La Directora General de la Función Pública, Elena Collado Martínez.

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