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Documento BOE-A-2015-6735

Orden SSI/1161/2015, de 3 de junio, por la que se clasifica la Fundación Familia y Valores y se inscribe en el Registro de Fundaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2015, páginas 50458 a 50459 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2015-6735

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente de clasificación e inscripción de la Fundación Familia y Valores resultan los siguientes

Hechos

Primero.–Por el patronato de la fundación fue solicitada la inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.–Las circunstancias constitutivas de la fundación que concurren en el expediente son las siguientes:

Denominación. Fundación Familia y Valores.

Fines: Los fines de interés general de la fundación son:

La organización y prestación de servicios sociales, con el fin de promover y posibilitar el desarrollo del bienestar social a las personas con bajos recursos, familias, madres solteras, niños (infancia) y jóvenes (adolescencia), víctimas de «bullying», de abusos sexuales o malos tratos, personas con adicciones, ancianos, personas con discapacidad (física, psíquica y sensorial) y matrimonios.

Como fin último el poder compartir el amor de Dios con toda persona en todo lugar, para así ver vidas que sirven a la sociedad mediante la excelencia personal en el papel que desempeñan en esta, ya sea como padres, hijos, esposos, trabajadores, estudiantes, y/o ciudadanos.

El origen de la constitución de esta fundación se encuentra en la visión que nace en el corazón de Miguel y Adriana Cassina, para así dejar un legado de principios y valores derivados de su creencia fundamental en Dios, para su transmisión de generación en generación, a la sociedad y a sus hijos.

Domicilio y ámbito de actuación: El domicilio de la fundación radicará en la calle del Rey, 65, bajo, 28300 Aranjuez (Madrid), y desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades de carácter internacional principalmente en Europa, Estados Unidos y América Latina.

Fundadores: Don Miguel Benito Cassina Juárez y la Asociación Bálsamo por la Integración de la Familia.

Dotación inicial: Cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos treinta y tres con dos céntimos de euro (492.633,02 euros) correspondientes a tres fincas urbanas aportadas por los fundadores y valoradas por experto independiente.

Escritura pública de constitución: Otorgada ante el Notario de Aranjuez, don L. Miguel Sedano Mazario, el día 1 de diciembre de 2014, con el número 1.506 de orden de su protocolo, subsanada por otra escritura otorgada ante el Notario de Aranjuez, don Luis Novoa Sánchez, el día 4 de marzo de 2015, con el número 302 de orden de su protocolo, incorporan el texto íntegro de los estatutos en el que queda recogido todo lo relativo al gobierno y gestión de la fundación, a la que se incorpora diligencia de subsanación extendida por el Notario de Aranjuez don L. Miguel Sedano Mazario, como sustituto por imposibilidad accidental de don Luis Novoa Sánchez, el día 6 de abril de 2015.

Patronato: Constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Miguel Benito Cassina Juárez.

Secretaria: Doña Blanca Adriana Velarde Martínez.

Tesorera: Doña Ana María Cristina Ruiz Díaz.

Vocal: Don Pedro Ortega Cuenca.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Esta Secretaría General Técnica es competente para dictar la presente Orden en virtud de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, por la que se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos administrativos del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos públicos dependientes.

Segundo.–Resulta de aplicación la disposición transitoria cuarta y los artículos 4 y 15 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y concordantes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, y del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

Por cuanto antecede, previo informe favorable de la Abogacía del Estado, y habiéndose recabado el preceptivo informe favorable del Protectorado sobre la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.

Clasificar la Fundación Familia y Valores, cuyos fines de interés general son de asistencia e inclusión social, adscribiéndola al Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Segundo.

Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, bajo el número 28-1772.

Tercero.

Inscribir la constitución inicial del patronato y la aceptación de sus cargos tal y como consta detallado en el hecho segundo.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 3 de junio de 2015.–El Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, P. D. (Orden SSI/131/2013, de 17 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Sergio Caravajal Álvarez.

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