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Documento BOE-A-2015-6869

Orden AAA/1195/2015, de 18 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones públicas destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 20 de junio de 2015, páginas 51626 a 51632 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2015-6869

TEXTO ORIGINAL

El año 2014 se ha caracterizado, desde el punto de vista agrario, por una disminución de la producción vegetal que ha afectado a toda España, debida principalmente a los bajos precios obtenidos en el sector de las frutas y hortalizas y al descenso en la cosecha de cereales y otras producciones de secano. A esta situación ha contribuido la sequía sufrida en el sureste de la península y los efectos de veto ruso, con especial incidencia de éste último en el sector de las frutas y hortalizas. La caída de ingresos producida en las explotaciones agrícolas españolas se agrava en una situación económica como la actual, caracterizada por la mayor dificultad de acceso al crédito.

Por otra parte, las inundaciones ocurridas durante el invierno de 2015 han afectado con especial intensidad al noroeste de la península, causando serios daños en las explotaciones agrícolas y ganaderas ubicadas en las zonas afectadas.

Con objeto de paliar los efectos de estas circunstancias sobre las explotaciones agrarias se ha estimado necesaria la adopción de medidas de apoyo a la financiación a título excepcional, que no obstante deberán tener en cuenta la prioridad que el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente otorga al Plan de seguros agrarios combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas.

En particular se considera oportuno establecer medidas que contribuyan a paliar la falta de liquidez, facilitando el acceso al crédito. Además, la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones afectadas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.

La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector agrícola, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de diciembre de 2013.

Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la presente orden, y se agiliza el trámite en tanto la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece la presente orden.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión garantizar idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. También contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de minimis, a los que están sujetas las subvenciones establecidas en la presente orden.

Por otro lado, debido a la especificidad y el carácter excepcional de esta línea de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efecto inmediato dada la coyuntura económica expuesta con anterioridad, se incluyen en la misma, conjuntamente, las bases reguladoras y la convocatoria de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, puesto que éstas se otorgarán por una sola vez.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados. Asimismo, ha emitido informe la Intervención Delegada y la Abogacía del Estado en el departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1. Objeto

Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias, necesarios para la obtención de préstamos de entidades financieras en las condiciones y términos regulados en la orden, con objeto de facilitar el acceso a la financiación de las explotaciones agrarias.

Asimismo, se aprueba la convocatoria para la concesión de dichas subvenciones.

Artículo 2. Régimen de concesión.

La concesión de las subvenciones previstas en esta orden se realizará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas referidas en el artículo 1:

a) Titulares de explotaciones agrícolas, que podrán ser personas físicas y jurídicas, dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA.

b) Titulares de las explotaciones ganaderas, que igualmente podrán ser personas físicas y jurídicas, que suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA siempre que estén situadas en los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo I de la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, así como a los que se refiere el anexo I de la Orden INT/936/2015, de 21 de mayo.

2. En el caso de explotaciones contempladas en el apartado anterior cuyo titular sea una entidad asociativa, sus miembros podrán acogerse a las ayudas cuando suscriban préstamos con entidades financieras avalados por SAECA, con el objeto de aportar el capital prestado a su entidad asociativa.

3. Los titulares de explotaciones acreditarán dicha condición mediante el documento acreditativo de inscripción en el registro de explotaciones correspondiente a la comunidad autónoma donde se ubique la explotación, o mediante cualquier otro documento que justifique de forma fehaciente que desarrolla la actividad agraria. En el caso de los miembros de entidades asociativas contempladas en el apartado anterior aportarán el documento que los acredite como miembros de dicha entidad.

4. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única.

5. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden deberán cumplir los requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la presente orden.

Artículo 4. Características.

1. Las ayudas consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA. Se financiará además la comisión de estudio del aval de SAECA cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro de una de las líneas de seguros agrícolas o pecuarios comprendidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2015, o en el Plan 2014 en el caso de las líneas en las que la apertura del plazo de suscripción del seguro sea posterior a la fecha en que finaliza el plazo para solicitar las ayudas establecidas en la presente orden.

2. El volumen máximo global de estas ayudas, en forma de capital avalado, será de 60 millones de euros (60.000.000 €).

3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente subvencionará el coste del aval, para créditos de hasta 40.000 € por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en éste un año de carencia.

4. La limitación en cuanto al importe y el plazo máximo de amortización establecida en el apartado 3 no se aplicará a los créditos concedidos en el marco de la Línea ICO-Garantía SGR/SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de la citada línea en las operaciones avaladas por SAECA. No obstante, la subvención del aval se concederá sólo para los 5 primeros años.

5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 8, y en particular por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) nº 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, que establece en 15.000 € la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.

Artículo 5. Solicitudes, instrucción y gestión de las subvenciones.

1. La presentación de la solicitud de ayuda deberá tener lugar en el momento de presentación de la solicitud del aval ante SAECA, a cuyo efecto, ésta última llevará incorporada en una casilla la solicitud de concesión de la ayuda dirigida a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que constituirá el modelo de solicitud de estas subvenciones. El periodo de presentación de solicitudes comenzará el día de entrada en vigor de la presente orden y finalizará el 30 de septiembre de 2015.

2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

3. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional única, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.

4. La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en la presente orden, será efectuada por el órgano instructor, que podrá recabar, en su caso, informes adicionales a expertos independientes, entre los que podrá incluirse SAECA como entidad colaboradora, sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado al que se refiere este apartado, que estará adscrito a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, dependiente de la Subsecretaría, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El órgano colegiado estará constituido por:

a) Presidente: El titular de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación.

b) Vocales: Dos funcionarios de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación y un funcionario del Gabinete técnico del Subsecretario, todos ellos con un nivel con cargo de jefe de servicio o superior.

c) Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación designado por su titular.

El funcionamiento del órgano colegiado se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entenderá aceptada la propuesta.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de la propuesta de resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

7. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento por parte del solicitante de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 €, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

8. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a SAECA para recabar de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) información relativa a la contratación del seguro al que se refiere el artículo 4.1, siempre que dicha documentación no haya sido aportada por el propio solicitante.

9. A efectos de ponderación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.1, el solicitante deberá acompañar a la solicitud los documentos justificativos de que cumple con dichos criterios.

10. El solicitante presentará una declaración referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2003, o a otros reglamentos de minimis.

Articulo 6. Justificación, resolución y pago.

1. Antes del pago de la subvención SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 20 de octubre para cada año de vigencia del aval, con objeto de justificar el cumplimiento de la finalidad para el que se conceden las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos, el listado de beneficiarios que han suscrito nuevos préstamos avalados y que, teniendo en cuenta los criterios de valoración de las solicitudes contemplados en el artículo 7, pueden beneficiarse de la subvención establecida para cubrir los costes derivados de dichos avales, así como la cuantía a subvencionar por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

2. En caso de que las solicitudes presentadas durante el periodo de convocatoria superen las disponibilidades presupuestarias existentes para la misma se atenderá por orden de puntuación a las solicitudes hasta agotamiento del fondo, conforme a lo señalado en el artículo 7.2.

3. La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, o el órgano en quien haya delegado de acuerdo con la Orden AAA/838/2012, de 20 de abril, dictará resolución motivada a la vista de la propuesta de resolución del órgano instructor. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la notificación de la resolución se sustituye por la publicación de la misma mediante inserción en la página web oficial del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

En caso de no haberse dictado y notificado la resolución en dicho plazo, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su notificación, o ser impugnada directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo máximo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su notificación, sin que puedan simultanearse ambas vías de impugnación.

4. SAECA certificará ante el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la relación de beneficiarios que han recibido efectivamente el pago de la subvención en un plazo máximo de un mes desde que se efectúe dicho pago.

Artículo 7. Criterios de valoración de las solicitudes

1. De cara a la concesión de las ayudas previstas en esta orden, en régimen de concurrencia competitiva, se ordenarán las solicitudes en función de la puntuación que obtengan al aplicar los siguientes criterios:

a) Se asignarán 4 puntos a las explotaciones agrícolas ubicadas en los términos municipales y núcleos de población a los que se refiere el anexo I de la Orden INT/673/2015, de 17 de abril, por la que se determinan los municipios a los que son de aplicación las medidas previstas en el Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, así como a los que se refiere el anexo I de la Orden INT/936/2015, de 21 de mayo.

b) Se asignarán 4 puntos a las explotaciones ganaderas.

c) Se asignarán 2 puntos a las explotaciones orientadas a la producción de frutas y hortalizas, entendiéndose como tales las estén dadas de alta en los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009: A0113, A0123 y A0124.

d) Se asignará 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor.

e) Se asignará 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea socio de una Entidad Asociativa Prioritaria.

2. Para establecer la prioridad en el caso de solicitudes que sumen la misma puntuación se ordenarán en primer lugar las solicitudes con mayor importe solicitado, recurriéndose en caso de continuar el empate al orden de llegada de la solicitud, priorizándose las primeras en llegar.

Artículo 8. Financiación y condiciones.

1. La dotación máxima para esta línea de ayudas será de 2.757.053 € para todo el periodo de vigencia de los avales, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.770 de los Presupuestos Generales del Estado, distribuidos en las siguientes anualidades: 990.000 € para 2015, 690.000 € para 2016, 529.912 € para 2017, 361.819 € para 2018 y 185.322 € para 2019.

2. La resolución y pago de las ayudas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales del Estado para cada respectivo año.

3. Será causa de denegación de las subvenciones la inexistencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de dicha concesión en los Presupuestos Generales del Estado.

Artículo 9. Compatibilidad.

1. Las subvenciones previstas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe acumulado de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Asimismo, en caso de obtención concurrente de ayudas otorgadas para la misma finalidad por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de toda la actividad subvencionable que se vaya a desarrollar para el período de que se trate, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en este orden, hasta ajustarse a ese límite.

Artículo 10. Incumplimiento y reintegro.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y demás normas aplicables, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de dicha ley, podrá dar lugar a la modificación de la resolución toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Las circunstancias que podrán dar lugar la modificación de la resolución son la pérdida por parte del beneficiario de la condición de titular de una explotación agraria, la cancelación del préstamo suscrito por el cual se solicita la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en esta orden.

3. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3.n) de la citada ley, sobre los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones, en caso de incumplimiento total de una obligación se deberá reintegrar el 100 %. Si se produce un incumplimiento parcial de una obligación, entre las que cabe considerar el acontecimiento de una de las circunstancias previstas en el apartado 2 a lo largo de la vida del crédito, se deberá reintegrar el 100 % del importe de la ayuda que se haya recibido desde el momento en que se produce el incumplimiento.

Disposición adicional única. Convenio de colaboración con SAECA.

De conformidad con el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente suscribirá con SAECA un convenio de colaboración para regular las condiciones de concesión y tramitación de los avales a que se refiere la presente orden.

Disposición final primera. Normativa de aplicación.

Las ayudas reguladas en esta orden se otorgarán al amparo de lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

Asimismo, se ajustarán a lo establecido por el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y a la normativa concordante que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Título competencial.

La presente Orden se dicta al amparo de la competencia que corresponde al Estado conforme al artículo 149.1.13.ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 18 de junio de 2015.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

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