Dentro de la estrategia europea de Especialización Inteligente y como acción prioritaria del Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020, figura el apoyo a la creación y fortalecimiento de los «clusters» como un medio para paliar las consecuencias que ciertas deficiencias de mercado, relacionadas con problemas de tamaño y coordinación, tienen sobre las posibilidades de las empresas de relacionarse entre sí, establecer flujos de conocimiento e innovación y de alcanzar la masa crítica suficiente para facilitar prácticas innovadoras que permitan mejorar su competitividad y su internacionalización.
En España y en consonancia con esas orientaciones, la nueva Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 plantea la necesidad de reforzar el papel de los «clusters» como agentes capaces de fomentar la colaboración entre universidades y centros de I+D y el tejido productivo como medida de mejora de la competitividad.
Desde 2006, en nuestro país, han existido medidas dirigidas a la consolidación y fortalecimiento de «clusters» a través de la implementación del Programa de apoyo a Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) al que pueden acceder todas aquellas entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En 2014 se aprobó la Orden IET/1444/2014, de 30 de julio, por la que se regula el Registro de Agrupaciones Empresariales del Ministerio de Industria, Energía y Turismo («Boletín Oficial del Estado» núm. 186, de 1 de agosto de 2014), y la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas («Boletín Oficial del Estado» núm. 191, de 7 de agosto de 2014).
El objetivo de esta nueva regulación es promover la excelencia de las agrupaciones empresariales innovadoras y concentrar las ayudas en proyectos de innovación, fomentando la cooperación entre empresas y facilitando su participación en programas de innovación e internacionalización de otros organismos nacionales y europeos.
Según el artículo 12.1 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, las citadas ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras se convocarán mediante orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, sin perjuicio de las delegaciones de competencia vigentes al respecto.
De acuerdo con todo lo anterior, se efectúa la convocatoria de subvenciones correspondiente a 2015, que se dicta conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, resuelvo:
1. Se convocan para el año 2015 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a las agrupaciones empresariales innovadoras, con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas.
2. Sin perjuicio de lo que en particular se establece en la presente orden, esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras contenidas en la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de apoyo a agrupaciones empresariales innovadoras con objeto de mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas («Boletín Oficial del Estado» núm. 191, de 7 de agosto de 2014).
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la fecha de publicación de esta orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Las actuaciones y tipos de proyectos objeto de ayuda en la presente convocatoria serán todos los establecidos en el artículo 6.1 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, esto es:
a) La puesta en marcha y desarrollo de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI «incipientes» mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
b) La realización de estudios de viabilidad técnica, incluidos los de carácter preparatorio para proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación que permitan acceder a los programas comunitarios, estatales, autonómicos y municipales de apoyo vigentes. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016.
c) El desarrollo de actividades innovadoras. Estas actividades podrán tratarse de innovaciones en los productos (bienes y servicios completamente nuevos o mejoras significativas de los existentes), los procesos (cambios significativos en los medios de producción y de distribución), innovaciones organizativas (puesta en práctica de nuevos métodos de organización, como por ejemplo cambios en las prácticas de la empresa, en la organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores de la empresa) o innovaciones en mercadotecnia (puesta en práctica de nuevos métodos de comercialización, como por ejemplo cambios en el diseño y el envasado de los productos, en la promoción y la colocación de los productos y en los métodos de tarificación de los bienes y servicios).
d) El desarrollo de actividades de innovación de producto y/o proceso en cooperación entre varios miembros pertenecientes a una o a varias entidades inscritas en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.
En la presente convocatoria podrán ser beneficiarias las entidades a que se refiere el artículo 7 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto.
Los gastos subvencionables serán los enumerados en el artículo 8 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto. Los límites máximos correspondientes a los gastos contemplados en los párrafos a) y c) de dicho artículo se establecen en el anexo V de la presente orden.
Las intensidades de ayuda aplicables se sujetarán a los límites y se atendrán a las condiciones establecidas en el artículo 9 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto.
Las ayudas no podrán superar el importe máximo total de ayuda de minimis, actualmente establecido en 200.000 euros, 100.000 euros en el caso de empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, durante un periodo de tres ejercicios fiscales para una misma empresa, ni individualmente ni como resultado de la acumulación con otras ayudas de minimis concedidas a la misma empresa, conforme establece el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
1. La financiación estatal de las ayudas correspondientes a esta convocatoria se imputará a la aplicación presupuestaria del Ministerio de Industria Energía y Turismo 20.16.433M.78705 consignada en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, aprobados por Ley 36/2014, de 26 de diciembre.
2. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. La cuantía máxima destinada a financiar esta convocatoria será de 7.305.330 euros.
El modelo de solicitud con los datos básicos y el cuestionario serán los que figuran en el anexo I. El modelo de la declaración responsable de los participantes en actividades en cooperación figura en el anexo II de esta orden. El contenido de la memoria técnica y económica que, asimismo, debe acompañar a la solicitud atenderá a lo establecido en el anexo IV de la misma.
Los modelos anteriormente citados estarán además disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será accesible en la dirección electrónica http://sede.minetur.gob.es, así como a través del portal de ayudas del Ministerio http://www.minetur.gob.es/portalayudas.
Tanto la solicitud como la documentación complementaria se deberán presentar ante el Registro Electrónico del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y mediante firma electrónica, cuyo certificado deberá corresponder al representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.
Si no se utilizase la vía electrónica para la presentación de las solicitudes, el órgano instructor requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo que, de no ser atendido este requerimiento, la presentación por otra vía carecerá de validez o eficacia.
Los ficheros electrónicos que se adjunten a la solicitud deberán estar en formato PDF (Portable DocumentFormat) y el tamaño máximo admitido para cada uno de ellos será de 3 megabytes.
De igual manera todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico, incluida la consulta de situación de dicho expediente, se realizarán por vía electrónica en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En el anexo III se adjunta el modelo disponible en la sede electrónica para la aceptación de la ayuda.
Serán competentes para la instrucción y resolución del procedimiento los órganos establecidos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 12 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto.
1. La evaluación de las solicitudes se realizará en régimen de concurrencia competitiva con base en la documentación aportada, conforme a los procedimientos y criterios establecidos en los artículos 13 y 14 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto.
2. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a la financiación parcial del funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de las AEI a que se refiere el artículo 6.1.a) de la orden anteriormente citada serán los siguientes:
a) Adecuación del montante total de los gastos a subvencionar propuestos en la solicitud a la dimensión y características de la estructura organizativa y de coordinación de la AEI (de 0 a 40 puntos).
i. Grado de detalle de la descripción de la estructura contenida en la memoria de solicitud conforme al anexo IV de esta misma orden (de 0 a 5 puntos).
ii. Existencia de una estructura propia de gestión de la entidad solicitante (de 0 a 10 puntos).
iii. Dedicación del personal de la AEI a la gestión y coordinación de la misma (de 0 a 10 puntos en función del porcentaje de dedicación).
iv. Adecuación de los gastos al tamaño y características de la estructura (de 0 a 15 puntos).
b) Dimensión y características de las actividades soportadas por las estructuras organizativas y de coordinación (de 0 a 40 puntos).
i. Grado de detalle de la descripción de las acciones propuestas en la memoria de la solicitud de ayuda (de 0 a 10 puntos).
ii. Potencialidad de las actividades desde el punto de vista de proyectos de innovación (de 0 a 15 puntos).
iii. Potencialidad de otro tipo de actividades (formación, internacionalización,…) desde el punto de vista de aumento de competitividad de las empresas socias del» clúster» (de 0 a 15 puntos).
c) Grado de detalle de la memoria económica de la solicitud en relación a los tipos de gastos para los que se solicita financiación, conforme a lo establecido en el apartado 2 del anexo IV de esta orden (de 0 a 20 puntos).
3. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a las actuaciones descritas en el artículo 6.1.b) de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto (estudios de viabilidad técnica para proyectos de investigación e innovación) serán los siguientes:
a) Coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico de la AEI (de 0 a 15 puntos).
b) Proporcionalidad entre la dimensión y proyección externa de la AEI y la dimensión y coste de las actividades propuestas para las que se solicita la ayuda (de 0 a 30 puntos).
c) Potencialidad de las actuaciones a realizar para obtener resultados prácticos en términos de cartera de proyectos de innovación y realizaciones alcanzadas con las actuaciones desarrolladas en ejercicios anteriores (de 0 a 35 puntos).
i. Potencialidad de las actuaciones en términos de cartera de proyectos de innovación (de 0 a 15 puntos).
ii. Interés del estudio o trabajo de preparación desde el punto de vista de aumento de competitividad de las empresas (de 0 a 15 puntos).
iii. Realizaciones alcanzadas en ejercicios anteriores (de 0 a 5 puntos).
d) Grado de detalle de la memoria económica de la solicitud en relación a los tipos de gastos para los que se solicita financiación, conforme a lo establecido en el apartado 2 del Anexo IV de esta orden (de 0 a 20 puntos).
4. Los criterios y baremos de puntuación a utilizar para evaluar las solicitudes referidas a las actuaciones descritas en el artículo 6.1.c) y d) de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto (actividades innovadoras) serán los siguientes:
a) Coherencia de las finalidades perseguidas mediante las actividades a realizar con las prioridades definidas en el Plan Estratégico de la AEI (de 0 a 15 puntos).
b) Proporcionalidad entre la dimensión y proyección externa de la AEI y la dimensión y coste de las actividades propuestas para las que se solicita la ayuda (de 0 a 30 puntos).
c) Potencialidad de las actuaciones a realizar para obtener resultados prácticos en términos de mejora de la competitividad de las empresas de la AEI, y realizaciones alcanzadas con las actuaciones desarrolladas en ejercicios anteriores (de 0 a 35 puntos).
i. Potencialidad de las actuaciones en términos de mejora de la competitividad de las empresas de la AEI (de 0 a 25 puntos).
ii. Realizaciones alcanzadas en ejercicios anteriores (de 0 a 10 puntos).
d) Grado de detalle de la memoria económica de la solicitud en relación a los tipos de gastos para los que se solicita financiación, conforme a lo establecido en el apartado 2 del anexo IV de esta orden (de 0 a 20 puntos).
En todo caso, la puntuación de los criterios relativos al detalle de la memoria estará ligada a la descripción de los elementos especificados para cada uno de los apartados en el anexo IV de la presente orden.
1. El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Si transcurrido dicho plazo el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud.
2. Las notificaciones se realizarán conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En la notificación al beneficiario se hará constar el carácter de minimis de la ayuda concedida, haciendo referencia expresa al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, con su título completo y todos sus datos de publicación.
3. Las listas de resoluciones estimatorias o desestimatorias de la concesión de las ayudas se publicarán en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, en el portal de ayudas (http://www.minetur.gob.es/portalayudas) y en el Portal PYME, de la Dirección General de Industria y de la PYME (www.ipyme.org), surtiendo todos los efectos de notificación según lo previsto en el artículo 59.6.b) de dicha Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.
4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sin perjuicio de lo anterior, contra estas resoluciones cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la mencionada notificación, de conformidad con el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
El beneficiario recibirá el abono anticipado de la subvención concedida con anterioridad a la justificación de la realización del proyecto, sin que sea precisa la constitución de garantías y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto.
En caso de reintegro se aplicará lo establecido en el artículo 40 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de las actuaciones descritas en el artículo 6.1.d) de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, todos los participantes, incluido el coordinador del proyecto, serán responsables de manera solidaria frente a la AGE de la totalidad del importe de la ayuda, con independencia de los acuerdos que entre ellos existan.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se establezcan en las resoluciones de concesión. El plazo de ejecución no podrá, en ningún caso, extenderse más allá del 31 de marzo de 2016.
2. El plazo de justificación de las actividades y gastos realizados será de tres meses a contar desde la finalización del plazo de ejecución, sin que pueda producirse después del 30 de junio de 2016, y se realizará según las prescripciones del artículo 18 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto.
3. El beneficiario realizará un estampillado de las facturas que muestre fehacientemente que la factura se ha utilizado para justificar una subvención del programa de AEI y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.
Las ayudas a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo dispuesto en la misma y en la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las demás disposiciones que resulten de aplicación y el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el mismo día, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los artículos 11, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 16 de junio de 2015.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), la Secretaria General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Begoña Cristeto Blasco.
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Memoria de la solicitud de ayuda para apoyar el funcionamiento de las estructuras de gestión y promover la realización de proyectos específicos de agrupaciones empresariales innovadoras (AEI)
La Memoria de la solicitud de ayuda incluirá cinco apartados:
Apartado 1. Memoria técnica. Anteproyecto de la acción propuesta.
Apartado 2. Memoria económica. Coste de realización de la acción y financiación de la misma.
Apartado 3. Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, participarán en la acción que se propone.
Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante o bien por las empresas beneficiarias en el caso de las actuaciones a las que se refiere el artículo 6.1.d) de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto.
Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del Solicitante (disposición adicional novena de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
El contenido de cada uno de estos cinco apartados se describe a continuación:
Apartado 1. Memoria técnica
Apartado 1.a) Memoria técnica para el funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI. La memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos de gestión y coordinación dentro de la estrategia de la AEI, una descripción de las estructuras de gestión y coordinación cuyo coste se desea financiar parcialmente con la ayuda solicitada, indicando la composición del personal directivo, técnico y administrativo previsto durante el ejercicio para el cual se solicita la ayuda, infraestructuras materiales a utilizar durante el mismo y principales actividades de coordinación y dinamización que se prevé desarrollar en ese período.
Apartado 1.b) Memoria técnica. Realización de estudios viabilidad. El apoyo a estudios de viabilidad técnica va dirigido a facilitar la preparación de proyectos de investigación, desarrollo experimental e innovación. En el caso de las agrupaciones del sector turístico, las actividades específicas y los estudios de viabilidad deberán incorporar la realización de un piloto o prototipo, y se deberán adecuar a los fines y objetivos establecidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT) 2012-2016. Por tanto, la memoria técnica deberá incluir una descripción de los objetivos del estudio, así como también una relación de las acciones previstas en materia de: a) reuniones de grupos de trabajo, b) preparación técnica de propuestas, c) ejecución de estudios y análisis, d) otras acciones necesarias para verificar la viabilidad de un determinado proyecto.
Apartado 1.c) Memoria técnica. Realización de actividades innovadoras. Bajo la denominación genérica de Actividades Innovadoras se agrupan las actividades para fortalecer el potencial innovador y la competitividad de las empresas de la AEI. Podrán tratarse de innovaciones en los productos (bienes y servicios completamente nuevos o mejoras significativas de los existentes), los procesos (cambios significativos en los medios de producción y de distribución), innovaciones organizativas (puesta en práctica de nuevos métodos de organización, como por ejemplo cambios en las prácticas de la empresa, en la organización del lugar de trabajo o en las relaciones exteriores de la empresa) o innovaciones en mercadotecnia (puesta en práctica de nuevos métodos de comercialización, como por ejemplo cambios en el diseño y el envasado de los productos, en la promoción y la colocación de los productos y en los métodos de tarificación de los bienes y servicios).
En el caso de las AEI del sector turístico, en la memoria técnica se deberá incluir el caso de negocio del proyecto/actuación presentado y el impacto que ese proyecto tendrá en las PYMES del sector.
Apartado 2. Memoria económica
Apartado 2.a) Memoria económica relativa al funcionamiento y financiación de las estructuras de coordinación y gestión de la AEI. Se detallarán los costes a que dé lugar la coordinación y gestión durante el ejercicio para el que solicita la ayuda y de manera específica los relativos al:
1. Coste del personal técnico y administrativo involucrado directamente: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).
2. Gastos relativos a servicios necesarios para la gestión operativa de la entidad a los que hace referencia el artículo 8, d) del Capítulo I de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto: Descripción, naturaleza e importe.
3. Coste de las colaboraciones externas, si existen: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).
4. Coste de los desplazamientos: Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio).
Apartado 2.b) Memoria económica relativa a estudios de viabilidad y actividades innovadoras. Esquema de financiación de los mismos. Se detallarán los costes a que dé lugar la ejecución, coordinación y gestión de las actividades descritas en la memoria técnica y de manera específica los relativos a:
1. Coste del personal técnico involucrado directamente: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).
2. Coste de las colaboraciones externas: Se describirán sus funciones, categoría profesional y justificación de su necesidad, así como su valoración económica (número de horas y coste/hora).
3. Coste de los desplazamientos: Se describirá y justificará su necesidad valorándose los distintos conceptos (alojamiento, transporte público y/o km y coste/km para automóvil propio).
Apartado 3. Información relativa a los colaboradores externos que, en su caso, participarán en la acción que se propone
Se detallará:
1. Nombre o razón social, referencias, experiencias y capacidades.
2. Cualesquiera otras informaciones que se consideren relevantes para evaluar su participación.
Apartado 4. Declaración de ayudas públicas recibidas por la entidad solicitante
A los efectos del artículo 10 de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, y del control establecido en el Reglamento (UE) n,º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, este apartado se cumplimentará para cada uno de los solicitantes.
En el supuesto de que no se hubiera percibido ninguna ayuda susceptible de incluirse en este apartado, se hará mención expresa de ello y se consignarán a cero las cantidades en el cuadro que figura a continuación:
Órgano concedente |
Fecha de solicitud |
Importe solicitado – (Euros) |
Fecha de aprobación |
Importe recibido – (Euros) |
Ayuda de minimis* |
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* Marcar con una X las ayudas sujetas al régimen de minimis.
No obstante, el solicitante se compromete a comunicar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, cuantas solicitudes presente ante cualquier organismo público así como las ayudas que, a partir de esta fecha, pudiera recibir para ejecutar esta propuesta o alguna de sus partes.
En el caso de las actuaciones descritas en el artículo 6.1.d) de la Orden IET/1492/2014, de 1 de agosto, será necesaria la declaración de ayudas públicas de cada uno de los participantes del proyecto.
Apartado 5. Declaración de vinculación con terceros del organismo (disposición adicional 9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la elaboración del plan estratégico a que se refiere la memoria técnica.
Por el contrario, tienen vinculación con las siguientes:
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contrato – Euros |
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Coste salarial máximo subvencionable y gastos de viaje del personal de la entidad solicitante
Categoría |
Salario incluidos gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa |
€/h (1.800 h/año) |
Viajes (alojam./día) |
Automóvil propio (€/km) |
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Director técnico/proyecto |
43.862,57 |
24,37 |
75,00 |
0,19 |
Técnico Superior |
40.251,95 |
22,36 |
75,00 |
0,19 |
Técnico Medio |
33.707,39 |
18,73 |
75,00 |
0,19 |
P. administrativo |
26.925,47 |
14,96 |
— |
- |
Autónomo dependiente |
30.963,04 |
17,20 |
75,00 |
0,19 |
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