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Documento BOE-A-2015-6983

Resolución de 17 de junio de 2015, de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 149, de 23 de junio de 2015, páginas 52268 a 52317 (50 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-6983

TEXTO ORIGINAL

ÍNDICE

Título I.

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Finalidad.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

Capítulo II. Requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador.

Artículo 4. Beneficiarios.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

Artículo 7. Cumplimiento de los requisitos generales del personal investigador.

Artículo 8. Condiciones específicas de realización de determinados proyectos.

Capítulo III. Aspectos generales del procedimiento de concesión.

Artículo 9. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

Capítulo IV. Procedimiento de gestión, justificación y control.

Artículo 14. Pago de las ayudas.

Artículo 15. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

Título II. Disposiciones específicas.

Capítulo I. Modalidad 1: Proyectos de I+D.

Artículo 16. Finalidad de las ayudas.

Artículo 17. Características de los proyectos.

Artículo 18. Requisitos específicos del personal investigador.

Artículo 19. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.

Artículo 21. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 22. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 23. Criterios de evaluación.

Capítulo II. Modalidad 2: Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología».

Artículo 24. Finalidad de las ayudas.

Artículo 25. Características de los proyectos.

Artículo 26. Requisitos específicos del personal investigador.

Artículo 27. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

Artículo 28. Conceptos susceptibles de ayuda.

Artículo 29. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 31. Criterios de evaluación.

Capítulo III. Modalidad 3: Acciones de dinamización «Redes de Excelencia».

Artículo 32. Finalidad de las ayudas.

Artículo 33. Características y tipos.

Artículo 34. Requisitos específicos del personal investigador.

Artículo 35. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

Artículo 36. Conceptos susceptibles de ayuda.

Artículo 37. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 38. Evaluación y selección de las solicitudes.

Artículo 39. Criterios de evaluación.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Disposición final única. Efectos.

Anexo.

Al amparo de la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de octubre de 2013 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas de varios subprogramas del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante Plan Estatal de I+D+I) aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del 1 de febrero de 2013, se aprueba la presente resolución de convocatoria de ayudas para algunas modalidades de actuación del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluidas en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia.

El Plan Estatal de I+D+I tiene una estructura basada en cuatro Programas Estatales directamente relacionados con los objetivos generales de la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación: El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Impulso al Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El objetivo del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia es incentivar la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, sin orientación temática previamente definida, e incluyendo la generación de conocimiento y el desarrollo de tecnologías emergentes. El Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia está integrado por cuatro Subprogramas Estatales: Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, Subprograma Estatal para el Desarrollo de Tecnologías Emergentes, Subprograma Estatal de Fortalecimiento Institucional y Subprograma Estatal de Infraestructuras Científicas y Técnicas y Equipamiento.

El Plan Estatal de I+D+I prevé diversas modalidades de participación, entendidas como mecanismos que la Administración General del Estado provee para que los agentes ejecutores de las actividades de I+D+I puedan acceder a la financiación de sus actividades y contribuir a la vertebración del sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. Se considera que las actuaciones objeto de esta convocatoria son el mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos.

Esta convocatoria procura fomentar la generación y el avance significativo del conocimiento científico y la investigación de calidad contrastada, evidenciada tanto por la relevancia de sus resultados y su contribución al avance de la ciencia y la tecnología, lo que repercutirá en la mejora de las condiciones sociales, económicas y tecnológicas de la sociedad española, como por la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico o la internacionalización de las actividades. También se promoverá la realización de investigaciones innovadoras y rompedoras que permitan abrir nuevas líneas de exploración y avances en la frontera del conocimiento.

Asimismo, se pretende también romper la tendencia a la fragmentación de los grupos de investigación, de modo que estos alcancen el tamaño suficiente y la masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene planteados. Para ello se fomentarán la asociación y la coordinación de equipos de investigación en proyectos más ambiciosos y la participación de investigadores con un elevado nivel de dedicación a cada proyecto. Igualmente persigue fomentar los proyectos de investigación dirigidos por investigadores jóvenes, con trayectorias científicas prometedoras y que se inicien en la dirección de proyectos.

De igual manera, se considera preciso el fomento de la investigación de carácter multidisciplinario que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos, así como fomentar el liderazgo científico internacional de los grupos de investigación españoles, especialmente en los ámbitos y programas del Espacio Europeo de Investigación, con la vocación de situar la investigación española en la vanguardia de la ciencia y la tecnología como eje fundamental de desarrollo económico y social.

Finalmente esta convocatoria pretende fomentar la creación y desarrollo de redes de investigación de excelencia, mediante la modalidad 3, Redes de Excelencia. En la convocatoria 2015 se incluyen dos nuevos tipos de redes: las Redes ICTS (Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares) pertenecientes al mapa de ICTS cuya actualización fue aprobada el 7 de octubre de 2014 por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, como estructuras y foros permanentes de coordinación de las estrategias, las actividades y el acceso abierto competitivo a las ICTS; y las Redes Estratégicas, en las que se incluyen las Alianzas de I+D+I, reconocidas como tales por el departamento ministerial competente en I+D+I en el momento de su constitución y enmarcadas en un sector identificado como prioritario en la «Declaración de intenciones» de la Alianza; las iniciativas FET Flagships reconocidas en la convocatoria piloto del VII Programa Marco de I+D+I y que se desarrollarán en el pilar de Ciencia Excelente de Horizonte 2020 y, por último, las Comunidades de Conocimiento e Innovación, KIC, en su sigla en inglés, reconocidas por el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.

La convocatoria está estructurada en dos títulos. El título I contempla las disposiciones generales comunes a todas las actuaciones, referentes a la finalidad de las ayudas, los requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador, así como el procedimiento de concesión, gestión, justificación y control de las mismas. El título II regula las disposiciones específicas de las diferentes actuaciones: Proyectos de I+D, Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología» y Acciones de dinamización «Redes de Excelencia».

Las actuaciones comprendidas en la presente convocatoria se ejecutarán por universidades, centros públicos de I+D+I, centros tecnológicos y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro vinculadas a la ciencia, la tecnología, la investigación y la innovación.

Las ayudas consistirán en subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y podrán estar cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), según las zonas que se determinen en su caso. La ayuda proveniente de FEDER podrá, cuando proceda, ser objeto de anticipo reembolsable con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

En la presente convocatoria se impone la utilización de medios electrónicos para las comunicaciones que deban realizarse, que será obligatoria tanto para la práctica de la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 y 28.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Para ello se ha tenido en cuenta la naturaleza de personas jurídicas de los interesados en el procedimiento así como la capacidad técnica y profesional propia de los agentes que actúan en el ámbito de la I+D+I, a los que se presupone el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios.

Se trata de una medida que pretende agilizar las comunicaciones entre la Administración y los interesados y así generalizar la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones que se realicen con personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Ciencia e Innovación.

El Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 1 determina que a este Departamento le corresponden la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Ministerio de Economía y Competitividad asume el objetivo de consolidar un marco para el fomento de la investigación científica y técnica y sus instrumentos de coordinación general con el fin de contribuir al desarrollo económico sostenible y al bienestar social mediante la generación, difusión y transferencia del conocimiento y la innovación según se recoge en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

La citada orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, en su artículo 16.1 faculta a la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación para la convocatoria de ayudas del subprograma objeto de la presente resolución.

En virtud de todo lo expuesto, se resuelve:

TÍTULO I
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria para el año 2015 del procedimiento de concesión de ayudas de las siguientes modalidades de actuación del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, incluido en el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia en el marco del Plan Estatal de I+D+I:

1. Modalidad 1: Proyectos de I+D (en adelante, modalidad 1 o Proyectos Excelencia). Se trata de proyectos de investigación sin orientación temática predefinida consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de obtener resultados que representen un avance significativo del conocimiento. Estos proyectos se podrán realizar de forma individual o coordinada a fin de fomentar la creación de esquemas de cooperación científica más potentes de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.

2. Modalidad 2: Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología» (en adelante, modalidad 2 o Proyectos Explora). Se trata de proyectos de investigación cuyos objetivos supongan una reevaluación de paradigmas establecidos, objetivos interdisciplinarios, búsqueda de nuevos conceptos y aplicaciones rompedoras en diferentes disciplinas científicas.

3. Modalidad 3: Acciones de dinamización Redes de Excelencia (en adelante, modalidad 3 o Redes Excelencia). Son actividades para la creación y desarrollo de redes de grupos de investigación encaminadas a mejorar los resultados de investigación obtenidos mediante acciones financiadas en convocatorias anteriores del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011 y del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016, (Redes Temáticas y Redes CONSOLIDER); a fomentar la coordinación general de las redes de ICTS y las ICTS distribuidas (Redes ICTS); y a contribuir a la gestión y a la coordinación de agentes estratégicos de I+D+i nacionales o internacionales (Redes Estratégicas) en las que se incluyen las Alianzas de I+D+I, reconocidas como tales por el departamento ministerial competente en I+D+I en el momento de su constitución y enmarcadas en un sector identificado como prioritario en la «Declaración de intenciones» de la Alianza; las iniciativas FET Flagships reconocidas en la convocatoria piloto del VII Programa Marco de I+D+I y que se desarrollarán en el pilar de Ciencia Excelente de Horizonte 2020 y, por último, las Comunidades de Conocimiento e Innovación, KIC, en su sigla en inglés, reconocidas por el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.

Artículo 2. Finalidad.

Las actuaciones objeto de ayuda tienen como finalidad promover la generación de conocimiento científico sin orientación temática previamente definida y la investigación de calidad, evidenciada tanto por su contribución a la solución de los problemas sociales, económicos y tecnológicos como por la publicación de sus resultados en foros de alto impacto científico y tecnológico o la internacionalización de las actividades.

Pretenden contribuir a la consolidación de equipos de investigación con tamaño suficiente y masa crítica necesaria para afrontar los desafíos que la investigación española tiene en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la participación de equipos de investigación amplios y con un elevado nivel de dedicación a cada actuación.

Sin renunciar al objetivo anterior, también se pretende apoyar líneas de investigación propias, innovadoras y prometedoras desarrolladas por jóvenes investigadores que se incorporan al sistema de I+D+I.

Se potencian los proyectos coordinados que hagan posible la creación de esquemas de cooperación científica más potentes, de modo que permitan alcanzar objetivos que difícilmente podrían plantearse en un contexto de ejecución más restringido.

Persiguen también el fomento de la investigación de carácter multidisciplinario que sea capaz de movilizar el conocimiento complementario de diversos campos científicos o que supongan una exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras.

En la modalidad 3, Redes Excelencia, se pretende que los grupos participantes en dichas redes puedan tanto planificar actividades conjuntas futuras como consolidar resultados de actividades de I+D+I anteriores, incluyendo aquellas desarrolladas en el marco de los Campus de Excelencia Internacional, para afrontar con garantías los desafíos que la investigación española tiene tanto en el ámbito nacional como en el internacional. El objetivo primordial de los nuevos tipos de redes, Redes ICTS y Redes Estratégicas, es ofrecer apoyo a las actividades de promoción internacional y posicionamiento estratégico, mediante la optimización de resultados y recursos, con la vocación de situar la investigación española, como eje fundamental de desarrollo económico y social, en la vanguardia de la ciencia y la tecnología, tanto a nivel nacional como internacional. En concreto, en las Redes Estratégicas internacionales se pretende apoyar a los nodos españoles de las Comunidades de Conocimiento e Innovación (KIC, en su sigla en inglés) del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (EIT, en su sigla en inglés) y a las redes nacionales de promoción y organización de las actuales iniciativas FET Flagships de Horizonte 2020 en sus actividades de promoción internacional y posicionamiento estratégico.

Artículo 3. Régimen de concesión y normativa aplicable.

1. La concesión de las ayudas previstas en la presente convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, buscando la eficacia y eficiencia establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas objeto de esta convocatoria están sometidas a las bases reguladoras contenidas en la Orden ECC/1779/2013, de 30 de septiembre, para la concesión de ayudas públicas del Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, en el marco del Plan Estatal de I+D+I (en adelante bases reguladoras) y a las demás normas que les sean aplicables, entre ellas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos y el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

d) Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

3. La normativa nacional prevista en el apartado anterior será, no obstante, de aplicación supletoria a las ayudas que cuenten con cofinanciación FEDER, que se regirán, además de por lo dispuesto en esta resolución, por las normas comunitarias sobre la materia y por las normas estatales de desarrollo o trasposición de estas, entre ellas:

a) El Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006.

b) El Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

c) La Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Cohesión.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.1.1 de la Comunicación de la Comisión sobre el Marco de Ayudas Estatales de Investigación y Desarrollo e Innovación (2014/C 198/01), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» C 198, de 27 de junio de 2014, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas previstas en esta resolución, que se otorgarán a organismos de investigación para actividades no económicas. Los beneficiarios que, además de actividades no económicas, realicen también actividades económicas, deberán consignar por separado la financiación, los costes y los ingresos respectivos.

En aplicación de lo anterior, las ayudas contempladas en esta resolución no tendrán la consideración de ayudas estatales.

5. La realización de los proyectos objeto de las ayudas previstas en esta convocatoria deberá atenerse a lo establecido en los principios internacionales y en la normativa vigente en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad, seguridad biológica, protección del medioambiente, patrimonio natural y biodiversidad, patrimonio histórico y cultural y protección de datos. Corresponde a las entidades beneficiarias velar por su cumplimiento.

Entre otras, deberán cumplir con lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki (Asamblea Médica Mundial), en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la Unesco sobre el genoma humano y los derechos humanos.

b) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano, o que impliquen específicamente la utilización de células y tejidos de origen embrionario humano o líneas celulares derivadas de ellos, deberán ajustarse a lo dispuesto a tal efecto en:

i. Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica.

ii. Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de las actuaciones de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes.

iii. Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que se regulan la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos y el Registro de Proyectos de Investigación.

iv. Real Decreto 1716/2011, de 18 de noviembre, por el que se establecen los requisitos básicos de autorización y funcionamiento de los biobancos con fines de investigación biomédica y del tratamiento de las muestras biológicas de origen humano, y se regulan el funcionamiento y organización del Registro Nacional de Biobancos para investigación biomédica.

v. Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

c) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

d) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia y la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

e) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, sobre la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba el reglamento general que la desarrolla.

f) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en el Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, así como en el resto de la normativa vigente en esta materia.

g) Los proyectos que impliquen adquisición o intercambio de material genético deberán atenerse a lo establecido en el Convenio sobre la Diversidad Biológica y en el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura y a lo establecido en la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas de Vivero y de Recursos Fitogenéticos. En el caso de recursos fitogenéticos, las recolecciones de material genético deberán cumplir las disposiciones de carácter nacional y autonómico que afecten a posibles taxones que se consideren amenazados.

h) Ley 42/2007 de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

i) Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como la legislación autonómica vigente sobre esta materia.

j) Ley 41/2010 de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

k) Los proyectos que se desarrollen en la zona del Tratado Antártico (por debajo del paralelo 60º S) deberán ajustarse a las normas establecidas por el propio Tratado Antártico (BOE de 26 de junio de 1982) y por el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio Ambiente y sus Anejos (Protocolo de Madrid, BOE de 18 de febrero de 1998), recogidas por el Comité Polar Español.

l) Los proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos, deberán cumplir con lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público y la recomendación de la Comisión Europea de 17 de julio de 2012, relativa a la información científica y su preservación.

CAPÍTULO II
Requisitos generales de los beneficiarios y del personal investigador
Artículo 4. Beneficiarios.

1. El régimen aplicable a los beneficiarios será el establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la orden por la que se regulan las bases de la presente convocatoria, ya citada, y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de esta convocatoria las siguientes personas jurídicas que estén válidamente constituidas y tengan domicilio fiscal en España:

a) Organismos públicos de investigación definidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

b) Las universidades públicas, sus institutos universitarios, y las universidades privadas con capacidad y actividad demostrada en I+D, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, e inscritas en el registro creado por el Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre, por el que se regula el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

c) Otros centros públicos de I+D. Organismos públicos y centros con personalidad jurídica propia dependientes o vinculados a la Administración General del Estado, y los dependientes o vinculados a las Administraciones públicas territoriales y sus organismos, o participados mayoritariamente por el sector público, cualquiera que sea su forma jurídica.

d) Entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas sin ánimo de lucro, vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.

e) Institutos de investigación sanitaria acreditados conforme a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, y normas complementarias.

f) Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro que realicen actividad de I+D, definida en sus estatutos como actividad principal, y generen conocimiento científico o tecnológico.

g) Centros tecnológicos de ámbito estatal y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal que estén inscritos en el registro de centros creado por el Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el registro de tales centros.

3. A la posible cofinanciación FEDER que se pudiera derivar de la ejecución de las actuaciones incentivadas al amparo de la presente convocatoria podrán acceder las siguientes entidades, de entre las descritas en el apartado 2:

a) Organismos públicos. Solo podrán acceder a la modalidad de subvención con anticipo reembolsable aquellos organismos públicos que, según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, las leyes anuales de PGE, o cualesquiera otras normas estatales o autonómicas, puedan concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos.

b) Organismos privados que hayan sido creados específicamente para satisfacer necesidades de interés general, que no tengan carácter industrial o mercantil, que estén dotados de personalidad jurídica y que cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:

i. Que su actividad esté mayoritariamente financiada por el Estado, por los entes territoriales o por otros organismos de derecho público.

ii. Que su gestión se halle sometida a un control por parte de alguna de las entidades citadas en el párrafo anterior.

iii. Que su órgano de administración, de dirección o de vigilancia esté compuesto, al menos en más de la mitad de sus miembros, por representantes nombrados por el Estado, por los entes territoriales o por otros organismos de derecho público.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades incursas en alguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Pluralidad de beneficiarios.

1. Conforme al artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, también tendrán la consideración de beneficiarios los miembros asociados al beneficiario que se comprometan a efectuar parte o la totalidad de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este.

Se podrán considerar miembros asociados aquellos que tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución. Cumplirán estos requisitos las otras entidades (distintas del beneficiario principal) que formen parte de un centro mixto, constituido por convenio entre varias instituciones.

Los miembros asociados deberán ser personas jurídicas pertenecientes a alguna de las categorías que se describen en el artículo anterior para los beneficiarios.

2. Los miembros asociados, para ser considerados como tales, deberán hacer constar esa condición en la solicitud de ayuda, y acompañarán en la misma la acreditación de la relación o vínculo jurídico de carácter no contractual o de la condición de centro mixto a que se refiere el apartado anterior.

La memoria científico-técnica detallará las actividades a realizar por el beneficiario y por el miembro asociado.

3. Las actividades a ejecutar conjuntamente entre el beneficiario y los miembros asociados deberán, en caso de ser propuestas para financiación, formalizarse en un convenio entre ambos que recoja el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por parte de cada uno de ellos, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica de las partes. Con motivo de la propuesta de resolución provisional, se les exigirá la presentación de un borrador de dicho convenio, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

4. Si cumplen todos los requisitos señalados en este artículo, los miembros asociados, con objeto de realizar la totalidad o parte de las actividades de la actuación, podrán:

a) Imputar gastos y realizar pagos.

b) Recibir fondos de la actuación de parte de la entidad beneficiaria.

c) Aportar personal al equipo de investigación (incluyendo el investigador principal).

Artículo 6. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las condiciones específicas establecidas en las bases reguladoras y en las disposiciones específicas de desarrollo contenidas en la presente resolución.

2. Cuando los resultados no sean susceptibles de protección de derechos de propiedad industrial o intelectual, las publicaciones científicas resultantes de la financiación otorgada al amparo de la presente convocatoria deberán estar disponibles en acceso abierto, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

A tales efectos, los autores podrán, con la mayor brevedad posible, optar por publicar en revistas de acceso abierto o bien por autoarchivar en repositorios institucionales o temáticos de acceso abierto, recogidos en la plataforma Recolecta de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT) u otros repositorios promovidos por las propias instituciones, los trabajos científicos que hayan sido aceptados para su publicación en publicaciones seriadas o periódicas.

La publicación se producirá en un plazo no superior a los seis meses tras su publicación comercial, salvo en el área de Humanidades y Ciencias Sociales, donde el plazo establecido no será superior a un año.

3. Toda referencia en cualquier medio de difusión a alguno de los proyectos objeto de las presentes ayudas deberá incluir que el mismo ha sido financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. Asimismo, el beneficiario, en su caso, deberá hacer mención a la cofinanciación con fondos FEDER, según la normativa indicada en el artículo 3, apartado 3.

4. El representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda se responsabilizará de la conservación y custodia de aquella documentación que deba obrar en poder del beneficiario, y la mantendrá a disposición de los órganos de comprobación y control durante el período resultante de la aplicación del artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de recibir una ayuda con cargo a FEDER, deberá custodiar la documentación soporte del proyecto realizado, durante el período regulado según la normativa indicada en el artículo 3, apartado 3.

Sin perjuicio de las responsabilidades que conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, puedan corresponder, el representante legal de la entidad beneficiaria de la ayuda será responsable de la veracidad del contenido de los documentos que firme y presente ante la administración concedente.

Artículo 7. Cumplimiento de los requisitos generales del personal investigador.

1. Las actuaciones subvencionadas serán ejecutadas por equipos de investigación dirigidos por uno o dos investigadores principales, según se indique en la actuación correspondiente. En este último caso, ambos investigadores principales tendrán la misma consideración a todos los efectos, aunque únicamente uno de ellos será el interlocutor con el Ministerio de Economía y Competitividad a efectos de comunicaciones. Los investigadores principales y los componentes del equipo de investigación serán los principales responsables de los objetivos y tareas a desarrollar en la actuación.

2. Los requisitos y el régimen de compatibilidad y dedicación de los investigadores principales y del resto de los componentes del equipo de investigación y, en su caso, del equipo de trabajo, serán los establecidos en cada actuación. Dichos requisitos deberán cumplirse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la fecha final del plazo solicitado de ejecución de la actuación, salvo las excepciones previstas, en su caso, en las diferentes actuaciones.

3. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de cualquiera de los investigadores principales determinará la inadmisión de la solicitud.

4. El incumplimiento de los requisitos citados por parte de alguno de los otros miembros del equipo de investigación determinará la exclusión de dicho investigador de todos los proyectos o actuaciones solicitados en los que figure.

5. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que cumple el requisito de vinculación con la entidad beneficiaria el personal que pertenezca a la plantilla como personal investigador en servicio activo mediante una relación funcionarial, estatutaria o laboral (indefinida o temporal) de:

a) La propia entidad beneficiaria.

b) Los miembros asociados del beneficiario, que, conforme al artículo 5, consten como tales en la solicitud con objeto de realizar la totalidad o parte de las actividades que fundamenten la subvención.

c) Otras entidades que, sin constar como miembros asociados en la solicitud, tengan con el beneficiario una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución (entidades vinculadas), siempre que, además, exista por parte de estas entidades un acuerdo explícito y nominal de adscripción del personal afectado a la entidad beneficiaria, a tiempo completo o parcial.

Cualquier referencia al personal de la entidad beneficiaria se aplicará al personal descrito en las letras a), b) o c) anteriores.

6. La entidad solicitante será la responsable de verificar el cumplimiento de las condiciones de titulación, vinculación, compatibilidad, dedicación y cualesquiera otros requisitos exigidos al personal investigador participante en esta convocatoria, debiendo comunicar al órgano instructor cualquier variación en un plazo de 10 días a partir de aquel en que se produzca el cambio, en la forma que se determina en el artículo 10.

El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento del procedimiento de concesión la documentación acreditativa o declaración responsable del cumplimiento de esas condiciones.

Artículo 8. Condiciones específicas para la ejecución de determinados proyectos.

1. Actuaciones a bordo de buques oceanográficos y en campañas polares: Los proyectos a desarrollar en campañas antárticas deberán planificarse dentro del límite de duración del proyecto. Toda actividad en las bases antárticas estará condicionada a las posibilidades logísticas y a las disponibilidades de espacio y tiempo.

a) Durante la campaña antártica 2015-2016, la disponibilidad de la base «Juan Carlos I» estará sujeta a las obras de remodelación actualmente en curso.

b) Para la participación en las campañas antárticas, los investigadores deberán pasar reconocimiento médico según el protocolo establecido por el Comité Polar Español. El procedimiento para este protocolo estará disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad y del Comité Polar Español.

c) De conformidad con lo previsto por el Comité Polar Español, los investigadores principales de las actuaciones polares deberán enviar los datos brutos y los de las calibraciones instrumentales para su archivo en el Centro Nacional de Datos Antárticos, en un plazo máximo de tres meses posteriores a la finalización de la campaña y conforme al procedimiento sobre datos antárticos disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

d) Los investigadores principales de las actuaciones polares deberán enviar al finalizar la campaña un informe de la misma de acuerdo con el formato disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

e) Los proyectos a desarrollar a bordo de buques oceanográficos deberán desarrollarse dentro del límite de duración del proyecto. Toda actividad en los buques oceanográficos estará condicionada a las posibilidades logísticas y a las disponibilidades de espacio y tiempo. Los solicitantes deberán consultar la planificación de las campañas previas aprobadas en la Comisión de Coordinación y Seguimiento de las Actividades de los Buques Oceanográficos (COCSABO), que está disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad, y proponer una fecha de campaña, dentro de las disponibilidades existentes.

f) Los proyectos a desarrollar a bordo de buques oceanográficos deberán consultar el documento de Protocolo de Acceso a Buques, disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

g) Los investigadores principales de los proyectos que conlleven la realización de campañas oceanográficas deberán enviar los datos brutos y de calibraciones conforme al procedimiento de datos marinos que se publicará en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

h) Los investigadores principales de los proyectos que conlleven la realización de campañas oceanográficas deberán presentar al operador del buque un informe de campaña de acuerdo con el formato disponible en la web del Ministerio de Economía y Competitividad. Así mismo, dicho informe deberá ser incorporado al informe científico-técnico final del proyecto.

i) Los investigadores que realicen sus actividades en la Red de Aguas Marinas Protegidas RED NATURA 2000 deberán disponer, siempre que sea necesario, previo al inicio de la campaña, del correspondiente informe de impacto ambiental, de acuerdo con el Protocolo de Acceso a Buques disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

j) Los investigadores principales que realicen sus actividades oceanográficas en aguas extranjeras deberán solicitar con siete meses de antelación al inicio de la campaña el permiso para trabajar en aguas extranjeras. Se deberán asimismo tener en consideración las zonas de conflicto diplomático conocido y evitar cualquier actuación que pudiera suponerlo.

k) Los investigadores principales de las actuaciones polares y de aquellas que conlleven la realización de campañas oceanográficas deberán enviar, tanto durante el período de vigencia del proyecto como una vez finalizado, las publicaciones científico-técnicas generadas como consecuencia de estas actividades.

2. Proyectos que impliquen la realización de estudios mediante encuestas cuantitativas en el ámbito de las ciencias sociales con toma de datos.

a) Los investigadores principales de estos proyectos deberán transferir, en un plazo máximo de 12 meses desde su finalización, los microdatos integrantes del estudio al Banco de Datos Específico de Estudios Sociales que, a estos efectos, radica en el Centro de Investigaciones Sociológicas, en cumplimiento de los artículos 37.1 y 37.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, y la Recomendación de la Comisión Europea, de 17 de julio de 2012, relativa al acceso a la información científica y su preservación.

b) A tal efecto, con carácter previo a la presentación de las solicitudes de estos proyectos, los investigadores principales deberán remitir al Centro de Investigaciones Sociológicas un Plan de Depósito Inicial, cuyo contenido consistirá en un compromiso del cumplimiento de la obligación de transferencia de microdatos a que se refiere el apartado a).

c) Para el cumplimiento de las obligaciones que se recogen en los apartados anteriores se utilizarán los modelos normalizados puestos a disposición de los investigadores por el Centro de Investigaciones Sociológicas, a través de su página web.

3. Proyectos con implicaciones en materia de bioética, experimentación animal, bioseguridad y seguridad biológica: Estas actuaciones deberán reunir los requisitos y contar con las autorizaciones, certificados o informes necesarios para el desarrollo de las actividades de investigación conforme a lo establecido por la normativa vigente en dichas materias, recogida en los apartados b), c), d), e) y f) del artículo 3.5 y cualquier otra que les fuera de aplicación.

4. Los proyectos que impliquen la realización de actividades arqueológicas deberán contar con las autorizaciones para su realización, expedidas por las autoridades competentes y cumplir cualquier otro requerimiento exigido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, así como por la legislación autonómica vigente sobre la materia que le sea de aplicación.

5. Las entidades beneficiarias velarán por el cumplimiento de las obligaciones descritas en este artículo y custodiarán la documentación que lo acredite, debiendo aportarla en caso de serle requerida en cualquier momento del procedimiento de concesión o de la ejecución de la actuación.

CAPÍTULO III
Aspectos generales del procedimiento de concesión
Artículo 9. Órganos de instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

1. Es competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de las actuaciones de esta convocatoria el titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

2. Es competente para la resolución del procedimiento de concesión la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Artículo 10. Comunicaciones entre la Administración y los interesados.

1. Todas las comunicaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de las ayudas contempladas en esta convocatoria, en su justificación y seguimiento y en los eventuales procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, se realizarán a través de los medios electrónicos que se establecen en esta convocatoria.

2. La utilización de los medios electrónicos establecidos será obligatoria tanto para la notificación o publicación de los actos administrativos que se dicten como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por los interesados, que deberán adjuntarse siempre en formato PDF y con un tamaño máximo de 4 Mb.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la notificación a los interesados de los trámites de preevaluación, subsanación, resolución de exclusión, propuesta de resolución provisional, propuesta de resolución definitiva y resolución definitiva de concesión, descritos en el artículo 12, se realizarán mediante publicación en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, surtiendo todos los efectos de notificación practicada. Las acciones por parte de los interesados que impliquen dichos trámites se harán obligatoriamente a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (Facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en la forma establecida en los apartados 5 y siguientes de este artículo.

Con independencia de lo anterior, el instructor del procedimiento podrá remitir a los interesados un aviso de cortesía de la publicación realizada, a la dirección de correo electrónico que figure en la solicitud de ayuda.

4. El resto de los trámites previstos en esta convocatoria se notificarán mediante el sistema de comparecencia electrónica, previsto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

5. Sin perjuicio de las previsiones específicas contenidas en el artículo 11 respecto de la presentación de las solicitudes de concesión de las ayudas, la presentación por los interesados de cualquier otro tipo de solicitud, escrito o comunicación deberá hacerse a través de la Carpeta Virtual de Expedientes (Facilit@), ubicada en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en la forma establecida en los apartados 6 y siguientes de este artículo.

6. Cualquier tipo de solicitud, escrito o comunicación podrá ser aportado en Facilit@ tanto por el investigador principal como por el representante legal de la entidad beneficiaria, pero solo tendrán validez los documentos cuando estén avalados mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante, en la forma descrita en el siguiente apartado.

7. El representante legal deberá firmar todos los documentos, incluidos los que haya aportado el investigador principal, con un sistema de firma electrónica avanzada. El certificado electrónico correspondiente deberá cumplir dos requisitos:

a) Pertenecer a una persona acreditada en el Registro Unificado de Solicitantes (RUS) como representante legal de la entidad solicitante.

b) Corresponder a alguno de los certificados digitales admitidos en la plataforma «@firma», que pueden consultarse en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, dentro del apartado «Certificado digital».

La inscripción previa en el RUS del representante de la entidad solicitante, si no estuviera ya inscrito, se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyo registro, dentro del apartado «Registro de representante», podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave. Este registro pedirá al usuario que identifique a la entidad solicitante si no estuviera previamente identificada.

La presentación que se realice utilizando un certificado digital que cumpla los requisitos anteriores quedará automáticamente registrada en el registro electrónico regulado por la Orden CIN/506/2010, de 26 de febrero.

8. Para que los investigadores principales puedan aportar en Facilit@ cualquier documentación relacionada con la actuación para la que se solicita ayuda, será necesario que:

a) Previamente al envío, el investigador principal esté acreditado como investigador en el RUS.

b) El envío se complete mediante la firma electrónica del representante legal de la entidad solicitante de la ayuda.

La inscripción previa del investigador principal en el RUS, si no estuviera ya inscrito, se podrá realizar en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, en cuyo registro, dentro del apartado «Registro del investigador», podrá identificarse y definir su nombre de usuario y palabra clave.

9. Cuando las acciones a realizar en Facilit@ tengan un plazo determinado conforme a lo dispuesto en esta convocatoria, dicho plazo será único para la aportación por el investigador principal, en su caso, de la documentación pertinente y para la firma electrónica del representante legal, por lo que la documentación no se considerará presentada hasta que el envío de la misma se complete en la forma prevista en el apartado 7 anterior.

10. Los interesados podrán consultar en todo momento el estado de su expediente administrativo en Facilit@.

Artículo 11. Presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán electrónicamente en los términos previstos en el artículo 10 a través de la aplicación de solicitud, a la que accederá el investigador principal, y de firma electrónica, a la que accederá el representante legal de la entidad solicitante. Ambas aplicaciones estarán disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación en los plazos establecidos en cada modalidad de actuación.

2. El plazo de presentación de solicitudes establecido en cada modalidad de actuación será único para las acciones a realizar por el investigador principal y por el representante legal de la entidad solicitante.

3. Con carácter previo a la presentación de la solicitud, el Representante Legal de la entidad solicitante deberá comprobar que está inscrito en el Sistema de Entidades (SISEN), en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación. De no estarlo, deberá darse de alta aportando el documento acreditativo del poder o representación que ostente el representante legal así como los estatutos de la entidad a la que representa, salvo que ambos documentos ya estuviesen incorporados al expediente.

4. El investigador principal, en la aplicación de solicitud, deberá cumplimentar el formulario electrónico y aportar los documentos exigidos, en cada caso, en este artículo.

5. En el caso de proyectos con dos investigadores principales, el formulario lo presentará el que esté identificado en dicha solicitud como interlocutor con el Ministerio de Economía y Competitividad a efectos de comunicaciones. En el caso de proyectos coordinados, constituidos por dos o más subproyectos, el investigador principal de cada subproyecto deberá presentar una solicitud.

6. El formulario electrónico de solicitud contendrá, además de los datos identificativos del proyecto, entidad solicitante, miembros del equipo de investigación y, en su caso, doctores del equipo de trabajo, la siguiente información:

6.1 En todas las modalidades:

a) Identificación del área y, en su caso, subárea temática de gestión seleccionada para la evaluación de la actuación. En el caso de proyectos coordinados todos los subproyectos serán evaluados en el área temática de gestión del investigador coordinador. El órgano instructor podrá readscribir de oficio el proyecto a otra área temática de gestión.

b) Identificación del miembro asociado en el caso de que hubiese pluralidad de beneficiaros, tal como se establece en el artículo 5.

c) Resumen, en español y en inglés, del impacto científico técnico esperado del proyecto o actuación y reseña del currículum del investigador o investigadores principales. Esta información podrá hacerse pública a efectos de difusión en el caso de que el proyecto sea financiado.

6.2 En la modalidad 1, Proyectos Excelencia, se especificará también:

a) La solicitud, en su caso, de inclusión del proyecto en la convocatoria de Contratos Predoctorales para la Formación de Doctores, del Subprograma Estatal de Formación, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i.

b) La identificación, en su caso, de aquellas entidades públicas o privadas interesadas en los resultados del proyecto. La entidad solicitante custodiará la documentación que acredite dicho interés, debiendo aportarla solo en caso de serle requerida en cualquier momento del procedimiento de concesión o de la ejecución de la actuación.

c) La aceptación, en su caso, de que la evaluación pueda ser transferida a las comunidades autónomas, cuando exista la posibilidad de participación en las convocatorias de programación conjunta con comunidades autónomas a las que se refiere el artículo 16.4.

d) La descripción del impacto socioeconómico esperado del proyecto sobre el Estado o la región en que se desarrolle.

7. Al formulario electrónico de solicitud, el investigador principal deberá anexar la siguiente documentación obligatoria, que se considerará parte integrante y contenido mínimo de la solicitud a los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.2 de las bases reguladoras:

a) Memoria científico-técnica de la actuación, que se presentará necesariamente en los modelos normalizados disponibles en cada actuación en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, debiendo respetarse el contenido, extensión y formato indicados en esta convocatoria o en los modelos normalizados.

La memoria científico-técnica se presentará en inglés o español, con letra Times New Roman o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. Tendrá además las siguientes características, según el tipo de actuación:

i. En las actuaciones de la modalidad 1, Proyectos Excelencia, la memoria científico-técnica de proyectos individuales tendrá una extensión máxima de 20 páginas en su apartado C («Documento científico»).

Cuando se presente la solicitud de un proyecto coordinado, habrá una única memoria científico-técnica que incluirá los objetivos y tareas de cada uno de los subproyectos. Dicha memoria tendrá una extensión máxima de 25 páginas en su apartado C («Documento científico») y será aportada por el investigador principal coordinador del proyecto. La aplicación telemática la incorporará automáticamente a cada uno de los subproyectos.

ii. En las actuaciones de la modalidad 2, Proyectos Explora, la memoria científico-técnica tendrá una extensión máxima de 10 páginas en su apartado C («Documento científico»).

iii. En las actuaciones de la modalidad 3, Redes Excelencia, la memoria científico-técnica será específica para cada tipo de red y tendrá una extensión máxima de 10 páginas en su apartado C (Documento científico).

b) «Curriculum vítae» abreviado (CVA) del investigador o investigadores principales, que se presentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, debiendo respetarse el contenido, extensión y formato indicados en esta convocatoria o en los modelos normalizados.

El CVA se presentará en inglés o español, con letra Times New Roman o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. Tendrá una extensión máxima de 4 hojas.

8. El investigador principal deberá adjuntar además, en función de la modalidad de actuación de que se trate, los siguientes documentos, según los modelos normalizados disponibles, en su caso, en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad:

8.1 En todas las modalidades.

a) Cuando en la actuación figuren miembros asociados de los descritos en el artículo 5, el documento acreditativo del vínculo del miembro asociado con el beneficiario principal. Los documentos exigidos al representante legal del miembro asociado, que serán los mismos que los descritos en los apartados 3 y 11 para el representante legal de la entidad beneficiaria, podrán ser requeridos por el órgano instructor en cualquier momento del procedimiento de concesión, en el caso de que la actuación fuese propuesta para financiación.

El investigador principal deberá recabar del representante legal de su entidad los documentos a que se refiere el párrafo anterior.

b) «Curriculum vítae» abreviado (CVA) de los componentes del equipo de investigación y, en su caso, de los doctores del equipo de trabajo, que se presentará necesariamente en el modelo normalizado disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, debiendo respetarse el contenido, extensión y formato indicados en esta convocatoria o en los modelos normalizados.

El CVA se presentará en inglés o español, con letra Times New Roman o Arial de un tamaño mínimo de 11 puntos; márgenes laterales de 2,5 cm; márgenes superior e inferior de 1,5 cm; y espaciado mínimo sencillo. Tendrá una extensión máxima de 4 hojas.

c) Compromiso de mantenimiento de la vinculación durante el período completo de ejecución del proyecto por parte de la entidad a la que pertenezcan para todos aquellos doctores del equipo de investigación que no cumplan el requisito de vinculación establecido en los artículos 18.8.a), 26.2.a) y 34.9.

8.2 En la modalidad 1, en los Proyectos I+D tipo A, descritos en el artículo 17.1.a): en su caso, la acreditación documental, en un único PDF, de la concurrencia de alguna de las situaciones citadas a continuación para ampliación de la fecha límite inferior para la obtención del grado de doctor a que se refiere el artículo 18.6 a).

i. Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el Régimen General de la Seguridad Social.

ii. Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses.

iii. Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un período mínimo de 3 meses.

8.3 En las modalidades 1 y 2.

a) Los proyectos que requieran el uso de plataformas marinas, buques oceanográficos o embarcaciones de otro tipo:

i. Plan de campaña.

ii. Acreditación de la solicitud de tiempo de uso.

b) Los proyectos que vayan a desarrollarse en la zona recogida por el Tratado Antártico, que deberán cumplir el Protocolo de Madrid (BOE de 18 de febrero de 1998):

i. Plan de campaña.

ii. Solicitud de apoyo logístico.

iii. Solicitud de infraestructura en las bases españolas.

iv. Datos para el estudio de evaluación del impacto ambiental.

v. Solicitud de permiso para zonas restringidas.

vi. Solicitud de permiso para toma de muestras.

vii. Compromiso de aceptación de las actividades en las bases.

c) Los proyectos relacionados con atmósfera, clima y cambio climático que necesiten para su desarrollo datos meteorológicos, tanto observacionales como de salidas de modelos procedentes de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), deberán adjuntar la solicitud de datos a la AEMET.

8.4 En la modalidad 3, Redes Excelencia.

a) En el tipo Redes ICTS:

i. Acuerdo o declaración suscrito por los representantes legales de las entidades titulares o gestoras de las infraestructuras integrantes de la Red ICTS, que recoja, al menos, la composición de la red, sus órganos de coordinación o gestión, sus objetivos y el compromiso de colaboración en la consecución de los mismos.

ii. Si no figurara en el documento anterior, acuerdo o declaración conjunta de los representantes legales de las entidades titulares o gestoras de las infraestructuras que forman parte de la red, o acuerdo del máximo órgano de coordinación o gestión de esta, designando a los representantes de las infraestructuras y en su caso al experto independiente que formarán parte del equipo de investigación de la red, señalando cuál de ellos actuará como investigador principal.

b) En el tipo Redes Estratégicas:

i. En el caso de Alianzas de I+D+I, la «Declaración de intenciones», firmada por todos los componentes en el momento de constitución de la Alianza.

9. Podrá aportarse voluntariamente el currículum completo según modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad o «Curriculum Vitae» Normalizado (CVN) del investigador o investigadores principales, del resto de los miembros del equipo de investigación y, en su caso, de los doctores del equipo de trabajo.

10. Una vez finalizada la cumplimentación de la solicitud, el investigador principal la validará y enviará telemáticamente. Seguidamente, imprimirá el documento que genera automáticamente la aplicación telemática y consignará en él las firmas originales del investigador principal o de los investigadores principales, en su caso, y del resto de los componentes del equipo de investigación, y lo pondrá a disposición del representante legal de la entidad solicitante, para su custodia.

11. A continuación, el representante legal de la entidad solicitante, con carácter previo a la firma y registro electrónicos de la solicitud deberá:

a) Declarar expresamente su consentimiento u oposición para que el órgano instructor pueda comprobar o recabar de otros órganos, administraciones o proveedores de información, por medios electrónicos, la información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de oposición, el órgano gestor le requerirá, en cualquier momento del procedimiento de concesión, los certificados que acrediten el cumplimiento de tales obligaciones, expedidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o por las correspondientes Haciendas Forales y por la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando la entidad solicitante que haya denegado su autorización se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de dicho reglamento, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará mediante una declaración responsable.

b) Remitir, en un envío único para todas las solicitudes de ayuda que la entidad presente, una declaración responsable expresa, según el modelo normalizado disponible al efecto en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad, que contendrá los siguientes supuestos respecto a la entidad solicitante:

i. No hallarse incursa en ninguno de los supuestos de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario, establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable hará mención expresa a no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley, en la forma prevista en el artículo 26 del Reglamento de desarrollo de dicha ley.

ii. Cumplir con las obligaciones de los beneficiarios, establecidas en el artículo 14 de la mencionada ley.

iii. No haber recibido subvenciones concurrentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, la relación exhaustiva de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos o privados que pudieran afectar a la compatibilidad para las mismas actuaciones objeto de ayuda conforme a lo establecido en los artículos 34 y 38 de dicho reglamento, incluyendo de forma diferenciada la relación de las ayudas «de minimis» solicitadas y recibidas en el ejercicio en curso, así como de las recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores.

iv. Tener contabilidad separada para sus actividades no comerciales, frente a las comerciales.

12. Finalmente, el representante legal de la entidad solicitante, después de supervisar la solicitud telemática y de hacerse cargo de los documentos que le haya entregado el investigador principal con las firmas originales de los miembros del equipo de investigación, así como de haber realizado lo exigido en el apartado 11, completará la presentación de la solicitud mediante su firma electrónica, según lo establecido en el artículo 10.

Las solicitudes que no cuenten con la firma y registro electrónicos del representante legal se tendrán por no presentadas, con la excepción a que se refiere el apartado 14.

13. La firma del representante legal de la entidad solicitante representa el compromiso de la entidad de apoyar la correcta realización del proyecto y supone que la entidad ha comprobado la veracidad de los datos consignados en la solicitud y que la documentación presentada cumple los requisitos formales que establece la convocatoria. Asimismo, supone la declaración de que la entidad y el proyecto o red presentados cumplen todos los requisitos y la normativa que sea de aplicación en las actividades de investigación y, en particular, la normativa a la que se refiere el artículo 3.5.

14. En los casos en que, debido a un fallo informático en las aplicaciones de solicitud o en los servidores del órgano concedente, no resultase posible la presentación electrónica, se admitirá la presentación en soporte papel, a través de un registro oficial, de la solicitud y los documentos considerados parte integrante y contenido mínimo de la solicitud descritos en el apartado 7, siempre dentro del plazo previsto para la presentación telemática y con las firmas manuscritas del investigador principal y del representante legal de la entidad solicitante, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No serán válidos los registros de las entidades solicitantes, salvo que tuviesen la condición de registro oficial.

Cuando se produzca la anterior circunstancia, a efectos de evitar retrasos en la tramitación de los expedientes, el solicitante deberá además informar del fallo informático por correo electrónico a la unidad de atención a usuarios (CAU) de I+D+I del Ministerio de Economía y Competitividad antes de que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

15. Si la solicitud, siempre que cuente con los documentos considerados parte integrante y contenido mínimo de la solicitud descritos en el apartado 7, no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese, se le tendrá por desistido en la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, con objeto de garantizar la igualdad de oportunidades de todos los solicitantes, la documentación a que se refiere el apartado 7 (memoria científico-técnica y CVA del investigador principal) no podrá ser modificada o mejorada en un momento posterior a la finalización del plazo de solicitud.

Se recomienda el máximo cuidado en la cumplimentación y carga de estos documentos, de forma que cumplan todos los requerimientos establecidos en la convocatoria y en los modelos normalizados y se eviten problemas de inadmisión de los mismos.

16. Los datos de carácter personal recogidos en la solicitud formarán parte de un fichero de titularidad del Ministerio de Economía y Competitividad, y quedarán sometidos a la protección establecida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La presentación de la solicitud de subvención conlleva la autorización del solicitante para tratar dichos datos de manera automatizada y cederlos a los órganos de instrucción, evaluación, resolución, seguimiento y control competentes, así como para dar publicidad de las ayudas concedidas.

Asimismo, la presentación de la solicitud conlleva el consentimiento para la comunicación a otras administraciones públicas de los datos recogidos en la misma con objeto de su tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos.

Conforme a la ley orgánica citada, el solicitante podrá ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante escrito dirigido al Ministerio de Economía y Competitividad, c/ Albacete, 5, Madrid 28071.

Artículo 12. Procedimiento de concesión y régimen de recursos.

1. Instrucción del procedimiento: El órgano instructor, además del trámite de subsanación a que se hace referencia en el apartado 15 del artículo 11, procederá a la preevaluación de las solicitudes, siguiendo lo establecido en el segundo párrafo del artículo 24.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 18.b) de las bases reguladoras. En este trámite el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario por parte de la entidad solicitante, los requisitos del investigador principal o de los investigadores principales o la adecuación a la convocatoria de los documentos que se consideran parte integrante y contenido mínimo de la solicitud conforme al artículo 11.7. En todo caso, este trámite de preevaluación solo podrá afectar a aquellos requisitos cuya concurrencia no requiera de ninguna valoración científica o técnica.

Si se detecta el incumplimiento de los mencionados requisitos, se acordará la exclusión de las solicitudes, previa audiencia a los interesados, quienes podrán alegar lo que estimen oportuno en el plazo de diez días.

2. Procedimiento de concesión:

a) Propuesta de resolución provisional: Realizada la evaluación de las solicitudes en la forma prevista en la presente convocatoria, el órgano instructor formulará una propuesta de resolución provisional motivada. Los interesados dispondrán de un plazo máximo de 10 días para manifestar su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta, o para exponer las alegaciones que estimen oportunas. Si no se formulasen alegaciones o un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada. La presentación de alegaciones a una propuesta diferirá el trámite de aceptación o desistimiento de la ayuda hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas.

b) Propuesta de resolución definitiva: Tras el estudio de las alegaciones presentadas, en su caso, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva. Respecto de aquellas solicitudes que, tras el trámite de alegaciones hubiesen sido propuestas para su financiación, el órgano instructor les notificará la propuesta de resolución definitiva para que, en un plazo de 10 días, manifiesten su aceptación o desistimiento de la ayuda propuesta. Si no se formulase un desistimiento expreso en dicho plazo, se entenderá que la propuesta ha sido aceptada.

Finalmente, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva a fin de que se dicte la resolución de concesión de las ayudas.

c) Resolución de concesión: A la vista de la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente para resolver dictará la correspondiente resolución de concesión de las ayudas solicitadas. La resolución de concesión tendrá el contenido al que se refiere el artículo 23.2 de las bases reguladoras y mencionará expresamente el presupuesto financiable, el importe concedido en los conceptos de costes directos y, en su caso, de costes indirectos y el período de ejecución de la actuación.

3. Las propuestas de resolución y resoluciones establecidas en los apartados 1 y 2 de este artículo se notificarán a los interesados en la forma establecida en el artículo 10.3.

4. La aceptación o desistimiento de la ayuda o la presentación de alegaciones por parte de los interesados a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se harán obligatoriamente a través de Facilit@, según lo establecido en los apartados 5 y siguientes del artículo 10.

5. Plazo de resolución: En todas las modalidades el plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación será de seis meses contados a partir de la fecha de inicio del correspondiente plazo de presentación de solicitudes.

Según lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992 de 26 de diciembre, cuando las circunstancias lo aconsejen, el plazo de resolución podrá ser ampliado mediante resolución expresa y motivada del órgano de concesión, que deberá ser notificada a los interesados.

El plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el período que dure la evaluación, que no podrá exceder de dos meses.

Si transcurrido el plazo de resolución y notificación el órgano competente para resolver no hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimada la solicitud.

6. Recursos: Contra la resolución del procedimiento de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses, si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Las actuaciones deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, se podrá solicitar su modificación de acuerdo con las condiciones expuestas en la presente convocatoria.

2. Cualquier cambio en el contenido de la resolución de concesión requerirá simultáneamente:

a) que el mismo sea solicitado al menos dos meses antes de que finalice el plazo de ejecución de la actuación y que sea autorizado expresamente por el órgano concedente;

b) que el cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, incluidos los de finalidad regional, a sus aspectos fundamentales o que hayan sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación del beneficiario, y que no dañe derechos de terceros;

c) que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

3. La resolución de concesión podrá modificarse en casos debidamente justificados, en la forma que se indica en el apartado 8, en los siguientes supuestos:

a) Cambio de entidad beneficiaria siempre que la nueva entidad se comprometa a mantener la actuación objeto de la ayuda y se cumplan el resto de las condiciones establecidas en el artículo 24.b).2.º de las bases reguladoras. Con la solicitud de cambio de entidad beneficiaria, se deberá remitir un informe de un auditor de cuentas, externo a la propia entidad, que certifique el estado de cuentas de la ayuda concedida en la fecha de la solicitud de cambio.

b) Modificación del período de ejecución de la actuación, cuando surjan circunstancias concretas como consecuencia de las cuales no sea posible la ejecución de la actividad en el período inicialmente previsto.

c) Cambio del investigador principal, siempre que el nuevo investigador principal cumpla los requisitos establecidos en cada tipo de actuación. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, solo se admitirá este cambio como consecuencia de la pérdida de vinculación con la entidad beneficiaria del investigador principal inicial.

En la modalidad 1, Proyectos Excelencia, cuando haya dos investigadores principales, solo se admitirá la baja sin sustitución de alguno de ellos en caso de pérdida de vinculación con la entidad beneficiaria y siempre que se justifique que el proyecto puede ser ejecutado con un solo investigador principal.

d) Incremento del porcentaje máximo de subcontratación de las actividades objeto de ayuda establecido en esta convocatoria para cada actuación, dentro de los límites regulados en el artículo 10 de las bases reguladoras.

4. La cuantía aprobada en el concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles, de acuerdo con las necesidades del proyecto.

En todo caso, las variaciones no podrán alterar el importe total de la ayuda, y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento o de justificación.

5. No podrán realizarse trasvases entre los conceptos de costes directos y costes indirectos.

6. La solicitud de modificación en la composición y dedicación del equipo de investigación será autorizada por el órgano instructor. Con carácter general, la reducción de dedicación o la baja de un investigador del equipo de investigación solo se autorizarán en casos muy excepcionales, debidamente justificados y siempre que no afecte a la ejecución del proyecto. La intención de participación en otro proyecto de investigación no se considerará una justificación adecuada para la solicitud de baja o de reducción de la dedicación.

7. Los cambios en el equipo de trabajo no requerirán autorización, si bien deberán justificarse adecuadamente en los informes científico-técnicos de seguimiento y finales.

8. La solicitud de cualquier modificación se acompañará de una memoria, de acuerdo con los formatos disponibles en la web del Ministerio de Economía y Competitividad, en la que se expondrá el motivo de los cambios y se justificará la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y se presentará a través de los medios establecidos en los apartados 5 y siguientes del artículo 10.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 14. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas previstas en esta resolución se realizará conforme a lo establecido en el artículo 25 de las bases reguladoras y en los términos que se especifiquen en la resolución de concesión, de acuerdo con el tipo de ayuda concedida.

2. El importe de la subvención no financiada con FEDER y, en su caso, la parte correspondiente al anticipo reembolsable se librarán por anualidades. Con carácter general, el pago de estas anualidades se librará por anticipado, sin necesidad de constituir garantías, según se establece en el artículo 13 de las bases reguladoras. El primer pago se tramitará con motivo de la resolución de concesión. Los segundos y, en su caso, sucesivos pagos estarán condicionados a la presentación de la justificación económica anual. El último pago en el caso de proyectos de dos, tres y cuatro años, según la duración establecida en la resolución de concesión, estará también condicionado a la presentación de la justificación científico-técnica intermedia, de acuerdo con el calendario de seguimiento científico-técnico descrito en el artículo 15.4, y a su evaluación positiva.

3. La distribución del pago por anualidades se establecerá en la resolución de concesión de la ayuda y estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias.

En todo caso, el pago, tanto de la primera anualidad como de las sucesivas, quedará condicionado a que exista constancia por parte del órgano gestor de que el beneficiario cumple con los requisitos exigidos en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a tales obligaciones, se le requerirá para que en el plazo máximo de 15 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento aporte los oportunos certificados.

Los beneficiarios de los anticipos reembolsables deberán acreditar que se encuentran al corriente de pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El órgano concedente comprobará el cumplimiento de tales condiciones con anterioridad al pago, exigiendo, cuando no pueda acreditarse de otro modo, una declaración responsable del beneficiario o certificación del órgano competente si este fuese una administración pública.

4. Las entidades perceptoras, en el caso de encontrarse sujetas a régimen presupuestario público, deberán imputar el derecho presupuestario correspondiente al ingreso de la parte del anticipo garantizada por FEDER como un pasivo financiero.

5. Las ayudas provenientes del FEDER se librarán una vez justificada la realización de la actuación objeto de la subvención, en los términos exigidos por la normativa comunitaria. En caso de haberse concedido anticipos reembolsables, su libramiento se realizará en formalización, sin salida física de fondos, aplicándose a la amortización del anticipo reintegrable.

6. Cuando el beneficiario sea informado de que se han recibido los fondos FEDER, deberá reconocer la subvención recibida de la Unión Europea de la siguiente forma:

a) En el caso de que se trate de una entidad sometida a régimen presupuestario público, mediante un ingreso en la partida presupuestaria que corresponda en concepto de capital procedente del exterior.

En este caso, beneficiarios que formen parte del sector público, la presentación de la solicitud conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la Unión Europea a la cancelación del anticipo concedido.

b) En el caso de que se trate de una entidad no sometida a régimen presupuestario público, mediante el registro de la subvención de acuerdo con los principios contables que le sean de aplicación, lo que, a su vez, permitirá cancelar la correspondiente deuda.

Si, por alguna causa debida al beneficiario, se perdiera en todo o en parte la condición de gasto elegible a los efectos de subvención FEDER, dicha modificación conllevará la revocación proporcional del anticipo reintegrable concedido, en su caso. En caso de deficiencias de justificación, será aplicable lo dispuesto en las bases reguladoras.

7. El pago de las ayudas se realizará a favor de la entidad beneficiaria de la actuación. En el caso de actuaciones realizadas de forma coordinada, el pago se realizará a favor de la entidad beneficiaria de cada uno de los subproyectos. De existir miembros asociados, el pago se realizará a favor del beneficiario principal.

8. La devolución voluntaria de la ayuda percibida se atendrá a lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Para hacerla efectiva, se solicitará a los órganos competentes para su expedición carta de pago de ingresos no tributarios, modelo 069, según lo dispuesto en la Orden PRE/3662/2003, por la que se regula el procedimiento de recaudación de los ingresos no tributarios recaudados por las delegaciones de Economía y Hacienda y de los ingresos en efectivo en las sucursales de la Caja General de Depósitos encuadradas en las mismas, modificada por la Orden EHA/3967/2007, de 26 de diciembre (BOE de 28 de febrero de 2008).

Artículo 15. Régimen de justificación, seguimiento y control de las ayudas.

1. La justificación, seguimiento y control de las ayudas percibidas, que deberán ser eficaces, transparentes y basados en la calidad y el impacto científico-técnico y socioeconómico de las actuaciones financiadas, se realizarán conforme a lo establecido en los artículos 26, 27 y 28 de las bases reguladoras.

2. El presupuesto total aprobado de la ayuda y sus anualidades coincidirán con el plan de pagos establecido en la resolución de concesión. Las inversiones y gastos de cada actuación podrán realizarse a lo largo de su período de ejecución sin que coincidan necesariamente con dicho plan de pagos.

3. El órgano instructor llevará a cabo el seguimiento del cumplimiento de los objetivos científico-técnicos de las actuaciones, recabando para ello informes de seguimiento y finales. Podrá también organizar otro tipo de actividades, como jornadas presenciales de presentación de resultados, para completar este seguimiento. Para ello, podrá designar a los órganos o expertos adecuados, recabar la presentación de información complementaria y recibir la colaboración de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP).

4. Para el seguimiento científico-técnico de las actividades, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Cuando las actuaciones tengan una duración plurianual, un informe de seguimiento en el plazo de tres meses, contados a partir del momento en que se cumpla la mitad del período de ejecución del proyecto.

b) Tanto en las actuaciones de duración anual como en las plurianuales, un informe final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

5. Los informes de justificación científico-técnica deberán contener la siguiente información:

a) desarrollo de las actividades, cumplimiento de los objetivos propuestos en la actuación, así como el impacto socioeconómico del proyecto sobre el Estado y la región en que se desarrolle y el impacto de los resultados obtenidos evidenciados, entre otros, mediante la difusión de resultados en publicaciones, revistas científicas, libros y presentaciones en congresos, las acciones de transferencia, patentes, internacionalización de las actividades, colaboraciones con grupos nacionales e internacionales y, en su caso, la formación de personal investigador;

b) cualquier cambio respecto a los gastos contemplados en el presupuesto incluido en la solicitud inicial de la actuación, justificando adecuadamente su necesidad para la consecución de los objetivos científico-técnicos de la actuación subvencionada;

c) cualquier modificación en la composición y dedicación del equipo de investigación, siempre que haya sido autorizada por la Subdirección General de Proyectos de Investigación;

d) cualquier modificación de la composición del equipo de trabajo respecto al inicialmente previsto en la memoria científico-técnica de la actuación.

6. En el caso de proyectos coordinados, se deberá presentar un informe por cada subproyecto.

7. Los informes científico-técnicos de seguimiento y final serán aportados por el investigador principal y firmados y registrados por el representante legal de la entidad beneficiaria, utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Posteriormente serán presentados mediante la aplicación de justificación, accesible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

8. La Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación (SGGEAI) llevará a cabo el seguimiento de las actividades en lo referente a la justificación económica, recabando informes de justificación económica de seguimiento y finales.

9. Para el seguimiento económico de las actividades, los beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación justificativa:

a) Cuando las actuaciones tengan una duración plurianual, memorias económicas justificativas de seguimiento anuales, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a la finalización del período justificado.

b) Tanto en las actuaciones de duración anual como en las plurianuales, una memoria económica final en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la finalización del período de ejecución del proyecto.

10. La memoria económica justificativa, de seguimiento anual y final, tendrá con carácter general el siguiente contenido:

a) fichas justificativas normalizadas y certificación de los gastos y pagos realizados.

b) en su caso, justificación científico-técnica de gastos no recogidos en la memoria económica de la solicitud;

c) en su caso, justificación de los costes indirectos imputados, con base en los criterios de reparto de los mismos que se establezcan en las instrucciones de ejecución y justificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.1.b) de las bases reguladoras;

d) en su caso, relación donde se especifiquen otros ingresos o ayudas percibidos que hayan contribuido a financiar la actuación incentivada, con indicación de su importe y procedencia;

e) en su caso, acreditación del reintegro de remanentes no aplicados.

11. En cualquier caso, los beneficiarios deberán custodiar todas las facturas y demás documentos que acrediten los gastos y pagos objeto de la ayuda en que hayan incurrido, y tenerlos a disposición del órgano concedente y de los órganos de comprobación y control que podrán requerirlos para su comprobación.

12. En el caso de proyectos coordinados, se deberá presentar una memoria por cada subproyecto.

13. La Subdirección General de Gestión Económica de Ayudas a la Investigación podrá abrir de oficio un período de subsanación de los datos generales de costes indirectos de los beneficiarios cuando se estime que los introducidos en la aplicación telemática con motivo de las justificaciones presentadas no son los adecuados.

14. Los informes económicos de seguimiento anual y final serán aportados por el representante legal de la entidad beneficiaria utilizando los modelos de impresos normalizados disponibles en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad. Posteriormente serán presentados mediante la aplicación de justificación disponible en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

15. La comprobación económica en las actividades se efectuará a través de las actuaciones de comprobación y se verificará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la resolución de concesión, que las justificaciones del beneficiario son correctas y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales aplicables, así como que el beneficiario no incurra en el supuesto de doble financiación.

Las comprobaciones incluirán los procedimientos siguientes:

a) Comprobación administrativa. Se realizará sobre el 100 % de las ayudas concedidas, llevándose a cabo la revisión del contenido económico de la justificación electrónica rendida por los beneficiarios, sobre el 100 % de los gastos presentados, pudiendo utilizarse técnicas de muestreo en caso de un volumen elevado de justificaciones.

Las verificaciones administrativas son controles documentales basados en el examen de la propia justificación y de los oportunos justificantes. El alcance mínimo de dicha comprobación es el siguiente:

i. Correspondencia del gasto al período de ejecución de la actuación.

ii. Correspondencia del gasto con la actuación aprobada.

iii. Cumplimiento de las condiciones de la convocatoria.

iv. Cumplimiento de las normas de subvencionabilidad.

v. Adecuación de los justificantes y la existencia de una pista de auditoría adecuada.

vi. Conformidad con la normativa aplicable.

b) Se podrán realizar visitas de comprobación sobre una muestra representativa de las ayudas. Las verificaciones sobre el terreno son comprobaciones «in situ», y tienen por objeto comprobar, entre otros, los siguientes elementos:

i. Realidad de la actuación.

ii. Entrega del producto o servicio de manera acorde con las condiciones pactadas.

iii. Verificación documental y física de activos inventariables.

iv. Observancia de la normativa en materia de publicidad.

v. Plena conformidad de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos.

16. Los beneficiarios estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del FEDER, en su caso.

17. El órgano instructor podrá elaborar instrucciones de ejecución y justificación aclaratorias que desarrollen lo establecido en las bases reguladoras y en la presente convocatoria. Dichas instrucciones se harán públicas en la web del Ministerio de Economía y Competitividad.

TÍTULO II
Disposiciones específicas
CAPÍTULO I
Modalidad 1: Proyectos de I+D
Artículo 16. Finalidad de las ayudas.

Estas ayudas tienen por objeto:

1. La financiación de proyectos de investigación consistentes en trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, aunque no existan perspectivas inmediatas de aplicación práctica y directa. Deben suponer un avance importante en el ámbito en el que se encuadren.

2. Fomentar los proyectos de investigación dirigidos por investigadores jóvenes, con trayectorias científicas prometedoras y que se inician en la dirección de proyectos.

3. Se pretende financiar proyectos de investigación que sean relevantes, ambiciosos, con alto impacto socioeconómico y de clara proyección internacional, evitando la fragmentación de grupos de investigación y fomentando las sinergias y la asociación de equipos en un proyecto único.

4. Finalmente, se pretende fomentar la programación conjunta con comunidades autónomas, facilitando que aquellas solicitudes de proyectos de I+D+I que, habiendo obtenido una evaluación favorable, no alcancen la prioridad necesaria para ser financiados, puedan recibir financiación en las convocatorias de proyectos de I+D+I de aquellas.

Estas actuaciones de programación conjunta se articularán, en su caso, mediante convenios con las comunidades autónomas.

En previsión de que se firmen estos convenios con comunidades autónomas, el informe de la comisión de evaluación contendrá, tal como se indica en el artículo 22.1.b.v, una relación de proyectos con calificación B que no habiendo alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados sean susceptibles de serlo en las convocatorias que publiquen dichas comunidades.

A tal efecto, siempre que el solicitante lo acepte expresamente en el formulario de solicitud de esta convocatoria y concurra a la convocatoria de una comunidad autónoma con la que se haya suscrito un convenio de programación conjunta, podrá transferirse a dicha comunidad la evaluación efectuada.

Artículo 17. Características de los proyectos.

1. Se distinguen dos tipos de proyectos:

a) Proyectos I+D tipo A: Proyectos dirigidos por investigadores jóvenes con contribuciones científico-técnicas relevantes e innovadoras que no hayan dirigido proyectos de investigación de convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 o del Plan Nacional de I+D+I 2008-2011.

Estos proyectos estarán dirigidos por uno o dos investigadores principales. Ambos deberán cumplir, además de los requisitos establecidos en el artículo 18 con carácter general, los establecidos en el artículo 18.6 para este tipo de proyectos.

b) Proyectos I+D tipo B: Proyectos dirigidos por uno o dos investigadores principales que reúnan los requisitos del artículo 18.

2. Ambos tipos de proyectos podrán realizarse bajo las modalidades de proyecto individual, con un equipo de investigación, o proyecto coordinado, formado por varios subproyectos, cada uno de los cuales contará con un equipo de investigación.

Los proyectos coordinados deberán reunir las siguientes características:

a) Estarán formados por un mínimo de 2 y un máximo de 6 subproyectos. Uno de los subproyectos será liderado por el investigador principal coordinador de la investigación, que será responsable de su seguimiento y de su coordinación científica. Si el subproyecto coordinador tiene dos investigadores principales, ambos serán considerados investigadores coordinadores.

b) Los subproyectos podrán ser de tipo A o B, si bien el subproyecto coordinador deberá ser de tipo B, y podrán ser de distintas entidades beneficiarias o de la misma, siempre que se aporte una dimensión de relevancia para el proyecto coordinado que no pueda ejecutarse como un proyecto individual con dos investigadores principales.

c) Podrán financiarse solo algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el correspondiente al coordinador. Si el subproyecto liderado por el coordinador no fuese propuesto para su financiación, el resto de los subproyectos tampoco serán financiados. Una vez emitidas las correspondientes resoluciones de concesión de los subproyectos, los investigadores de aquellos subproyectos que no hayan sido financiados podrán solicitar la incorporación en el equipo de investigación de alguno de los subproyectos financiados.

d) El área temática de gestión y la duración de todos los subproyectos del proyecto coordinado serán únicas y serán las seleccionadas por el investigador coordinador en la aplicación de solicitud.

3. El plazo de ejecución de los proyectos y subproyectos será con carácter general de 3 o 4 años, según lo justifique la índole de las actividades descritas en la memoria científico-técnica.

Excepcionalmente, se podrán solicitar proyectos de 2 años, cuando la vinculación del investigador principal no alcance para la ejecución de proyectos de mayor duración.

La duración de los proyectos se contará a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. Dicha fecha no podrá ser anterior al 1 de enero de 2016.

Artículo 18. Requisitos específicos del personal investigador.

1. Los proyectos serán dirigidos por uno o dos investigadores principales que deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo.

2. Podrán ser investigadores principales, salvo que el régimen jurídico aplicable a su relación laboral les impida participar en esta convocatoria:

a) Doctores.

b) En el caso de los centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica, también podrán ser investigadores principales los titulados superiores que acrediten su experiencia en actividades de I+D+i durante al menos cinco años o, alternativamente, que hayan dirigido proyectos de investigación del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011 o del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

Esta posibilidad solo es aplicable a proyectos de tipo B.

3. Los investigadores principales deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una vinculación con la entidad beneficiaria que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto.

Los investigadores que pertenezcan al programa Ramón y Cajal y que tengan una vinculación con la entidad beneficiaria inferior al plazo de ejecución del proyecto podrán presentarse como investigador principal siempre que el proyecto se solicite con otro investigador principal que cumpla los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria durante todo el período de ejecución del proyecto.

En el caso de proyectos con dos investigadores principales, ambos deberán pertenecer a la entidad beneficiaria o bien a la entidad beneficiaria y a un miembro asociado a esta.

b) Contar con una jornada laboral en la entidad beneficiaria a tiempo completo o a tiempo parcial de un mínimo de 800 horas anuales.

c) Cumplir los requisitos de dedicación y compatibilidad establecidos en el apartado 5 de este artículo.

4. Podrán ser también investigadores principales los profesores eméritos, doctores «ad honorem» del CSIC o académicos numerarios que no tengan vinculación contractual con la entidad beneficiaria o que, de existir, no abarque el plazo de ejecución del proyecto siempre que el mismo se presente con otro investigador principal que cumpla los requisitos de vinculación con la entidad beneficiaria y el resto de los requisitos y de las condiciones de compatibilidad que se exigen a los investigadores principales en este artículo, durante todo el período de ejecución del proyecto.

5. El régimen de dedicación y compatibilidad de los investigadores principales se establece en los siguientes términos:

a) Los investigadores principales deberán tener dedicación única al proyecto.

b) La presentación de una solicitud como investigación principal en esta actuación es incompatible con la presentación de otra solicitud como investigador principal o con la participación como miembro del equipo de investigación, en alguna de las siguientes actuaciones, en sus convocatorias 2015:

Modalidad de la actuación

Programa del Plan Estatal I+D+I 2013-2016

Órgano convocante

Modalidad 1: Proyectos I+D.

Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia (Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento).

Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Modalidad 1: Proyectos I+D+I.

Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad.

Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Modalidad 3: Proyectos I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal.

Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad.

Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Acción Estratégica en Salud. Modalidad A: Proyectos de investigación en Salud.

Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia (Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento).

Instituto de Salud Carlos III.

Proyectos de investigación fundamental orientada. Tipo: Proyectos de I+D (código de referencia RTA).

Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima).

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

c) La presentación de una solicitud como investigador principal en esta actuación será incompatible, además, con la participación como investigador principal o como miembro del equipo de investigación en un proyecto concedido en alguna de las siguientes convocatorias si tiene una fecha de finalización posterior al 31 de diciembre de 2015, de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión:

Convocatoria

Modalidad de la actuación

Programa del Plan Estatal I+D+I 2013-2016

Órgano convocante

2013 y 2014

Modalidad 1: Proyectos I+D.

Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia (Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento).

Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2013 y 2014

Modalidad 1: Proyectos I+D+I.

Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad.

Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2014

Modalidad 3: Proyectos I+D+I para jóvenes investigadores sin vinculación o con vinculación temporal.

Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad.

Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

2013

Acción Estratégica en Salud. Proyectos de investigación en Salud. Categoría: Proyectos de investigación generales.

Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia (Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento).

Instituto de Salud Carlos III.

2014

Acción Estratégica en Salud. Proyectos de investigación en Salud. Modalidad A. Proyectos de investigación en salud.

Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia (Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento).

Instituto de Salud Carlos III.

2013

Proyectos de investigación fundamental orientada (código de referencia RTA).

Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima).

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

2014

Proyectos de investigación fundamental orientada. Tipo: Proyectos de I+D (código de referencia RTA).

Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad (Reto de Seguridad y Calidad Alimentaria, Actividad Agraria Productiva y Sostenible, Sostenibilidad de los Recursos Naturales e Investigación Marina y Marítima).

Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

d) No habrá incompatibilidad de dedicación con proyectos que hayan obtenido financiación de convocatorias del VII Programa Marco de I+D+I, del Programa Marco de I+D+I Horizonte, 2020 o de iniciativas de Programación Conjunta del Espacio Europeo de Investigación, de los Planes Regionales de I+D+i de las comunidades autónomas, o de cualesquiera otras convocatorias no señaladas en las letras b) y c) anteriores.

6. Los investigadores principales de los proyectos presentados como tipo A, además de los requisitos establecidos en los apartados 2, 3 y 5 de este artículo, deberán cumplir los siguientes:

a) La fecha de obtención del grado de doctor deberá ser a partir del 1 de enero de 2005. En el caso de investigadores que estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.

Se entenderá como fecha de obtención del grado de doctor, la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral.

Cuando concurra alguna de las situaciones que se citan a continuación se aplicará una ampliación de la fecha mínima de 1 de enero de 2005 para la obtención del grado de doctor, siempre que los períodos de interrupción derivados de tales situaciones se hayan producido entre el 1 de enero de 2005 y la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes del área temática de gestión seleccionada.

1.º Períodos de descanso derivados de maternidad o paternidad disfrutados con arreglo a las situaciones protegidas que se recogen en el régimen general de la Seguridad Social. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo.

2.º Grave enfermedad o accidente del solicitante, con baja médica igual o superior a 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al período de baja justificado, redondeando al alza a meses completos.

3.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, por un período mínimo de 3 meses. Se aplicará una ampliación igual al período justificado, redondeando al alza a meses completos.

Estos períodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud, según lo establecido en el artículo 11.8.2.

b) No haber sido previamente investigadores principales de proyectos de I+D+I (o de subproyectos) de duración superior a un año de alguna de las convocatorias descritas en el apartado 5.c) o de las convocatorias 2012 o previas del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada; del Subprograma Proyectos de Investigación Fundamental Orientada a los Recursos y Tecnologías Agrarias en coordinación con las Comunidades Autónomas del INIA o del Subprograma de Proyectos de Investigación en Salud, dentro de la Acción Estratégica de Salud, pertenecientes al Plan Nacional de I+D+i 2008-2011, prorrogado hasta 2012.

7. Podrán pertenecer al equipo de investigación del proyecto solicitado, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 8 de este artículo:

a) Doctores.

b) Personal investigador con categoría de titulado superior.

8. Los componentes del equipo de investigación deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener con la entidad beneficiaria, o alguna otra entidad que cumpla los requisitos del artículo 4, una vinculación que cubra al menos el período solicitado de ejecución del proyecto. En el caso de doctores que no cumplan con esta vinculación durante el período de vigencia del proyecto, podrán formar parte del equipo de investigación siempre que la entidad a la que pertenezcan manifieste su compromiso de mantener la vinculación durante el período de ejecución del proyecto. Dicho compromiso debe manifestarse por escrito usando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Los componentes del equipo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. En este caso, esta documentación quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del equipo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.

b) Tener dedicación única al proyecto para el que se solicita la ayuda, o compartida como miembro del equipo en dos proyectos de esta convocatoria de Proyectos de I+D o en uno de esta convocatoria y otro de alguna de las convocatorias contempladas en los apartados 5 b) y 5 c) de este artículo.

9. Las personas que participen en la ejecución del proyecto y no cumplan los requisitos que se exigen a los componentes del equipo de investigación, tales como doctores sin vinculación a la entidad beneficiaria durante el período de vigencia del proyecto y para los cuales la entidad beneficiaria no muestre compromiso de vinculación, personal en formación sea cual sea la duración de su vinculación a la entidad beneficiaria, técnicos de apoyo, personal contratado por obra o servicio, profesores invitados, personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España, formarán parte del equipo de trabajo.

No obstante lo indicado en el apartado anterior, no podrán participar en el equipo de trabajo aquellos doctores que consten como investigador principal o miembro del equipo de investigación de un proyecto de alguna de las convocatorias a que se refiere el apartado 5.

Los componentes del equipo de trabajo no podrán figurar como responsables de las tareas del proyecto, aunque sus actividades se describirán en el plan de trabajo de la memoria científico-técnica y se podrán imputar al proyecto los gastos derivados de las mismas.

Artículo 19. Modalidades, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas de esta actuación podrán consistir en:

a) Subvención.

b) Subvención con anticipo reembolsable. Las ayudas podrán cofinanciarse con fondos FEDER. En este caso, además de la subvención, se otorga una ayuda complementaria que tiene por finalidad anticipar aquella parte de los recursos económicos correspondientes a la subvención que, por estar cofinanciada con FEDER, no será librada hasta la correcta ejecución y justificación del proyecto. Los anticipos reembolsables estarán sujetos al cumplimiento de los requisitos de concesión, pago y justificación previstos en la normativa comunitaria.

Todas las entidades solicitantes susceptibles de recibir ayudas FEDER podrán ser consideradas en la resolución de concesión como posibles beneficiarias de subvención con anticipo reembolsable, salvo los organismos públicos cuya normativa aplicable no les permita concertar operaciones de endeudamiento a estos efectos. En ese caso, los organismos que resulten beneficiarios de una subvención deberán adelantar con sus propios fondos la ayuda cofinanciada con FEDER para cubrir los gastos del proyecto que posteriormente podrán ser objeto de reintegro con dichos fondos. Las características de las ayudas en forma de anticipos reembolsables serán las siguientes:

i. El importe máximo de las ayudas se determinará a partir de la cuantía de la subvención principal, en función de los recursos que pudieran corresponder a través de FEDER.

ii. El tipo de interés aplicable será del cero por ciento.

iii. Con carácter general no se exigirá la constitución de garantía, según se establece en el artículo 13 de las bases reguladoras.

2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

3. La cuantía máxima destinada a financiar las ayudas de este subprograma será de 125,5 millones de euros, que se distribuyen conforme a la siguiente estimación: hasta un máximo de 80,5 millones de euros para la modalidad de subvención y hasta 45 millones de euros para la modalidad de anticipo reembolsable, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2016: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 713, 730, 733, 740, 750, 760 y 780, y para anticipos reembolsables, concepto 823, según el tipo de beneficiario y la naturaleza de las ayudas, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con el siguiente desglose:

Aplicaciones

2016

2017

2018

2019

Total

27.13.463B.713

81.078,00

715.410,00

1.936.114,00

380.398,00

3.113.000,00

27.13.463B.730

451.492,00

3.983.820,00

10.781.412,00

2.118.276,00

17.335.000,00

27.13.463B.740

14.247,00

125.708,00

340.204,00

66.841,00

547.000,00

27.13.463B.750

1.260.063,00

11.118.385,00

30.089.686,00

5.911.866,00

48.380.000,00

27.13.463B.760

1.328,00

11.720,00

31.719,00

6.233,00

51.000,00

27.13.463B.780

288.424,00

2.544.957,00

6.887.416,00

1.353.203,00

11.074.000,00

Total cap. 7

2.096.632,00

18.500.000,00

50.066.551,00

9.836.817,00

80.500.000,00

27.13.463B.823

45.000.000,00

45.000.000,00

Total cap. 8

45.000.000,00

45.000.000,00

Total conv.

47.096.632,00

18.500.000,00

50.066.551,00

9.836.817,00

125.500.000,00

La cuantía total máxima de la convocatoria tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Su distribución por aplicaciones presupuestarias se ajustará en función de la resolución de concesión.

4. La cuantía máxima prevista en el apartado 3 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 25 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

Artículo 20. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El presupuesto de los proyectos se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, sea cual sea la condición del beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales solicitados.

3. En el caso de participación en el equipo de investigación de personal perteneciente a entidades diferentes de la entidad beneficiaria, que no tengan la consideración de miembros asociados, y la solicitud prevea la realización por esas otras entidades de tareas específicas del proyecto, se podrá celebrar un convenio de colaboración entre la entidad beneficiaria y las otras entidades, con objeto de regular la transferencia de parte de los fondos del proyecto, el alcance y tipo de las actuaciones a realizar por cada una de las partes, así como las obligaciones de carácter financiero y de justificación científico-técnica y económica.

El convenio deberá ser aprobado por la Dirección General de Investigación Científica y Técnica previamente a su firma, para lo cual se presentará un borrador del mismo con motivo de la propuesta de resolución provisional, junto con una memoria justificativa de su necesidad.

Estos convenios tendrán carácter excepcional y solo serán aprobados si así se justifica por la relevancia, contenido y volumen de las tareas del proyecto a realizar por las otras entidades distintas de la beneficiaria y por la dificultad de que el coste de esas tareas sea satisfecho directamente por la entidad beneficiaria.

Debe tenerse en cuenta que las entidades firmantes del convenio distintas de la beneficiaria solo podrán imputar gastos al proyecto para material fungible, viajes y dietas y gastos derivados del uso de servicios generales de la entidad.

No se podrá celebrar este tipo de convenio en caso de ayudas cofinanciadas con FEDER cuando la ubicación geográfica de las entidades sea incompatible con las normas de elegibilidad geográfica del Programa Operativo correspondiente a la entidad beneficiaria.

4. En el presupuesto (costes marginales) de los proyectos, las ayudas se aplicarán a los conceptos de costes directos y costes indirectos.

5. En el concepto de costes directos serán elegibles los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo:

a) Gastos de personal:

Personal contratado (incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social). No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria. El personal contratado podrá incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto, preferiblemente en dedicación completa. Los gastos de personal podrán referirse a doctores, titulados superiores y personal técnico. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad.

No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida de personal.

No podrán imputarse a estos proyectos como gastos de personal los referidos a contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i o de programas equivalentes del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

En ningún caso se considerarán como justificados los gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada de inicio del plazo de ejecución del proyecto.

b) Gastos de adquisición, alquiler, mantenimiento o reparación de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos, programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico. Se incluye la adquisición de bienes materiales incluidos en este apartado en la modalidad de arrendamiento financiero («leasing»).

No será elegible la adquisición de equipamiento durante los dos últimos meses de duración de los proyectos.

c) Material fungible, suministros y productos similares, excluyendo el material de oficina.

d) Costes de utilización y acceso a Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) incluidas en el mapa aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, y a las grandes instalaciones científicas nacionales e internacionales.

e) Gastos de viajes y dietas, inscripción y asistencia a congresos y conferencias, visitas y estancias breves de investigadores (de una duración máxima de 3 meses), tanto invitados como del equipo de investigación del proyecto. Se podrán justificar asimismo gastos de viajes y dietas relacionados con el personal que forme parte del equipo de trabajo y que se cite en la memoria de la solicitud o aquel cuya participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento científico-técnico. Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En el caso de indemnización por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1 de diciembre.

Sin perjuicio de los gastos de manutención que puedan corresponder con cargo al concepto de viajes y dietas, no serán elegibles gastos de comidas de trabajo y atenciones de carácter protocolario.

Se podrán imputar gastos por compensaciones del personal de investigación (incluido los sujetos experimentales) no vinculado a las entidades beneficiarias cuando participe en la ejecución de las actuaciones objeto de subvención siempre que no contravenga el régimen retributivo de dicho personal.

f) Costes de solicitud y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación. No serán elegibles los gastos de ampliación o renovación de aquellas patentes no generadas durante el período de ejecución del proyecto.

g) Costes de patentes y conocimientos técnicos adquiridos y obtenidos por licencia de fuentes externas a precios de mercado.

h) Gastos derivados del asesoramiento y apoyo técnico a la investigación, innovación y transferencia de resultados, tales como consultoría de gestión, asistencia tecnológica, servicios de transferencia tecnológica, consultoría para la adquisición, protección y comercio de derechos de propiedad industrial e intelectual; acuerdos de licencias, bancos de datos y bibliotecas técnicas; realización de análisis de muestras, pruebas de laboratorio y otros estudios o informes técnicos.

i) Gastos de publicación y difusión de resultados, incluidos aquellos que pudieran derivarse de la publicación en revistas de acceso abierto. Se incluyen gastos de revisión de manuscritos; gastos de publicación en revistas científicas, incluyendo los relacionados con la publicación en abierto; y los gastos derivados de la incorporación a repositorios de libre acceso. También se incluyen los gastos derivados de la publicación de tesis doctorales que hayan sido generadas íntegramente en el proyecto y los gastos de publicaciones derivadas de jornadas científico-técnicas financiadas con cargo al proyecto. En todos los casos será preciso que las publicaciones deriven directamente de la actividad científica desarrollada en el proyecto y se haga constar la referencia del proyecto.

j) Gastos derivados de la internacionalización de la actividad y otros gastos relacionados con actividades de colaboración con otros grupos nacionales e internacionales.

No se admitirán como gastos las cuotas a sociedades científicas nacionales o internacionales.

k) Gastos derivados de actividades de formación de corta duración imprescindibles para la ejecución del proyecto y de organización de actividades científico-técnicas.

No serán imputables en esta actuación honorarios por participación en actividades científico-técnicas.

l) Gastos de subcontratación de actividades objeto de ayuda de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida, que podrá incrementarse en casos debidamente justificados y previa solicitud motivada, conforme al artículo 13, sin superar el límite establecido en las bases reguladoras.

m) Gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria, con un límite de 1200 euros.

n) Otros gastos directamente relacionados con la ejecución del proyecto, tales como utilización de servicios centrales y generales de investigación de la entidad beneficiaria, servicios de mensajería, asistencias técnicas y otros servicios externos.

6. En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 21 % de los costes directos válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación.

Artículo 21. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.

2. El plazo de presentación de solicitudes dependerá del área temática de gestión que se elija en la solicitud para la evaluación del proyecto (véase anexo). En el caso de proyectos coordinados, el área temática de gestión seleccionada por el investigador principal coordinador determinará el plazo de presentación de la solicitud de todos los subproyectos.

a) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 29 de junio hasta el 20 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes al Departamento Técnico de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS).

b) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 30 de junio hasta el 21 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes al Departamento Técnico de Ciencias de la Vida y Agroalimentación (DTCV).

c) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 1 hasta el 22 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes al Departamento Técnico de Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA).

d) Dispondrán de un plazo de presentación desde el 2 hasta el 23 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española) las solicitudes que correspondan a las áreas temáticas de gestión correspondientes al Departamento Técnico de Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones (DTPC).

Artículo 22. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Procedimiento de evaluación: La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase por:

a) Comisiones técnicas, que elaborarán un informe científico-técnico de evaluación individual y del conjunto de las propuestas que resuma los aspectos más relevantes de dicha evaluación teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 23. El informe científico-técnico de evaluación se realizará a partir de la información pertinente obtenida del conjunto de las solicitudes presentadas y de los informes técnicos elaborados, mediante una evaluación por pares nombrados a propuesta de la ANEP y de la Subdirección General de Proyectos de Investigación y por los propios expertos de la comisión técnica.

El informe de la comisión técnica asignará a cada una de las solicitudes, en función de la puntuación y ponderación de cada uno de los criterios, la calificación de: A (mayor o igual a 4), B (menor de 4 y mayor o igual a 3), C (menor de 3 y mayor o igual a 2) o D (menor de 2).

En las solicitudes de proyectos coordinados, todos los subproyectos serán evaluados individualmente y desde el punto de vista de la coordinación.

b) Comisión de evaluación, la cual, a la vista de los informes científico-técnicos de evaluación emitidos por las comisiones técnicas, valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 23 de la presente convocatoria y elaborará:

i. Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos. En el caso de proyectos coordinados, podrá proponerse la aprobación de solo algunos de los subproyectos, siempre que entre ellos esté incluido el subproyecto correspondiente al coordinador.

ii. Una relación de los proyectos que se consideren no financiables.

iii. Un informe de evaluación motivado de cada uno de los proyectos.

iv. Una relación de los proyectos, de entre aquellos que lo hubieran solicitado, para la consideración de su inclusión en la correspondiente convocatoria de contratos predoctorales para la formación de doctores.

v. La relación de proyectos con calificación B que no habiendo alcanzado la prioridad suficiente para ser financiados, sean susceptibles de ser incluidos en las acciones de programación conjunta con las comunidades autónomas.

2. Composición de las comisiones.

a) Comisiones técnicas: Serán designadas por el órgano concedente y tendrán la siguiente composición:

i. Presidente: el gestor de la Subdirección General de Proyectos de Investigación del área temática de gestión correspondiente.

ii. Vicepresidente: el coordinador de la ANEP del área temática correspondiente.

iii. Vocales: un panel de expertos seleccionados atendiendo a la naturaleza de cada área temática, incorporando, entre otros, a expertos representantes de la ANEP y de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

Las comisiones técnicas deberán contar con un secretario, sin la condición de miembro y que actuará con voz pero sin voto. La secretaría será ejercida por el correspondiente jefe de departamento técnico en el ámbito de las siguientes áreas temáticas: Ciencias de la Vida y Agroalimentación; Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones; Humanidades y Ciencias Sociales; y Medioambiente y Recursos Naturales.

b) Comisión de evaluación: Será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

i. Presidente: el titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

ii. Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

iii. Vocales:

• El titular de la Subdirección General de Recursos Humanos para la Investigación, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

• El titular de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

• Un experto en representación de la ANEP, de entre los coordinadores de área adscritos a la misma, y otro en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con rango de subdirector general o subdirector general adjunto o equivalente.

• Cuatro expertos de entre los gestores de la Subdirección General de Proyectos de Investigación que hayan participado en las comisiones técnicas. Se designará un gestor por cada una de las siguientes áreas temáticas: Ciencias de la Vida y Agroalimentación; Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones; Humanidades y Ciencias Sociales; y Medioambiente y Recursos Naturales.

La comisión de evaluación deberá contar con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor y actuará con voz pero sin voto.

El listado actualizado de coordinadores de área de la ANEP y gestores de la Subdirección General de Proyectos de Investigación estará disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

En las comisiones técnicas y en la comisión de evaluación se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 23. Criterios de evaluación.

La evaluación y selección de las solicitudes se atendrán a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación y consistirán en una evaluación científico-técnica por pares, de acuerdo con los criterios que se detallan en la tabla siguiente, con sus correspondientes puntuaciones y ponderaciones.

Criterio

Puntuación

Ponderación (%)

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta

0-5

60

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación

0-5

30

c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta

0-5

10

Estos criterios corresponden al tipo 1 del anexo de las bases reguladoras.

CAPÍTULO II
Modalidad 2: Proyectos «Explora Ciencia» y «Explora Tecnología»
Artículo 24. Finalidad de las ayudas.

1. Esta actuación tiene por objeto promover la ejecución de proyectos de investigación básica o tecnológica cuyos resultados puedan llegar a representar un avance significativo del conocimiento, mediante el planteamiento y desarrollo de nuevos enfoques o metodologías inalcanzables de otro modo y que, por la naturaleza de los conocimientos generados, pudieran tener un marcado carácter transversal. Por ello, los proyectos Explora han sido diseñados para financiar la exploración de ideas heterodoxas y radicalmente innovadoras.

2. El programa Explora trata de promover la curiosidad científica y la osadía intelectual en investigación fundamental y aplicada impulsando propuestas de investigación imaginativas y radicales cuya viabilidad pudiera ser considerada baja en programas convencionales porque chocan con ideas establecidas en su campo, y también propuestas tecnológicas arriesgadas que buscan «pruebas de concepto».

3. Los planes de trabajo de las actuaciones propuestas podrán ser de índole teórica o experimental.

4. Los objetivos de las propuestas han de suponer una reevaluación de paradigmas establecidos y aceptados, con proyección en diferentes ámbitos científicos o técnicos, en busca de nuevas soluciones y aplicaciones.

Artículo 25. Características de los proyectos.

1. Los proyectos Explora se realizarán bajo la modalidad de proyecto individual y tendrán un único investigador principal perteneciente a uno de los beneficiarios recogidos en el artículo 4, que será el responsable del desarrollo de las actividades de la propuesta. Podrán contar, en su caso, con un equipo de investigación y un equipo de trabajo, que tendrán que reunir los requisitos establecidos en el artículo 26.

2. El plazo de ejecución de los proyectos Explora será de 1 o 2 años, según lo justifique la índole de las actividades descritas en la memoria científico-técnica, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. La fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de enero de 2016.

Artículo 26. Requisitos específicos del personal investigador.

1. Podrán ser investigadores principales, salvo que el régimen jurídico aplicable a su relación laboral les impida participar en esta convocatoria, los doctores que cumplan además los siguientes requisitos:

a) Tener una vinculación con la entidad beneficiaria que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución del proyecto.

b) Contar con una jornada laboral en la entidad solicitante a tiempo completo o a tiempo parcial con un mínimo de 800 horas anuales.

c) Figurar en una única solicitud de proyecto en esta actuación de esta convocatoria, bien como investigador principal o bien como miembro del equipo de investigación.

d) No participar como investigador principal o como miembro del equipo de investigación en un proyecto aprobado de la modalidad 2, Proyectos Explora, de las convocatorias de 2013 o 2014, si tienen una fecha de finalización posterior a 31 de agosto de 2015, de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión.

2. Podrán pertenecer al equipo de investigación del proyecto solicitado los doctores y los titulados superiores que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener con la entidad beneficiaria, o alguna otra entidad que cumpla los requisitos del artículo 4, una vinculación que cubra al menos el período solicitado de ejecución del proyecto.

En el caso de doctores que no cumplan con esta vinculación durante el período de vigencia del proyecto, podrán formar parte del equipo de investigación siempre que la entidad a la que pertenezca manifieste su compromiso a mantener la vinculación durante el período de ejecución del proyecto. Dicho compromiso debe manifestarse por escrito usando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

Los componentes del equipo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. En este caso, esta documentación quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del equipo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.

b) Figurar en una única solicitud de proyecto en esta actuación de esta convocatoria, bien como investigador principal o bien como miembro del equipo de investigación.

c) No participar como investigador principal o como miembro del equipo de investigación en un proyecto aprobado de la modalidad 2, Proyectos Explora, de las convocatorias de 2013 o 2014, si tienen una fecha de finalización posterior a 31 de agosto de 2015, de acuerdo con el plazo inicial fijado en la resolución de concesión.

3. Las personas que participen en la ejecución del proyecto y no cumplan los requisitos que se exigen a los componentes del equipo de investigación, tales como doctores sin vinculación a la entidad beneficiaria durante el período de vigencia del proyecto y para los cuales la entidad beneficiaria no muestre compromiso de vinculación, personal en formación sea cual sea la duración de su vinculación a la entidad a la que pertenezca, técnicos de apoyo, personal contratado por obra o servicio, profesores invitados, personal investigador perteneciente a entidades de investigación sin domicilio social en España, formarán parte del equipo de trabajo.

No obstante lo indicado en el apartado anterior, no podrán participar en el equipo de trabajo aquellos doctores que figuren como investigador principal o miembro del equipo de investigación de una solicitud de proyecto de la modalidad 2, Proyectos Explora, de la convocatoria 2015 o de un proyecto aprobado de las convocatorias 2013 o 2014.

Las tareas a desempeñar por los componentes del equipo de trabajo se definirán en el plan de trabajo incluido en la memoria científico-técnica y se podrán imputar al proyecto los gastos derivados de las mismas.

Artículo 27. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones, no pudiendo ser cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

3. La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 5 millones de euros, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2016: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 713, 730, 740, 750, 760 y 780, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con el siguiente desglose:

Aplicaciones presupuestarias

2016

2017

Total

27.13.463B.713

318.000,00

318.000,00

636.000,00

27.13.463B.730

486.000,00

486.000,00

972.000,00

27.13.463B.740

12.000,00

12.000,00

24.000,00

27.13.463B.750

1.361.000,00

1.361.000,00

2.722.000,00

27.13.463B.760

2.000,00

2.000,00

4.000,00

27.13.463B.780

321.000,00

321.000,00

642.000,00

Total conv.

2.500.000,00

2.500.000,00

5.000.000,00

La cuantía total máxima de la convocatoria tiene carácter estimado por lo que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. Su distribución por aplicaciones presupuestarias se ajustará en función de la resolución de concesión.

4. La cuantía máxima prevista en el apartado 3 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 3 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

Artículo 28. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El presupuesto de los proyectos Explora se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, sea cual sea la condición del beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales solicitados.

3. En el caso de beneficiarios asociados como los recogidos en el artículo 5, ambas entidades podrán imputar gastos al proyecto.

4. En el presupuesto (costes marginales) de los proyectos, las ayudas se aplicarán a los conceptos de costes directos y costes indirectos.

5. En el concepto de costes directos serán elegibles los conceptos de gasto previstos en el artículo 20.5, siempre que estén directamente relacionados con el proyecto y se imputen dentro del período de ejecución del mismo.

6. En el concepto de costes indirectos las entidades beneficiarias podrán imputar adicionalmente un porcentaje de hasta el 21 % de los costes directos válidamente justificados. Los costes indirectos son gastos generales asignados a la actuación, pero que por su naturaleza no pueden imputarse de forma directa. Los costes indirectos deben responder a gastos reales de ejecución de la actuación.

Artículo 29. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.

2. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 8 hasta el 29 de septiembre de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Artículo 30. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Procedimiento de evaluación: La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase por:

a) Comisiones técnicas, que elaborarán un informe científico-técnico de evaluación individual y del conjunto de las propuestas que resuma los aspectos más relevantes de dicha evaluación teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 31. El informe científico-técnico de evaluación se realizará a partir de la información pertinente obtenida del conjunto de las solicitudes presentadas y de los informes técnicos elaborados en su caso, mediante una evaluación por pares nombrados a propuesta de la ANEP y de la Subdirección General de proyectos de Investigación y por los propios expertos de la comisión técnica.

El informe de la comisión técnica asignará a cada una de las solicitudes, en función de la puntuación y ponderación de cada uno de los criterios, la calificación de: A (mayor o igual a 4), B (menor de 4 y mayor o igual a 3), C (menor de 3 y mayor o igual a 2) o D (menor de 2).

b) Comisión de evaluación, la cual, a la vista de los informes científico-técnicos de evaluación emitidos por las comisiones técnicas, valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 31 y elaborará:

i. Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

ii. Una relación de los proyectos que se consideren no financiables.

iii. Un informe de evaluación motivado de cada uno de los proyectos.

2. Composición de las comisiones.

a) Comisiones técnicas: Serán designadas por el órgano concedente y tendrán la siguiente composición:

i. Presidente: un gestor de la Subdirección General de Proyectos de Investigación del área temática de gestión correspondiente.

ii. Vicepresidente: el subdirector adjunto de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

iii. Vocales: un panel de expertos seleccionados atendiendo a la naturaleza y finalidad de los proyectos de la modalidad 2, Proyectos Explora, incorporando entre otros, a expertos representantes de la ANEP y de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

La secretaría de estas comisiones técnicas será ejercida por un funcionario de la Subdirección General de Proyectos de Investigación con un rango de jefe de área o superior, que actuará con voz pero sin voto.

b) Comisión de evaluación: Será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

i. Presidente: el titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

ii. Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

iii. Vocales:

• El titular de la Subdirección General de Proyectos Internacionales, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

• El titular de la Subdirección General de Colaboración Público-Privada, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

• Un experto, designado por el presidente, en representación de la ANEP, de entre los coordinadores de área adscritos a la misma, y otro en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con rango de subdirector general o subdirector general adjunto o equivalente.

• Cuatro expertos de entre los gestores de la Subdirección General de Proyectos de Investigación que hayan participado en las comisiones técnicas, en el ámbito de alguna de las siguientes áreas temáticas: Ciencias de la Vida y Agroalimentación; Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones; Humanidades y Ciencias Sociales; y Medioambiente y Recursos Naturales.

La comisión de evaluación deberá contar con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor y actuará con voz pero sin voto.

El listado actualizado de coordinadores de área de la ANEP y gestores de la Subdirección General de Proyectos de Investigación estará disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

En las comisiones técnicas y en la comisión de evaluación se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 31. Criterios de evaluación.

La evaluación y selección de las solicitudes se atendrán a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación y consistirá en una evaluación científico-técnica por pares, de acuerdo con los criterios que se detallan en la tabla siguiente, que corresponden al tipo 2 del anexo de las bases reguladoras, con sus correspondientes puntuaciones y ponderaciones:

Criterio

Puntuación

Ponderación (%)

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta

0-5

40

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación

0-5

30

c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta

0-5

30

A su vez los criterios a) y c) se desglosan de la siguiente manera:

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta:

i. Calidad científico-técnica y relevancia de la propuesta en relación con los objetivos perseguidos por esta modalidad, definidos en el artículo 24, con una puntuación de 0 a 3.

ii. Viabilidad de la propuesta, con una puntuación de 0 a 2.

b) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta:

i. Impacto científico-técnico en relación con los objetivos perseguidos por esta modalidad, definidos en el artículo 24, con una puntuación de 0 a 4.

ii. Impacto internacional de la propuesta, con una puntuación de 0 a 1.

CAPÍTULO III
Modalidad 3: Acciones de dinamización «Redes de Excelencia»
Artículo 32. Finalidad de las ayudas.

La finalidad de estas acciones de dinamización es fomentar la creación y el desarrollo de redes de investigación para impulsar las actividades relacionadas con la I+D+I, contribuir al avance del conocimiento y afrontar los desafíos que la investigación española tiene tanto en el ámbito nacional como en el internacional, especialmente en el contexto del Espacio Europeo de Investigación, fomentando la cooperación de investigadores con trayectorias científicas consolidadas; favoreciendo el uso y la coordinación de infraestructuras de calidad contrastada incluidas en el mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares vigente durante el período del Plan Estatal de I+D+I; y apoyando el trabajo que desarrollan diversas entidades en la consecución de los objetivos establecidos en Redes Estratégicas, tanto a nivel nacional como internacional.

Se pretende que los grupos participantes en Redes Temáticas y en Redes CONSOLIDER puedan tanto planificar actividades conjuntas futuras como consolidar resultados de actividades de I+D+I anteriores. Además, se pretende fortalecer las agregaciones de universidades entre sí y con otros agentes del sistema científico y tecnológico, en especial Redes Temáticas de grupos participantes en proyectos de los Campus de Excelencia Internacional. En las Redes ICTS se persigue la sostenibilidad como foros estratégicos de coordinación de las infraestructuras más relevantes del país, que ofrecen acceso abierto competitivo a la comunidad científica y tecnológica de su área de conocimiento y actividad. Con las Redes Estratégicas se pretende financiar instrumentos que ayuden a coordinar las actividades de los diferentes agentes participantes en la cadena de valor de la I+D+I, tanto a nivel nacional, en el caso de las Alianzas de I+D+I, como a nivel internacional, en el caso de las FET Flagships de Horizonte 2020 y las KIC (sigla en inglés de las Comunidades de Conocimiento e Innovación).

Artículo 33. Características y tipos.

1. Se distinguen cuatro tipos de redes con las características que se mencionan a continuación y que deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en el artículo 34 para los equipos de investigación:

a) Redes Temáticas: constituidas por investigadores, encuadrados en la misma o similar área temática de conocimiento, algunos de los cuales deberán haber dirigido o participado en algún proyecto de I+D financiado en las convocatorias del Plan Estatal de I+D+I 2013-2016 o del Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación 2008-2011, prorrogado a 2012, que se detallan en el artículo siguiente.

b) Redes CONSOLIDER: constituidas por investigadores participantes en un mismo proyecto financiado en las convocatorias 2006 a 2010 del Subprograma de Proyectos de Investigación CONSOLIDER, del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, enmarcado en el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación 2008-2011 y que haya finalizado con anterioridad al 30 de junio de 2015.

c) Redes ICTS: constituidas por investigadores representantes de infraestructuras incluidas en el mapa de ICTS aprobado por el Consejo de Política Científica, Tecnológica y de Innovación, ya sea formando parte de ICTS distribuidas o de redes de ICTS, y, en su caso, por un experto independiente de las mismas.

d) Redes Estratégicas: constituidas por entidades participantes en las Alianzas de I+D+I o investigadores participantes en las iniciativas FET Flagships del FP7 o en las KIC del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología.

2. El plazo de ejecución de la modalidad 3, Redes Excelencia, será de 2 años, contados a partir de la fecha que se especifique en la resolución de concesión. La fecha de inicio no podrá ser anterior al 1 de enero de 2015.

Artículo 34. Requisitos específicos del personal investigador.

1. Las Redes de Excelencia estarán compuestas por un investigador principal, que será el responsable de la consecución de los objetivos propuestos, y por un equipo de investigación. Tanto el investigador principal como los miembros del equipo de investigación actuarán como representantes de un grupo de investigación (en el caso de Redes Temáticas, Redes CONSOLIDER y Redes Estratégicas) o de una infraestructura (en el caso de Redes ICTS). Estos grupos de investigación deberán definirse en la memoria técnica.

Dentro de las Redes Estratégicas, en las Alianzas de I+D+I, el Investigador principal y el resto de los miembros del equipo, en su caso, constituyen una oficina de apoyo a la red de instituciones que componen la Alianza.

2. No existen condiciones de dedicación en esta modalidad.

3. El régimen de compatibilidad, tanto de los investigadores principales como de los miembros del equipo de investigación, se establece en los siguientes términos:

a) No se podrá participar como investigador principal ni como miembro del equipo de investigación en más de una solicitud de esta modalidad en esta convocatoria, cualquiera que sea el tipo de red.

b) No se podrá estar participando como investigador principal ni como miembro del equipo de investigación en ninguna de las Redes CONSOLIDER o Redes Temáticas aprobadas en la convocatoria 2014 de la modalidad 3, Redes Excelencia, del Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento (Programa Estatal de Investigación Científica y Técnica de Excelencia), enmarcado en el Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

4. Los requisitos específicos del investigador principal y de los miembros del equipo de investigación, salvo que el régimen jurídico aplicable a su relación laboral les impida participar en esta convocatoria, se describen en los siguientes apartados para cada tipo de red.

5. Redes Temáticas.

a) Los requisitos del investigador principal son los siguientes:

i) Ser doctor.

ii) Tener una vinculación con la entidad beneficiaria que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución de la actuación.

iii) Haber sido investigador principal de algún proyecto de investigación, finalizado o en vigor, financiado en alguna de las siguientes convocatorias:

– Convocatorias 2008 a 2012 del Subprograma de Proyectos de Investigación Fundamental no Orientada, del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, enmarcado en el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación 2008-2011, prorrogado a 2012.

– Convocatorias 2013 y 2014 de la modalidad 1, Proyectos Excelencia, del Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento (Programa Estatal de Investigación Científica y Técnica de Excelencia), enmarcado en el Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

– Convocatorias 2013 y 2014 de la modalidad 1, Proyectos Retos, del Programa Estatal de Investigación, Desarrollo e Innovación Orientada a los Retos de la Sociedad, enmarcado en el Plan Estatal de I+D+I 2013-2016.

b) Los requisitos de los miembros del equipo de investigación, que actuarán en representación de cada uno de los grupos de investigación descritos en la memoria científico-técnica, son los siguientes:

i) Ser doctor.

ii) Tener con la entidad beneficiaria, o alguna otra entidad que cumpla los requisitos del artículo 4, una vinculación que cubra al menos el período solicitado de ejecución de la actuación.

iii) Participar o haber participado como investigador principal o como miembro del equipo de investigación en un proyecto de investigación financiado en alguna de las convocatorias descritas en el apartado a) anterior. Esta condición deberá cumplirla, al menos, el 50 % de los componentes del equipo de investigación.

El equipo de investigación estará formado por un mínimo de 4 y un máximo de 10 investigadores representantes de grupos de investigación.

6. Redes CONSOLIDER.

a) Los requisitos del investigador principal son los siguientes:

i) Ser doctor.

ii) Tener una vinculación con la entidad beneficiaria que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución de la actuación.

iii) Haber sido investigador principal en alguno de los grupos de investigación de las entidades participantes en un proyecto CONSOLIDER financiado en alguna de las convocatorias 2006 a 2010 del Subprograma de Proyectos de Investigación CONSOLIDER, del Programa Nacional de Proyectos de Investigación Fundamental, enmarcado en el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación 2008-2011, que haya finalizado antes del 30 de junio de 2015.

b) Los requisitos de los miembros del equipo de investigación son los siguientes:

i) Ser doctor.

ii) Tener con la entidad beneficiaria, o alguna otra entidad que cumpla los requisitos del artículo 4, una vinculación que cubra al menos el período solicitado de ejecución de la actuación.

iii) Haber pertenecido, como investigador principal o miembro del equipo de investigación a alguno de los grupos de investigación de las entidades participantes en el proyecto CONSOLIDER al que haya pertenecido el investigador principal.

Solo se admitirá en el equipo de investigación un investigador de cada uno de los grupos de investigación de las entidades participantes en el proyecto CONSOLIDER, que será el representante del grupo de investigación definido en la memoria técnica de la red.

Todos los grupos de investigación de un proyecto CONSOLIDER estarán representados en la red, salvo causa debidamente justificada. No se admitirá más de una red para un mismo proyecto CONSOLIDER.

7. Redes ICTS.

a) Los requisitos del investigador principal son los siguientes:

i) Ser doctor.

ii) Tener una vinculación con la entidad beneficiaria que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución de la actuación.

iii) Ser designado por acuerdo de las entidades titulares o gestoras de las infraestructuras que la componen o por acuerdo del máximo órgano de coordinación o gestión de esta.

b) Los requisitos de los miembros del equipo de investigación son los siguientes:

i) Ser doctor.

ii) Tener con la entidad beneficiaria o con alguna otra de las entidades titulares o gestoras de las infraestructuras pertenecientes a la red una vinculación que cubra al menos el período solicitado de ejecución de la actuación.

También podrá formar parte del equipo de investigación un experto independiente no vinculado con dichas entidades e infraestructuras.

8. Redes Estratégicas.

a) Los requisitos del investigador principal son los siguientes:

i) Ser doctor o titulado superior.

ii) Tener una vinculación con la entidad beneficiaria que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución de la actuación.

En el caso de las Alianzas de I+D+I, la entidad solicitante será la que ostente la presidencia del órgano de gobierno de la Alianza; el investigador principal podrá ser un gestor de dicha entidad con la que deberá tener una vinculación que cubra, al menos, el plazo solicitado de ejecución de la actuación.

b) Los requisitos de los miembros del equipo de investigación son los siguientes:

i) Ser doctor o titulado superior.

ii) Tener una vinculación con la entidad beneficiaria o con alguna otra entidad que forme parte o sea socio reconocido de la red, que cubra al menos el período solicitado de ejecución de la actuación.

En el caso de las Alianzas de I+D+I el equipo de investigación no es preceptivo y sus miembros podrán ser gestores.

9. En todos los tipos de Redes Excelencia, los miembros del equipo de investigación que no cumplan con el requisito de vinculación durante el período de vigencia de la red podrán formar parte del equipo de investigación siempre que la entidad a la que pertenezcan manifieste su compromiso de mantener la vinculación durante el período de ejecución. El compromiso debe manifestarse por escrito usando el modelo disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

10. Los componentes del equipo de investigación que pertenezcan a una entidad diferente a la beneficiaria deberán contar con la autorización expresa de la entidad a la que pertenezcan. Esta documentación quedará en poder de la entidad solicitante, que será la responsable de que el personal del equipo de investigación no vinculado funcionarial, laboral o estatutariamente a la misma cuente con dicha autorización.

11. Las personas que participen en los grupos de investigación o en las infraestructuras, representados por el investigador principal o por los componentes del equipo de investigación, podrán imputar gastos derivados de las tareas que desempeñen, siempre que su participación se justifique debidamente en los informes de seguimiento y final.

Artículo 35. Modalidad, cuantía y financiación presupuestaria de las ayudas.

1. Las ayudas de esta actuación consistirán en subvenciones, no pudiendo ser cofinanciadas con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Las ayudas podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado en las propuestas presentadas. Su cuantía se determinará en cada caso en función del coste financiable real de la actuación, a tenor de sus objetivos, necesidades y duración, y de las disponibilidades presupuestarias.

3. No se concederán ayudas individuales por importes superiores a 125.000 euros, en concepto de costes directos, excepto en el caso de las Redes ITCS, en las que podrán concederse ayudas individuales por importe de hasta un máximo de 200.000 euros.

4. La cuantía máxima destinada a financiar estas ayudas será de 7.375.0000 euros, con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Competitividad para el año 2015: sección 27, servicio 13, programa 463B, conceptos 713, 730, 732, 733, 740, 750, 760 y 780, y a sus equivalentes en ejercicios posteriores, de acuerdo con el siguiente desglose:

Aplicaciones presupuestarias

2015

2016

Total

27.13.463B.713

330.929,00

169.707,00

500.636,00

27.13.463B.730

1.189.277,00

609.885,00

1.799.162,00

27.13.463B.740

169.600,00

86.975,00

256.575,00

27.13.463B.750

2.299.958,00

1.179.465,00

3.479.423,00

27.13.463B.760

57.913,00

29.700,00

87.613,00

27.13.463B.780

827.323,00

424.268,00

1.251.591,00

Total conv.

4.875.000,00

2.500.000,00

7.375.000,00

La distribución de la cuantía máxima de la ayuda es estimativa y se ajustará en función de la resolución de concesión.

5. La cuantía máxima prevista en el apartado 4 podrá ser incrementada con una cuantía adicional de hasta 2 millones de euros cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a) del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

Artículo 36. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria se destinarán a cubrir los gastos relacionados con el desarrollo y ejecución de las actividades para las que hayan sido concedidas, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El presupuesto de la modalidad 3, Redes Excelencia, se presentará únicamente en la modalidad de costes marginales, sea cual sea la condición del beneficiario. Las ayudas podrán financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales solicitados.

3. En el concepto de costes directos serán elegibles los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la red y se imputen dentro del período de ejecución de la actuación:

a) Gastos de personal: Personal contratado (incluyendo salarios y cuotas de la Seguridad Social). No se financiarán los costes del personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a la entidad beneficiaria. El personal contratado podrá incorporarse a la actuación durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Dicho personal habrá de incorporarse bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la normativa vigente y con las normas a las que esté sometida la entidad solicitante, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a dicha entidad. Dicho personal deberá realizar tareas de apoyo a la gestión de la red.

No se podrán solicitar ni imputar becas de formación con cargo a la partida de personal.

No podrán imputarse como gastos de personal los referidos a contratos que estén a su vez subvencionados por convocatorias del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i o de programas equivalentes del Plan Nacional de I+D+i 2008-2011.

En ningún caso se considerarán como justificados gastos de personal realizados con anterioridad a la fecha aprobada de inicio del plazo de ejecución de la red.

b) Gastos derivados de la organización y asistencia a actividades científico-técnicas de la red, tales como reuniones, comités, jornadas o seminarios. Se incluyen gastos de publicidad, alquiler de salas, gastos de consultoría y traducción, así como gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen a esas actividades, que estarán limitados por los importes y condiciones establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

c) Gastos derivados del desarrollo y utilización de herramientas web e informáticas para la difusión de las actividades de la red y el registro de sus resultados; o gastos derivados de actuaciones para facilitar el acceso público competitivo a las infraestructuras de la red.

d) Gastos derivados del preceptivo informe de auditoría requerido en caso de cambio de entidad beneficiaria, con un límite de 1200 euros.

e) Gastos de subcontratación de hasta un 25 % de la cuantía total de la ayuda concedida (50 % en el caso de las Redes ICTS y de las Redes Estratégicas), que podrá incrementarse en casos debidamente justificados, dentro de los límites establecidos en las bases reguladoras.

4. No serán elegibles gastos de material inventariable o fungible, suministros y productos similares.

5. No se financiará la inscripción a congresos científicos, nacionales o internacionales, ni las cuotas a sociedades científicas.

6. No se financiará el concepto de costes indirectos.

Artículo 37. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. La forma de presentación de las solicitudes de ayuda será la establecida en el artículo 11.

2. Habrá un único plazo de presentación de solicitudes, desde el 13 hasta el 30 de julio de 2015 a las 15:00 horas (hora peninsular española).

Artículo 38. Evaluación y selección de las solicitudes.

Procedimiento de evaluación.

La evaluación de las solicitudes se realizará en una única fase por:

a) Expertos designados por el órgano concedente a propuesta de la Subdirección General de Proyectos de Investigación, seleccionados según el tipo de red y, en su caso, la naturaleza de cada área temática, que elaborarán un informe científico-técnico de evaluación teniendo en cuenta los criterios de evaluación descritos en el artículo 39. En dicho informe se otorgará una calificación de: A (mayor o igual a 4), B (menor de 4 y mayor o igual a 3), C (menor de 3 y mayor o igual a 2) o D (menor de 2), e incluirá una propuesta de financiación.

b) Comisión de evaluación, la cual, a la vista de los informes científico-técnicos de evaluación emitidos por los expertos citados en el epígrafe anterior, valorará las solicitudes conforme a los criterios establecidos en el artículo 39 y elaborará:

i. Una relación priorizada de las actuaciones que se consideren financiables y su financiación, la cual será determinada según criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

ii. Una relación de las actuaciones que se consideren no financiables.

iii. Un informe de evaluación motivado de cada una de las actuaciones.

La Comisión de evaluación será designada por el órgano concedente y tendrá la siguiente composición:

i. Presidente: el titular de la Dirección General de Investigación Científica y Técnica.

ii. Vicepresidente: el titular de la Subdirección General de Proyectos de Investigación.

iii. Vocales:

1.º El titular de la Subdirección General de Proyectos Internacionales, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

2.º El titular de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas, o bien el correspondiente subdirector general adjunto.

3.º Un experto, designado por el órgano concedente, en representación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP), de entre los coordinadores de área adscritos a la misma, y otro en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), con rango de subdirector general o subdirector general adjunto o equivalente.

4.º Cuatro expertos seleccionados de entre los gestores y colaboradores adscritos a la Subdirección General de Proyectos de Investigación en el ámbito de alguna de las siguientes áreas temáticas: Ciencias de la Vida y Agroalimentación; Tecnologías de la Producción y las Comunicaciones; Humanidades y Ciencias Sociales; y Medioambiente y Recursos Naturales.

La Comisión de evaluación deberá contar con un secretario, sin la condición de miembro, que será un funcionario del órgano instructor y actuará con voz pero sin voto.

El listado actualizado de coordinadores de la ANEP y de gestores de la Subdirección General de Proyectos de Investigación estará disponible en la página web del Ministerio de Economía y Competitividad.

En la comisión de evaluación se procurará la paridad entre hombres y mujeres.

En lo no previsto expresamente en esta convocatoria o en las bases reguladoras, el funcionamiento de la comisión de evaluación se regirá por lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 39. Criterios de evaluación.

La evaluación y selección de las solicitudes se atendrán a las buenas prácticas internacionalmente admitidas para la evaluación, y consistirá en una evaluación científico-técnica por pares, de acuerdo con los criterios que se detallan en la tabla siguiente, con sus correspondientes puntuaciones y ponderaciones:

Criterio

Puntuación

Ponderación (%)

a) Calidad científico-técnica, relevancia y viabilidad de la propuesta

0-5

40

b) Calidad, trayectoria y adecuación del equipo de investigación

0-5

30

c) Impacto científico-técnico o internacional de la propuesta

0-5

30

Estos criterios corresponden al tipo 5 del anexo de las bases reguladoras.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

1. Contra esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo anterior, contra esta resolución de convocatoria, y, en su caso, contra la resolución del recurso potestativo de reposición cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Disposición final única. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2015.–La Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, Carmen Vela Olmo.

ANEXO
Áreas y subáreas temáticas de gestión

Departamento Técnico de Humanidades y Ciencias Sociales (DTHCS)

CSO

Ciencias Sociales

COMU

Comunicación.

CPOL

Ciencia Política.

GEOG

Geografía.

SOCI

Sociología.

DEP

Ciencias del Deporte

DEPO

Deporte.

DER

Derecho

JURI

Derecho.

ECO

Economía

ECON

Economía.

EDU

Ciencias de la Educación

EDU

Ciencias de la Educación.

FEM

Estudios feministas, de la mujer y de género

FEME

Estudios feministas, de la mujer y de género.

FFI

Filología y Filosofía

FILO

Filología.

FISO

Filosofía.

HAR

Historia y Arte

ARTE

Arte.

HIST

Historia.

PSI

Psicología

PSIC

Psicología.

Departamento Técnico de Ciencias de la Vida y Agroalimentación (DTCV)

AGL

Recursos y Tecnologías Agroalimentarias

ACU

Acuicultura y Pesca.

AGR

Agricultura.

ALI

Ciencia y Tecnología de Alimentos.

FOR

Forestal.

GAN

Ganadería.

BFU

Biología Fundamental

BFI

Biología Integrativa y Fisiología.

BMC

Biología Molecular y Celular.

BIO

Biotecnología

BIO

Biotecnología.

SAF

Biomedicina

SP1

Fisiopatología grandes órganos y genética de enfermedades.

SP2

Cáncer.

SP3

Farmacología, nanomedicina y terapia génica y celular.

SP4

Enfermedades del sistema nervioso.

SP5

Inmunidad e Infección.

Departamento Técnico de Medioambiente y Recursos Naturales (DTMA)

BIA

Construcción

BIA

Construcción.

CGL

Biodiversidad, Ciencias de la Tierra y Cambio Global

BOS

Biodiversidad.

BTE

Ciencias de la Tierra.

CLI

Atmósfera, Clima y Cambio.

CTM

Ciencias y Tecnologías Medioambientales

ANT

Investigación Polar.

MAR

Ciencias y Tecnologías Marinas.

TECNO

Tecnologías medioambientales.

CTQ

Ciencias y Tecnologías Químicas

BQU

Química Básica.

PPQ

Tecnología Química.

ENE

Energía

ALT

Energías Alternativas.

CON

Energías Convencionales.

FTN

Fusión Termonuclear.

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