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Documento BOE-A-2015-7397

Ley 9/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 7/2007, de la Agencia Tributaria de Cataluña, para la ordenación de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 3 de julio de 2015, páginas 54407 a 54417 (11 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2015-7397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-ct/l/2015/06/12/9

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2015, de 12 de junio, de modificación de la Ley 7/2007, de la Agencia Tributaria de Cataluña, para la ordenación de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia.

PREÁMBULO

La Agencia Tributaria de Cataluña, ente con personalidad jurídica propia con plena capacidad y autonomía para organizar y desempeñar las funciones que tiene encomendadas, fue creada por la Ley 7/2007, de 17 de julio, con el objeto de dar cumplimiento al artículo 204 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que regula la constitución de una administración tributaria de Cataluña que pueda hacerse cargo de la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos vigentes en Cataluña.

La implantación de esa administración tributaria supuso un cambio fundamental en la gestión de los tributos en el ámbito de la Generalidad de Cataluña. La nueva agencia pública pudo hacerse cargo de la gestión propia de los tributos, y absorbió también funciones que correspondían a distintas unidades del departamento de finanzas.

La ley mencionada, de creación de la Agencia Tributaria de Cataluña, fue modificada por la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, que, entre otras modificaciones, incorporó a dicha ley la disposición adicional decimoquinta, para crear el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña; modificó su disposición adicional cuarta, en relación al acceso a la escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña; añadió la disposición transitoria sexta, para establecer un sistema de habilitación temporal para que funcionarios de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas pudieran desempeñar transitoriamente funciones propias de los cuerpos tributarios, y añadió asimismo la disposición adicional decimosexta, que impone al Gobierno el deber de presentar al Parlamento, en el plazo de seis meses, un proyecto de ley sobre la ordenación de los cuerpos y las escalas de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña, con la finalidad de adecuar las estructuras corporativas a las distintas funciones y competencias que tiene asignadas y a las que tenga que asumir.

La presente ley, en cumplimiento de dicho mandato legal, y mediante la modificación de la citada Ley 7/2007, dota a la Agencia Tributaria de Cataluña de los recursos humanos necesarios para gestionar la totalidad de las funciones y competencias que le son propias y establece las prescripciones normativas necesarias para diseñar y planificar el desarrollo y el crecimiento ordenado de las estructuras corporativas de adscripción exclusiva a la Agencia, de forma que ésta pueda asumir plenamente las competencias de gestión, inspección y recaudación de todos los tributos vigentes en Cataluña y pueda incrementarse así el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los ciudadanos, las empresas y las entidades de Cataluña y combatir con eficacia el fraude fiscal.

En virtud de las competencias que el artículo 136 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad en materia de función pública, específicamente en cuanto al régimen estatutario del personal al servicio de las administraciones públicas catalanas y a la ordenación y organización de la función pública, la presente ley renueva el modelo de la estructura organizativa de la Agencia, para permitir el correcto despliegue de la Administración tributaria catalana, e incorpora medidas orientadas a aumentar la dotación de personal de la Agencia. Con este objetivo, para facilitar el acceso de personal cualificado a los cuerpos tributarios, de acuerdo con los principios de mérito, de capacidad y de transparencia, y poder dar una respuesta ágil y eficaz al incremento significativo del volumen de trabajo y a las necesidades cambiantes de la Agencia, se regula un régimen transitorio de acceso a los cuerpos tributarios y se permite la habilitación temporal para que miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas puedan desempeñar funciones de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia.

El texto de la ley se estructura en dos capítulos: el capítulo I contiene las disposiciones generales, relativas al ámbito de aplicación y el objeto de la Ley, y el capítulo II agrupa los preceptos que modifican el contenido de la Ley 7/2007.

La modificación afecta en primer lugar al capítulo III de la ley original, e introduce cambios en la regulación de los principios de actuación del personal de la Agencia, el régimen que le es aplicable, la oferta pública de empleo, los procesos de selección de personal y las condiciones laborales.

En segundo lugar, se añaden a la ley modificada dos nuevos capítulos, el VII y el VIII, el primero de los cuales regula los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia, las reglas de acceso a estos cuerpos y determinadas especialidades en cuanto a la promoción profesional de los funcionarios, y el segundo de los cuales incorpora disposiciones comunes aplicables al personal de dichos cuerpos, como las cuestiones relativas al régimen de incompatibilidades.

Finalmente, se modifica la parte final de la Ley 7/2007: por una parte, se añaden siete disposiciones adicionales, que tienen por objeto la creación del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, la supresión del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña, la supresión del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña, el régimen de integración en los cuerpos de la Agencia, un régimen específico de retribuciones variables y la reformulación del despliegue territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña; por otra parte, se interviene también en las disposiciones transitorias, para establecer el régimen aplicable a la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña, cuerpo que subsistirá mientras subsista dicha escala, y para regular las garantías de promoción interna y el cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas.

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es establecer la estructura, las funciones y el régimen jurídico específico de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña, con el fin de garantizar el desempeño de las funciones propias de dicho ente, mediante la modificación de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

CAPÍTULO II
Modificación de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña
Artículo 2. Modificación del capítulo III de la Ley 7/2007.

Se modifica el capítulo III de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña, que queda redactado de la siguiente forma:

«CAPÍTULO III
Personal de la Agencia Tributaria de Cataluña

Artículo 12. Personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña.

1. La Agencia Tributaria de Cataluña cuenta con personal funcionario y personal laboral para el desempeño de las funciones que tiene atribuidas. Se reservan al personal funcionario, en salvaguarda de los intereses generales de la Administración, los puestos de trabajo de la Agencia que conlleven el ejercicio de potestades públicas.

2. Los funcionarios de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña tienen la consideración de agentes de la autoridad en el desempeño de sus respectivas funciones, en los términos que establece la normativa tributaria. Cuando actúen como agentes de la autoridad fuera de las oficinas públicas, ante terceros, los funcionarios deben acreditar esa condición, y pueden solicitar el apoyo, el amparo y la protección de las autoridades públicas, que están obligadas a prestárselos.

3. Corresponde al presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar la relación de puestos de trabajo, a propuesta del director o directora y previo informe no vinculante del departamento competente en materia de función pública, en el marco establecido por el contrato-programa en materia de recursos humanos, de acuerdo con la normativa general de función pública de la Administración de la Generalidad.

4. El departamento competente en materia de función pública debe informar con carácter previo y no vinculante de las previsiones máximas de plantilla, los recursos personales y el marco de actuación en materia de recursos humanos y de otras cuestiones relativas a la política de recursos humanos de la Agencia Tributaria de Cataluña, que deben incorporarse al contrato-programa.

Artículo 12 bis. Régimen aplicable al personal.

1. El personal al servicio de la Agencia Tributaria de Cataluña queda sujeto a lo que dispone la normativa reguladora de la función pública de la Administración de la Generalidad, con las especialidades establecidas en la presente ley y en su normativa de desarrollo.

2. El régimen retributivo de los funcionarios de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña es el previsto con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con un régimen específico de percepción de retribuciones variables que corresponde regular al Gobierno.

Artículo 12 ter. Principios de actuación.

Los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña deben ajustar en todo momento su actuación al siguiente código de conducta:

a) Deben actuar de acuerdo con los principios de legalidad, objetividad y generalidad en la aplicación de la normativa tributaria, con pleno respeto al ordenamiento jurídico.

b) Deben actuar con profesionalidad, imparcialidad y responsabilidad en el cumplimiento de sus funciones y deben gestionar con sigilo la información y guardar rigurosa reserva respecto a los datos de los que sean conocedores en el desempeño de su actividad.

c) Deben someter su gestión a los principios de evaluación y de transparencia y al principio de garantía de la seguridad jurídica de los obligados tributarios.

d) Deben atenerse al principio de jerarquía y deben obedecer las instrucciones profesionales de sus superiores, salvo que puedan constituir infracción del ordenamiento jurídico.

e) Deben prestar el máximo servicio a los ciudadanos, con especial atención a las tareas de asistencia técnica a los contribuyentes y de promoción de la conciencia fiscal.

f) Deben actuar con la máxima celeridad y con la máxima proporcionalidad en la gestión de los asuntos que les sean encomendados.

g) Deben someterse al principio de coordinación y cooperación con el personal de las demás administraciones públicas y de las entidades que actúan en el ámbito tributario.

h) Deben adaptar su gestión de forma continuada a los cambios del entorno económico y social y deben actualizar permanentemente sus conocimientos tributarios.

i) Deben actuar de acuerdo con los demás principios a los que quedan sujetos en virtud de su condición de empleados públicos.

Artículo 13. Oferta pública de empleo.

La Agencia Tributaria de Cataluña debe someter a la aprobación del Gobierno, previo informe no vinculante del departamento competente en materia de función pública, la oferta pública de empleo en relación con los puestos de trabajo reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.

Artículo 14. Procesos selectivos, provisión de puestos de trabajo y condiciones de trabajo.

1. Corresponde a la Agencia Tributaria de Cataluña, previo informe no vinculante del departamento competente en materia de función pública, la convocatoria y resolución de los procesos de selección y provisión de los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de los cuerpos tributarios que tiene adscritos.

2. Los órganos competentes de la Agencia Tributaria de Cataluña diseñan el plan anual de formación del personal adscrito a la misma, y pueden firmar convenios con dicho objeto con otras entidades, sin perjuicio de las competencias de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o del departamento competente en materia de finanzas.

3. El presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña establece, a propuesta del director o directora, el régimen de prestación de servicios y las demás condiciones laborales del personal al servicio de la Agencia.»

Artículo 3. Adición de los capítulos VII y VIII a la Ley 7/2007

Se añaden dos capítulos, el VII y el VIII, a la Ley 7/2007, con el siguiente texto:

«CAPÍTULO VII
Cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña

Artículo 24. Cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Son cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña:

a) El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

b) El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 25. Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

1. El Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, dentro del grupo de clasificación A, subgrupo A1, está adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña, de la que depende orgánica y funcionalmente.

2. Las funciones propias del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña son las siguientes:

a) Planificar y dirigir las tareas propias de los procedimientos de aplicación de los tributos dirigidas a regularizar las conductas defraudadoras y los incumplimientos fiscales, y controlar su ejecución.

b) Cumplir las tareas de investigación y comprobación tributarias y las tareas propias del procedimiento de apremio que tengan mayor complejidad y que conlleven el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias, complejidad que debe valorarse en función de la dificultad técnica de las tareas y la especificidad de la calificación y cuantificación de los hechos, actos, actividades, valores y demás elementos determinantes de la obligación tributaria.

c) Practicar las liquidaciones tributarias que regularicen la situación tributaria de los obligados tributarios e imponer sanciones tributarias.

d) Controlar y supervisar las actuaciones propias de los procedimientos de revisión en vía administrativa.

e) Informar a los obligados tributarios sobre sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria con motivo de las actuaciones inspectoras y sobre el procedimiento para satisfacer las deudas tributarias que puedan derivarse de las mismas.

f) Elaborar informes y emitir dictámenes en materia tributaria dirigidos a las administraciones públicas, y prestarles la asistencia y ayuda necesarias.

g) Las demás que se le atribuyan por ley o por reglamento.

Artículo 26. Acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

1. Para acceder al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se requiere estar en posesión del título universitario de doctor o doctora, de grado, de licenciado o licenciada, de ingeniero o ingeniera o de arquitecto o arquitecta.

2. El ingreso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.

3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:

a) Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Intervención de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo de Abogacía de la Generalidad de Cataluña que cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.

b) Los funcionarios de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

c) Los funcionarios del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

d) Los funcionarios que pertenezcan a cuerpos o escalas de otras administraciones públicas del subgrupo A2 que tengan asignadas funciones tributarias sustancialmente coincidentes con las del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.

Artículo 27. Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

1. El Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, dentro del grupo de clasificación A, subgrupo A2, está adscrito a la Agencia Tributaria de Cataluña, de la que depende orgánica y funcionalmente.

2. Las funciones propias del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, en el marco de los procedimientos tributarios existentes, son las siguientes:

a) Realizar las actuaciones de detección del incumplimiento de obligaciones tributarias formales, incluida la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, e impulsar y supervisar las tareas de formación y conservación de los censos tributarios.

b) Realizar las actuaciones propias de los procedimientos de aplicación de los tributos, de los procedimientos sancionadores en materia tributaria y de los procedimientos de revisión en vía administrativa.

c) Llevar a cabo tareas de apoyo a las actuaciones propias de los procedimientos de inspección y apremio que tengan mayor complejidad y que conlleven el ejercicio de las facultades más amplias de inspección y recaudación tributarias.

d) Proponer la práctica de liquidaciones derivadas de los procedimientos tributarios y la imposición de sanciones tributarias.

e) Realizar las actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos que se le hayan asignado.

f) Prestar asistencia tributaria a los contribuyentes e informarles de sus obligaciones y derechos.

g) Las demás que se le atribuyan por ley o por reglamento.

Artículo 28. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

1. Para acceder al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se requiere estar en posesión del título universitario de diplomado o diplomada de primer ciclo, de ingeniero técnico o ingeniera técnica o de arquitecto técnico o arquitecta técnica o un grado equivalente.

2. El ingreso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña se realiza mediante los sistemas de oposición o de concurso oposición, en turnos de acceso libre y de promoción interna.

3. Las convocatorias de acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña deben garantizar la reserva de como mínimo el 50% de las plazas convocadas para el turno de promoción interna, en el que tienen derecho a participar:

a) Los funcionarios de la Generalidad que pertenezcan al Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y cumplan los requisitos y condiciones establecidos por la normativa general en materia de promoción interna.

b) Los funcionarios del Cuerpo Administrativo de la Generalidad de Cataluña que ocupen con carácter definitivo puestos de trabajo con funciones de apoyo directo al ámbito tributario, de acuerdo con lo que determinen las bases de la respectiva convocatoria.

CAPÍTULO VIII
Disposiciones comunes para los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña

Artículo 29. Organización y funcionamiento de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Corresponde al director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña concretar los aspectos de organización y funcionamiento de las actuaciones que realicen en sus respectivos ámbitos de actuación los miembros de los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia.

Artículo 30. Régimen de incompatibilidades de los miembros de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Los miembros del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña y del Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña cumplen sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva, incompatible con cualquier otra actividad profesional. Se exceptúan del mismo las actividades que establece como compatibles el capítulo II de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de la Generalidad. También se exceptúan de dicho régimen de incompatibilidades el ejercicio de la docencia como profesores universitarios asociados a tiempo parcial y las actividades de preparación para el acceso a la función pública, siempre que no impidan el cumplimiento del régimen de dedicación horaria establecido por la Agencia.

Artículo 31. Acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Deben establecerse por reglamento el contenido general de las pruebas para el acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña y las demás características principales de los sistemas de acceso. Corresponde al presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña aprobar, mediante resolución, los temarios y la duración de las pruebas selectivas, así como el contenido y duración de los cursos selectivos de formación.»

Artículo 4. Adición de las disposiciones adicionales decimoctava a vigésima cuarta a la Ley 7/2007.

Se añaden siete disposiciones adicionales, de la decimoctava a la vigésima cuarta, a la Ley 7/2007, con el siguiente texto:

«Decimoctava. Creación del Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

Se crea el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, con sujeción a las prescripciones de los capítulos VII y VIII.

Decimonovena. Supresión de la escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

Se suprime la escala de inspección tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña. El personal funcionario de dicha escala se integra en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

Vigésima. Supresión del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

1. Se suprime el Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria y las escalas de valoración urbana y de valoración rústica de dicho cuerpo.

2. El personal funcionario que accedió a la escala de valoración urbana del Cuerpo Técnico de Valoración Tributaria por la vía de la integración dispone de un mes desde la entrada en vigor de la presente disposición para solicitar el reingreso en el cuerpo o escala de procedencia. Si hace efectivo el reingreso, el puesto de trabajo que ocupaba será objeto de reclasificación; en caso contrario, quedará adscrito al mismo puesto de trabajo, que se declara a extinguir.

Vigésima primera. Integración voluntaria en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

1. Pueden optar por integrarse en el Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, mediante convocatorias específicas, los funcionarios que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes con las propias del Cuerpo y que tengan destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña o que en el momento de la convocatoria presten servicios en la Administración de la Generalidad o en los entes del sector público que de ella dependen, si pertenecen a cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas.

2. Antes del 30 de junio de 2021 deben realizarse las convocatorias necesarias, hasta un máximo de cuatro, para el proceso de integración a que se refiere el apartado 1. Las convocatorias han de determinar los requisitos específicos de participación, el procedimiento a seguir, la tabla de homologaciones que debe aplicarse y los puestos de trabajo que deben adjudicarse, y han de prever una lista de reserva para que aquellos funcionarios que, a pesar de cumplir los requisitos exigidos por la convocatoria, no hayan podido integrarse en el Cuerpo, por insuficiencia del número de plazas convocadas, puedan integrarse en el mismo más adelante, en ocasión de vacante, sin tener que concurrir a una nueva convocatoria. La resolución de integración, que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, conlleva la adjudicación del correspondiente puesto de trabajo.

Vigésima segunda. Integración voluntaria en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

1. Pueden optar por integrarse en el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, mediante convocatorias específicas, los funcionarios que tengan asignadas funciones sustancialmente coincidentes con las propias del Cuerpo y que tengan destino definitivo en el ámbito territorial de Cataluña o que en el momento de la convocatoria presten servicios en la Administración de la Generalidad o en los entes del sector público que de ella dependen, si pertenecen a cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas.

2. Antes del 30 de junio de 2021 deben realizarse las convocatorias necesarias, hasta un máximo de cuatro, para el proceso de integración a que se refiere el apartado 1. Las convocatorias han de determinar los requisitos específicos de participación, el procedimiento a seguir, la tabla de homologaciones que debe aplicarse y los puestos de trabajo que deben adjudicarse, y han de prever una lista de reserva para que aquellos funcionarios que, a pesar de cumplir los requisitos exigidos por la convocatoria, no hayan podido integrarse en el Cuerpo, por insuficiencia del número de plazas convocadas, puedan integrarse en el mismo más adelante, en ocasión de vacante, sin tener que concurrir a una nueva convocatoria. La resolución de integración, que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, conlleva la adjudicación del correspondiente puesto de trabajo.

Vigésima tercera. Adaptación de la relación de puestos de trabajo.

El presidente o presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña, previo informe del departamento competente en materia de función pública, debe adaptar la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura corporativa de la Agencia, mediante una resolución en la que deben constar los puestos de trabajo que tienen asignados el desempeño de funciones de gestión, inspección y recaudación de tributos y el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria y que están reservados a funcionarios de los cuerpos tributarios de la Agencia.

Vigésima cuarta. Despliegue territorial.

El Gobierno debe impulsar, antes del 30 de junio de 2016, las medidas necesarias para reformular el ejercicio de sus competencias en materia tributaria, en el marco de un nuevo modelo de despliegue territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña.»

Artículo 5. Modificación de la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007

Se modifica la disposición transitoria sexta de la Ley 7/2007, que queda redactada de la siguiente forma:

«Sexta. Cumplimiento de funciones de cuerpos tributarios por parte de miembros de otros cuerpos de la Administración de la Generalidad o de otras administraciones públicas.

1. Con carácter transitorio, hasta que finalice, al publicarse el correspondiente nombramiento de funcionarios, el segundo de los procesos selectivos a que se refiere la disposición transitoria octava, las funciones que tiene atribuidas la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña pueden ser desempeñadas, con plenos efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A1 de otras administraciones públicas que hayan sido habilitados, al entrar en vigor la presente disposición, por resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña.

2. Con carácter transitorio, hasta que finalice, al publicarse el correspondiente nombramiento de funcionarios, el segundo de los procesos selectivos a que se refiere la disposición transitoria novena, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña pueden ser desempeñadas, con plenos efectos jurídicos, por funcionarios del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y por funcionarios de cuerpos y escalas del subgrupo A2 de otras administraciones públicas, mediante habilitación emitida a tal efecto por el director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña, de acuerdo con procedimientos objetivos que garanticen los principios de mérito, de capacidad y de igualdad.

3. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña y de los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas que desempeñen funciones propias de los cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña mediante la habilitación temporal que regulan los apartados 1 y 2 deben cumplir sus funciones bajo el régimen de dedicación exclusiva y quedan sujetos al mismo régimen de incompatibilidades que el que se aplica a los miembros de dichos cuerpos tributarios.»

Artículo 6. Adición de las disposiciones transitorias séptima a décima a la Ley 7/2007.

Se añaden cuatro disposiciones transitorias, de la séptima a la décima, a la Ley 7/2007, con el siguiente texto:

«Séptima. Escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

1. Las funciones propias de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria son las siguientes:

a) Informar y asistir a los contribuyentes en relación con sus derechos y obligaciones de naturaleza tributaria.

b) Efectuar el control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.

c) Efectuar el reconocimiento y la comprobación de la procedencia de beneficios fiscales.

d) Realizar trámites y ejecutar las devoluciones determinadas por la normativa tributaria.

e) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos iniciados mediante declaración.

f) Efectuar la comprobación y la práctica de liquidaciones derivadas de procedimientos de verificación de datos de las declaraciones y autoliquidaciones.

g) Llevar a cabo las actuaciones correspondientes a procedimientos de comprobación limitada y la práctica de las liquidaciones que se deriven de las mismas.

h) Efectuar la comprobación de valores mobiliarios.

i) Llevar a cabo actuaciones de recaudación de las deudas tributarias.

j) Asesorar, asistir e informar en materia tributaria a los órganos de la Administración pública.

k) Cumplir las demás tareas de aplicación de los tributos que no estén integradas en las funciones de inspección y le sean atribuidas por la normativa o le sean asignadas por los órganos competentes.

2. Se garantiza el derecho a la promoción interna del personal funcionario de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

3. No pueden realizarse nuevas convocatorias de acceso a la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña.

4. Los miembros la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña que no accedan a otro cuerpo u otra escala pueden seguir desempeñando las funciones propias de dicha escala, con sujeción al régimen de incompatibilidades que establece el artículo 30, y pueden participar en otros procesos de provisión, de acuerdo con lo establecido por las relaciones de puestos de trabajo y las respectivas convocatorias.

5. Los puestos de trabajo que en la correspondiente relación de puestos de trabajo se asignen con exclusividad a los funcionarios de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña y tengan la consideración de puestos base se amortizarán automáticamente en el momento en que queden vacantes con carácter definitivo.

Octava. Acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

La Agencia Tributaria de Cataluña debe convocar entre el año 2015 y el año 2020, con carácter excepcional, dos procesos selectivos exclusivos de promoción interna por el sistema de concurso oposición para el acceso al Cuerpo Superior de Inspectores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, en los que pueden participar los miembros de la escala técnica tributaria del Cuerpo Superior de Inspección y Técnica Tributaria de la Generalidad de Cataluña y los miembros del Cuerpo Superior de Administración de la Generalidad de Cataluña que hayan desempeñado durante un mínimo de dos años, mediante habilitación temporal, las funciones que establece el apartado 1 de la disposición transitoria séptima.

Novena. Acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña.

La Agencia Tributaria de Cataluña debe convocar entre el año 2015 y el año 2020, con carácter excepcional, dos procesos selectivos exclusivos de promoción interna por el sistema de concurso oposición para el acceso al Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad de Cataluña, en los que pueden participar los miembros del Cuerpo de Gestión de Administración de la Generalidad de Cataluña que hayan desempeñado durante un mínimo de dos años, mediante habilitación temporal, las funciones que tiene atribuidas el Cuerpo Técnico de Gestores Tributarios de la Generalidad, así como los funcionarios de la escala administrativa del Cuerpo Administrativo de la Generalidad de Catalunya que hayan desempeñado durante un mínimo de dos años funciones de apoyo directo en el ámbito tributario, de acuerdo con lo determinado por las bases de la convocatoria.

Décima. Régimen transitorio de acceso a los cuerpos tributarios de la Agencia.

Los procesos selectivos para el acceso a los cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña que se convoquen antes de la entrada en vigor del Reglamento a que se refiere el artículo 31 deben llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido por el Decreto 2/2010, de 12 de enero, por el que se regula el régimen de personal y de los procesos de selección y provisión en el ámbito de la Agencia Tributaria de Cataluña.»

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones adicionales cuarta, quinta, sexta, decimoquinta y decimosexta y la disposición transitoria quinta de la Ley 7/2007, de 17 de julio, de la Agencia Tributaria de Cataluña.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya».

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 12 de junio de 2015.–El Presidente de la Generalidad de Cataluña, Artur Mas i Gavarró.–El Consejero de Economía y Conocimiento, Andreu Mas-Colell.

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 6896, de 18 de junio de 2015)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 12/06/2015
  • Fecha de publicación: 03/07/2015
  • Fecha de entrada en vigor: 19/06/2015
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Ley 17/2017, de 1 de agosto (Ref. DOGC-f-2017-90436).
  • Publicada en el DOGC núm. 6895, de 18 de junio de 2015.
  • Fecha de derogación: 04/08/2017
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DECLARA, en el Recurso 4681/2015, la inconstitucionalidad y nulidad del art. 4, respecto a la adición de las disposiciones adicionales 21 y 22 a la Ley 7/2007, de 17 de julio, por Sentencia 238/2015, de 19 de noviembre (Ref. BOE-A-2015-14339).
Referencias anteriores
  • DEROGA las disposiciones adicionales 4, 5, 6, 15, 16 y la disposición transitoria 5, MODIFICA el capítulo III y la disposición transitoria 6, y AÑADE los capítulos VII, VIII , las disposiciones adicionales 18 a 24 y las disposiciones transitorias 7 a 10 de la Ley 7/2007, de 17 de julio (Ref. BOE-A-2007-15212).
Materias
  • Cataluña
  • Cesión de Tributos
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Organización de las Comunidades Autónomas
  • Sistema tributario

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