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Documento BOE-A-2015-7764

Acuerdo 39/2015, de 18 de junio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Castrillo Matajudíos por la de Castrillo Mota de Judíos.

Publicado en:
«BOE» núm. 164, de 10 de julio de 2015, páginas 57680 a 57680 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2015-7764

TEXTO ORIGINAL

A iniciativa del Ayuntamiento de Castrillo Matajudíos, perteneciente a la provincia de Burgos, se inició procedimiento para el cambio de denominación del municipio por la denominación de Castrillo Mota de Judíos, para reconocer el origen judío de la localidad y considerando que la actual denominación es racista.

Se han observado en la tramitación del procedimiento las exigencias previstas en el artículo 24 de la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León. El procedimiento ha sido iniciado por acuerdo del Ayuntamiento de Castrillo Matajudíos con la mayoría señalada en el artículo 47.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Consta la práctica del trámite de información pública y la emisión de los correspondientes informes de la Diputación Provincial de Burgos, de la Universidad de Valladolid y de la Real Academia de la Historia.

Resulta acreditado en el expediente que el cambio de denominación tiene justificación histórica y que la misma no coincide ni produce confusión con otras denominaciones ya existentes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 18 de junio de 2015 adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.

Aprobar el cambio de denominación del municipio de Castrillo Matajudíos por la de Castrillo Mota de Judíos, afectando también el cambio de denominación al de la capitalidad del municipio.

Segundo.

El cambio de denominación aprobado se comunicará a la Administración del Estado para su anotación en el Registro de Entidades Locales y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León», sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen oportuno en defensa de sus intereses. No obstante, con carácter previo y potestativo, este acuerdo podrá ser recurrido en reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin que en este caso pueda interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición formulado.

Valladolid, 18 de junio de 2015.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Juan Vicente Herrera Campo.–El Consejero de la Presidencia, José Antonio de Santiago-Juárez López.

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