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Documento BOE-A-2015-8200

Resolución de 6 de julio de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se conceden subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la promoción de la lectura y las letras españolas, correspondientes al año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2015, páginas 61802 a 61810 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-8200

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; los artículos 62 a 64 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; el artículo 7 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y el apartado duodécimo de la Resolución de 5 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se convocan subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la promoción de la lectura y las letras españolas, correspondientes al año 2015,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Hacer pública la composición de la Comisión de Valoración que se celebró el día 12 de mayo y quedó constituida de la siguiente manera:

Presidenta: Doña María Teresa Lizaranzu Perinat, Directora General de Política e Industrias Culturales y del Libro.

Vicepresidenta: Doña Mónica Fernández Muñoz, Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales: Don Alberto Soler Soto, organizador del Premio Mandarache de Cartagena (Murcia); don José María Barandiarán, editor y consultor del sector del libro; don Pedro Cerrillo, director del Centro de Estudios de Promoción de la Lectura y Literatura Infantil (CEPLI); doña María José López Bellón, bibliotecaria de Fuente del Saz (Madrid), Premio María Moliner 2014; doña Teresa Reyna, Consejera Técnica de la S.G. de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas; don Javier Serena, Jefe de Área del Libro y la Lectura, S.G. de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas; don Pedro Valverde Ogallar, Jefe de la Unidad de Bibliotecas Públicas, representante de la Comunidad de Madrid; don Roberto García Arribas, facultativo de Bibliotecas, representante de la Comunidad de Castilla y León. Excusó su asistencia doña Francisca Pulgar Vernalte, representante de la Comunidad del País Vasco.

Secretaria: Doña Cristina Alarcó Ubach, Jefa de Servicio de Promoción de la Lectura de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Se hace constar que todos los integrantes de la misma manifestaron su conformidad personal para ser designados miembros de este órgano colegiado.

Segundo.

Previo informe de la Comisión de Valoración, que ha aplicado los criterios de valoración establecidos en el apartado noveno de la Resolución de 5 de febrero de 2015, y una vez aprobada la Propuesta de resolución definitiva, conceder subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva en el año 2015 a 66 entidades y a 81 proyectos, por un importe de ochocientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta euros (839.680,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 18.13.481.15 del programa 334B. Dichas entidades constan en el documento que como anexo acompaña a la presente orden, habiendo sido excluidas o desestimadas el resto de las solicitudes formuladas correspondientes a 2015, o habiendo expresado su desistimiento o renuncia formalmente.

Las cuantías concedidas como subvención para cada proyecto sólo podrán destinarse para las finalidades concedidas, no pudiendo trasvasarse cantidades de uno a otro proyecto, cumpliendo en cada caso las normas de justificación detalladas en el Anexo IV de la Resolución de 5 de febrero de 2015. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el apartado decimosexto e), deberá constar el patrocinio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en toda la documentación impresa de la actividad subvencionada.

Esta resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación a los beneficiarios, o al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para el resto de los interesados.

Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 6 de julio de 2015.–El Secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle Ruiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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