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Documento BOE-A-2015-8202

Resolución de 14 de julio de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se establece la valoración de los saldos de mermas de plantas de regasificación correspondientes al período 2010-2012.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 22 de julio de 2015, páginas 61816 a 61819 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-8202

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, determinó en su artículo segundo que, anualmente, y antes del 1 de junio, la Comisión Nacional de Energía (actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) valorará el saldo de mermas de cada planta durante el año anterior incluido en el informe del Gestor Técnico del Sistema, para lo cual se aplicará la media aritmética del precio del gas de operación del año anterior. En el caso de que dicha cantidad tenga un valor positivo, la mitad será adicionada a la retribución reconocida al titular de la planta, mientras que si dicho saldo presenta un valor negativo la totalidad de la cantidad anterior será restada de la retribución reconocida al titular de la planta.

El 7 de enero de 2011 el Gestor Técnico del Sistema envió a la Dirección General de Política Energética y Minas el «Informe sobre mermas reales producidas y saldo en la medición en plantas de regasificación del año 2010», posteriormente, con fecha de 30 de marzo de 2012, se remitió el «Estudio de las mermas reales en plantas de regasificación 2011» y, por último, con fecha de 21 de marzo de 2013, el «Estudio de las mermas reales en las plantas de regasificación 2012».

El Consejo de la Comisión Nacional de Energía (actualmente Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), en respectivas sesiones celebradas el 7 de julio de 2011, el 7 de febrero de 2013 y el 12 de septiembre de 2013 aprobó los informes de valoración de mermas para los ejercicios 2010, 2011 y 2012.

En consecuencia, según lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2910, de 13 de julio, y de acuerdo a los datos incluidos en los informes anteriores, procede publicar la valoración de saldos de mermas resultantes, tanto en unidades de energía como en euros, así como las cantidades a abonar a cada uno de los titulares de las plantas de acuerdo con el procedimiento establecido en la disposición anterior.

La presente resolución ha sido objeto del Informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por la Sala de Supervisión Regulatoria en su sesión del 25 de marzo de 2014.

Con fecha de 9 de abril de 2015 la propuesta de resolución fue remitida a las sociedades afectadas al objeto de que emitieran las alegaciones que consideraran oportunas en cumplimiento del preceptivo trámite de audiencia de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Mediante la presente resolución se procede a publicar el resultado de la aplicación del procedimiento de reparto de los saldos de mermas de las plantas de regasificación publicado en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros y las retribuciones reguladas en el sistema del gas natural, para el período 2010-2012.

Segundo.

Los volúmenes de mermas anuales de las plantas de regasificación, de acuerdo con los informes anuales remitidos por el Gestor Técnico del Sistema, son los que figuran en la columna n.º 1 «Saldo mermas de regasificación» de las tablas 1, 2 y 3 incluidas en el anexo de la presente resolución.

Tanto las mermas teóricas como las reales retenidas en cada operación se han asignado a la planta donde ésta se ha llevado a cabo, incluyendo las operaciones derivadas de «Situaciones de Operación Excepcional (SOE)».

Tercero.

La valoración económica de los saldos de mermas se ha calculado multiplicando los volúmenes del apartado segundo por el precio medio anual del gas de operación, acorde con lo dispuesto en el artículo segundo.5.º de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio.

Estas cantidades figuran en la columna n.º 3 «Valoración del saldo» de las tablas 1,2 y 3 incluidas en el anexo de la presente resolución.

Cuarto.

El artículo segundo.5.º de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio, establece que en el caso de que dicha cantidad tenga un valor positivo, la mitad será adicionada a la retribución reconocida al titular de la planta, mientras que si dicho saldo presente un valor negativo, la totalidad de la cantidad anterior será restada de la retribución reconocida al titular de la planta.

En consecuencia, las cantidades contenidas en la columna 3.ª «50% valoración del saldo» de la tabla 4.ª «Resumen valoración económica saldos de mermas de regasificación años 2010-2012» serán abonadas a cada compañía en la primera liquidación disponible del año 2015 en forma de pago único.

Quinto.

Los volúmenes de gas entregados a los comercializadores siguiendo el procedimiento descrito en el artículo segundo de la Orden ITC/1890/2010, de 13 de julio y con cargo a los periodos objeto de esta resolución deberán calcularse de acuerdo al criterio expuesto en el artículo 2.º

El Gestor Técnico del Sistema realizará los cálculos necesarios, en un plazo no superior a 2 meses desde la publicación de esta resolución, para reajustar cualquier diferencia por aplicación de criterios diferentes, debiendo comunicar a cada comercializador los saldos resultantes para que se realicen las observaciones oportunas dentro de un plazo no inferior a 15 días.

Los saldos anteriores se saldarán en un plazo máximo de 30 días mediante entregas en el AOC, pudiéndose ser este plazo menor si el comercializador así lo solicitase y el Gestor Técnico del Sistema lo considerase técnicamente posible

Sexto.

Los pagos referidos en el anexo 4 se abonarán con cargo a la liquidación del año 2014.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en los artículos 107.1 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 14.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Madrid, 14 de julio de 2015.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín,

ANEXO
1. Saldo de mermas en plantas de regasificación del año 2010

 

Saldo mermas regasificación (kWh) (1)

Precio medio

gas de operación (€/MWh) (2)

Valoración del saldo (€) (3)

50% valoración del saldo (4)

Planta R. Barcelona

189.821.033

19,12

3.630.170

1.815.085

Planta R. Cartagena

38.917.640

19,12

744.268

372.134

Planta R. Huelva

24.373.042

19,12

466.114

233.057

Total ENAGAS Transporte, S.A.

253.111.714

19,12

4.840.552

2.420.276

Bahía Bizkaia Gas, S.A.

34.292.083

19,12

655.808

327.904

Plata de Regasificación de Sagunto, S.A.

45.615.825

19,12

872.365

436.183

Regasificadora del Noroeste, S.A.

78.571.825

19,12

1.502.621

751.311

Total

411.591.447

19,12

7.871.346

3.935.674

2. Saldo de mermas en plantas de regasificación del año 2011

 

Saldo mermas regasificación (kWh) (1)

Precio medio

gas de operación (€/MWh) (2)

Valoración del saldo (€) (3)

50% valoración del saldo (4)

Planta R. Barcelona

127.935.826

24,64

3.152.339

1.576.170

Planta R. Cartagena

100.339.251

24,64

2.472.359

1.236.180

Planta R. Huelva

28.792.204

24,64

709.440

354.720

Total ENAGAS Transporte, S.A.

257.067.281

24,64

6.334.138

3.167.069

Bahía Bizkaia Gas, S.A.

36.951.562

24,64

910.486

455.243

Plata de Regasificación de Sagunto, S.A.

22.538.352

24,64

555.345

277.673

Regasificadora del Noroeste, S.A.

97.807.770

24,64

2.409.983

1.204.992

Total

414.364.965

24,64

10.209.952

5.104.977

3. Saldo de mermas en plantas de regasificación del año 2012

 

Saldo mermas regasificación (MWh) (1)

Precio medio

gas de operación (€/MWh) (2)

Valoración del saldo (€) (3)

50% valoración del saldo (4)

Planta R. Barcelona

103.597.105

30,38

3.147.280

1.573.640

Planta R. Cartagena

29.053.963

30,38

882.659

441.330

Planta R. Huelva

6.924.368

30,38

210.362

105.181

Total ENAGAS Transporte, S.A.

139.575.436

 

4.240.301

2.120.151

Bahía Bizkaia Gas, S.A.

41.824.765

30,38

1.270.636

635.318

Plata de Regasificación de Sagunto, S.A.

18.783.007

30,38

570.628

285.314

Regasificadora del Noroeste, S.A.

96.516.850

30,38

2.932.182

1.466.091

Total

296.700.058

30,38

9.013.747

4.506.874

4. Resumen valoración económica saldos de mermas de regasificación años 2010-2012

 

Saldo mermas regasificación (kWh) (1)

Valoración

del saldo (€) (2)

50% Valoración

del saldo (€) (3)

Planta R. Barcelona

421.353.964

9.929.789

4.964.895

Planta R. Cartagena

168.310.855

4.099.286

2.049.643

Planta R. Huelva

60.089.613

1.385.916

692.958

Total ENAGAS Transporte, S.A.

649.754.432

15.414.991

7.707.496

Bahía Bizkaia Gas, S.A.

113.068.410

2.836.930

1.418.465

Plata de Regasificación de Sagunto, S.A.

86.937.184

1.998.338

999.169

Regasificadora del Noroeste, S.A.

272.896.445

6.844.786

3.422.393

Total

1.122.656.470

27.095.045

13.547.523

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