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Documento BOE-A-2015-8422

Resolución de 17 de julio de 2015, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y la Fundación Teatro Real, por el que se designa la Comisión de Gobierno del acontecimiento de excepcional interés público "200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real" a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 178, de 27 de julio de 2015, páginas 63847 a 63853 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2015-8422

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; el Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; la Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid; el Delegado del Área de Gobierno de las Artes, Deportes y Turismo del Ayuntamiento de Madrid; el Presidente del Patronato de la Fundación Teatro Real, y el Director General de la Fundación Teatro Real han suscrito, con fecha 21 de mayo de 2015, un Convenio por el que se designa la Comisión de Gobierno del acontecimiento de excepcional interés público «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real» a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 17 de julio de 2015.–El Subsecretario de la Presidencia, Federico Ramos de Armas.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte; el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas; la Comunidad de Madrid; el Ayuntamiento de Madrid, y la Fundación Teatro Real, por el que se designa la Comisión de Gobierno del acontecimiento de excepcional interés público «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real» a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

REUNIDOS

Doña Pilar Platero Sanz, Subsecretaria del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en representación del citado departamento, por delegación del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden HAP/1335/2012, de 14 de junio, de delegación de competencias, y en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Don Fernando Benzo Sáinz, Subsecretario del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en representación del citado departamento, por delegación del Ministro de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que le habilita para la firma del presente Convenio y en el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Doña Ana Isabel Mariño Ortega, Consejera de Empleo, Turismo y Cultura de Comunidad de Madrid en representación de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto por el del artículo 4.2 de la Ley 8/1999, de 13 de enero, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Don Pedro Corral Corral, Delegado del Área de Gobierno de Las Artes, Deportes y Turismo del Ayuntamiento de Madrid, según nombramiento efectuado por Decreto de la Alcaldesa de 10 de mayo de 2013 («BOAM» número 6918, de 14 de mayo de 2013), en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 1.1.c) del Decreto de la Alcaldesa de 17 de enero de 2013 («BOCM» número 36, de 12 de febrero de 2013), por el que se delegan competencias en los titulares de los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos.

Don Gregorio Marañón Bertrán de Lis, Presidente del Patronato de la Fundación del Teatro Real, y don Ignacio García-Belenguer Laita, en su condición de Director General de la Fundación Teatro Real, con CIF G-81352247, y domicilio en la plaza de Isabel II, s/n, de Madrid, en nombre y representación de la misma, constituida el 14 de diciembre de 1995 ante el Notario de Madrid, don Antonio Pérez Sanz, con el número de protocolo 2746.

Todos los anteriores se reconocen mutuamente, en la representación que ostentan, plena capacidad y a tal efecto acuerdan la necesidad de suscribir el presente convenio de colaboración con el objeto de designar a la Comisión de gobierno gestora del acontecimiento de excepcional interés público «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real», como órgano encargado de la realización de las funciones necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 por la que se otorga al «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real», la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

EXPONEN

1. El artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, señala que la Ley que apruebe los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público regulará la creación de un consorcio o la designación de un órgano administrativo que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo, en el que necesariamente estarán representadas las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento y, en todo caso, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, siendo necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para la emisión de las citadas certificaciones.

2. La disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 por la que se otorga a la celebración del «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real», la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

3. El apartado tres de dicha disposición adicional señala que «la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002», añadiendo en el apartado cuatro que el «desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002».

4. Los beneficios fiscales del programa de apoyo a dicho acontecimiento serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

5. El apartado dos de la citada disposición adicional establece que la duración del programa de apoyo abarcará desde el 1 de julio de 2015 al 30 de junio de 2018.

Por lo expuesto, las partes suscriben el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio de colaboración es, en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 y de conformidad con el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la creación de una Comisión de gobierno para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento de excepcional interés «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real» (en adelante, Comisión de gobierno), que será el órgano encargado de desarrollar y concretar los planes y programas de actividades específicas de apoyo a dicho acontecimiento y, en particular, de certificar la adecuación de los gastos realizados a los objetivos del programa.

Para la aprobación de esta certificación será necesario el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas conforme exige el artículo 27.2.b «in fine» de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segunda. Régimen jurídico.

El funcionamiento de la Comisión de gobierno se regirá por el presente convenio y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que le sean de aplicación. La aplicación de los beneficios fiscales se regirá, en particular, por la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

En todo aquello que no esté previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión de gobierno se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en especial, por la normativa aplicable a los órganos colegiados compuestos por representaciones de distintas Administraciones como el previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Tercera. Composición y funcionamiento.

Formarán parte de la Comisión de gobierno:

– El Presidente de la Comisión de gobierno, que será el Presidente de la Fundación Teatro Real.

– Dos vocales representantes de la Administración General del Estado, uno en representación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y uno en representación del Ministerio de Educación Cultura y Deporte, designados por el correspondiente departamento.

– Un vocal en representación de la Comunidad de Madrid, designado por esta.

– Un vocal en representación del Ayuntamiento de Madrid designado por este.

– Tres vocales representantes de la Fundación Teatro Real, designados por su Presidente. Uno de ellos actuará como Secretario, con voz y voto.

La Comisión de gobierno podrá acordar la presencia de otros miembros con voz y sin voto.

Los miembros de la Comisión de gobierno y el Secretario podrán tener suplente para los casos de ausencia, vacante o enfermedad, designados por el mismo órgano que nombra los representantes titulares.

Los miembros de la Comisión de gobierno, al actuar por razón del cargo originario, no percibirán remuneración alguna por asistencia a las reuniones.

Tanto el Presidente como la totalidad de los vocales tendrán voz y voto en las deliberaciones para la toma de las decisiones que les competan. Si bien, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

También podrán asistir a las sesiones con voz pero sin voto, aquellas personas que por su cualificación y/o experiencia, el Presidente estime conveniente que intervengan, asesoren o informen a la misma.

El régimen de adopción de acuerdos de la Comisión de gobierno será por mayoría de sus miembros, y para la emisión de las certificaciones a que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se requerirá el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Cuarta. Funciones de la Comisión de gobierno.

La Comisión de gobierno tendrá las siguientes funciones:

a) Aprobación del logotipo del acontecimiento y del manual de aplicación de marca para el empleo, con la finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento de excepcional interés público «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real».

b) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que puedan dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en la Disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

c) La aprobación de los modelos de solicitud de certificación a los donantes que colaboran con el evento.

d) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

e) Acordar el ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

f) Acordar la disolución de la Comisión de gobierno, que deberá ser aprobada por unanimidad y que requerirá la ratificación formal de todas las entidades conveniadas.

g) Acordar el Manual de Procedimientos de la Comisión de gobierno.

La Comisión de gobierno podrá acordar la creación de un grupo de trabajo para el desarrollo de las tareas que le encomiende. Estará integrado por un máximo de diez personas, miembros o no de la Comisión de gobierno, y deberá haber un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Quinta. Competencias del Presidente.

a) Representar legalmente a la Comisión de gobierno.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones de la Comisión de gobierno y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, dirigir las deliberaciones, y decidir, con voto de calidad, las votaciones en caso de empate.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, de los preceptos de este convenio y de las normas legales aplicables a los actos de la Comisión de gobierno.

e) Autorizar, con su visto bueno, las actas de las reuniones y las certificaciones que la Comisión de gobierno deba expedir, en especial aquellas que constituyen su objeto social.

f) Cualquier otra de índole general y análoga a las anteriores que conforme a la legislación vigente le correspondan.

Sexta. Funciones del Secretario.

El Secretario es el órgano a quien corresponde asegurar la gestión ordinaria de la Comisión de gobierno.

Son las funciones del Secretario, además de las propias de secretario de un órgano colegiado, las siguientes:

a) La gestión de las propuestas que se sometan a la aprobación del mismo.

b) Cuantas otras funciones sean inherentes a su función de secretario.

Séptima. Sede.

La sede de la Comisión de gobierno, donde celebrará sus reuniones, se ubicará en la de la Fundación Teatro Real, plaza de Oriente, s/n, sin perjuicio de que pueda reunirse en lugar distinto, cuando así se acuerde de manera expresa o lo disponga la Presidencia en la convocatoria de la sesión. Su dirección electrónica es comisionbicentenario@teatro-real.com

Octava. Régimen de integración en la Comisión de otras Administraciones Públicas y/o entidades.

La integración de otras Administraciones Públicas o de otras entidades en la Comisión de gobierno requerirá su aprobación con el voto favorable de todas las entidades que integran dicha Comisión y la suscripción del convenio correspondiente, con los trámites que le sean de aplicación.

Novena. Financiación.

La financiación de los gastos y las eventuales pérdidas que, de su liquidación, en su caso, pudieran derivarse de las actuaciones realizadas por la Comisión de gobierno, correrán a cargo de la Fundación Teatro Real, que los sufragará con cargo a su presupuesto ordinario, sin que corresponda obligación económica alguna para la Hacienda Pública Estatal ni para la autonómica ni para la municipal. En este sentido, la Hacienda Pública Estatal, la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid y la Hacienda Pública del Ayuntamiento de Madrid no asumen ni asumirán obligación económica alguna que derive de las actuaciones realizadas por la Comisión de gobierno, frente a éstas o respecto a terceros.

La Fundación Teatro Real, se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la celebración del 200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real.

Décima. Procedimiento de emisión de las certificaciones.

Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2 b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida al órgano colegiado, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán por dicho órgano. El plazo para la presentación de las solicitudes concluirá 15 días después de la finalización del acontecimiento.

Esta solicitud podrá presentarse en la forma y lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como por medios electrónicos, en el caso de que se habilite dicha posibilidad en la sede electrónica de la Fundación Teatro Real, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición final tercera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

En caso de insuficiencia de la documentación presentada, la Comisión de gobierno podrá requerir al interesado para que subsane su falta en el plazo de diez días y acompañe los documentos preceptivos. Transcurrido dicho plazo sin atender el requerimiento o sin subsanar debidamente los defectos advertidos se le tendrá por desistido en su petición, notificándole tal circunstancia.

Si alguna solicitud carece manifiestamente de fundamento, se archivará la misma, notificándole el archivo al interesado.

El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte del órgano administrativo será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida.

La certificación será emitida por la Comisión de gobierno, siendo necesario para su estimación el voto favorable del representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Las resoluciones emitidas por la Comisión de gobierno, agotarán la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Transcurrido el plazo máximo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

Undécima. Logotipos.

En las actuaciones realizadas por la Fundación Teatro Real, figurarán los logotipos de las entidades participantes en la Comisión de gobierno, incluidas las de las entidades que tengan la condición de patronos fundadores de la Fundación, en igualdad de condiciones.

Duodécima. Vigencia del convenio.

El presente convenio de colaboración entrará en vigor el día de su firma y estará vigente hasta la aprobación por la Comisión de gobierno de la propuesta de liquidación de las actuaciones relacionadas con la celebración del «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real», que deberá producirse, en todo caso, antes del 31 de diciembre de 2019.

A tal efecto, cuando hayan finalizado las actuaciones, el Teatro Real, como entidad encargada de la realización material del programa para la celebración del «200 Aniversario del Teatro Real y el Vigésimo Aniversario de la reapertura del Teatro Real», presentará a la Comisión, a través de su Secretario, un informe económico que contendrá una relación completa de los ingresos percibidos, de los gastos ejecutados y de las actuaciones realizadas en relación con el mismo.

Una vez aprobadas las operaciones de liquidación, la Comisión de gobierno aprobará su disolución, que deberá ser ratificada por las entidades que la integran.

En todo caso, el órgano colegiado no se podrá disolver hasta que no haya cumplido con todas las obligaciones que le impone la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre.

Decimotercera. Jurisdicción competente.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo se resolverán entre las partes. En su defecto, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

En Madrid, a 21 de mayo de 2015.–Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sáinz.–Por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, Pilar Platero Sanz.–Por la Comunidad de Madrid, Ana Isabel Mariño Ortega.–Por el Ayuntamiento de Madrid, Pedro María Corral Corral.–Por la Fundación Teatro Real, Gregorio Marañón y Bertrán de Lis e Ignacio García-Belenguer Laita.

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