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Documento BOE-A-2015-8703

Resolución de 31 de julio de 2015, de la Entidad Pública Empresarial Red.es, por la que se convocan ayudas para el desarrollo del programa de ciudades inteligentes de la Agenda Digital para España (C059/15-AE) y se establecen las bases reguladoras de dicha convocatoria.

Publicado en:
«BOE» núm. 183, de 1 de agosto de 2015, páginas 67119 a 67168 (50 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2015-8703

TEXTO ORIGINAL

PREÁMBULO

La Entidad Pública Empresarial Red.es, adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene como misión contribuir al fomento y desarrollo de las telecomunicaciones y la sociedad de la información en España.

Las funciones de Red.es, aparecen legalmente atribuidas en la disposición adicional Decimosexta de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. En el ejercicio de la función genérica, que la Ley le atribuye, Red.es fomenta y desarrolla la Sociedad de la Información de acuerdo a las iniciativas de la Agenda Digital para España (para mayor información consultar www.agendadigital.gob.es). En el marco de esta estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España durante el periodo 2013-2015, Red.es gestiona, en coordinación con otras Administraciones Públicas y Organismos Públicos estatales, autonómicos y locales, diversos programas de difusión y extensión de la Sociedad de la Información.

Entre los objetivos fijados por la Agenda Digital se propone el de desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española. Entre las medidas expuestas para alcanzar este objetivo, se plantea el potenciar el empleo de las Tecnologías de información y Comunicaciones (TIC) para favorecer el desarrollo de ciudades e infraestructuras inteligentes, el aprovechamiento del big data y el desarrollo de aplicaciones para el ecosistema móvil, contribuyendo tanto al enriquecimiento de la industria digital como al crecimiento y modernización de la economía en general, mejorando la productividad y competitividad de las empresas y permitiendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información y Red.es participan en los grupos técnicos de trabajo de la Red Española de Ciudades Inteligentes (RECI) y en el Comité Técnico de Normalización 178 de AENOR (AEN/CTN 178), este último dirigido a la normalización de aspectos clave que contribuyen al desarrollo de las ciudades inteligentes.

Por otra parte, la Comisión Europea ha manifestado su interés en el desarrollo inteligente, sostenible e integrador de las ciudades a través de la estrategia 2020, en la que el concepto ciudad inteligente se posiciona como un elemento esencial para la consecución de los objetivos marcados. Esta importancia se refleja en programas concretos como la iniciativa «Ciudades y Comunidades Inteligentes», puesta en marcha el 10 de julio de 2012.

La iniciativa Ciudades y Comunidades Inteligentes tiene por objeto apoyar a ciudades pioneras europeas que reflejen diferentes condiciones socio-económicas y regionales. La iniciativa trata de impulsar proyectos de demostración en energía, transporte y tecnologías de información y la comunicación (TIC) en las zonas urbanas. Las industrias de la energía, el transporte y las TIC están invitadas a trabajar junto con las ciudades para combinar sus tecnologías con el objeto de satisfacer las necesidades de las ciudades. Se pretende que la utilización de tecnologías innovadoras, integradas, eficientes y con capacidad de penetrar en el mercado con facilidad, sitúe a las ciudades en el centro de la innovación. La Comisión Europea señala en su Comunicación que la aceptabilidad de las nuevas soluciones en estos tres campos, y por lo tanto, la participación temprana de los ciudadanos y las partes interesadas, así como la integración de los elementos no tecnológicos, son la clave para su adopción rápida y amplia. Por ello, se apoya que proyectos demostradores puedan ser financiados desde numerosas fuentes, incluyendo financiación de la Unión Europea (UE), nacional y regional e inversión privada. Entre las fuentes de financiación de la UE, la Comunicación indica que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) es apropiado para estos fines.

En este sentido, en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente 2014-2020, CCI 2014ES16RFOP001, es el documento en el que se concreta la estrategia y los objetivos de intervención de la Administración General del Estado (AGE) cofinanciadas con el fondo FEDER con el objetivo de contribuir a la mejora y recuperación de la competitividad de la economía española, a través del impulso de un modelo de crecimiento más inteligente, apoyado en la investigación, la innovación y las TIC, con especial atención a las necesidades y el potencial de las PYME.

Para la elaboración del mencionado Programa se han tenido en consideración las orientaciones del informe Position Paper de la Comisión para España, así como las enseñanzas del pasado, con el fin de asegurar una adecuada implementación de las intervenciones y optimizar su contribución a resultados, tal y como establece el Acuerdo de Asociación, en el apartado «1.1.3.5. Experiencia del período 2007-2013 y situación de los Programas de 2007-2013 respecto al logro de los objetivos previstos».

Por ello, el POCInt concentra sus actuaciones en tres objetivos temáticos de los once definidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de los que destacamos por enmarcar la actuación que nos ocupa al Objetivo temático 2: mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de la comunicación y el acceso a las mismas.

Dentro de ese Objetivo Temático y dentro del ámbito del e-Gobierno se incluye un análisis de cómo España es un país destacado en el desarrollo de Ciudades Inteligentes, que cuenta con una organización, la RECI, que facilita la transferencia de conocimiento entre ciudades en materia de aplicaciones TIC para el mejor desempeño de los servicios públicos municipales y que facilita la coordinación entre actuaciones.

El Acuerdo de Asociación identifica la adopción de tecnologías TIC en la prestación de ciertos servicios públicos como fuente de generación de eficiencias que reducen el gasto presupuestario, en particular de las Entidades Locales. Algunas ciudades de España cuentan además con una importante experiencia que permitiría extender el modelo a otras.

Por ello, en el marco del POCInt se programaron una serie de iniciativas de instalación de plataformas de gestión, redes de sensores y redes de comunicación que optimicen la gestión de servicios públicos municipales reduciendo significativamente los costes. Todas las iniciativas programadas tenían su encaje y parten del análisis realizado y plasmado en la Agenda Digital para España que, reflejo de la Agenda Digital Europea, marca la estrategia del Gobierno para desarrollar la economía y la sociedad digital en España.

El Plan de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España incluye entre las medidas del eje I «Facilitar a las ciudades el proceso de transformación hacia una ciudad inteligente», el apoyo, durante el periodo 2015-2017, de «Proyectos para el desarrollo y especialización de ciudades inteligentes» (medida 3.1), así como el impulso de «Proyectos para la promoción de la cooperación entre entidades locales y empresas» (medida 4).

La Segunda Convocatoria de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España (en adelante, «la Convocatoria») nace con el objeto de potenciar el empleo de las TIC en el desarrollo de las ciudades y territorios, para así impactar positivamente en las oportunidades de desarrollo económico, en la calidad de vida de sus ciudadanos, y en el nivel de los servicios públicos que estos reciben. La convocatoria articula las medidas 3.1 y 4 del Plan de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España.

Las actuaciones a realizar por Red.es, previstas en las presentes bases, se desarrollarán en la totalidad del territorio nacional, y podrán ser financiadas con cargo a Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del Programa Operativo Crecimiento Inteligente, del periodo de programación 2014-2020 de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria existente.

Tal y como se ha mencionado anteriormente, la Convocatoria se realiza en ejecución de las medidas aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se aprueba en la Agenda Digital para España, por lo que la actuación de Red.es queda sometida a Derecho Público, y por lo tanto al régimen jurídico íntegro de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, en su defecto por las restantes normas de Derecho Administrativo, y en último término por las normas de Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada Ley 38/2003.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esto es, en régimen de concurrencia competitiva.

Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1.a) de la Ley 38/2003, y dada la especificidad de la presente convocatoria, las bases reguladoras de la misma se encuentran contenidas en ella.

Nota: Cualquier consulta en relación a este procedimiento de selección se dirigirá por correo electrónico a la dirección convocatoriaciudadesinteligentes@red.es, indicando:

– Asunto: Procedimiento de selección ciudades inteligentes-Título de la consulta.

– Cuerpo: Nombre de la institución, datos de la persona que realiza la consulta y texto de la consulta.

De acuerdo con lo anterior, en base a lo dispuesto en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003 y en uso de la competencia conferida al Director General de Red.es por el artículo 14.1.a) y d) del Estatuto de la entidad aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, y previa autorización del Consejo de Ministros conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, he resuelto:

Apartado primero. Convocatoria.

Se efectúa la convocatoria de la selección de las entidades locales participantes en la «Segunda convocatoria de ciudades inteligentes de la Agenda Digital para España».

Apartado segundo. Bases.

Se establecen las bases reguladoras de la convocatoria a que se refiere el apartado anterior, que son las que figuran a continuación:

Bases

Primera. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación de la concesión en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de ayudas en especie a entidades locales o agrupaciones de entidades locales que participen en la presente convocatoria de ciudades inteligentes, bien individualmente o bien en cooperación.

Las entidades locales participantes podrán presentar una única iniciativa. La iniciativa en su totalidad deberá tener un plazo de ejecución inferior a 36 meses.

Cada iniciativa podrá actuar sobre ámbitos diferentes del territorio, siempre que todos ellos se integren en la estrategia de ciudad inteligente y atiendan a la mejora de los servicios a través del empleo de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).

Las iniciativas presentadas deberán ser intensivas en el empleo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los bienes y servicios TIC deberán constituir, en términos presupuestarios, el núcleo de la iniciativa.

En el caso de las solicitudes presentadas en la modalidad de cooperación, los proyectos que se desarrollen dentro de la iniciativa deberán demostrar su utilidad en todas y cada una de las entidades que integren la agrupación.

El refuerzo de las normas y la interoperabilidad son objetivos de la Agenda Digital Europea cuya promoción es parte central del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes. La interoperabilidad permitirá, mediante la exposición de interfaces normalizados/estándar entre las plataformas, el desarrollo de aplicaciones y servicios portables, capaces de operar sobre las plataformas de las distintas ciudades, así como el acceso e intercambio de datos entre distintos dominios/entornos. De esta forma se fomenta la innovación, el desarrollo de un entorno de emprendimiento y se asegura la competitividad de los servicios.

Las iniciativas deberán atender a la consecución de alguno de los siguientes objetivos:

– Producir ahorros y mejoras de eficiencia en la gestión y prestación, así como mejoras en la accesibilidad de los servicios públicos.

– Impulsar proyectos de carácter innovador para la ciudad o las agrupaciones de ciudades.

– Fomentar la interoperabilidad con distintas administraciones y agentes, promover el acceso transparente y universal de los datos públicos de los servicios (tanto para su consulta como para su reutilización) por parte de ciudadanos, visitantes, profesionales y empresas, propiciando con estas actuaciones el crecimiento de la industria y el emprendimiento.

– Presentar un potencial de reutilización o replicación en otras entidades, para lo que deberán apoyarse en estándares o contribuir al desarrollo y maduración de estándares.

– Impulsar métricas que se concentraran, fundamentalmente, en la medición de la satisfacción ciudadana y la de sus visitantes, en los ahorros de tiempos, la reducción de costes y la disminución de cargas administrativas.

– Deberán identificar compromisos de ahorro cuantificables y periodificados, así como mecanismos de cooperación con otros ayuntamientos y la industria, fomentando la interoperabilidad, replicabilidad, sostenibilidad y reutilización de las soluciones y modelos de negocio propuestos.

– Creación de espacios tecnológicos con entornos TIC interoperables, que permitan el desarrollo de proyectos cooperativos e innovadores que faciliten la experimentación, el desarrollo de aplicaciones, el intercambio de buenas prácticas y el uso compartido de herramientas tecnológicas.

Las iniciativas, como ya se ha indicado, deberán hacer uso intensivo de las Tecnologías de Información y Comunicaciones (TIC). Concretamente, se podrán desarrollar iniciativas que contengan una o varias de las actuaciones siguientes:

– Desarrollo e implantación de políticas de apertura y reutilización de datos públicos que ayuden a la generación de nuevos servicios o el enriquecimiento de los ya existentes.

– Implantación de sistemas de gestión, sensorización y tratamiento de la información que permitan una mayor eficiencia en la prestación de los servicios públicos, particularmente de aquellos servicios que permitan mejorar elementos clave de la ciudad y tengan impacto directo en el ciudadano y el visitante (movilidad, seguridad, etc.).

– Dotación de infraestructuras y elementos tecnológicos necesarios para construir o mejorar servicios públicos de valor para el ciudadano y el visitante. En aquellos casos en los que estas infraestructuras incluyan el despliegue de redes de comunicaciones, éstas deberán destinarse a satisfacer las necesidades de comunicación de los elementos de la ciudad inteligente, siempre ciñéndose a la normativa aplicable en materia de telecomunicaciones y competencia.

Las iniciativas presentadas deberán ser elegibles dentro de las diferentes actuaciones recogidas en el Programa Operativo Crecimiento Inteligente del periodo de programación FEDER 2014-2020, por la repercusión sobre el conjunto de la ciudadanía, tanto por el número de usuarios a los que se beneficia como por el ahorro y eficiencia en la gestión de los recursos.

Segunda. Régimen jurídico aplicable y competencias.

Estas subvenciones, que se sujetan a Derecho Público, se regirán por lo previsto en estas bases, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En defecto de lo previsto en esta normativa se aplicarán las normas de Derecho Administrativo, y en último término el Derecho Privado.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, la citada Entidad, para el mejor cumplimiento de sus fines, tiene competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono y, en su caso, la declaración de la procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas en las presentes bases, competencias que ejercitará conforme a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y estas bases, atendiendo en todo caso al régimen presupuestario propio de la entidad concedente de las subvenciones.

Tercera. Beneficiarios.

En el procedimiento de selección podrán participar todas aquellas entidades locales territoriales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o agrupaciones de entidades locales, así como las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en los términos establecidos en las presentes bases.

Se establecen las siguientes modalidades de participación en la convocatoria:

– Modalidad de participación individual: Las entidades cuyo ámbito territorial cuente con una población superior a 20.000 habitantes (información del Padrón a 1 de enero de 2014) se podrán presentar individualmente a la convocatoria. En cualquier caso, el solicitante habrá de cumplir los requisitos establecidos en la base quinta, para poder ser beneficiario. Las solicitudes presentadas en esta modalidad deberán orientarse a la sistematización de nuevos enfoques o deberán contar con dimensión suficiente para favorecer un rápido desarrollo industrial, conforme a lo establecido en la medida 3.1 del Plan de Ciudades Inteligentes.

– Modalidad de cooperación: Solicitudes presentadas conjuntamente por varias entidades locales, que permitan el desarrollo y consolidación de experiencias que puedan ser replicables. En este caso, la solicitud de participación se presentará de forma conjunta, siendo necesaria la presentación de una solicitud (anexo III) debidamente cumplimentada con la información de todas las entidades que forman la agrupación. Las entidades que formen la agrupación deberán contar, todas y cada una de ellas, con una población superior a 20.000 habitantes (información del Padrón a 1 de enero de 2014). Igualmente, deberán cumplir los requisitos de la convocatoria establecidos en la base quinta y suscribir la solicitud del anexo III. Las obligaciones que se deriven de la participación en la convocatoria las asumirá cada entidad que forme la agrupación en proporción a su participación en la iniciativa.

Para las agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para asumir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Además, la agrupación designará un coordinador del proyecto de entre los entes que formen parte de la agrupación, que canalizará la relación del conjunto de entes integrantes de la agrupación con Red.es. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. Todos los miembros de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarios y todos responderán, en su caso, solidariamente de la obligación de reintegro.

En las solicitudes en la modalidad de cooperación se adjuntará a la solicitud la siguiente documentación adicional:

• Documentación acreditativa del poder de representación del apoderado único o representante de la agrupación, que es quien presenta la solicitud.

• Documentación acreditativa del poder del representante legal de cada miembro de la agrupación, que deberá firmar la solicitud.

• DNI del representante legal de cada miembro de la agrupación.

• Declaración responsable de cada miembro de la agrupación acreditativa de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro. En caso de no presentar dicha declaración responsable, se entiende que cada miembro autoriza a Red.es a recabar dicha información de las administraciones competentes conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006.

Cada entidad local solo podrá presentar una solicitud, sea ésta en modalidad individual o sea en el formato de cooperación, y deberá aportar toda documentación que se indica en la base undécima de la Convocatoria.

Asimismo, tampoco podrán presentarse las entidades locales de cualquier naturaleza, que de forma individual o en cooperación ya hayan resultado beneficiarias de otras ayudas convocadas por Red.es en ejecución del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes. En el caso de que se soliciten ayudas en esta convocatoria y en la convocatoria abierta de Islas Inteligentes, un mismo territorio no podrá ser beneficiario de ayudas, en todo o en parte, por ambas convocatorias; en consecuencia, las entidades locales que resulten beneficiarias, de forma individual o en cooperación, en ambos programas deberán optar por la ayuda concedida al proyecto ganador en una u otra convocatoria.

Cuarta. Actuaciones subvencionables.

Para la ejecución de cada iniciativa, se llevarán a cabo las actuaciones que se recogen en las presentes bases. Dado que la subvención tiene el carácter de ayuda en especie, dichas actuaciones serán ejecutadas por Red.es en las condiciones establecidas a continuación.

Con carácter previo al inicio de las actuaciones, será necesario que cada entidad local seleccionada cumpla, en los plazos estipulados, las obligaciones establecidas en la base sexta.

Las actuaciones a realizar en cada iniciativa serán aquéllas necesarias para el desarrollo de la misma y su puesta en producción, pudiendo incluir:

1. Consultoría y análisis.

2. Dotación de infraestructura tecnológica.

3. Implantación de soluciones software.

4. Actuaciones que permitan la puesta a disposición de datos en formato abierto así como su uso automatizado.

5. Desarrollo de aplicaciones software finalistas para el ciudadano y el visitante (aplicaciones o portales).

6. Capacitación de personal de la Administración, siempre que ésta se encuentre asociada indubitadamente a la infraestructura desplegada en el proyecto.

7. Labores de difusión.

8. Labores de control, evaluación, de medida de impacto o de auditoría.

Todas las iniciativas que se desarrollen por medio de esta convocatoria deberán apoyarse en estándares o alinearse con procesos de estandarización en curso.

En el marco de esta convocatoria solo se llevarán a cabo actuaciones de inversión en uno o varios de los conceptos señalados más arriba. En ningún caso serán objeto de financiación dentro de esta convocatoria gastos recurrentes. En particular, no serán elegibles costes de personal de carácter estructural o permanente, atendiendo así al principio esencial de sostenibilidad de la iniciativa, en virtud del cual ésta deberá gozar de continuidad en el tiempo una vez concluidas las inversiones asociadas a la presente convocatoria.

En el caso de que la iniciativa presentada incluya la realización de trabajos de obra civil, el beneficiario actuará como promotor de los mismos a los efectos previstos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Quinta. Requisitos de participación.

Las entidades locales interesadas en presentar su solicitud en el marco de la convocatoria (anexo II o III de las presentes bases, en función de la modalidad de participación), deberán cumplimentar detalladamente cada uno de los apartados del formulario que figura como anexo I de las presentes bases.

El formulario descriptivo de la iniciativa (anexo I) y la documentación relacionada, se deberán presentar junto a la solicitud de participación a la convocatoria (anexo II o III).

En el caso de defectos formales en la solicitud así como en la documentación relacionada, se concederá al solicitante un plazo de subsanación improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Los datos técnicos de la propuesta contenidos en el anexo I no podrán ser objeto de subsanación.

Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como al estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro, se acreditará mediante una declaración responsable de la entidad local que deberá anexarse a la solicitud. En caso de no presentar la declaración responsable de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, se entiende que la entidad local autoriza a Red.es a recabar dicha información de las administraciones competentes conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006.

Sexta. Convenios de colaboración.

Las entidades locales seleccionadas mediante la presente convocatoria deberán suscribir un convenio de colaboración que recogerá los términos y condiciones de participación, y fijará sus derechos y obligaciones particulares, vinculadas a su iniciativa.

Los convenios de colaboración se deberán formalizar en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de publicación de la resolución de la convocatoria, según se establece en la base decimosegunda. En caso contrario, se podrá considerar que el beneficiario renuncia a la ayuda.

Será requisito imprescindible que la entidad local esté en disposición de empezar los trabajos de la iniciativa en el momento en que Red.es disponga de las herramientas necesarias para ello.

Los anexos IV y V recogen los modelos de convenio de colaboración, en función de que la participación sea mediante la modalidad individual o en cooperación, que se completarán con la información de la iniciativa seleccionada en el proceso de resolución de la convocatoria.

Las entidades seleccionadas asumirán la obligación de cumplir todos los requisitos asociados al empleo de fondos FEDER en la financiación de las iniciativas. Esta obligación tendrá carácter esencial, y se recogerá en los convenios de colaboración mediante los que se formalice la adhesión.

Séptima. Financiación y cuantía de la subvención.

El coste total de cada iniciativa a desarrollar englobará los costes de las actuaciones a realizar por parte de Red.es en cada entidad local seleccionada para participar en la convocatoria, conforme a lo establecido en la base cuarta.

Red.es, en su caso, certificará estas actuaciones en el Programa Operativo FEDER Crecimiento Inteligente del periodo de programación FEDER 2014-2020.

El presupuesto de cada iniciativa presentada, en cualquiera de las dos modalidades, no podrá ser superior a ocho millones de euros (8.000.000 €).

Red.es contribuirá a la financiación con un máximo del ochenta por ciento (80 %) del coste total de la iniciativa. Cada entidad participante, financiará un mínimo del veinte por ciento (20 %) del coste total estimado del desarrollo de la iniciativa.

La entidad local indicará en el formulario de Solicitud de Participación el porcentaje de cofinanciación con el que se compromete a cofinanciar la iniciativa, no pudiendo ser este porcentaje inferior al 20 %. El porcentaje de cofinanciación se considera un criterio de evaluación como se indica en la base décima. En el caso de solicitudes en cooperación, el porcentaje de cofinanciación propuesto se aplicará a todas las entidades que formen la agrupación.

Cada solicitud incluirá de forma detallada el coste de la iniciativa según las plantillas del anexo I. En su solicitud, las entidades locales deberán incluir un concepto de «costes de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y auditoría» por un importe del 5 % del presupuesto total. Esta partida se destinará a las labores de gestión, coordinación, seguimiento, evaluación y auditoría que deberá realizar Red.es para la correcta ejecución y evaluación del impacto de las iniciativas.

La información presentada deberá indicar de forma clara el coste de las actuaciones.

La aportación de la entidad local se realizará mediante transferencia anticipada a Red.es del 50 % del presupuesto aportado por la entidad local para el desarrollo de la iniciativa a los tres meses de la firma del convenio de colaboración. El 50 % restante se abonará a los dieciocho meses desde la firma.

La entidad local no podrá certificar la financiación aportada con cargo a programas operativos de los fondos europeos FEDER.

Red.es se reserva el derecho de suspender la convocatoria así como las actuaciones que se deriven de ella por motivos de disponibilidad presupuestaria y/o de disponibilidad de financiación FEDER.

Octava. Costes de la iniciativa subvencionable y modificación de la resolución de la concesión.

Las entidades que presenten solicitudes de participación al presente procedimiento de selección deberán realizar una estimación detallada del coste de las diferentes actuaciones que se proponen. La estimación de costes deberá presentarse como parte de la información aportada en el anexo I, de la forma más desglosada posible indicando los mecanismos que se han seguido para realizar la estimación presupuestaria. En el caso de las solicitudes presentadas en cooperación, deberá individualizarse el presupuesto de la iniciativa en cada una de las entidades locales integradas en la solicitud, presentando tantas estimaciones de costes como entidades locales formen la agrupación, de forma que la suma de todas las estimaciones individualizadas dé como resultado el presupuesto total de la iniciativa.

No podrán otorgarse subvenciones por importe superior al previsto en la convocatoria; el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.

En cualquier caso, la presente ayuda es incompatible con cualquier otra subvención pública o privada que tenga la misma finalidad que la presente, en todo o en parte.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 32.1, 61 y 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, podrán aceptarse por parte de Red.es durante el período de ejecución modificaciones de las iniciativas presentadas por las entidades locales, siempre que tales modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas, no alteren la finalidad perseguida con la concesión, no causen daño a tercero, ni supongan un incremento de la ayuda concedida inicialmente ni alteración en la entidad o entidades beneficiarias. Tales modificaciones, caso de ser admitidas por Red.es, deberán ser objeto de autorización expresa que deberá ir acompañada de informe motivado del Departamento de Servicios Públicos Digitales, en el que se justificará la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

– Necesidad de evolución u homologación tecnológica derivada de la evolución del estado del arte, que justifique la modificación.

– Conveniencia de adoptar un enfoque técnico o de proyecto diferente al inicialmente planteado para la consecución de la finalidad de la iniciativa subvencionada, en aras de un incremento de la eficiencia o la eficacia de la actuación, por circunstancias que no hubiesen podido razonablemente preverse en el momento de presentación de la solicitud.

– Aplicación de estándares, normativas o recomendaciones cuya fecha de entrada en vigor sea posterior a la fecha de presentación de la solicitud.

– Necesidad de garantizar la interoperabilidad con sistemas o aplicaciones que no formen parte de la iniciativa, pero que deban relacionarse con la misma.

– Evolución, no previsible en el momento de presentar la solicitud, de los costes de mercado de componentes de la iniciativa, que justifiquen la adopción de otras soluciones para asegurar la viabilidad y sostenibilidad económicas de la iniciativa.

En todo caso la solicitud de modificación deberá presentarse en los veinticuatro meses siguientes a la firma del Convenio al que alude la base sexta. Asimismo deberá acompañarse de una memoria que exponga los motivos del cambio, y justifique la imposibilidad de cumplir las condiciones impuestas en la resolución de concesión y el cumplimiento de los requisitos y circunstancias que han de concurrir conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Novena. Presupuesto.

El presupuesto de la Convocatoria es de cuarenta y ocho millones de euros (48.000.000 €). Las cantidades expresadas en esta cláusula se refieren a la totalidad del presupuesto, incluyendo por tanto el porcentaje correspondiente a la aportación de las entidades locales participantes.

No obstante lo anterior, si de resultas de la distribución regional de la selección final de iniciativas, la aplicabilidad de fondos europeos a la financiación de las mismas no permitiese retornar al menos el cincuenta por ciento de la cofinanciación aportada por Red.es, la entidad pública empresarial podrá reducir el presupuesto de la convocatoria en la medida que sea necesario para que la aportación de fondos del patrimonio de la entidad pública no exceda de la cantidad de treinta millones de euros (30.000.000 €). Esta reducción, en caso de producirse, se llevará a cabo en el mismo acto de resolución de la convocatoria.

Red.es podrá aprobar una ampliación de presupuesto, en el caso de que se sobrepase el máximo fijado y quedaran entidades locales cuyo orden de prelación no les permitiera resultar beneficiarias, en primera instancia, de la presente convocatoria. Esta ampliación de presupuesto podrá estar limitada a un ámbito territorial regional, en función de la disponibilidad presupuestaria de la entidad y de la aplicabilidad de fondos europeos. Esta ampliación requerirá acuerdo favorable del Consejo de Administración de Red.es.

Igualmente, Red.es podrá invitar a la entidad local cuya solicitud haya quedado en primer lugar en lista de espera, una vez resuelta la convocatoria, a incrementar su aportación hasta la cantidad necesaria para que, aplicando los eventuales remanentes presupuestarios no asignados, la iniciativa pueda ser financiada dentro del marco presupuestario previsto en la presente convocatoria.

Décima. Procedimiento.

1. Solicitud.–Conforme a la Orden IET/2531/2012, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones, los solicitantes podrán presentar solicitud únicamente por vía telemática, con certificado digital válido (DNI electrónico y el certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre), a través de la sede electrónica de Red.es donde deberán cumplimentar el formulario electrónico que se habilitará al efecto en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/). La solicitud podrá presentarse por cualquier representante legal de la entidad solicitante. Para la modalidad de cooperación, la solicitud deberá presentarse por el representante de la agrupación de entidades locales. Las solicitudes deberán presentarse antes de las 12:00 horas del día 30 de octubre de 2015.

Adjunta a la solicitud de participación, las entidades locales deberán presentar como documentos anexos a la solicitud la siguiente documentación:

1. Documentación solicitada en el anexo I, detallada de forma que dé respuesta a los criterios de valoración establecidos en la base décima, y con objeto de que puedan ser evaluados por parte de Red.es. La entidad local podrá aportar la documentación adicional que considere necesaria para completar esta información.

2. Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases.

3. Solicitud de participación, en una de las dos modalidades previstas:

a) Modalidad de participación individual anexo II.

b) Modalidad de participación en cooperación: anexo III.

Todos los documentos presentados deberán estar firmados digitalmente por un representante debidamente apoderado de cada uno de los solicitantes.

La solicitud de participación vinculará a la entidad local que la presente por un plazo de seis meses desde la fecha su presentación.

2. Instrucción. El órgano instructor será el Director de Servicios Públicos Digitales. Dicho órgano realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación sean pertinentes para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. Podrá solicitar cuantos informes sean necesarios y realizará la evaluación de las solicitudes o peticiones, conforme a los criterios de valoración de la presente convocatoria.

La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación formada por los siguientes miembros del Departamento de Servicios Públicos Digitales, que serán designados por el Director de dicho Departamento:

a) Presidente: El Director Adjunto de Administración Electrónica.

b) Vocales: Tres miembros del Departamento de Servicios Públicos Digitales.

c) Secretario: Actuará como Secretario, con voz y voto, un miembro del Departamento de Servicios Públicos Digitales, con rango de Subdirector Adjunto o de Jefe de Área.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y dos, al menos, de sus restantes miembros. La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios descritos en las bases de esta Convocatoria. Para el análisis de las solicitudes y su mejor valoración, se dará audiencia a todos los solicitantes para que realicen una presentación de su iniciativa, y den respuestas a las preguntas que se les puedan plantear por parte del órgano instructor y de la Comisión de Evaluación.

Tras la evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación.

La Comisión de Evaluación se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación, formulará la propuesta de resolución que tendrá carácter de definitiva dado que en su formulación, no serán tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

La propuesta de resolución deberá expresar el orden de prelación de los beneficiarios para los que se propone la concesión de la ayuda, así como su cuantía; y se especificarán su evaluación y criterios de valoración seguidos para efectuarla.

Se excluirán del análisis todas aquellas entidades que no alcancen los umbrales mínimos establecidos en la presente base para los criterios de valoración. Igualmente, se excluirán del análisis todas aquellas solicitudes que incluyan entidades locales que ya hayan resultado beneficiarias de otras ayudas convocadas por Red.es en ejecución del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes.

En caso de que se produzca empate entre candidaturas, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio de mayor valoración, esto es, el criterio número 3. Si el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá de acuerdo a la puntuación recibida en el criterio siguiente en el orden de valoración, esto es, el criterio número 4; y si continuase la situación de empate se acudirá al criterio número 1. Ante un eventual empate conforme a los anteriores criterios, se acudirá a la puntuación obtenida en el criterio número 2, y finalmente en la obtenida en los números 5 y 6. Si aun así el empate persistiese, el orden de prelación se establecerá atendiendo al momento de presentación de la solicitud.

La propuesta de resolución, que no generará derecho alguno a favor del interesado, se notificará al mismo para que en el plazo de cinco días manifieste su aceptación.

3. Resolución. Una vez formulada la propuesta y recibida la aceptación, la propuesta de selección se elevará al Director General de Red.es, quien dictará la correspondiente resolución, estableciendo el orden de prelación definitivo e identificando las entidades beneficiarias de la presente convocatoria. Red.es publicará la resolución en la página web de la entidad y en el BOE.

La resolución se motivará, debiendo quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte. Asimismo deberá constar expresamente la desestimación motivada del resto de solicitudes en su caso.

Asimismo, instará formalmente a las entidades que resulten seleccionadas, mediante notificación a la dirección de correo electrónico especificada como válida a estos efectos en el formulario de solicitud, a la firma del correspondiente convenio de colaboración. Este convenio de colaboración deberá ser firmado por el representante legal de cada entidad, no admitiéndose la firma del mismo por organismos o empresas públicas pertenecientes o dependientes de los mismos.

La resolución del Director General será susceptible de recurso de alzada ante el Presidente de Red.es. La resolución dictada por el Presidente será susceptible de recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

El plazo para resolver y notificar no podrá exceder de seis meses, computándose a partir del momento de publicación de la convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud por silencio administrativo.

La valoración de las solicitudes de participación presentadas por las entidades locales se realizará conforme a los siguientes criterios:

a) Criterio 1: Porcentaje de cofinanciación de la iniciativa por la entidad local (valoración de un 20 % del total).

Se valorará de forma positiva el mayor grado de cofinanciación de la iniciativa por parte de la entidad local.

Fórmula de valoración:

C1 = 10 × (F – 0,20)/(0,20)

Donde:

C1 = Puntuación obtenida por la solicitud en el Criterio 1

F = Porcentaje de cofinanciación de la iniciativa al que se compromete la entidad local.

Valor mínimo de F = 0,20 (cofinanciación del 20 %).

Puntuación mínima: La puntuación mínima se obtendrá mediante una cofinanciación del 20% (valor de F = 0,2). La puntuación mínima para este criterio será 0. La realización de una propuesta por debajo de esta cofinanciación conllevará la no toma en consideración de la solicitud.

Puntuación máxima: La puntuación máxima se obtendrá ofreciendo una cofinanciación de la iniciativa del 40 % (valor de F = 0,4). La puntuación máxima para este criterio será 10.

b) Criterio 2: Madurez en la implantación del concepto ciudad inteligente (valoración 10 % del total).

Se valorará positivamente que la entidad local haya avanzado de forma efectiva en la implantación del concepto de ciudad inteligente.

Con el fin de poder llevar a cabo esta valoración, cada entidad local deberá cumplimentar la información solicitada en el formulario de solicitud (anexo I) y presentar la documentación que la entidad local considere adecuada y que permita conocer el grado de implantación y madurez de los elementos que se consideran necesarios para el desarrollo sostenible de la ciudad descritos en el preámbulo. En concreto, para la evaluación de las iniciativas se tendrán en cuenta los siguientes subcriterios:

– Existencia de hoja de ruta de la ciudad inteligente, plan de innovación o plan de ciudad en vigor (20 %).

– Existencia de un sistema de indicadores (Key Performance Indicators, KPI) tanto de negocio como operativos para los diferentes servicios que la ciudad presta a sus ciudadanos (20 %).

– Existencia de mecanismos de recogida de datos de los diferentes servicios (20 %).

– Disponibilidad de una infraestructura de datos espaciales (IDE de ciudad) adecuadamente actualizada y adaptada a la Directiva Inspire (20 %).

– Disponibilidad de una estrategia de datos abiertos y de un catálogo para su puesta a disposición (20 %).

En el caso de agrupaciones en cooperación, la valoración será conjunta para todos los miembros de la agrupación, de modo que solamente se valorará positivamente cada elemento si todos y cada uno de los miembros aportan documentación que acredite la disponibilidad o existencia de cada uno de los elementos valorados al mismo nivel de desarrollo. Igualmente, en el caso de las solicitudes presentadas en cooperación, se valorará el empleo de plataformas y herramientas abiertas que fomenten la reutilización y la integración de aplicaciones.

c) Criterio 3: Solidez de la descripción técnica detallada de las actuaciones a desarrollar (valoración 30 % del total).

A través de este criterio se evaluará la viabilidad técnica, económica y temporal de la iniciativa propuesta, que ésta presente un nivel bajo de riesgos tanto tecnológicos como organizativos y de gestión; y que éstos dispongan de los adecuados mecanismos de contingencia y mitigación. Para ello, se valorará positivamente:

– La descripción detalla de la situación de partida tecnológica en la entidad local y las dependencias con la iniciativa solicitada.

– Reutilización de soluciones existentes en otras ciudades así como una propuesta de mecanismos de actuación para conseguir la reutilización de los resultados de la iniciativa.

– Madurez tecnológica de la iniciativa y de las actuaciones a desarrollar.

– El grado de detalle técnico de la propuesta.

– Grado de detalle en la planificación de la iniciativa y de sus fases (dependencias, caminos críticos etc.).

– Análisis de riesgos y planes de contingencia asociados al desarrollo de la iniciativa.

– Descripción detallada del uso de estándares y de cómo el desarrollo de la iniciativa favorece el desarrollo de estándares de utilidad para el desarrollo del concepto de ciudad inteligente.

Para ello, la solicitud deberá incluir una descripción técnica detallada del proyecto a desarrollar siguiendo las directrices del anexo I, en la que deberá aportarse información suficiente para la evaluación del presente criterio.

En el caso de iniciativas presentadas en cooperación, además de lo señalado más arriba, se valorará muy especialmente la aplicación y descripción detallada de soluciones y plataformas interoperables y abiertas, que permitan la compartición y reutilización de aplicaciones y herramientas. El solicitante deberá desarrollar y acreditar los beneficios esperados del empleo de dichas plataformas y soluciones, así como el proyecto de implantación y despliegue de las mismas.

d) Criterio 4: Alineamiento con los objetivos del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes. Impacto y sostenibilidad de la iniciativa. (25 % del total de la valoración).

El alineamiento con los objetivos del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes tendrá un peso del 50% dentro de este Criterio 4.

En el caso de las solicitudes presentadas en la modalidad individual, se valorará muy especialmente la realización de proyectos, tal como recoge el Plan Nacional de Ciudades Inteligentes, que por la originalidad de su enfoque sistematicen nuevos enfoques o los doten dimensión suficiente para favorecer un rápido desarrollo industrial que favorezca la exportación.

En el caso de propuestas presentadas en la modalidad de cooperación, se valorará muy especialmente que atiendan a los objetivos establecidos en la medida 4 del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España, que son los siguientes:

– Creación de espacios tecnológicos con entornos TIC interoperables, que permitan el desarrollo de proyectos cooperativos e innovadores facilitando la experimentación, el desarrollo de aplicaciones, el intercambio de buenas prácticas y el uso compartido de herramientas tecnológicas.

– Análisis o desarrollos de experiencias de ciudades inteligentes que faciliten el desarrollo y la aplicabilidad de estándares, métricas e indicadores desde la implementación.

– El desarrollo de herramientas de evaluación de resultados, transferencia, replicabilidad y escalabilidad de tecnologías.

– El desarrollo de proyectos cooperativos de intercambio de buenas prácticas o herramientas basados en la interoperabilidad.

El impacto y sostenibilidad de la iniciativa tendrá un peso del 50% dentro de este Criterio 4. Se valorará positivamente que la propuesta, en cualquiera de las dos modalidades de presentación, incorpore uno o varios de los siguientes aspectos:

– Análisis del coste/beneficio que supone para la entidad local el desarrollo de la iniciativa solicitada. En el caso de solicitudes en cooperación, se aportará información de la evaluación del coste/beneficio para cada miembro de la agrupación, así como la valoración de las sinergias generadas mediante la presentación en el formato de cooperación.

– Impacto de la iniciativa en la mejora de los servicios de la ciudad y de la calidad de vida del ciudadano y del visitante.

– Grado de sostenibilidad de la iniciativa. Para ello, la entidad local deberá presentar un plan de suficiencia financiera que asegure su sostenibilidad, más allá del plazo de cinco años exigido en esta convocatoria. Se valorará especialmente que la sostenibilidad venga asociada a los ahorros que para la entidad local y sus ciudadanos suponga el desarrollo de la iniciativa; así como los que se deriven de colaboraciones y acuerdos con el sector privado y la sociedad civil.

– Que la iniciativa presentada tenga en cuenta el desarrollo del concepto de accesibilidad universal y se aporte el detalle de las mejoras en accesibilidad de los servicios públicos que el desarrollo de la iniciativa vaya a generar.

e) Criterio 5: Propuesta organizativa de la entidad local para el desarrollo de la iniciativa (7 % del total de la valoración).

Se valorará el grado de implicación de los diferentes departamentos de la entidad local cuyo concurso sea necesario para el desarrollo y el éxito de la iniciativa. Para ello la entidad local deberá presentar una descripción detallada de las diferentes estructuras organizativas que se verán involucradas en el desarrollo de la iniciativa, indicando los mecanismos de coordinación. Se aportará también el equipo de trabajo que va a estar dedicado al proyecto, indicando roles y responsabilidades, y asociándolo a las diferentes actuaciones que se deben desarrollar.

Se valorará la aportación de documentación que permita verificar que se cuenta con la colaboración de terceras partes, tales como empresas externas proveedoras de los servicios municipales, cuando ésta sea necesaria de cara a asegurar el éxito del proyecto planteado.

En el caso de solicitudes presentadas en cooperación, se valorará muy positivamente la propuesta de coordinación entre los diferentes integrantes de la agrupación; así como la distribución equilibrada de cargas de trabajo, roles y responsabilidades entre los mismos. Igualmente, en el caso de solicitudes presentadas en cooperación, la documentación de soporte de terceras empresas se aportará por cada municipio que forma la agrupación.

Tanto en la modalidad de solicitud individual como la solicitud en cooperación, las estructuras y los recursos para la coordinación del proyecto en el seno de la entidad local o de la agrupación de entidades deberán ser aportados por los solicitantes, no integrándose en la iniciativa como concepto financiable. Por consiguiente, en la estimación económica de la solicitud no se incluirán costes asociados a la coordinación y funcionamiento interno de la entidad o de la agrupación de entidades locales.

f) Criterio 6: Propuesta de apoyo del sector público, sector privado y la sociedad civil al desarrollo de la iniciativa (8 % del total de la valoración)

Se valorará el interés de la sociedad civil, del sector privado, así como de otros organismos del sector público diferentes a las entidades locales solicitantes en la iniciativa presentada. Este interés se acreditará mediante compromisos firmes de participación activa en el desarrollo y sostenibilidad de la iniciativa, en los que se concrete y cuantifique en términos de inversión privada dicha participación, así como con documentos que acrediten el interés concreto de otros organismos del sector público, detallando los motivos de este interés (relación con proyectos propios e integración de la iniciativa presentada con los mismos, coordinación de actuaciones etc.).

En el caso de solicitudes presentadas en cooperación, se valorará muy especialmente el apoyo expreso de empresas y/o asociaciones empresariales a la iniciativa, en la medida en que dicho apoyo se plasme de forma práctica en la iniciativa y despliegue efectos positivos, tangibles y medibles, sobre la misma.

La ponderación de cada uno de los criterios de valoración se muestra en la siguiente tabla:

Criterios de valoración

Peso

Criterio 1: Grado de cofinanciación de la iniciativa.

20 %

Criterio 2: Madurez en la implantación del concepto ciudad inteligente.

Existencia de hoja de ruta de la ciudad inteligente o plan de ciudad en vigor (20%).

Existencia de un sistema de indicadores (Key Performance Indicators, KPI) tanto de negocio como operativos para los diferentes servicios que la ciudad presta a sus ciudadanos (20%).

Existencia de mecanismos de recogida de datos de los diferentes servicios (20%).

Disponibilidad de una infraestructura de datos espaciales (IDE de ciudad) adecuadamente actualizada, valorándose que esté adaptada a la Directiva Inspire (20%).

Disponibilidad de una estrategia de datos abiertos y de un catálogo para su puesta a disposición (20%).

10 %

Criterio 3: Solidez de la descripción técnica detallada de la iniciativa a desarrollar.

30 %

Criterio 4: Alineamiento con los objetivos del Plan Nacional de Ciudades Inteligentes. Impacto y sostenibilidad de la iniciativa.

Alineamiento con el Plan Nacional de Ciudades Inteligentes (50%).

Impacto y Sostenibilidad de la iniciativa (50%).

25 %

Criterio 5: Propuesta organizativa de la entidad local para el desarrollo de la iniciativa.

7 %

Criterio 6: Propuesta de apoyo del sector público, sector privado y la sociedad civil al desarrollo de la iniciativa.

8 %

Total

100 %

Cada criterio y subcriterio de valoración se puntuará entre 0 y 10.

Solamente serán tenidas en consideración aquellas propuestas que alcance en la valoración total una puntuación de 5 puntos o más. Adicionalmente, aquellas solicitudes que reciban una puntuación menor de 5 puntos en los criterios de valoración 3, 4, y 5, no serán tomadas en consideración.

Undécima. Obligaciones FEDER.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como organismo gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 y concordantes del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente convenio y cofinanciable con fondos FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de dichos equipos –con indicación del número de serie correspondiente– y /o de las actuaciones realizadas.

A estos efectos el Beneficiario deberá cumplimentar las tablas que figuran en el Borrador de Convenio que se incluye en el anexo II, y realizar dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red.es. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

El beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente convenio y cofinanciable con fondos FEDER garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación» por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que la operación objeto del presente convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

El Beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable a el beneficiario, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, el beneficiario deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referido más abajo, y en cumplimiento de las obligaciones impuestas en aplicación del art. 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación» el Beneficiario deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas. En este sentido se resalta que una operación que comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas deberá reembolsar la contribución de los Fondos Europeos si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario se produce un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaba sus objetivos originales.

El Beneficiario con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia, o de cualquier otro tipo) que realice la entidad local sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la autoridad de gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre las placas a instalar, no obstante, el Beneficiario se compromete a la instalación y mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

Así mismo, el Beneficiario se compromete con Red.es para colaborar en la identificación y suministro de la información necesaria para la elaboración del caso(s) de Buenas Practicas en materia de comunicación y/o ejecución que se deriven del cumplimiento de los objetivos del Convenio.

El Beneficiario acepta ser incluido en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

El Beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013.

Con carácter general el Beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER, siendo las más destacables las expresadas en esta cláusula, así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

El Beneficiario será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Las obligaciones FEDER anteriormente descritas, y a las que se refieren las presentes bases y los convenios que se firmen con las entidades locales, serán igualmente exigibles independientemente del origen de los fondos de la presente convocatoria con los que se financie la iniciativa, salvo las relativas a la publicidad de que el programa ha sido financiado con fondos FEDER.

Duodécima. Transmisión de la propiedad y responsabilidad.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es como ayuda en especie, se entenderá transmitida al beneficiario en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los beneficiarios en el lugar que estos señalen al efecto.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de otras obligaciones que se deriven de la presente Convocatoria, el beneficiario estará obligado a:

a) Destinar las infraestructuras y elementos tecnológicos objeto de la ayuda en especie a las finalidades establecidas en las presentes bases.

b) Cumplir las condiciones FEDER establecidas en la base undécima en los términos previstos en la misma.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se determinen por el órgano concedente encaminadas a garantizar la correcta aplicación o acción objeto de la misma. Asimismo, el beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.

d) Conservar la documentación justificativa de la actuación y la solicitud de subvención durante el periodo durante el cual puedan, las actuaciones, ser objeto de control y supervisión.

e) Proceder al reintegro de la subvención percibida en los supuestos contemplados en la base siguiente.

f) Comunicar al órgano instructor, si se produce el caso, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la ejecución de las actividades financiadas, tan pronto como tengan conocimiento de ello, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, le serán aplicables las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

Los beneficiarios están obligados a dar la adecuada publicidad a la financiación de este programa objeto de subvención. A tal efecto, incluirán la imagen institucional de la entidad concedente y leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos y medios electrónicos que empleen en el desarrollo de la actividad subvencionada.

Decimocuarta. Incumplimientos y reintegros.

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver, en todo o en parte, las subvenciones percibidas y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y subvenciones públicas.

Corresponderá a la entidad pública empresarial Red.es la tramitación de los procedimientos de reintegro y su resolución.

En el supuesto de que se declare la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considerará como cantidad recibida a reintegrar, un importe equivalente al precio de adquisición del bien, derecho o servicio. En todo caso, será exigible el interés de demora correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta. Registro de subvenciones.

Todas las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se harán constar, en su caso, en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la IGAE de conformidad con el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, recogiendo los datos que se determinen legalmente.

Apartado tercero. Eficacia.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de julio de 2015.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, Daniel Noguera Tejedor.

ANEXO I

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO II
Solicitud de participación en el procedimiento de concesión de ayudas para el desarrollo del programa de ciudades inteligentes: modalidad de participación individual

Don/doña [ ], con DNI número [ ], en nombre y representación de [ ] (en adelante, «el Solicitante») domiciliado en [ ], en su calidad de [ ] de la misma según resulta de la escritura autorizada por el Notario de [ ] Don [ ], en fecha [ ], con el número [ ] de su protocolo,

CONSIDERANDO

I. Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha puesto en marcha la Segunda Convocatoria de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España.

II. Que el solicitante acreditado está interesado en participar en el citado procedimiento de selección.

EXPONE

Primero.–El solicitante desea participar en el proceso de selección de la Segunda convocatoria de Ciudades Inteligentes y a tal efecto, en el caso de ser seleccionado, se compromete a participar en los términos y condiciones establecidas en las bases de la Convocatoria, y en el formulario de costes del proyecto, anexo a la presente solicitud.

Segundo.–Que la persona que actúa en representación del Solicitante y firma la presente solicitud de participación ostenta competencias suficientes para realizar este acto.

Tercero.–Que el solicitante, en el caso de ser seleccionado en la convocatoria, se obliga a cumplir todas las condiciones incluidas en las bases de la convocatoria.

[ ] de [ ] de [ ]

[Firmado]

ANEXO III
Solicitud de participación en el procedimiento de concesión de ayudas para el desarrollo del programa de ciudades inteligentes: modalidad de participación en cooperación

Don/doña [ ], con DNI número [ ], en nombre y representación de [ ] (en adelante, «el solicitante») domiciliado en [ ], en su calidad de [ ] de la misma según resulta de la escritura autorizada por el Notario de [ ] Don [ ], en fecha [ ], con el número [ ] de su protocolo,

y

Don/doña [ ], con DNI número [ ], en nombre y representación de [ ] (en adelante, «el solicitante») domiciliado en [ ], en su calidad de [ ] de la misma según resulta de la escritura autorizada por el Notario de [ ] don [ ], en fecha [ ], con el número [ ] de su protocolo,

y….

(Añadir tantos como entidades formen la agrupación)

CONSIDERANDO

I. Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información ha puesto en marcha la Segunda Convocatoria de Ciudades Inteligentes de la Agenda Digital para España, la cual contempla la posibilidad de concurrir en la modalidad de cooperación.

II. Que los solicitantes acreditados están interesados en participar en el citado procedimiento de selección a través de la modalidad de cooperación.

EXPONEN

Primero.–Los solicitantes desean participar en el proceso de selección de la Segunda convocatoria de Ciudades Inteligentes y a tal efecto, en el caso de ser seleccionados, se compromete a participar en los términos y condiciones establecidas en las presentes bases, y en el formulario de costes del proyecto, anexo a la presente solicitud, de acuerdo a la modalidad de cooperación.

Segundo.–Que las entidades que integran esta agrupación y están interesados en desarrollar una iniciativa común son:

– ___________ perteneciente a la Comunidad Autónoma de ________ con ______ habitantes según el padrón de 2014

– ___________ perteneciente a la Comunidad Autónoma de ________ con ______ habitantes según el padrón de 2014

Añadir los datos de todos los integrantes de la agrupación.

Tercero.–Que las personas que actúan en representación de los solicitantes y firman la presente solicitud de participación ostentan competencias suficientes para realizar este acto.

Cuarto.–Que, en el caso de que la agrupación carezca de personalidad jurídica propia, designan como representante y apoderado a la agrupación a ……

Quinto.–Que la entidad local ….. actuará como coordinadora de la iniciativa y canalizará la relación entre los restantes miembros de la agrupación y Red.es.

Sexto.–Que los solicitantes, en el caso de ser seleccionados en la convocatoria, se obligan a cumplir todas las condiciones incluidas en las bases de la convocatoria.

[ ] de [ ] de [ ]

[Firmado]

Firmar por tantos representantes legales como entidades formen la agrupación

ANEXO IV
Convenio de colaboración entre la entidad pública empresarial Red.es y para el desarrollo del programa de ciudades inteligentes de la Agenda Digital para España

En Madrid, a ____ de ____ de ____

REUNIDOS

De una parte, don Daniel Noguera Tejedor, mayor de edad y con DNI XXXXX-X, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es»), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y C.I.F. Q-2891006-E, en su calidad de Director General, habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es en su reunión de 25 de julio de 2013.

De otra parte D./Dña………..

Red.es y ________ (en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes»), reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración el presente convenio de colaboración.

EXPONEN

Primero.–Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante «MINETUR»), a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene atribuida la realización de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en el Programa Operativo de Economía Basada en el Crecimiento (POCInt) del periodo de programación FEDER 2014-2020 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

En concreto esta actuación será cofinanciable a cargo del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCint) del Objetivo Específico OE 2.3.2 «Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital» FEDER del período 2014-2020.

Segundo.–Que Red.es, ha puesto en marcha la Segunda Convocatoria de Ciudades Inteligentes; una iniciativa cuyo objetivo es la colaboración con las entidades locales en la transformación de las ciudades en ciudades inteligentes de acuerdo a las dimensiones más adecuadas de su propia idiosincrasia, centrando los esfuerzos en la mejora de los servicios para sus ciudadanos y visitantes, y el desarrollo sostenible y eficiente de la ciudad.

Tercero.–Que entre los objetivos propuesto por la Agenda Digital para España se propone el de desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española. Entre las medidas propuestas para alcanzar este objetivo, se plantea el potenciar el empleo de las TIC para favorecer el desarrollo de ciudades e infraestructuras inteligentes, el aprovechamiento del big data y el desarrollo de aplicaciones para el ecosistema móvil, contribuyendo tanto al enriquecimiento de la industria digital como al crecimiento y modernización de la economía en general, mejorando la productividad y competitividad de las empresas y permitiendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio.

Cuarto.–Que Red.es, realizó una convocatoria para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Ciudades Inteligentes.

Quinto.–Que _________ ha sido seleccionado como beneficiario de dichas ayudas.

Sexto.–Que el Reglamento (CE) Np 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas los Fondos Estructurales para el periodo 2014-2020, entre los cuales se encuentra el Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCint), en el que se han incluido dentro del Objetivo Específico 2.3.3. «el desarrollo de proyectos de Smart Cities integrales que impulsen la transformación de las ciudades en todas sus dimensiones y en particular la del gobierno de la ciudad. Ello se alcanzará mediante el despliegue de plataformas de gestión y de servicios para la Smart City, redes de sensores, redes de actuadores y/o redes de comunicaciones; así como el desarrollo y/o despliegue de aplicaciones y servicios a la ciudad como la mejora de la conectividad o la más eficiente gestión y explotación de los recursos. Igualmente, se prestará especial atención a proyectos destinados a mejorar el nivel de servicios turísticos y al ciudadano, por ejemplo mediante aplicaciones móviles relacionadas con servicios prestados por el municipio».

En conclusión, las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio contarán con fondos de la UE, en concreto del Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCInt).

Séptimo.–Que la disponibilidad de los FEDER 2014-2020 y las aportaciones que la entidad está en disposición de comprometer para el desarrollo del proyecto presentado en la Segunda Convocatoria de Ciudades Inteligentes, hacen posible que se realicen inversiones por un valor de ________________ euros (________ €).

El detalle de la aportación de cada una de las partes firmantes se recoge en la Cláusula Cuarta del presente convenio.

Con arreglo al artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (CE) n.º 1303/2013, el Fondo Europeo de Desarrollo regional (FEDER) está destinado a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, contribuyendo a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales.

Octavo.–Que el tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente convenio, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el resto de disposiciones de aplicación.

Que sobre la base de lo expuesto anteriormente, la entidad local y Red.es, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante, «el convenio») al objeto de desarrollar las actuaciones referidas anteriormente de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente convenio es el desarrollo de la iniciativa presentada por_________, seleccionada como beneficiaria de la ayuda concedida por Red.es para el desarrollo del Programa de Ciudades Inteligentes, y que se recoge en el anexo III.

Segunda. Actuaciones.

Para la consecución del objeto del presente convenio, la entidad local en proceso de selección, presentó con fecha __ de __ de ____ una propuesta de iniciativa que se recoge en el anexo III del presente convenio.

Que el objeto de la iniciativa presentada es:

_______________________

Que las actuaciones necesarias para la realización de la iniciativa son:

________________________

__________________________

La relación de actuaciones no es exhaustiva ni limitativa y la Comisión de Seguimiento podrá definir actuaciones adicionales.

En ejecución del presente convenio, las partes, desarrollarán las actuaciones necesarias para el desarrollo de la iniciativa presentada por la entidad local y seleccionada en la Segunda Convocatoria de Ciudades Inteligentes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de Red.es:

Red.es se obliga a:

i. Ejecutar la iniciativa seleccionada en la convocatoria de Ciudades Inteligentes a través de procedimientos de contratación que correspondan aportando la financiación prevista en la Cláusula Cuarta del presente convenio.

ii. Realizar el seguimiento de la iniciativa que ejecute la entidad en el marco del presente convenio en los términos previstos en la cláusula octava.

2. Obligaciones de la entidad local:

La entidad local se obliga a:

i. Aportar la financiación prevista en la Cláusula Cuarta del presente convenio.

ii. Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas, garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

iii. Realizar las actuaciones necesarias para asegurar el grado de soporte y el mantenimiento adecuados que permitan alcanzar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura instalada en el marco de este convenio. A estos efectos, el beneficiario, garantizará el riguroso cumplimiento del procedimiento acordado por Red.es en cada uno de los proyectos.

iv. En el caso de que las actuaciones previstas incluyan la realización de trabajos de obra civil, la entidad local actuará como promotor de los mismos a los efectos previstos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.

Cuarta. Inversiones.

El importe total de las actuaciones previstas en el presente convenio asciende a _________ euros, correspondiendo su financiación a las partes en la proporción que se detalla:

Red.es financiará el __% del coste de las actuaciones previstas en el presente convenio.

El beneficiario financiará el __% del coste de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Las actuaciones de gestión de la iniciativa supondrán un 5% del presupuesto. Estas actuaciones comunes incluirán labores de gestión, coordinación, evaluación, seguimiento y auditoría que debe realizar Red.es para la correcta ejecución de las actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio de colaboración.

La aportación de la entidad local se realizará mediante transferencia anticipada a Red.es del 50% del coste de la iniciativa a los tres meses de la firma de este convenio de colaboración. El 50% restante se librará a los dieciocho meses desde la firma. La entidad local no podrá certificar la financiación aportada, con cargo a Programas Operativos de los fondos europeos FEDER.

La inversión de Red.es se realizará con cargo a FEDER del período 2014-2020 que sean de aplicación.

La entidad local no podrá certificar la financiación aportada al cumplimiento de las actuaciones definidas en el marco del presente convenio con cargo a Programas Operativos de FEDER del período de programación 2014-2020 ni a cualquier otra ayuda de ámbito nacional o europeo.

Red.es en el seno de la Comisión de Seguimiento de este convenio, justificará las inversiones realizadas en las actuaciones definidas en su Cláusula Segunda, mediante certificación emitida por el Director General de la entidad o por su Director Económico Financiero.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las partes.

Quinta. Obligaciones de la entidad local en el marco de los FEDER.

Con el propósito de dar cumplimiento a la normativa que regula la gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional, para aquéllas actuaciones que perciban cofinanciación de esta naturaleza, la entidad local deberá asumir los compromisos que aparecen descritos de forma adjunta al presente convenio de colaboración en su anexo IIII.

Sexta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.

La entidad local garantiza a Red.es que los centros u organismos que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, se entenderá transmitida la entidad local, en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros u organismos beneficiarios o, en su caso, en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición la entidad local en el lugar que ésta señale al efecto.

En todo caso, dichos bienes serán destinados a los fines previstos en el presente convenio.

Séptima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente convenio. Para este fin se seguirán los indicadores propuestos por la entidad local en la documentación presentada en la convocatoria. Además la Comisión de Seguimiento podrá definir indicadores adicionales tanto de progreso de proyecto como de impacto de la actuación.

Octava. Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la entidad local y dos representantes de Red.es. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio, correspondiendo a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las actuaciones a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de los proyectos.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Así mismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva antes de transcurridos dos meses desde la firmad del presente convenio, y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente convenio. En todo caso, se reunirá siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Novena. Naturaleza del presente Convenio.

El presente convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Décima. Vigencia del presente Convenio.

El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.

En todo caso, el convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de aquellas actuaciones que hubieran sido iniciadas antes de la fecha de finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en Madrid y en la fecha de la última firma digital realizada.

Por la Entidad Pública Empresarial Red.es

El Director General,

D. Daniel Noguera Tejedor

Por _______

D./Dña. _____________

ANEXO I
Tablas de seguimiento equipos FEDER

Tabla de inicio de proyectos, a completar por el beneficiario, indicando la situación de los equipos suministrados

ID Equipo

Tipo equipo

Número serie

Marca

Modelo

Nombre centro

Dirección centro

Persona contacto

Teléfono contacto

Observaciones

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ID_Equipo: Tiene el Formato 00000/XX/XX/XX.

Tabla de sustitución o traslado de equipos, a completar por el beneficiario, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años, notificando las actuaciones realizadas

Actuación

N.º de serie original

Centro anterior

Centro nuevo

N.º de serie nuevo

Traslado(1)

 

 

 

 

Sustitución(2)

 

 

 

 

(1) Traslado: cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.

(2) Sustitución: Cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación.

ANEXO II
Obligaciones FEDER

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como organismo gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 y concordantes del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el beneficiario como beneficiaria de las actuaciones realizadas por Red.es en los centros dependientes de la misma, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente convenio y cofinanciable con fondos FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de dichos equipos –con indicación del número de serie correspondiente– y /o de las actuaciones realizadas.

A estos efectos el Beneficiario deberá cumplimentar las tablas que figuran en el anexo I del presente convenio, y realizar dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red.es. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

El beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente convenio y cofinanciable con fondos FEDER garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) N.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación» por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que la operación objeto del presente convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

El Beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable a el beneficiario, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, el beneficiario deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referido más abajo, y en cumplimiento de las obligaciones impuestas en aplicación del art. 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación» el Beneficiario deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas. En este sentido se resalta que una operación que comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas deberá reembolsar la contribución de los Fondos Europeos si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario se produce un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaba sus objetivos originales.

El Beneficiario con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia, o de cualquier otro tipo) que realice la entidad local sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la autoridad de gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre las placas a instalar, no obstante, el Beneficiario se compromete a la instalación y mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

Así mismo, el Beneficiario se compromete con Red.es para colaborar en la identificación y suministro de la información necesaria para la elaboración del caso(s) de Buenas Practicas en materia de comunicación y/o ejecución que se deriven del cumplimiento de los objetivos del Convenio.

El Beneficiario acepta ser incluida en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

El Beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013.

Con carácter general el Beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER, siendo las más destacables las expresadas en esta cláusula, así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

El Beneficiario será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

ANEXO III
Proyecto detallado
ANEXO V
Convenio de colaboración entre la entidad pública empresarial Red.es y las entidades locales de ________, _______, _______ para el desarrollo del programa de ciudades inteligentes de la Agenda Digital para España: modalidad de participación en cooperación

En Madrid, a __ de __ de ____

REUNIDOS

De una parte, Don Daniel Noguera Tejedor, mayor de edad y con DNI XXXXX-X, en nombre y representación de la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «Red.es»), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y C.I.F. Q-2891006-E, en su calidad de Director General, habilitado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor por el Consejo de Administración de Red.es en su reunión de 25 de julio de 2013.

De otra parte la agrupación de entidades en cooperación formada por «_, _____, ___, ……» y representados por:

D./Dña. __________

D./Dña. __________

D./Dña. __________

(Tantos como entidades formen la agrupación)

Red.es y las entidades que forman la agrupación (en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, «la parte» y, conjuntamente, «las partes»), reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración el presente convenio de colaboración. El conjunto de entidades que forman la agrupación en adelante podrá ser denominado la entidad local.

EXPONEN

Primero.–Que Red.es, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Energía y Turismo (en adelante «MINETUR»), a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, tiene atribuida la realización de actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en el Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCInt) FEDER del periodo de programación 2014-2020 que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial Red.es.

En concreto esta actuación será cofinanciable a cargo del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCint) del Objetivo Específico OE 2.3.2 «Reforzar el e-gobierno, e-cultura y la confianza en el ámbito digital» FEDER del período 2014-2020.

Segundo.–Que Red.es, ha puesto en marcha la Segunda Convocatoria de Ciudades Inteligentes; una iniciativa cuyo objetivo es la colaboración con las entidades locales en la transformación de las ciudades en ciudades inteligentes de acuerdo a las dimensiones más adecuadas de su propia idiosincrasia, centrando los esfuerzos en la mejora de los servicios para sus ciudadanos y visitantes, y el desarrollo sostenible y eficiente de la ciudad.

Tercero.–Que entre los objetivos propuesto por la Agenda Digital para España se propone el de desarrollar la economía digital para el crecimiento, la competitividad y la internacionalización de la empresa española. Entre las medidas propuestas para alcanzar este objetivo, se plantea el potenciar el empleo de las TIC para favorecer el desarrollo de ciudades e infraestructuras inteligentes, el aprovechamiento del big data y el desarrollo de aplicaciones para el ecosistema móvil, contribuyendo tanto al enriquecimiento de la industria digital como al crecimiento y modernización de la economía en general, mejorando la productividad y competitividad de las empresas y permitiendo el desarrollo de nuevos modelos de negocio.

Cuarto.–Que Red.es, realizó una convocatoria para la concesión de ayudas en el marco del Programa de Ciudades Inteligentes.

Quinto.–Que _________ han sido seleccionados como beneficiarios de dichas ayudas.

Sexto.–Que el Reglamento (CE) Np 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas los Fondos Estructurales para el periodo 2014-2020, entre los cuales se encuentra el Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCint), en el que se han incluido dentro del Objetivo Específico 2.3.3. «el desarrollo de proyectos de Smart Cities integrales que impulsen la transformación de las ciudades en todas sus dimensiones y en particular la del gobierno de la ciudad. Ello se alcanzará mediante el despliegue de plataformas de gestión y de servicios para la Smart City, redes de sensores, redes de actuadores y/o redes de comunicaciones; así como el desarrollo y/o despliegue de aplicaciones y servicios a la ciudad como la mejora de la conectividad o la más eficiente gestión y explotación de los recursos. Igualmente, se prestará especial atención a proyectos destinados a mejorar el nivel de servicios turísticos y al ciudadano, por ejemplo mediante aplicaciones móviles relacionadas con servicios prestados por el municipio».

En conclusión, las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio contarán con fondos de la UE, en concreto del Programa Operativo Crecimiento Inteligente (POCInt).

Séptimo.–Que la disponibilidad de los FEDER 2014-2020 y las aportaciones que las entidades locales están en disposición de comprometer para el desarrollo del proyecto presentado en la Segunda Convocatoria de Ciudades Inteligentes, hacen posible que se realicen inversiones por un valor de ________________ euros (________ €).

El detalle de la aportación de cada una de las partes firmantes se recoge en la Cláusula Cuarta del presente convenio.

Con arreglo al artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (CE) n.º 1303/2013, el Fondo Europeo de Desarrollo regional (FEDER) está destinado a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, contribuyendo a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales.

Octavo.–Que el tratamiento de los datos personales que precisen las partes que firman el presente convenio, se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a las referencias específicas contenidas en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el resto de disposiciones de aplicación.

Que sobre la base de lo expuesto anteriormente, las entidades locales y Red.es, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración (en adelante, «el convenio») al objeto de desarrollar las actuaciones referidas anteriormente de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es el desarrollo de la iniciativa presentada por las entidades locales, en la modalidad de cooperación, seleccionada como beneficiaria de la ayuda concedida por Red.es para el desarrollo del Programa de Ciudades Inteligentes y que se recoge en el anexo III.

Segunda. Actuaciones.

Para la consecución del objeto del presente convenio, las entidades firmantes, en proceso de selección, presentaron de forma conjunta con fecha __ de __ de ____ una propuesta de iniciativa que se recoge en el anexo III del presente convenio.

Que el objeto de la iniciativa presentada es:

_____________________

Que las actuaciones necesarias para la realización de la iniciativa son:

______________________

________________________

La relación de actuaciones no es exhaustiva ni limitativa y la Comisión de Seguimiento podrá definir actuaciones adicionales.

En ejecución del presente convenio, las partes desarrollarán las actuaciones necesarias para el desarrollo del proyecto presentado por las entidades locales, y seleccionado en la Segunda Convocatoria de Ciudades Inteligentes.

Tercera. Obligaciones de las partes.

2. Obligaciones de Red.es:

Red.es se obliga a:

i. Ejecutar la iniciativa seleccionada en la Segunda Convocatoria de Ciudades Inteligentes a través de procedimientos de contratación que correspondan aportando la financiación prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.

ii. Realizar el seguimiento de la iniciativa que ejecute la entidad en el marco del presente convenio en los términos previstos en la cláusula undécima.

3. Obligaciones de la entidad local:

Cada una de las entidades locales que forman la agrupación se obligan a:

i. Aportar la financiación prevista en la Cláusula Cuarta del presente convenio.

ii Facilitar toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones previstas, garantizando la corrección y veracidad de las mismas y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

iii. Realizar las actuaciones necesarias para asegurar el grado de soporte y el mantenimiento adecuados que permitan alcanzar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura instalada en el marco de este convenio. A estos efectos, el beneficiario, garantizará el riguroso cumplimiento del procedimiento acordado por Red.es en cada uno de los proyectos.

iv. En el caso de que las actuaciones previstas incluyan la realización de trabajos de obra civil, la entidad local actuará como promotor de los mismos a los efectos previstos en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

Las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.

Cuarta. Inversiones.

El importe total de las actuaciones previstas en el presente convenio asciende a ___________ euros, correspondiendo su financiación a las partes en la proporción que se detalla:

Red.es financiará el __% del coste de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Los beneficiarios financiarán el __% del coste de las actuaciones previstas, incluyendo las actuaciones comunes de la iniciativa, en el presente convenio, con el siguiente desglose por cada entidad integrante de la agrupación:

Entidad 1 ______ €

Entidad 2 ______ €

…….

Las actuaciones de gestión de la iniciativa supondrán un 5% del total del presupuesto. Estas actuaciones comunes incluirán labores de gestión, coordinación, evaluación y auditoría que debe realizar Red.es para la correcta ejecución de las actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio de colaboración.

La aportación de cada una de las entidades que forman la agrupación se realizará mediante transferencia anticipada a Red.es del 50 % del coste de la iniciativa a los tres meses de la firma del convenio de colaboración. El 50 % restante se librará a los dieciocho meses desde la firma. Las entidades locales que forman la agrupación no podrán certificar la financiación aportada, con cargo a Programas Operativos de los fondos europeos FEDER.

La inversión de Red.es se realizará con cargo a FEDER del periodo de programación 2014-2020, concretamente al Programa Operativo de Crecimiento Inteligente.

Las entidades que forman la agrupación no podrán certificar la financiación aportada al cumplimiento de las actuaciones definidas en el marco del presente convenio con cargo a Programas Operativos de FEDER del período de programación 2014-2020 ni a cualquier otra ayuda de ámbito nacional o europeo.

Red.es en el seno de la Comisión de Seguimiento de este convenio, justificará las inversiones realizadas en las actuaciones definidas en su cláusula segunda, mediante certificación emitida por el Director General de la entidad o por su Director Económico Financiero.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las partes.

Quinta. Obligaciones de la entidad local en el marco de los FEDER.

Con el propósito de dar cumplimiento a la normativa que regula la gestión de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional, para aquéllas actuaciones que perciban cofinanciación de esta naturaleza, las entidades que forman la agrupación deberán asumir los compromisos que aparecen descritos de forma adjunta al presente convenio de colaboración en su anexo II.

Sexta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.

Las entidades que forman la agrupación, garantizan a Red.es que los centros u organismos que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, se entenderá transmitida a las entidades locales, en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros u organismos beneficiarios o, en su caso, en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de las entidades locales en el lugar que ésta señale al efecto.

En todo caso, dichos bienes serán destinados a los fines previstos en el presente convenio.

Séptima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente convenio. Para este fin se seguirán los indicadores propuestos por las entidades locales en la documentación presentada en la convocatoria. Además, la Comisión de Seguimiento podrá definir indicadores adicionales tanto de progreso de proyecto como de impacto de la actuación.

Octava. Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por un representante de cada una de las entidades que forman la agrupación y tantos representantes de Red.es como integrantes tenga la agrupación. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento tendrá carácter rotatorio, correspondiendo a Red.es designar al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

Corresponderá a la Comisión de Seguimiento definir las actuaciones a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente convenio, así como supervisar la ejecución de los proyectos.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Así mismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, y siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva antes de transcurridos dos meses desde la firmad del presente convenio, y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente convenio. En todo caso, se reunirá siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Novena. Naturaleza del presente Convenio.

El presente convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

Décima. Vigencia del presente Convenio.

El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.

En todo caso, el convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización de aquellas actuaciones que hubieran sido iniciadas antes de la fecha de finalización del plazo estipulado en el párrafo anterior.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en Madrid y en la fecha de la última firma digital realizada.

Por la Entidad Pública Empresarial Red.es,

El Director General,

D. Daniel Noguera Tejedor

Por las Entidades Locales,

D./Dña. ____________,

D./Dña. ____________

ANEXO I
Tablas de seguimiento equipos FEDER

Tabla de inicio de proyectos, a completar por el beneficiario, indicando la situación de los equipos suministrados

ID Equipo

Tipo equipo

Número serie

Marca

Modelo

Nombre centro

Dirección centro

Persona contacto

Teléfono contacto

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ID_Equipo: Tiene el Formato 00000/XX/XX/XX.

Tabla de sustitución o traslado de equipos, a completar por el beneficiario, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años, notificando las actuaciones realizadas

Actuación

N.º de Serie Original

Centro Anterior

Centro Nuevo

N.º de Serie Nuevo

Traslado(1)

 

 

 

 

Sustitución(2)

 

 

 

 

(1) Traslado: cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.

(2) Sustitución: Cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación.

ANEXO II
Obligaciones FEDER

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como organismo gestor de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 y concordantes del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, el beneficiario como beneficiaria de las actuaciones realizadas por Red.es en los centros dependientes de la misma, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente convenio y cofinanciable con fondos FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de dichos equipos –con indicación del número de serie correspondiente– y /o de las actuaciones realizadas.

A estos efectos el Beneficiario deberá cumplimentar las tablas que figuran en el anexo I del presente convenio, y realizar dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red.es. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

El beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente convenio y cofinanciable con fondos FEDER garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación» por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que la operación objeto del presente convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

El Beneficiario deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable a el beneficiario, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, el beneficiario deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referido más abajo, y en cumplimiento de las obligaciones impuestas en aplicación del artículo 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013 «Durabilidad de la operación» el Beneficiario deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas. En este sentido se resalta que una operación que comprenda inversiones en infraestructuras o inversiones productivas deberá reembolsar la contribución de los Fondos Europeos si en los cinco años siguientes al pago final al beneficiario se produce un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaba sus objetivos originales.

El Beneficiario con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas, certificados de asistencia, o de cualquier otro tipo) que realice la entidad local sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de 8 de diciembre, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la autoridad de gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre las placas a instalar, no obstante, el Beneficiario se compromete a la instalación y mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

Así mismo, el Beneficiario se compromete con Red.es para colaborar en la identificación y suministro de la información necesaria para la elaboración del caso(s) de Buenas Practicas en materia de comunicación y/o ejecución que se deriven del cumplimiento de los objetivos del Convenio.

El Beneficiario acepta ser incluida en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

El Beneficiario se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) n.º 71 del Reglamento (CE) n.º 1303/2013.

Con carácter general el Beneficiario se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con los fondos FEDER, siendo las más destacables las expresadas en esta cláusula, así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

El Beneficiario será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

ANEXO III
Proyecto detallado

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/07/2015
  • Fecha de publicación: 01/08/2015
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 252 de 21 de octubre de 2015 (Ref. BOE-A-2015-11342).

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