Está Vd. en

Documento BOE-A-2015-8792

Resolución de 21 de julio de 2015, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2015 de subvenciones para proyectos de desarrollo en medicina personalizada del Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento, dentro del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 185, de 4 de agosto de 2015, páginas 69895 a 69906 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2015-8792

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio («BOE» n.º 139, de 11 de junio), establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud (en adelante, AES) 2013-2016, que incluye los objetivos y principios de gestión básicos de las actuaciones que la integran.

El Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el periodo 2013-2016 (en adelante, Plan Estatal I+D+I), es el instrumento de programación en el que se establecen los objetivos y prioridades de la política de investigación, desarrollo e innovación a corto y medio plazo. Está integrado por cuatro Programas Estatales, desplegados en Subprogramas, y dos Acciones Estratégicas que se integran en el cuarto de los programas identificados: el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad.

El primero de los retos que se señalan es el Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar, dentro del cual, como acción programática de carácter específico se incluye la AES 2013-2016, que tiene como finalidad contribuir a fomentar la salud y el bienestar de la ciudadanía y a desarrollar los aspectos preventivos, diagnósticos, curativos, rehabilitadores y paliativos de la enfermedad, reforzando e incrementando para ello la competitividad internacional de la I+D+I del Sistema Nacional de Salud (en adelante, SNS) y de las empresas relacionadas con el sector, con la vocación de situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental de desarrollo económico y social.

Los avances tecnológicos en la decodificación del genoma humano y, en especial, el desarrollo de plataformas genómicas de alto rendimiento, así como los avances en el área de la gestión de datos genómicos han abierto la posibilidad de secuenciar genomas individuales a gran escala e identificar las relaciones que las variantes genómicas de un individuo presentan con una enfermedad o perfil de enfermedad específico. Esta nueva área de la medicina, la medicina personalizada, permite pues, individualizar las aproximaciones terapéuticas, abriendo la puerta a una nueva medicina basada sobre el desarrollo en el diagnóstico genético, el desarrollo de nuevas moléculas terapéuticas, la terapia génica y la ingeniería de tejidos.

Por tanto, se amplían las estrategias de intervención tanto a nivel diagnóstico como de tratamiento, pero también de la prevención que nos permitirá identificar factores de riesgo genómicos en el desarrollo de procesos patológicos específicos. La extensión generalizada de este tipo de actuaciones tendrá un impacto significativo en los parámetros de salud de la población y por lo tanto es previsible una disminución de la carga económica que representa para el conjunto de la sociedad.

El artículo 9.1 de la Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio, faculta al Director del ISCIII para convocar las actuaciones de la AES 2015.

De acuerdo a lo anterior, resuelvo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente resolución tiene por objeto la aprobación de la convocatoria de concesión de subvenciones del año 2015 para fomentar la investigación en medicina personalizada en etapas avanzadas de aplicación en el ámbito clínico.

2. Serán susceptibles de financiación proyectos de calidad contrastada en medicina personalizada basados en experiencias preliminares que permitan obtener beneficios tangibles para los pacientes y que proporcionen evidencias para su implantación en el SNS a las autoridades sanitarias.

3. Con esta actuación se pretende:

a) Potenciar la investigación traslacional sobre medicina personalizada para acercarla a la práctica clínica.

b) Favorecer la transferencia y aplicación del conocimiento científico – técnico a la mejora en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades específicas mediante el uso de información genómica con una orientación clara al paciente individual y no al descubrimiento de nuevos marcadores genéticos de enfermedades.

c) Proporcionar evidencia científica sobre el análisis de coste – efectividad de la aplicación de la información genómica en el entorno de una medicina personalizada en el cuidado de la salud en el marco del Sistema Nacional de Salud.

d) Agregar capacidades y fomentar las sinergias entre los grupos científicos de los Institutos de Investigación Sanitaria (en adelante, IIS) y entre estos y otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro con objetivos I+D+I en Biomedicina y Ciencias de la Salud.

Artículo 2. Régimen de concesión y principios que deben respetar los proyectos.

1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se realizará en régimen de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y de acuerdo a los principios establecidos en el artículo 8.3 de la misma.

2. La resolución de convocatoria se dicta al amparo de la Orden ECC/1051/2013, de 7 de junio («BOE» n.º 139, de 11 de junio), por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016 del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, Orden de bases).

3. Los proyectos de investigación deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en su revisión actual, de la Asociación Médica Mundial, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, así como cumplir los requisitos establecidos en la legislación española en el ámbito de la investigación biomédica, la protección de datos de carácter personal y la bioética.

Los proyectos de investigación en enfermedades raras deben observar los principios establecidos por el International Rare Diseases Research Consortium (IRDiRC) y los proyectos de estudio del genoma de cáncer deberán de observar los principios establecidos por el International Cancer Genome Consortium (ICGC), así como los del Global Research Collaboration for Infectious Disease Preparedness (GloPID-R) en su ámbito.

4. Los proyectos se atendrán a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y a las que los modifiquen o desarrollen, y en concreto:

a) Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano deberán respetar lo establecido en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y demás legislación vigente sobre la materia.

b) Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, modificada por la Ley 6/2013, de 11 de junio, y por el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluida la docencia.

c) Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente, y en el Real Decreto 178/2004, de 31 de enero, por el que se aprueba su Reglamento, modificado por el Real Decreto 191/2013, de 15 de marzo.

d) Los proyectos que impliquen la utilización de agentes biológicos, deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y en los reales decretos que la desarrollan.

e) Los proyectos que comporten ensayos clínicos deberán cumplir con lo previsto en el Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos.

f) Los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células troncales embrionarias humanas o líneas celulares derivadas de ellas, así como los proyectos de investigación que impliquen la utilización de células y tejidos de origen humano en el campo de la medicina regenerativa deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica y en el Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes y en el Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que se regula la comisión de garantías para la donación y utilización de células y tejidos humanos y el registro de proyectos de investigación, así como al resto de la normativa legal vigente.

g) Los proyectos que impliquen la investigación con células y tejidos humanos deberán atenerse a lo establecido en el Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos.

5. Como requisitos de actividad y atendiendo a su naturaleza, los proyectos deberán contar con las autorizaciones y/o informes legalmente establecidos:

a) Informe de la Comisión de Investigación u órgano equivalente del centro al que pertenezca el investigador principal (en el caso de centros en régimen de concierto entre universidades e instituciones sanitarias, será la regulada por Orden de 31 de julio de 1987, por la que se establecen los requisitos a los que se refiere la base 3.ª, 1, del artículo 4.º del Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio («BOE» de 7 de agosto), que deberá declarar la viabilidad de los proyectos en todos sus términos.

b) Conjunto de informes y autorizaciones del Comité Ético de Investigación Clínica y otros órganos colegiados responsables de velar por el cumplimiento de los convenios y normas existentes en materia de investigación, que se considere necesario.

c) Autorización de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuando se trate de ensayos clínicos.

d) Informe favorable de la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos para aquellos proyectos que versen sobre las materias relacionadas en el artículo 6 del Real Decreto 1527/2010, de 15 de noviembre, por el que se regulan la Comisión de Garantías para la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos y el Registro de Proyectos de Investigación.

6. Los documentos a los que hace referencia el punto 5 de este artículo quedarán en poder de los beneficiarios, sin perjuicio del sometimiento a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 3. Beneficiarios.

Únicamente podrán ser beneficiarios de esta actuación los IIS acreditados de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero, sobre acreditación de institutos de investigación sanitaria (todas las referencias a los IIS incluidas en la presente Resolución se refieren a los acreditados según el citado Real Decreto 339/2004, de 27 de febrero), si bien podrán formar parte del proyecto grupos de otro tipo de entidades. Estas últimas deberán cumplir los requisitos indicados en el artículo 4 de la Orden de bases.

Artículo 4. Financiación y cuantía de la subvención.

1. La cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas para esta actuación, encuadrada en el Subprograma Estatal de Generación del Conocimiento, que se concederá con cargo al presupuesto de gastos aprobado para el ISCIII en 2015, asciende a 4.500.000 euros y su distribución entre los créditos que se especifican en el apartado siguiente tiene carácter estimativo, y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

2. La financiación de las ayudas a las que se refiere esta resolución se imputará a los conceptos presupuestarios 758 y 788, del presupuesto de gastos del ISCIII para el año 2015.

3. Las actuaciones objeto de subvención dentro de esta convocatoria podrán ser cofinanciadas por el FEDER. Esta circunstancia será debidamente reseñada en las resoluciones definitivas de concesión de aquellas ayudas donde esta cofinanciación pudiera producirse.

En los casos de subvenciones cofinanciadas con FEDER se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en los Reglamentos europeos y demás normativa de aplicación en el periodo de programación vigente.

CAPÍTULO II
Características de la actividad subvencionada
Artículo 5. Características de los proyectos.

1. Los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberán reunir las siguientes características:

a) Ser proyectos de investigación de perfil de excelencia y objetivos ambiciosos en el área de la medicina personalizada con objetivos claramente alineados con el objeto y finalidad descritos en el artículo 1.

b) Tener una duración de 4 años.

c) Estar liderados por un investigador de reconocido prestigio perteneciente a un IIS que coordinará a los grupos de investigación participantes.

d) Ser proyectos a desarrollar por varios grupos de investigación multidisciplinares que podrán pertenecer a distintas instituciones científicas.

2. Podrán formar parte de un único proyecto grupos de investigación de diversos IIS, o junto con otro tipo de entidades (hospitales, universidades, centros de investigación, etc.).

3. Cada IIS podrá formular una sola solicitud, si bien los grupos de investigación adscritos al IIS podrán colaborar en aquellos proyectos solicitados por otros IIS.

4. A los proyectos se podrán vincular empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos, sin que dicha participación suponga ningún tipo de ayuda directa a las mismas con cargo a las subvenciones que pudieran ser concedidas en esta convocatoria.

Artículo 6. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones concedidas se destinarán a cubrir los siguientes gastos:

a) Gastos de contratación de personal técnico necesario para la realización del proyecto, ajeno al vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto. Se excluyen los costes de personal que, de forma directa o indirecta, participe en el proyecto, no forme parte del equipo de investigación y tenga la condición de personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o laboralmente con los centros beneficiarios o de realización del proyecto con anterioridad a la fecha de concesión de la ayuda.

A estos efectos, se entiende por vinculación estatutaria, únicamente, la prevista en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y normas autonómicas de desarrollo.

b) Gastos de ejecución que incluyen: el material inventariable indispensable para la realización del proyecto; las adquisiciones de material fungible y demás gastos complementarios, como los costes de utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, colaboraciones externas, asistencia técnica, gastos externos de consultoría y servicios relacionados con los proyectos; todos debidamente justificados y necesarios para el buen fin del proyecto. Quedan excluidos los consumibles de informática y reprografía, así como el material de oficina.

Los viajes necesarios para la realización del proyecto y para la difusión de resultados, así como la inscripción en congresos, se referirán exclusivamente al personal que forma parte del equipo de investigación y al personal técnico aludido en el apartado a) de este artículo.

2. En la resolución de concesión se indicará el importe global de las subvenciones y, en su caso, su desglose en las distintas partidas que la integran, incrementándose como máximo hasta con un 21 % en concepto de costes indirectos.

3. La cuantía aprobada se podrá destinar a cualquiera de los gastos subvencionables de acuerdo con las necesidades del proyecto. En todo caso las variaciones, que deberán ser autorizadas por el órgano concedente, no podrán alterar el importe total de la ayuda y su necesidad deberá justificarse adecuadamente en la documentación de seguimiento.

Artículo 7. Requisitos de los participantes en los equipos de investigación.

1. El coordinador de cada solicitud deberá ser un investigador de reconocido prestigio vinculado al IIS por el que se presenta y tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con alguna de las entidades firmantes de convenio de constitución del IIS solicitante.

2. Por parte de los investigadores principales, tener formalizada su vinculación funcionarial, estatutaria o laboral con cualquiera de las entidades que pueden participar de esta actuación, como mínimo durante todo el periodo comprendido entre el momento de la solicitud del proyecto y el de la resolución de concesión.

3. La pérdida de la vinculación laboral del coordinador antes de la resolución de concesión determinará su baja en el proyecto, no siendo posible su sustitución, lo que conllevará la no valoración del proyecto y la desestimación de la solicitud.

4. En el caso de los investigadores principales, la pérdida de la vinculación exigida antes de la resolución de concesión supondrá la baja del grupo que lidera en el proyecto.

5. La participación en los proyectos regulados en la presente convocatoria será compatible con la presentación y participación en otras convocatorias del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación.

CAPÍTULO III
Procedimiento de concesión
Artículo 8. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión.

1. Corresponde al titular de la Dirección del ISCIII resolver el procedimiento de concesión.

2. Corresponde al titular de la Subdirección General de Evaluación y Fomento de la Investigación instruir el procedimiento de concesión.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinar, conocer o comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 9. Solicitudes y documentación. Forma y plazo de presentación.

1. Los interesados cumplimentarán y presentarán la documentación normalizada disponible en la sede electrónica del ISCIII https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones.

En esta misma dirección de la sede electrónica del ISCIII se publicará toda la información que se produzca a lo largo de la tramitación de esta convocatoria.

2. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será una de las siguientes:

a) Mediante la aplicación informática sin certificado electrónico habilitada en la citada dirección electrónica.

Una vez generada la solicitud en la aplicación informática, se deberá imprimir y firmar por el representante legal de la entidad solicitante para su entrega, en el Registro General del ISCIII, avenida de Monforte de Lemos, 5, 28029 Madrid, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

Cuando se opte por presentar las solicitudes y la restante documentación en una oficina de correos de España, se hará en sobre abierto para que el modelo normalizado de solicitud sea fechado y sellado por el funcionario de correos antes de ser certificado. Cuando los solicitantes presenten su solicitud en el extranjero, podrán hacerlo en las representaciones diplomáticas o en las oficinas consulares de España en el extranjero. Los servicios de correos extranjeros, públicos o privados, y los envíos realizados mediante mensajería, no son registros válidos a efectos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por lo que si se presenta una solicitud ante uno de estos servicios, la fecha de registro que se tome en consideración será la que corresponda a la de recepción en un registro válido.

b) Alternativamente a la forma de presentación descrita en la letra a), los interesados podrán presentar la solicitud y restante documentación ante el registro electrónico del ISCIII.

De elegirse esta opción, las solicitudes se presentarán mediante sistemas de certificado electrónico, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico en el ISCIII, y disposiciones relacionadas. A estos efectos, se podrán enviar ficheros escaneados de los documentos, en cuyo caso, los documentos originales deberán custodiarse por el representante legal de la entidad solicitante en el expediente que deberá obrar en la misma a efectos de comprobación por parte del órgano concedente de las subvenciones.

El registro emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo acreditativo de la presentación de la solicitud de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se produjo la presentación en el servidor del ISCIII y una clave de identificación de la transmisión. El registro generará recibos acreditativos de la entrega de documentación que, en su caso, acompañe la solicitud, que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos. El registro efectuará la misma operación con ocasión de la presentación de cualquier otro documento relacionado con el expediente electrónico del que se trate.

Sea cual sea la forma de presentación, los formularios de solicitud únicamente requerirán la firma del representante legal de la entidad solicitante quien recabará las firmas del resto de interesados, responsabilizándose de su custodia y veracidad. Dichas firmas se consignarán en los correspondientes modelos normalizados a los que se podrá acceder desde la sede electrónica del ISCIII.

3. La documentación a presentar es:

a) Formulario de solicitud.

b) Memoria del proyecto de investigación en modelo normalizado en inglés.

c) Currículos normalizados de los investigadores principales de cada uno de los grupos de investigación.

d) Historial científico de cada grupo de investigación.

e) Documentación que acredite la colaboración y vinculación con empresas u otras entidades públicas o privadas interesadas en el desarrollo y los resultados de los mismos.

La documentación indicada en las letras b), c), d) y e) será remitida en formato electrónico, siendo únicamente necesaria la presentación en papel del formulario de solicitud cuando se presente sin certificado electrónico.

La no presentación de los documentos indicados en las letras a), b), c) y d) en el plazo previsto en el apartado siguiente y según los formularios disponibles en la web del ISCIII para esta actuación, no tendrá carácter subsanable y conllevará la exclusión de la solicitud durante el trámite de admisión.

4. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación necesaria será desde la fecha de entrada en vigor de la resolución al 14 de septiembre de 2015, ambos inclusive. En todos los casos el plazo para la generación de la solicitud finalizará a las 15:00 horas, hora peninsular, del día de finalización indicado.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes establecido en el artículo anterior, el órgano competente dictará resolución mediante la que se aprobará la relación provisional de solicitudes admitidas, y no admitidas, señalando, en el caso de las no admitidas, las causas que han determinado dicha condición. La resolución se hará pública en la sede electrónica del ISCIII.

2. En el caso de las solicitudes que no reúnan los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá a los interesados para que las subsanen en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, indicando que, si no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su solicitud en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobando la relación definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y desistidas, mediante la cual se resolverán las reclamaciones presentadas a la relación provisional.

4. Contra la resolución por la que se apruebe la relación definitiva de solicitudes admitidas, no admitidas y desistidas se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación. Alternativamente se podrá interponer recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

5. La resolución mediante la que se apruebe la relación definitiva recibirá la misma publicidad que la provisional.

6. El no ajustarse a los términos de la convocatoria, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma, así como la ocultación de datos o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, o, en su caso, de reintegro, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 11. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. Las solicitudes admitidas según el procedimiento establecido en el artículo anterior serán informadas, a requerimiento del órgano instructor, por expertos nacionales e internacionales de las Comisiones Técnicas de Evaluación (en adelante, CTE) del ISCIII, de acuerdo al artículo 12 de la Orden de bases, teniendo en cuenta los objetivos y prioridades de esta actuación.

2. Teniendo en cuenta los informes emitidos, la valoración de las solicitudes se realizará por un órgano colegiado constituido en Comisión de selección que aplicará los criterios indicados en este mismo artículo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 12 de la Orden de bases.

3. Dicha Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento, a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Su composición, para la que se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, será la siguiente:

Presidencia: La persona titular de la SGEFI o persona en quien delegue.

Vocales:

Doña Amparo Cano García.

Don Ferrán Barbé Illa.

Don Cristóbal Belda Iniesta.

Doña María Blasco Marhuenda.

Don Miguel Delgado Rodríguez.

Doña Rosario Moratalla Villalba.

Don Plácido Navas Lloret.

Doña Belén Pérez González.

Doña Belén Sádaba Díaz de Rada.

Don José Alberto San Román Calvar.

Secretario: Un funcionario del ISCIII, adscrito al órgano instructor, con voz pero sin voto.

A las reuniones de las comisiones de selección podrán asistir los coordinadores y/o los presidentes de las CTE del ISCIII, con voz pero sin voto.

5. La evaluación se realizará conforme a los siguientes criterios:

A. Valoración del equipo de investigación: Hasta 35 puntos.

Se valorará el historial científico de los grupos de investigación en relación con la temática del proyecto (con especial atención a su experiencia en el área de la medicina personalizada); participación en programas internacionales de I+D+I; y complementariedad de los equipos de investigación participantes.

B. Valoración del proyecto: hasta 65 puntos.

Se valorará la calidad y viabilidad del proyecto; la adecuación temática del mismo al objeto y finalidad de esta actuación; la capacidad del proyecto para generar mejoras en el diagnóstico, tratamiento y pronóstico de enfermedades.

6. A la vista de los informes emitidos, aplicando los criterios de evaluación establecidos y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, la Comisión de selección elaborará una propuesta de resolución debidamente motivada en la que se concrete el resultado de la evaluación. La propuesta contendrá:

a) Una relación priorizada de los proyectos que se consideren financiables, detallando la financiación, que será determinada según los criterios de máxima eficiencia en la asignación de recursos.

Si dos o más solicitudes tuvieran idéntica puntación el empate se dirimirá a favor de la solicitud con mejor puntuación en el apartado «valoración del proyecto» y, si persistiera, por decisión motivada de la Comisión de selección.

b) Una relación de los proyectos que se consideran no financiables, con los aspectos más relevantes de la evaluación final que han determinado tal condición.

Artículo 12. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. A la vista del expediente y de la propuesta de la Comisión de selección, el órgano instructor elevará al órgano concedente la propuesta de resolución provisional debidamente motivada y una relación priorizada de las solicitudes, que no será exigible en el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para el número de solicitudes evaluadas.

Dicha propuesta se hará pública mediante resolución del órgano competente, en https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas y Subvenciones en la sede electrónica del ISCIII, para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas.

Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en el plazo establecido, las propuestas se entenderán aceptadas.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, se declarará expresamente por el instructor que la propuesta de resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.

3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

Artículo 13. Resolución, notificación y recursos.

1. Una vez examinadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para que dicte la resolución de concesión, que será motivada y contendrá como mínimo lo siguiente:

a) La relación de solicitantes a los que se les concede la subvención.

b) El importe global de la ayuda con el desglose de los distintos conceptos que lo integran en su caso, siempre que esta circunstancia sea posible.

c) La desestimación expresa de las restantes solicitudes, adecuadamente motivada.

d) Los plazos de ejecución de la actividad y los de presentación de las memorias de seguimiento y finales.

e) Los recursos que se pueden interponer contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución.

f) Cuantos extremos sean necesarios por las características de la actuación objeto de ayuda.

2. Las resoluciones se harán públicas en la sede electrónica del ISCIII, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en relación a los procedimientos de concurrencia competitiva.

3. El plazo máximo para la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes establecido en el artículo 9.4.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes.

Este plazo podrá ser interrumpido, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, durante el tiempo de evaluación empleado por organismos externos al órgano instructor, que no podrá exceder de dos meses.

El periodo utilizado para la subsanación de deficiencias y aportación de documentos interrumpirá asimismo dicho plazo, al amparo del artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. Contra la resolución definitiva de los procedimientos de concesión, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes, si la resolución fuera expresa, o de tres meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, si la resolución fuera expresa, o de seis meses si no lo fuera, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Para cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de las subvenciones, se estará a lo previsto en el artículo 19 de la Orden de bases.

CAPÍTULO IV
Procedimiento de gestión, justificación y control
Artículo 15. Pago de las ayudas.

1. La totalidad de la ayuda se efectuará en un único pago con ocasión de la resolución de concesión, con independencia del carácter plurianual de la ejecución del proyecto.

2. En todo caso, el pago requerirá la presentación de las declaraciones responsables por el representante legal del organismo beneficiario, o la verificación a través de certificados, de encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las obligaciones reseñadas en el subapartado anterior, se le requerirá para que en el plazo máximo de 10 días, desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los oportunos certificados o declaraciones responsables. La no aportación o aportación fuera de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Artículo 16. Seguimiento y justificación de las ayudas.

1. El seguimiento de las actividades subvencionadas en el marco de esta convocatoria corresponde al órgano concedente, que establecerá los procedimientos oportunos para ello y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda, así como solicitar la documentación que considere oportuno.

Asimismo, el ISCIII podrá convocar a reuniones y jornadas, realizar visitas o utilizar otros métodos que considere adecuados, así como realizar auditorías a los beneficiarios. Los posibles gastos ocasionados al beneficiario por actuaciones de seguimiento organizadas por el ISCIII podrán imputarse a la ayuda concedida cuando así se establezca en la resolución de concesión.

2. Para realizar este seguimiento, deberán enviarse en la forma y plazo que se determine en la resolución de concesión y en instrucciones dictadas al efecto, los siguientes documentos:

a) Justificación económica, de carácter anual, que se realizará mediante cuenta justificativa, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 72.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para limitar el contenido de la cuenta justificativa en virtud de la naturaleza de estas ayudas, dado el carácter de los beneficiarios y el volumen y complejidad de la documentación justificativa propia de este tipo de subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Orden de bases. Los gastos, que deberán estar efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, deberán realizarse y pagarse dentro del periodo de ejecución aprobado. Los documentos acreditativos del gasto y del pago quedarán en poder de los beneficiarios, a disposición de los órganos de comprobación y control, nacionales y comunitarios.

Los fondos que resulten no utilizados en una anualidad, pasarán de forma automática a la siguiente anualidad, previa comunicación por el responsable legal de la entidad beneficiaria al órgano concedente, en el momento de la presentación de la cuenta justificativa.

b) Memoria de seguimiento científico-técnico. En la resolución de concesión se establecerá el número y plazo de las memorias a presentar.

c) Memoria final, tanto de carácter económico como de carácter científico-técnico, que deberá ser remitida dentro de los tres meses siguientes a la finalización de la ayuda.

La justificación económica final corresponderá a los gastos realizados durante la última anualidad de ejecución del proyecto, y el periodo de prórroga en el caso de haber sido concedida.

La cumplimentación de la documentación normalizada necesaria y la justificación económica se realizará a través de los medios disponibles en la sede electrónica del ISCIII.

3. En caso de no presentarse los documentos previstos en el apartado 2 de este artículo, se procederá según lo previsto en el artículo 21 de la Orden de bases.

4. Al presentar la memoria final se remitirá, si procede, fotocopia del documento acreditativo del reintegro de los fondos no utilizados.

También procederá la devolución voluntaria de la totalidad o parte de la ayuda, una vez que por el órgano competente del seguimiento de la misma se hayan realizado las labores de comprobación de la justificación económica presentada por los beneficiarios. La devolución de los fondos no utilizados, de los importes que se hayan considerado no subvencionables como consecuencia de dichas comprobaciones, así como de los intereses de demora devengados, deberá efectuarse en la cuenta del ISCIII en el Banco de España código IBAN ES45 9000.0001.20.0200009118, dirección: calle Alcalá, 50, 28014 Madrid.

5. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar al reintegro de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Orden de bases.

Artículo 17. Publicidad.

En las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar las actuaciones subvencionadas, los beneficiarios de las ayudas deberán dar difusión al carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo referencia expresa al ISCIII como entidad financiadora, citando el código de identificación asignado al proyecto, y al Fondo Europeo correspondiente, en caso de que fueran cofinanciadas con el Fondo Social Europeo o con el FEDER. En el caso de cofinanciación con Fondos Europeos, deberá, además, realizarse la mención y publicidad correspondiente en la documentación y equipamiento que establece la reglamentación comunitaria en materia de publicidad para el presente Periodo de Programación 2014-2020.

Dicha difusión también alcanzará al etiquetado del material inventariable que se pudiera adquirir, en su caso, con las subvenciones concedidas, así como en los contratos laborales que se financien.

Artículo 18. Control.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sujetos a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, por el Tribunal de Cuentas, y por los órganos competentes europeos, cuando se trate de ayudas cofinanciadas por Fondos Europeos.

Artículo 19. Incumplimientos, reintegros y sanciones.

El régimen de reintegros, incumplimientos y sanciones se regirá por lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Orden de bases.

Disposición adicional única. Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente resolución de convocatoria, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación; sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del siguiente al de su publicación ante el mismo órgano que dictó la resolución. En el caso de interponerse este recurso de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del mismo.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2015.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid