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Documento BOE-A-2015-9591

Resolución de 1 de septiembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se resuelve la convocatoria 2015 para el reparto de los remanentes generados durante el periodo de intervención 2007-2013, en ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Publicado en:
«BOE» núm. 212, de 4 de septiembre de 2015, páginas 78410 a 78414 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2015-9591

TEXTO ORIGINAL

Mediante Resolución 16 de abril de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, se aprobó la convocatoria 2015 para el reparto de los remanentes generados durante el periodo de intervención 2007-2013, en ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, concedidas para la realización de proyectos de desarrollo local y urbano (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 97, de 23 de abril de 2015, y posterior corrección de errores publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 103, de 30 de abril de 2015).

La convocatoria tenía como finalidad el reparto de los remanentes disponibles de las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) dentro del periodo de intervención 2007-2013, que figuraban en el anexo I «datos financieros» de la Resolución de 16 de abril, entre las entidades solicitantes de las convocatorias 2007 y 2011 correspondientes al citado periodo de intervención y cuyos proyectos fueron declarados financiables o en reserva de las Comunidades Autónomas de Andalucía, Castilla y León, y la Región de Murcia, dentro del Eje 5 «Desarrollo sostenible local y urbano» (categoría de gasto 61, Proyectos integrados para la regeneración urbana y rural) del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013.

Concluido el plazo establecido para la presentación de las solicitudes de ayuda económica, la Dirección General de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, como Organismo Intermedio de estas ayudas y órgano competente para instruir el procedimiento para la concesión de las mismas, según lo recogido en la disposición undécima de la Resolución de 16 de abril de 2015, elevó propuesta de resolución provisional a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas en los términos que señala la disposición duodécima de la citada resolución de 16 de abril de 2015.

Con fecha 20 de julio de 2015, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas adoptó resolución provisional de la citada convocatoria, por la que se repartían los remanentes generados de las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de desarrollo local y urbano durante el periodo de intervención 2007-2013 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 178, de 27 de julio de 2015).

De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto de la citada resolución, en el plazo de diez días, las entidades solicitantes podían formular las alegaciones que estimaran convenientes, o remitir, en su caso, la aceptación expresa de la ayuda FEDER concedida y la aceptación de la inclusión de la Entidad en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2 d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, junto con el resto de documentación que en él se indica.

Concluido dicho plazo, se presentaron las siguientes alegaciones:

a) Por la Diputación Provincial de Palencia, en relación con el proyecto «Desintpal Rural. Proyecto para el desarrollo integral de Palencia Rural», se formuló alegación en la que, en esencia, se manifiesta que la actuación «Creación y renovación de telecentros rurales» –no aceptada–, se incluía como «Acción 2» en la memoria del referido proyecto –que quedó en reserva en la convocatoria de 2011–, y que dicha acción se ha presentado a la convocatoria 2015 con la misma denominación, estando el presupuesto que se solicita para su realización circunscrito al año 2014, dentro del periodo de elegibilidad de gastos. La entidad solicita que «estimando las mismas, se considere como gasto elegible, conforme se establece en la cláusula decimosexta de la convocatoria y, de no ser así, se explique el requisito que se incumple para considerarlo gasto no elegible.»

b) Por el Ayuntamiento de Baena (Córdoba), en relación con el proyecto «Actuaciones vinculadas al Proyecto Baniana II. Revitalización del Casco Histórico de Baena», se formuló alegación en la que, en esencia, se manifiesta que:

Primero.–El Ayuntamiento no acepta la ayuda concedida con cargo al Proyecto citado.

Segundo.–Que el «Plan de Empleo de Mejora de Ciudad se trata de una actuación declarada financiable durante el periodo 2011/2013 con cargo al proyecto Baniana II en cuanto proyecto de desarrollo local y urbano, ya ejecutado, por importe liquidado de 500.000 euros; actuación que se encontraba incluida dentro de la memoria inicial del proyecto con la siguiente literalidad «Actuación 4: Plan de Mejora Turística de la Medina, Judería y Murallas Medievales y el Entorno». Estas obras se han realizado por Administración siendo por ello por lo que se justifica la necesidad de contratación directa de personal para llevar a cabo la actuación señalada».

Tercero.–Que «en atención a la adquisición de locales comerciales, se deben efectuar la misma argumentación (…) puesto que se trata de una actuación incluida en el Proyecto Baniana II bajo la siguiente literalidad «Actuación 2: Rehabilitación Comercial del Casco Histórico», que contemplaba la adquisición de locales por importe de 800.000 euros, y que se ha hecho efectiva mediante la compra de local comercial sito en calle Amador de los Ríos, núm. 154, de esta localidad de Baena por importe de 100.000 euros».

Vista la documentación remitida por las entidades locales, en los términos previstos en el apartado cuarto de la Resolución de 20 de julio de 2015, analizadas las alegaciones presentadas y vistos los remanentes disponibles a esta fecha, de conformidad con la propuesta formulada por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, resuelvo:

Primero.

Considerando que de las alegaciones formuladas por la Diputación Provincial de Palencia, así como de los datos obrantes en este Departamento se desprende que la actuación denominada «Creación y renovación de telecentros rurales», reúne los requisitos previstos en la letra d) del apartado noveno de la Resolución de 16 de abril de 2015, en el que se establecen los requisitos de admisibilidad de los proyectos, procede estimar las alegaciones presentadas por dicha entidad local, aceptando dicha actuación para su cofinanciación en los términos que se expresan en el apartado cuarto y en el anexo I de la presente resolución.

Tal y como prevé el apartado decimoséptimo de la Resolución de 16 de abril de 2015, en la evaluación y control de las ayudas, se deberá acreditar que el gasto elegible cumple con los requisitos previstos en su apartado decimosexto, y demás extremos que sean procedentes.

Segundo.

En relación a la primera alegación formulada por el Ayuntamiento de Baena (Córdoba), cabe señalar que en el proyecto «Banania II», aprobado en la convocatoria de 2011, la «Actuación 4: Plan de mejora turística de la Medina, Judería y Murallas Medievales y entorno», tenía un coste elegible de 1.460.160 euros, del que se certificó un gasto de 1.459.389,32 euros, sin que en ningún punto de la memoria se contuviese alusión alguna a un «Plan de empleo».

En relación a la segunda alegación formulada por el Ayuntamiento de Baena (Córdoba), la «Adquisición de locales comerciales», no puede ser considerada como una actuación independiente, sino como parte integrada en la «Actuación 2: Rehabilitación comercial del casco histórico», del proyecto «Banania II» aprobado en la convocatoria 2011. El objetivo de dicha actuación era «recuperar de algunas zonas del Casco Histórico de Baena para el uso comercial y que en algún caso ya tuvieron ese fin en el pasado». Para la actuación mencionada se aprobó un presupuesto de 1.200.000 euros, sin que se certificase gasto alguno. Lo que ahora se solicita es ayuda para un gasto concreto –la adquisición de locales comerciales–, que no constituye ninguna actuación en sí misma, ni con su realización quedaría justificado el cumplimiento del objetivo de la «Actuación 2: Rehabilitación comercial del casco histórico» en la que se enmarca.

Considerando que, por los motivos que se han expresado, las actuaciones «Plan de empleo» y «Adquisición de locales comerciales» no son susceptibles de encuadrarse en ninguno de los puntos previstos en la letra b) del apartado noveno de la Resolución de 16 de abril de 2015, en el que se establecen los requisitos de admisibilidad de los proyectos, procede desestimar las alegaciones indicadas, ratificando la ayuda concedida en la Resolución de 20 de julio de 2015 al Ayuntamiento de Baena (Córdoba), para el proyecto «Actuaciones vinculadas al Proyecto "Banania II". Revitalización del Casco Histórico de Baena».

En el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», el Ayuntamiento de Baena (Córdoba) deberá aportar la aceptación expresa de la ayuda FEDER concedida para el proyecto «Actuaciones vinculadas al Proyecto "Banania II". Revitalización del Casco Histórico de Baena» y la aceptación de la inclusión de la Entidad en la lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, junto con el certificado de existencia de crédito para la ejecución del proyecto, según los modelos anexo III y anexo IV, de la Resolución de 20 de julio de 2015, o certificado de ejecución del proyecto, en el que conste la fecha de finalización del mismo.

Tercero.

Ratificar las ayudas concedidas por Resolución de 20 de julio de 2015 a la entidades y por los importes que figuran en el anexo I de la citada resolución de los Programas Operativos de Andalucía y de Murcia.

Cuarto.

Conceder las ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por el importe que se indica, a los proyectos que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, «relación de proyectos financiables», para el presupuesto elegible consignado en el mismo anexo y con la tasa de cofinanciación que figura del Programa Operativo de Castilla y León.

Dado que las ayudas aprobadas vienen a modificar las concedidas en la resolución provisional, las entidades beneficiarias deberán aportar en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», la aceptación expresa de la ayuda FEDER ahora concedida, en los términos previstos en la Resolución de 20 de julio de 2015.

Quinto.

Tal y como se determina en la disposición duodécima de la Resolución de 16 de abril de 2015, los remanentes de ayuda comprometida en las convocatorias 2007 y 2011 que se generen después de la publicación de esta resolución provisional, procedentes de las renuncias de algunas entidades beneficiarias, de la menor ejecución presupuestaria o como consecuencia de las verificaciones de la Dirección General en aplicación del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, y de las auditorías por parte de otros órganos, según lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, realizadas sobre los gastos certificados, serán reasignados a los proyectos y actuaciones aprobados en la presente convocatoria de acuerdo con el porcentaje de ayuda resultante, no pudiendo superar, en ningún caso, la ayuda concedida el 80 % del coste elegible aprobado.

El periodo de ejecución de los proyectos y actuaciones cofinanciados finalizará el 30 de septiembre de 2015. El plazo para justificar la realización de los proyectos y actuaciones y certificar los gastos realizados finalizará el 31 de octubre de 2015.

La justificación de los proyectos y los gastos serán certificados, en los plazos señalados, de acuerdo con las «Instrucciones para la aplicación y desarrollo de la convocatoria 2015 de ayudas del de ayudas del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para cofinanciar proyectos de desarrollo sostenible local y urbano durante el periodo de intervención 2007-2013», dictadas por la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, que están disponibles en la dirección de internet www.seap.minhap.gob.es.

El gasto finalmente certificado por los beneficiarios queda sometido a las comprobaciones de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales y al control financiero según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a las verificaciones del artículo 13 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión y a las auditorías, según lo recogido en el artículo 62 del Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo. Las ayudas concedidas podrán ser revocadas parcialmente o en su totalidad, en el caso de que se haya producido algún incumplimiento o irregularidad.

Sexto.

Ratificar, elevando a definitiva, la relación de proyectos no financiables, que figuraba en el anexo II de la Resolución de 20 de julio de 2015.

Séptimo.

Disponer la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado». Las relaciones de proyectos financiables y no financiables a los que se refiere esta resolución, pueden consultarse en la web de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: www.seap.minhap.gob.es.

Octavo.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para su anulación o revocación, en los términos previstos en los artículos 44 en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas no lo contestara.

El recurso contencioso-administrativo, podrá interponerse ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, de conformidad con el artículo 11.1.a) de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado» o, cuando hubiera precedido el requerimiento expresado en el párrafo anterior, a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

Madrid, 1 de septiembre de 2015.–El Secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Germán Beteta Barreda.

ANEXO I
Convocatoria 2015 para el reparto de los remanentes generados durante el periodo de intervención 2007-2013, en ayudas del FEDER

Relación de proyectos financiables

Programa Operativo de Castilla y León

Entidad solicitante

Denominación del proyecto

Presupuesto solicitado (euros)

Presupuesto elegible (euros)

Tasa de cofinanciación

Ayuda concedida (euros)

Justificación

Diputación Provincial de Salamanca.

Actuaciones vinculadas al «Proyecto de Cohesión Territorial y Regeneración Económico-Turística de la Zona Oeste de Salamanca».

1.154.130,45

1.154.130,45

28,64%

330.541,31

Cumple con los requisitos de la convocatoria.

Diputación Provincial de Zamora.

Actuaciones vinculadas al Proyecto «Tierra y Agua».

1.058.300,03

1.058.300,03

28,64%

303.095,62

Cumple con los requisitos de la convocatoria.

Ayuntamiento de Miranda de Ebro.

Actuaciones vinculadas al Proyecto «URBAN Miranda».

906.081,73

891.053,53

28,64%

255.196,46

No se acepta los gastos de «Reparaciones de las calles Real Aquende, La Fuente, San Francisco e Independencia» por incumplir la disposición decimosexta de la convocatoria. Gastos no elegibles.

Diputación Provincial de Valladolid.

Actuaciones vinculadas al Proyecto «Parque Empresarial y Tecnológico de la Artesanía».

263.623,78

263.623,78

28,64%

75.501,47

Cumple con los requisitos de la convocatoria.

Diputación Provincial de Palencia.

Actuaciones vinculadas al Proyecto «Palencia Rural: Hacia territorios competitivos».

2.511.248,00

2.511.248,00

28,64%

719.217,84

Cumple con los requisitos de la convocatoria.

Diputación Provincial de Palencia.

Desintpal Rural. Proyecto para el desarrollo integral de Palencia rural.

471.976,81

471.976,81

28,64%

135.173,48

Cumple con los requisitos de la convocatoria.

Total Castilla y León

6.365.360,80

6.350.332,60

28,64%

1.818.726,18

 

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