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Documento BOE-A-2015-9832

Resolución de 10 de agosto de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se conceden ayudas para fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos, convocadas por Resolución de 26 de febrero de 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 12 de septiembre de 2015, páginas 80766 a 80767 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2015-9832

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 26 de febrero, se convocan ayudas para fomentar la negociación colectiva en el ámbito de la enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos.

El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme a la citada convocatoria es de 362.400 y 118.400 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A.489.08 y 18.04.322B.489.08, respectivamente.

Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la convocatoria y realizado el examen por la Comisión de Selección establecida en el apartado séptimo de la Resolución de 26 de febrero de 2015.

De conformidad con la propuesta realizada por la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, según reunión de la Comisión de Selección de 15 de julio, he resuelto:

Primero.

Conceder con cargo a las aplicaciones presupuestarias 18.04.322A. 489.08 y 18.04.322B. 489.08 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las organizaciones sindicales que se detallan en el anexo de esta Resolución, las cantidades que, asimismo, se indican. Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria.

Segundo.

Las cantidades concedidas se harán efectivas en su totalidad, después de su concesión, conforme se indica en el apartado noveno de la Resolución de convocatoria.

Tercero.

Las cantidades serán libradas a favor de las entidades beneficiarias, debiendo justificarse el empleo de la cantidad percibida, antes del día 31 de marzo de 2016 y de la forma establecida en el apartado décimo.3 de la Resolución de 26 de febrero de 2015. Los documentos acreditativos del gasto realizado deben estar referidos y haberse generado durante el ejercicio económico de 2015. Asimismo deberá aportarse una declaración del representante de la organización sindical en la que se haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

Cuarto.

La no justificación de la ayuda percibida conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y de los correspondientes intereses de demora, de acuerdo con el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quinto.

1. Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de agosto de 2015.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P. D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Director General de Evaluación y Cooperación Territorial, José Luis Blanco López.

ANEXO
Ayudas concedidas 2015

Organización Sindical

NIF de las entidades beneficiarias

Aplicación presupuestaria 18.04.322A.489.08

Aplicación presupuestaria 18.04.322B.489.08

Total

Federación de Trabajadores de la Enseñanza. Unión General de Trabajadores (UGT)

G79493060

54.743,20

17.885,20

72.628,40

Federación de Enseñanza. Comisiones Obreras (CC.OO.)

G78427002

35.808,50

11.699,02

47.507,52

Federación de Sindicatos Independientes de la Enseñanza del Estado Español (FSIE)

G28838894

192.696,07

62.955,89

255.651,96

Federación de Enseñanza. Unión Sindical Obrera (USO)

G82647827

79.152,23

25.859,89

105.012,12

Total . . . . . .

362.400,00

118.400,00

480.800,00

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