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Documento BOE-A-2016-10597

Acuerdo GOV/129/2016, de 4 de octubre, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de Sant Ramon, en El Pla de Santa Maria.

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 14 de noviembre de 2016, páginas 79398 a 79400 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2016-10597

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de 13 de abril de 1951 («BOE» núm. 179, de 28 de junio de 1951) se declaró monumento histórico-artístico la iglesia de Sant Ramon, en el Pla de Santa Maria.

Por Resolución CLT/952/2016, de 24 de marzo («DOGC» núm. 7101, de 18 de abril de  2016), se incoó expediente de delimitación del entorno de protección de la iglesia de Sant Ramon, en el Pla de Santa Maria.

Se han cumplido todos los trámites preceptivos en la instrucción de este expediente de acuerdo con lo que establecen los artículos 8 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán.

En el expediente constan los informes favorables del Consejo Asesor del Patrimonio Cultural Catalán y del Institut d’Estudis Catalans.

Durante la tramitación del expediente no se han presentado alegaciones.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno acuerda:

1. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de Sant Ramon, en el Pla de Santa Maria (Alt Camp), cuya justificación se incluye en el anexo y que es representado en el plano que se publica junto con este Acuerdo.

2. Incluir como objeto de protección el subsuelo del monumento.

3. Publicar íntegramente en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en el «Boletín Oficial del Estado» este Acuerdo, de conformidad con lo que prevé el artículo 12 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre del patrimonio cultural catalán, y notificarlo a las personas interesadas y al ayuntamiento del municipio donde radica el bien.

Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar, en los dos casos, desde la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» o desde la notificación correspondiente.

Barcelona, 4 de octubre de 2016.–El Secretario del Gobierno, Joan Vidal de Ciurana.

ANEXO
Justificación del entorno de protección

La definición de un entorno de protección en torno a la iglesia de Sant Ramon, en el Pla de Santa Maria, se presenta como el mejor instrumento para garantizar la pervivencia de sus múltiples valores culturales en las mejores condiciones posibles.

Esta figura legal considera e incorpora, desde su propia definición, las interacciones del monumento con cada uno de los elementos urbanos y naturales de su entorno, así como la relación entre ellos. Es, pues, una herramienta de protección global, valorativa de la realidad, con la clara intencionalidad de conservar en las mejores condiciones posibles el legado patrimonial inherente al monumento.

Se trata de evitar que la alteración de este entorno, entendido como el espacio que da apoyo ambiental al bien, pueda afectar a los valores, a la contemplación o al estudio del monumento. Por eso, entre otros aspectos, hace falta que en este ámbito se vele por la correcta visualización del monumento y por la integración armónica de toda intervención que pueda afectar a las edificaciones existentes, así como de las instalaciones o usos que se puedan establecer en un futuro.

Se pretende alcanzar el equilibrio entre la necesidad de crear esta área de protección en torno al monumento que garantice suficientemente su preservación y la voluntad de no afectar a más espacios de los estrictamente necesarios.

Por eso, se incluyen dentro del entorno de protección de la iglesia de Sant Ramon todas aquellas fincas que conforman la primera corona en torno a la iglesia, así como alguna otra que, a pesar de no dar enfrente directamente, genera perspectivas conjuntas con ella. De esta manera se protegen las visuales de la iglesia desde cualquier perspectiva.

En concreto, se incluyen las fincas de la plaza Sant Ramon, números 1, 2, 3, 4 y 5 (que dan frente a la iglesia por el sur, oeste y norte), la parcela 148 situada en la carretera de Figuerola del Camp (que da enfrente por el norte), la finca sin número de la plaza Sant Ramon (que da frente a la fachada sur y al ábside del monumento), así como las fincas números 23 y 38 de la calle Sant Ramon (que generan una destacable visual frontal con el portalón de la iglesia) y el número 22 de la calle Vidal i Barraquer (situada en el sur del monumento).

Se incluyen también dentro del entorno las fincas situadas en los números 3 de la calle de Lleida y 36 de la calle Sant Ramon porque forman una única unidad catastral con las fincas números 2 de la plaza de Sant Ramon y 38 de la calle Sant Ramon, respectivamente.

Finalmente, se incluye la finca número 2 de la calle de Girona, a pesar de no dar directamente enfrente, porque genera una visual conjunta con la iglesia desde la fachada oeste del monumento. Visual que se haría más evidente si en un futuro se aumentaran el número de plantas de la edificación. Esta finca, junto con la número 5 de la plaza, forma un telón de fondo del monumento que hay que proteger de actuaciones futuras que puedan desvirtuar su imagen.

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