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Documento BOE-A-2016-1262

Resolución de 20 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa de la adenda al proyecto de ejecución de la ampliación del parque de 400 kV de la subestación de Vitoria, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, en la provincia de Álava y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2016, páginas 10134 a 10136 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-1262

TEXTO ORIGINAL

Mediante sendas resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 19 de julio de 2010, se autorizó, declaró, en concreto de utilidad pública y se aprobó el proyecto de ejecución de la ampliación del parque de 400 kV de la subestación de Vitoria, consistente en una posición de acoplamiento, cuatro posiciones de línea (Erretana 1, Erretana 2, Castejón y Muruarte) y una posición de Autotransformador 400/220 kV de 500 MVA, promovida por Red Eléctrica de España, S.A.U.

Posteriormente, con fecha 30 de agosto de 2011, Red Eléctrica de España, S.A.U., con domicilio en Alcobendas (Madrid), paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitó autorización administrativa, declaración en concreto de utilidad pública y aprobación del proyecto de ejecución de una adenda al proyecto de ejecución anteriormente mencionado.

El expediente fue incoado en el área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava.

El expediente se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y con las Disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, habiéndose solicitado los correspondientes informes.

La petición de Red Eléctrica de España, S.A.U., fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no habiéndose recibido alegaciones.

Tras la reglamentaría reiteración se reciben sendos informes del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, de los que no se desprende oposición al proyecto, señalan que el mismo es acorde al planeamiento y se pone de manifiesto que para ejecutar la instalación el promotor tendrá que solicitar la licencia de obras. Una vez se da traslado al promotor, este pone de manifiesto que a la instalación cuya modificación se pretende le resulta de aplicación lo dispuesto en las disposiciones adicionales duodécima, segunda y tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, por lo que no resulta de aplicación la solicitud de licencia urbanística y responde al resto de cuestiones planteadas por el Ayuntamiento. De este informe se da traslado al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en el plazo reglamentario, se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tras la reglamentaría reiteración se recibe informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco del que no se desprende oposición al proyecto. De este informe se da traslado al promotor que responde que toma nota de la conformidad con la instalación eléctrica de referencia y pone de manifiesto que la ampliación se realiza sobre los terrenos determinados en el Proyecto de ejecución presentado durante el trámite de información pública de la Subestación Eléctrica a 400 kV denominada Vitoria, procediéndose a efectuar, en esta Adenda, cambios en la aparamenta original debido a cuestiones técnicas, ubicándose las modificaciones sobre los terrenos ya afectados anteriormente.

No se ha recibido respuesta, tras efectuar las reglamentarias reiteraciones de la Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco ni de Iberdrola Distribución, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava emitió en fecha 16 de marzo de 2012 informe favorable al proyecto.

Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015 se aprobó el documento de «Planificación Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», publicado por Orden IET/2209/2015, de 21 de octubre («Boletín Oficial del Estado» n.º 254, de 23 de octubre de 2015), estando las actuaciones contempladas en la presente resolución incluidas en dicha Planificación.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió informe, aprobado por el Consejo de Administración en su sesión celebrada el día 24 de noviembre de 2015.

Asimismo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece en su disposición segunda que «los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley se tramitarán hasta su resolución conforme a la legislación anterior».

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

1. Otorgar a Red Eléctrica de España, S.A.U., autorización administrativa de la adenda al proyecto de ejecución de la ampliación del parque de 400 kV de la subestación de Vitoria, en el término municipal de Vitoria-Gasteiz, en la provincia de Álava.

La Adenda al Proyecto de Ejecución presentada, que afecta exclusivamente al parque de 400 kV, se elabora como consecuencia de las modificaciones que se han producido respecto al proyecto anteriormente aprobado, y consisten fundamentalmente en:

• El embarrado no se ampliará con cable sino con tubo.

• El transformador de potencia ATP2 no será trifásico, sino que estará constituido por tres transformadores monofásicos (3 × 200 MVA), cambiando la potencia de transformación de 500 a 600 MVA.

La finalidad de esta ampliación es mejorar y reforzar la seguridad y calidad del suministro del País Vasco, logrando con ello un incremento de los niveles de garantía de seguridad, fiabilidad y calidad del sistema eléctrico tanto a nivel regional como autonómico y nacional.

La instalación objeto de esta resolución deberá estar contemplada en el plan de inversión de la empresa transportista correspondiente al año previsto de puesta en servicio de la misma.

Si las instalaciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en su normativa de desarrollo, debieran ser construidas o financiadas por consumidores o productores de energía eléctrica, solo percibirán retribución en concepto de operación y mantenimiento, considerándose nulo su valor de inversión a efectos retributivos de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de energía eléctrica.

Asimismo, si las instalaciones contenidas en la presente resolución se encontrasen en algunas de las situaciones especiales recogidas en el artículo 17 del Real Decreto 1047/2013, de 27 de diciembre, se estará a lo dispuesto en el mismo.

Esta autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables.

2. Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza a los efectos previstos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Sr. Secretario de Estado de Energía, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 20 de enero de 2016.–La Directora General de Política energética y Minas, María Teresa Baquedano Martín.

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