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Documento BOE-A-2016-1382

Resolución de 29 de enero de 2016, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2016, páginas 11088 a 11089 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-1382

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General, dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 29 de enero de 2016.–La Secretaria General de Coordinación Autonómica y Local, Rosana Navarro Heras.

ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón

La Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado, de fecha 19 de mayo de 2015, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 10, 11, 14, 17, 18, 20, 21 y 30 de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón, ambas partes consideran solventadas las mismas en los siguientes términos:

a) Ambas partes entienden que el establecimiento de un Registro de Actividades Comerciales de Aragón, establecido en los artículos 10 y 11, no conculca lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en tanto en cuanto, no se constituye un registro que tenga carácter constitutivo; si bien, la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a una revisión del régimen sancionador de la Ley de Comercio de Aragón y, valorar la existencia real de una razón imperiosa de interés general para mantener la tipificación como infracción leve la falta de comunicación al Registro de la intención de desarrollar una actividad comercial en la Comunidad Autónoma.

b) Ambas partes entienden que la recta interpretación de lo dispuesto en el artículo 14 sobre la licencia de apertura de establecimientos comerciales exige considerar, de conformidad en el artículo 84 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que las licencias de ámbito municipal vinculadas con establecimientos comerciales u otro medio de control preventivo solo podrán exigirse cuando así se establezca en una norma con rango de ley y en determinados supuestos justificados por razones de interés general, teniendo en cuenta, además, que el artículo 3 de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios establece la inexigibilidad de licencias previas de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, en los supuestos de actividades realizadas a través de establecimientos permanentes cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 m2.

c) La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a promover la modificación del apartado 4 del artículo 17 para adecuar su redacción a la legislación básica estatal que recoge unos requisitos mínimos que los establecimientos deben cumplir, con carácter uniforme para todo el territorio, por entenderse vinculados no tanto a la competencia autonómica de comercio interior y urbanismo, como a la de bases de la ordenación de la economía, dada la incidencia que los grandes establecimientos pueden tener en la actividad económica a través del sector de la distribución.

En este sentido, la decisión de reducir el umbral de 2.500 metros cuadrados para la consideración de gran superficie comercial en determinadas zonas, debe estar suficientemente justificada en razones imperiosas de interés general, tales como la protección del medio ambiente, del entorno urbano y del patrimonio histórico-artístico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

d) La Comunidad Autónoma de Aragón entiende oportuno proceder a la revisión de la ley en conflicto con el objeto de promover la modificación del artículo 18 a fin de que el procedimiento para el otorgamiento de la autorización comercial autonómica integre la intervención de la administración urbanística y del resto de las administraciones con competencias sectoriales afectadas.

e) La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a promover la modificación del apartado 4 del artículo 20 para adecuar el plazo de resolución del procedimiento para la obtención de licencia comercial a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 6 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que establece un único plazo máximo de resolución y notificación de tres meses sin diferenciar entre establecimientos individuales y colectivos.

f) La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a promover la modificación del artículo 21 clarificando la naturaleza de los requisitos para que no dé lugar a su consideración como de naturaleza económica, ni a su posible utilización con fines exclusivamente económicos, debiendo interpretarse el citado precepto de conformidad con la legislación básica estatal.

g) La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a promover la modificación del artículo 30 para adecuar la regulación de las ventas promocionales a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley /1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, que establece que las actividades de promoción de ventas podrán simultanearse en un mismo establecimiento comercial, excepto en los supuestos de venta en liquidación, siempre y cuando exista la debida separación entre ellas y se respeten los deberes de información.

h) La Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a promover las modificaciones normativas a que se refiere el presente Acuerdo de forma que puedan adoptarse en el año 2016.

2.º En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Aragón».

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