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Documento BOE-A-2016-156

Acuerdo de 17 de diciembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Servicio de Inspección.

Publicado en:
«BOE» núm. 6, de 7 de enero de 2016, páginas 777 a 779 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-2016-156

TEXTO ORIGINAL

Próximos a quedar vacantes en el Consejo General del Poder Judicial dos puestos de Inspector/a Delegado/a adscritos al Servicio de Inspección cuya provisión se estima conveniente para atender las funciones y competencias establecidas en el artículo 615 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día de la fecha, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 625 y concordantes de la mencionada Ley Orgánica, ha acordado convocar concurso de méritos para la provisión del puesto de trabajo que se describe en el anexo I.

El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.

Podrán tomar parte en el mismo los miembros de la Carrera Judicial con categoría de Magistrado/a y cinco años, al menos, de servicios en aquella, de conformidad con el artículo 120 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo General del Poder Judicial.

Segunda.

Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán elevar su solicitud, que se ajustará al modelo que obra en el Anexo II de este Acuerdo, al Excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del propio Consejo (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid), o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera.

Con la solicitud se acompañará un currículum vítae, en el que se hará constar los méritos y circunstancias personales que se estimen oportunos y, en especial, los que se refieran a destinos servidos, títulos académicos, publicaciones, idiomas y experiencia que se posea en las especificaciones que se reseñan en el anexo I, acompañando los documentos justificativos correspondientes.

Cuarta.

Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere la norma anterior. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

A la vista de las instancias y documentación presentada, el Pleno del Consejo, apreciando conjuntamente los méritos alegados, nombrará a las personas seleccionadas para cubrir los puestos convocados. Si el Pleno entendiera que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad o aptitud precisas para el cargo podrá declarar la convocatoria desierta total o parcialmente.

Sexta.

Los/as concursantes a los o a las que se adjudique el puesto convocado, prestarán sus funciones por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales y con un máximo de prestación de servicios de diez años y serán declarados/as en situación de servicios especiales en la Carrera Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 615 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Séptima.

Contra este Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, 17 de diciembre de 2015.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Carlos Lesmes Serrano.

ANEXO I

Denominación del puesto: Inspector/a Delgado/a.

Órgano Técnico: Servicio de Inspección.

Número de puestos convocados: Uno en el área penal y uno en el área social.

Localización: Madrid.

Nivel de Complemento de Destino: 30.

Complemento específico: 49.243,46 euros anuales.

Adscripción: Magistrados/as con cinco años, al menos, de servicios en la Carrera Judicial.

Perfil área penal:

• Conocimientos en comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia y en actuaciones y visitas de Inspección en órganos de la jurisdicción penal.

• Conocimientos de idiomas, lenguas autonómicas y de informática.

Perfil área social:

• Conocimientos en comprobación y control del funcionamiento de los servicios de la Administración de Justicia y en actuaciones y visitas de Inspección en órganos de la jurisdicción social.

• Experiencia en el ejercicio de funciones jurisdiccionales en órganos colegiados del orden social.

• Conocimientos de idiomas, lenguas autonómicas y de informática.

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