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Documento BOE-A-2016-1603

Resolución de 18 de enero de 2016, del Consejo Insular de Menorca (Illes Balears), referente a la declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica que comprende los monumentos denominados necrópolis de Calescoves y es Castellet de Calescoves (Alaior).

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2016, páginas 12401 a 12406 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-A-2016-1603

TEXTO ORIGINAL

Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Menorca en sesión ordinaria de día 21 de diciembre de 2015, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la declaración definitiva de la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica que comprende los monumentos denominados necrópolis de Calescoves y es Castellet de Calescoves (Alaior), según lo previsto en los artículos 7 a 11 de la Ley 12/1998 de 21 de diciembre del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares:

Primero.

Declarar definitivamente delimitado el entorno de protección de la zona arqueològica que comprende los monumentos denominados necrópolis de Calescoves y es Castellet de Calescoves (Alaior), según la planimetría que se adjunta como anexo y con la siguiente descripción:

Identificación de los bienes que son objeto de delimitación:

Se propone la delimitación del entorno de protección de la zona arqueológica que comprende los monumentos denominados necrópolis de Calescoves y es Castellet de Calescoves.

Es Castellet:

Consell Insular de Menorca: 07002-55-000027-CCO 02.

Govern de les Illes Balears: 7002-2-2-51-001549-0.

Ministerio de Cultura: R-Y-51-0003151-00000.

Coordenadas UTM: 597678-4113279.

Calescoves:

Consell Insular de Menorca: 07002-55-000002-CCO 01.

Govern de les Illes Balears: 7002-2-2-51-000019-0.

Ministerio de Cultura: R-Y-51-0003150-00000.

Coordenadas UTM: 598028-4413344.

Los números de las fincas afectadas de acuerdo con el catastro son los siguientes:

– 07002A013000150000GT.

– 07002A013000190000GK.

– 07002A013000200000GM.

Situación del bien que es objeto de delimitación:

Se accede desde la carretera Me-12, de Maó a Cala en Porter. En el punto kilométrico 10, hay un desvío a la izquierda. Siguiendo el camino de Biniedrís hasta el mar, se llega a la necrópolis. El camino está en muy malas condiciones.

Para llegar al asentamiento costero y el pozo, hay que ir andando desde la cala de Calescoves o desde la urbanización de Cala en Porter, por el camino que discurre por el litoral.

Descripción de la zona monumental y estado de conservación:

Se establece un perímetro monumental, delimitado en el plano con rayas de color lila, que abarca la necrópolis costera y parte de los barrancos de Son Domingo y Biniedrís.

También se incluye la porción de tierra donde se ubica es Castellet, el pozo y su muralla. Así se consigue incluir todos los hipogeos y cuevas naturales que conforman la gran necrópolis de Calescoves y el cabo costero llamado es Castellet, formando una gran zona arqueológica. La línea que señala el entorno de protección monumental sigue la misma línea que marca la delimitación de Costas, de competencia estatal.

La necrópolis tiene más de 90 hipogeos y cuevas de enterramiento situadas en los peñascos de los barrancos de Biniedrís y Son Domingo con una altura de entre 30 y 45 m. La cala está formada por la desembocadura en el mar de los dos barrancos.

Presenta diferentes tipos de tumbas, que abarcan un período desde el talayótico bronce (1200-750 aC) hasta el talayótico hierro (750-123 aC).

Cuevas naturales.

Algunas presentan muro ciclópeo de cierre incluso con portal formado por tres grandes piedras. Algunos objetos recuperados en las excavaciones arqueológicas son coetáneos e iguales que los localizados en las navetas de enterramiento. Son tumbas colectivas en que el ritual funerario desarrollado es la deposición de los difuntos en posición fetal acompañados de algunos objetos de bronce y hueso. Junto al muro se depositaban ofrendas dentro de vasos cerámicos troncocónicos y de perfil en S. El período de utilización se remonta a los siglos XI-X aC y perdura hasta el siglo VIII aC, momento en que coinciden con las tumbas de hipogeos o cuevas artificiales más antiguas.

Hipogeos del Talayótico Bronce

Cuevas artificiales de una sola cámara, de planta ovalada, portal semicircular o rectangular apaisado, techo bajo plano o con una ligera vuelta. Se ubican a cierta altura respecto al suelo (entre 2 m y 20 m). Su utilización abarca el período entre el s. IX aC y el s. VII aC. Entre los objetos localizados durante las excavaciones los hay que también se documentan en el interior de las navetas y de las cuevas naturales.

Los ajuares presentan cierta riqueza y variedad en los objetos de bronce: pectorales, torques, cuernos de toro, armas y los primeros objetos de hierro. Se sigue el mismo ritual de enterramiento que en las cuevas naturales.

Hipogeos del Talayótico Hierro.

Cuevas artificiales de cámara ancha y compartida mediante columnas y pilastras, portal rectangular vertical, patio exterior excavado en la roca y techo plano. Son de fácil acceso, no se ubican en zonas de difícil acceso como los anteriores. Los ajuares depositados son muy variados y abundan los objetos de hierro (cuchillos, espadas, hojas semicirculares, tijeras). Los objetos de bronce son menos frecuentes y tienen la característica de ser elementos significativos o de prestigio (bastones de mando, collares de cadena, torques y brazaletes).

Se emplean dos rituales funerarios: los enterramientos en ataúdes de madera y los enterramientos con cal. Las ofrendas animales son muy significativas, con el depósito de una gran cantidad de vértebras caudales de buey y de «tapones» formados con las cabezas del fémur del toro. Las tumbas siguen siendo colectivas pero los ajuares muestran individuos con una mayor riqueza de objetos.

También cabe destacar, junto a la playa de Biniedrís, la llamada cueva dels Jurats, una gran cueva natural retocada, a la entrada de la que se localizan una serie de inscripciones de época romana en la que se rinde culto a la diosa Roma.

Muralla.

En la zona conocida con el nombre de Castellet de Calescoves se localiza una muralla de paramento ciclópeo que cierra el promontorio entre la cala de Son Domingo y el mar, formando un recinto aproximado de planta cuadrangular, en cuyo interior se observan estructuras dispersas muy mal conservadas. Tiene una longitud aproximada de 208,5 m por unos 4 m de espesor. Se observan «garitas» y adosamientos por la parte interna.

Pozo.

Excavado en la roca madre, forma un corredor de acceso de 1 m de ancho aproximadamente, con 45 escalones que llegan hasta la capa freática de agua dulce, aproximadamente a unos 14 metros de profundidad, sobre un promontorio rocoso.

Anclaje.

En el fondo submarino de la cala se documenta un anclaje del que se han documentado restos desde el siglo VI aC hasta bien entrada la romanización.

Descripción de la delimitación del entorno:

El perímetro de protección (línea roja, en trazado discontinuo) se plantea en torno a la zona monumental. Se inicia desde la línea de costa de es Castellet (hito núm. 1, UTM 597557,064-4413174,326), en paralelo a la muralla ciclópea, y parte en línea recta en dirección norte hacia el barranco de Son Domingo por encima de una pared seca (hitos núm. 2 UTM 597580,968-4413295,285, núm. 3 UTM 597594,391-4413397,029, núm. 4, UTM 597.632,288-4413483,35 y núm. 5, UTM 597640,241-4413511,218). A partir del hito núm. 5 se dirige, también por encima de una pared de piedra seca, en dirección noroeste por encima de la cota del barranco de Son Domingo (hito núm. 6 UTM 597630,417-4413527,351) hasta llegar al hito núm. 7 UTM 597573,89-4413585,517, donde vuelve a coger un tramo en dirección norte (hitos núm. 8, UTM 597582,809-4413621,021, núm. 9 UTM 597582,838-4413636,363 y núm. 10 UTM 597592,095-4413664,538). Desde este punto la línea atraviesa el barranco en dirección noreste, hasta el mojón núm. 11 UTM 597689,832-4413737,71, desde donde vuelve a dirigirse hacia el este hasta el mojón 12 UTM 597752,944-4413720,468, desde donde baja dirección sur y sureste pasando por los hitos 13 UTM 597744,74-4413695,867, 14 UTM 597751,051-4413688,508, 15 UTM 597727,489-4413649,189, 16 UTM 597725,247 a 4413638,649, 17 UTM 597728,403 hasta 4413599,33, 18 UTM 597739,763-4413574,729, 19 UTM 597766,691-4413561,482, 20 UTM 597788,359-4413557,907, 21 UTM 597798,667-4413555,384, 22 UTM 597805,82-4413548,235, 23 UTM 597811,29-4413541,297 y 24 UTM 597857,992-4413539,194. En este punto enlaza con el Camí de Cavalls, desde el mojón núm. 25 UTM 597858,056-4413545,132 hasta el mojón 32 UTM 598106,594-4413601,04. A partir de este punto la línea continua en dirección norte hasta el mojón núm. 33 UTM 598126,877-4413653,133, desde donde vuelve a bajar en dirección este hasta enlazar con una pared seca que baja hacia el barranco de Biniedrís hasta el mojón 34 UTM 598165,087-4413640,951. A partir de esta, la línea discurre por encima de una pared seca en dirección norte, hasta llegar a la meta 37 UTM 598171,069-4413765,638, donde atraviesa todo el barranco de Biniedrís en dirección este hasta los hitos 38 UTM 598496,269-4413679,318, 39 UTM 598591,518-4413660,491 y 40 UTM 598651,937-4413637,757. Desde este punto se dirige en dirección sur (hitos núm. 41 UTM 598624,13-4.413610,863 y 42 UTM 598612,941-4413592,291) hasta el mojón núm. 43 UTM 598609,544 a 4413575,117, donde enlaza con una pared seca hasta el mojón 44 UTM 598611,342-4413490,445. Desde el hito 45 UTM 598607,946-4413484,055 hasta el mojón 47 UTM 598563,99-4413471,474 discurre en dirección oeste por encima de una pared seca, desde donde vuelve a girar en dirección noreste pasando por los hitos 48 UTM 598560,193-4413464,684, 49 UTM 598551,202-4413479,661, 50 UTM 598541,012-4413490,445, 51 UTM 598531,222-4413496,835 y 52 UTM 598478,355- 4413511,768, siguiendo un tramo del Camí de Cavalls. Desde el hito núm. 52 se dirige en dirección suroeste hacia el hito núm. 53 UTM 598313,466-4413431,93, por donde discurren algunos tramos de mampostería de piedra (hitos núm. 54 UTM 598242,613-4413293,033), hasta llegar al hito núm. 55 UTM 598077,411-4413051,75, donde vuelve a girar hacia el noroeste hasta llegar al mar por fuera de un pequeño canalón (hitos núm. 56 UTM 598060,818-4413062,627 57 UTM 598033,819 -4413077,443, y 58 UTM 597951,448-4413106,642).

Titulares del derecho de propiedad:

El límite del perímetro monumental se encuentra dentro de las propiedades de:

– INRENT SA (Son Domingo) (referencia catastral 07002A013000150000GT polígono 13 parcela 15) (finca registral núm. 3890, tomo 940, libro 128, hoja 250)

– Señora Mercedes Orfila (Biniedrís de Baix Nou) (referencia catastral 07002A013000190000GK polígono 13 parcela 19) (finca registral núm. 2818, tomo 1979, libro 266, hoja 13)

– JCP Serveis Assessorament Jurídic (Lloc Nou des Fasser) (referencia catastral 07002A013000200000GM polígono 13 parcela 20) (finca registral núm. 4385, tomo 1739, libro 226, hoja 178)

Los límites del entorno de protección están dentro de las mismas fincas de los titulares anteriores:

Criterios básicos que, con carácter específico, deben regir las intervenciones sobre el entorno.

Las intervenciones en toda la zona delimitada deben ir encaminadas a la protección, la investigación, el estudio y la valoración del bien.

Todas las intervenciones dentro de la zona delimitada necesitan la autorización del Consell Insular

Dentro de la zona del yacimiento arqueológico, señalada como perímetro monumental (línea continua en color lila y rayada), no se permiten otras actividades que las de investigación, búsqueda, restauración y consolidación de los monumentos. Se permitirán labores de mantenimiento, conservación, reparación y uso de las casas y las viviendas ubicadas dentro de la zona monumental.

Dentro de la zona de delimitación del entorno se permite labrar y llevar a cabo tareas forestales y agroganaderas, así como todas las que permitan el PGOU del municipio de Alaior y el Plan territorial de Menorca. Se permiten tareas de conservación, reparación y mantenimiento de las construcciones existentes en el lugar, y sus usos, y todas aquellas que estén de acuerdo con la normativa urbanística del municipio.

Segundo.

Los efectos de esta declaración son los que genéricamente establecen la Ley 12/1998, del patrimonio histórico de les Illes Balears, y la normativa concordante.

Tercero.

Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Alaior y a los propietarios afectados.

Cuarto.

Notificar el acuerdo a la Consejeria de Participación, Transparencia y Cultura del Govern de les Illes Balears, a los efectos de su inscripción definitiva en el Registre de bienes, con especial detalle de la información que se debre remitir al Registro del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Quinto.

Realizar la correspondiente anotación en el Registro de BIC del Consell Insular de Menorca.

Sexto.

Publicar el acuerdo en el «BOIB» y en el «BOE».

Séptimo.

Inscribir la delimitación en el Registro de la Propiedad.

Lo que se hace público para general conocimiento y para que tenga los efectos que correspondan, a la vez que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, pueden interponerse los siguientes recursos:

En el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se hubiera notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

En el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial de las Islas Baleares», recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, ya que en este caso habrá que esperar a que se dicte resolución.

Todo ello sin perjuicio de que pueda utilizarse cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

Por último, cabe indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

Maó, 18 de enero de 2016.–La Secretaria interina, Rosa Salord Olèo.

ANEXO
Plano Necrópolis de Calescoves y Es Castellet de Calescoves (Alaior)

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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