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Documento BOE-A-2016-1630

Resolución de 2 de febrero de 2016, de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Xunta de Galicia, la Diputación Provincial de Ourense, el Instituto Ourensano de Desarrollo Económico, Cooperativas Orensanas Asociadas y Ecolagunas, SL, de participación en el proyecto Regenera Limia.

Publicado en:
«BOE» núm. 41, de 17 de febrero de 2016, páginas 12749 a 12765 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-1630

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», del Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Xunta de Galicia (Dirección General de Conservación de la Naturaleza), la Diputación Provincial de Ourense, el Instituto Ourensano de Desarrollo Económico (INORDE), Cooperativas Orensanas Asociadas (COREN), Ecolagunas, S.L., de participación en el proyecto Regenera Limia, que figura como anexo a esta Resolución.

Ourense, 2 de febrero de 2016.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.

ANEXO
Convenio de colaboración entre la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, la Xunta de Galicia (Dirección General de Conservación de la Naturaleza), la Diputación Provincial de Ourense, el Instituto Ourensano de Desarrollo Económico (INORDE), Cooperativas Orensanas Asociadas (COREN), Ecolagunas, S.L., de participación en el proyecto Regenera Limia

En Ourense, 28 de diciembre de 2015.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Marín Muñoz, Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrado por Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 20 de julio de 2012, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 30 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en relación con las funciones y atribuciones que los artículos 23 y 24 de dicha disposición legal les atribuyen a los organismos de la cuenca.

De otra, doña Beatriz Mato Otero, como titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, según el Decreto 122/2015, de 4 de octubre, de su nombramiento.

De otra, don José Manuel Baltar Blanco, Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, en nombre y representación de la misma, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 34.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y el artículo 105.1 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de la Administración Local de Galicia.

De otra, don Rosendo Luis Fernández Fernández, Presidente del Instituto Ourensano de Desarrollo Económico (INORDE), en nombre y representación del mismo, designado por el Pleno de la Diputación Provincial de Ourense, el día 23 de julio de 2015 y de conformidad con lo que dispone el artículo 12.2.a) de los estatutos del INORDE.

De otra, don Emilio Rial País, en representación de Cooperativa Orensanas, SCG. COREN, según poder notarial otorgado el 13 de Junio de 2012 con el número de protocolo 1275.

Y, de otra, don Luís Felipe Fernández Fernández, en nombre y representación de la empresa Ecolagunas, S.L., según la escritura pública otorgada ante la notaria de Ourense doña María José Rodríguez Tourón, con fecha 14 de mayo de 2015.

Los comparecientes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para la firma del presente documento, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que las entidades anteriores forman parte del partenariado del proyecto LIFE Regenera Limia, aprobado por la Comisión Europea, DG Environment, en el marco de la convocatoria de 2013 del programa LIFE+.

Que se firmó con fecha de 25 de junio de 2014 el Grant Agreement con número de referencia LIFE13 ENV/ES/000227 entre la Unión Europea, representada por la Comisión Europea y, a su vez, representada por la DG Environment y la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Que en el Grant Agreement firmado entre la Comisión Europea y la Confederación Hidrográfica do MIño-Sil, concretamente en el artículo 4.4 de las Disposiciones Comunes, se recoge que debe existir otro documento que regule la participación técnica y financiera de cada una de las entidades asociadas en el proyecto; dicho documento es el Partnership Agreement (Acuerdo de asociación).

Que el Grant Agreement (y cualquier modificación al mismo), firmado por el Beneficiario Coordinador y la Comisión Europea, que incluye Disposiciones Especiales, las Disposiciones Comunes, la propuesta de proyecto completa y los otros anexos, forma parte integrante de este acuerdo de asociación.

Que el presente Acuerdo ha de ser enteramente compatible con el Grant Agreement y sus disposiciones, incluido el mandato, que implica que los beneficiarios asociados otorgan poderes al beneficiario coordinador para actuar en su nombre ante la Comisión, los cuales tendrán prioridad sobre cualquier otro acuerdo entre el Beneficiario Coordinador y los Beneficiarios Asociados que puedan tener un efecto sobre la aplicación del mencionado acuerdo entre la Comisión y el Beneficiario Coordinador.

Que a la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (beneficiario coordinardor), le corresponden, entre otras, las funciones de administración y control del dominio público hidráulico, la administración y control de los aprovechamientos de interés general o que afecten a más de una Comunidad Autónoma, la elaboración del Plan Hidrológico de la Demarcación, su seguimiento y revisión, y la definición de objetivos y programas de calidad de acuerdo con la planificación hidrológica, así como las que se deriven de Convenios con Comunidades Autónomas, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas, conforme a lo establecido en los anteriormente citados artículos 23 y 24 de la Ley de Aguas.

Que todos los beneficiarios están interesados en la firma del Acuerdo Asociación (Partnership Agreement), en base a los siguientes criterios y acuerdos aceptados por todos ellos:

1.º Todos los beneficiarios conocen y están de acuerdo con el contenido y las condiciones del Grant Agreement, incluidas las Disposiciones Especiales y las Disposiciones Comunes y sus anexos.

2.º Todos los beneficiarios aceptan el total del presupuesto elegible que asciende a la cantidad de 1.717.483,00 euros aprobado por la Comisión Europea y aceptan hacer sus propias aportaciones al presupuesto en los términos que se describen en las «Declaraciones de Beneficiario Asociado», remitidas con anterioridad a la Comisión y que forman parte del Grant Agremeent.

3.º Todos los beneficiarios se comprometen a permanecer unidos en el caso de existir una deficiencia en algunas de las partes y buscarán una solución rápida o sustitución. Si esa solución fuera imposible se informará lo antes posible a la Comisión Europea.

4.º Todos los beneficiarios están de acuerdo en mantener una contabilidad analítica individualizada de los gastos del proyecto, de acuerdo con las normas de la Comunidad Europea, de forma que se permita identificar claramente el estado de situación del proyecto y mantener una pista de auditoría suficiente (de acuerdo con el artículo 6.2 de las Disposiciones Comunes que forman parte del Grant Agreement). Asimismo, las entidades firmantes se comprometen a aportar toda la información necesaria y relevante para la elaboración de cuantos informes fueran necesarios.

5.º Los beneficiarios acuerdan aceptar las modificaciones técnicas y económicas establecidas por el beneficiario coordinador del proyecto en función de los informes de seguimiento y las consideraciones de la Comisión Europea. Estas modificaciones deberán de ser ratificadas por el Comité de dirección del proyecto.

6.º Los beneficiarios se comprometen a participar activamente en la dirección, coordinación e implementación concreta de las acciones que les han sido encomendadas en el proyecto.

7.º Los beneficiarios se comprometen a participar en la publicidad y divulgación de los resultados obtenidos en el proyecto respetando las pautas establecidas en las disposiciones comunes del Grant Agreement (artículo 13).

8.º Cada beneficiario será único responsable de la gestión económica de las actividades que le son encomendadas en el marco del proyecto, debiendo justificar la correcta ejecución de los fondos europeos con arreglo a la normativa vigente y reingresando, en su caso, los fondos recibidos.

A la vista de lo anterior, las partes estiman necesario otorgar el presente Convenio de colaboración de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio define las modalidades de cooperación entre las partes firmantes y determina sus responsabilidades respectivas en la ejecución del proyecto Life Regenera Limia aprobado en el marco de la convocatoria del año 2013 del Programa LIFE+, y cuyo contenido ha sido acordado por todos los socios. El proyecto prevé un coste total elegible de 1.717.483,00 euros, conforme el acuerdo de concesión LIFE13 ENV/ES/000227.

El Grant Agreement (y cualquier modificación al mismo), firmada por el Beneficiario Coordinador y la Comisión Europea, que incluye Disposiciones Especiales, las Disposiciones Comunes, la propuesta de proyecto completo y los otros anexos, forma parte integrante de este acuerdo de asociación y como tal figura en los anexos al mismo.

El Grant Agreement y sus disposiciones, incluido el mandato, que implica que los beneficiarios asociados otorgan poderes al beneficiario coordinador para actuar en su nombre ante la Comisión, tendrán prioridad sobre el presente acuerdo o cualquier otro acordado entre el Beneficiario Coordinador y los Beneficiarios Asociados que puedan tener un efecto sobre la aplicación del mencionado acuerdo entre la Comisión y el Beneficiario Coordinador.

El objetivo principal del proyecto Life Regenera Limia es demostrar la viabilidad y eficiencia de un enfoque innovador que integre medias preventivas y de regeneración de un sistema fluvial altamente modificado en una comarca con gran concentración agroganadera, contribuyendo a cumplir con los objetivos medioambientales de la Directiva Marco del Agua. El proyecto va a implementar un conjunto de técnicas demostrativas para reducir la presencia de nutrientes, fundamentalmente de origen agroganadero, en las masas de agua de la comarca de A Limia.

Como objetivos específicos, el proyecto persigue los siguientes:

1. Demostrar que es posible una mejor gestión medioambiental de los terrenos agrarios mediante la optimización del uso de fertilizantes de origen orgánico a través de un sistema de control integrado de condiciones edafológicas. Esto significa que es posible mejorar los resultados económicos y minimizar los riesgos ambientales.

2. Desarrollar soluciones alternativas para la gestión de los residuos ganaderos y reducir su impacto en el ambiente, apostando por humedales artificiales intensivos de macrófitos como forma natural de la depuración. Se determinará la efectividad de este sistema así como la adecuada relación del coste-eficiencia de las técnicas aplicadas.

3. Demostrar que la recuperación ambiental de cauces fluviales modificados y la regeneración y reconexión de sistemas lagunares son opciones viables que contribuyen a reducir la presencia de nutrientes en el agua y la eutrofización, a la vez que se recupera los ecosistemas locales, de especial trascendencia en espacios incluidos en la Red Natura 2000.

4. Mejorar la información entre el colectivo de ganaderos y agricultores y otros profesionales relacionados con el sector agropecuario en cuestiones relativas a la fertilización y uso de abonos, sensibilizar sobre el efecto que estos tienen en el suelo y agua de la comarca y ofrecer herramientas y asesoramiento que faciliten un menor impacto de la actividad agro- ganadera en el medio.

5. Promover el impacto ampliado de los resultados obtenidos, tanto a nivel local y comarcal, implicando para ello a todas las partes interesadas y haciéndoles partícipes del mismo, contribuyendo a hacer visible al Instrumento LIFE+; como a un nivel más amplio dentro y fuera de Galicia, cooperando con otros agentes a nivel europeo que persigan también mejorar la calidad del agua y la buena gestión del recurso en zonas agrarias.

Segunda. Vigencia del acuerdo.

El presente Convenio tendrá vigencia desde el momento de la firma por la última de las partes y terminará cinco años después de la fecha en la que el Beneficiario coordinador efectúe el pago del saldo final a los Beneficiarios Asociados.

Tercera. Naturaleza del acuerdo.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico administrativo, con la expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarta. Órganos.

Se crean para el seguimiento y ejecución de las actuaciones a realizar en el proyecto Life Regenera Limia los siguientes órganos:

Comité de Dirección. El Comité de Dirección es el órgano principal de gestión y toma de decisiones del proyecto y está formado por el Director del Proyecto y los coordinadores Técnicos de cada una de las entidades beneficiarias del proyecto.

Las reuniones serán convocadas por el director del proyecto, que será quien presida las reuniones del Comité. La convocatoria de las reuniones se hará, al menos, con una semana de antelación y a ella se adjuntará tanto el orden del día como toda la documentación que sea necesario que los miembros del Comité revisen para la reunión. A petición de cualquier miembro del Comité, o por iniciativa propia, el/la Presidente/a podrá convocar una reunión extraordinaria siempre que las circunstancias así lo requieran.

El Comité de Dirección del proyecto se declarará formalmente constituido cuando asista una mayoría simple de los miembros, la mitad más uno. Los representantes de las entidades beneficiarias que conforman el Comité de Dirección del proyecto podrán delegar su asistencia a las reuniones del Comité cuando lo estimen oportuno.

En todas las reuniones del Comité se levantará un acta con los acuerdos alcanzados, que será aprobada en la reunión siguiente en el seno del mismo.

Quinta. Ejecución de acciones.

Las entidades participantes en el proyecto y firmantes del presente acuerdo se comprometen a participar en la ejecución de las acciones del mismo según se ha definido en la descripción detallada de la propuesta del Proyecto definitiva así como por medio de la forma en la que se determine en el marco del Comité de Dirección en su primera y posteriores reuniones.

Las acciones y tareas a realizar por cada uno de las entidades signatarias en el marco del Programa de trabajo del Proyecto se describen resumidamente a continuación:

Entidad signataria

Tareas encomendadas:

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil.

Como parte de la Acción A3, será responsable de realizar todos los procedimientos administrativos necesarios para la preparación de la implementación de las acciones piloto B3 y B4.

Como parte de la Acción A4 será responsable de organizar 1 jornada de presentación a las partes interesadas.

Beneficiario responsable de la Acción B3, Recuperación y rehabilitación de cauces fluviales modificados para la mejora de la capacidad de retención y asimilación de nutrientes (As Veigas de Ponteliñares) incluyendo la dirección de la acción y la apertura de la canalización existente del río Limia en la zona de As Veigas de Ponteliñares.

Beneficiario responsable de la Acción B4, Recuperación e integración en el ciclo hidrológico de charcas de areneras abandonadas para la generación de un sistema lagunar que potencie la capacidad de filtrado del curso fluvial, incluyendo la dirección de la acción y la puesta en marcha de las actuaciones de conexión hidráulica-hidrológica del Canal de Antela y las charcas de areneras abandonadas.

Beneficiario responsable de la Acción C1. Monitorización y evaluación medioambiental de los resultados de las acciones del proyecto, incluyendo su coordinación general y control así como el seguimiento de los indicadores físico- químicos del agua en la acciones a implementar.

Beneficiario responsable de la Acción C2 dirigida al estudio del impacto y beneficios socioeconómicos de la generalización de las soluciones demostrativas en la comarca de A Limia.

Beneficiario responsable de la Acción D2, y de realizar el Plan de comunicación y manual de imagen corporativa del proyecto.

Beneficiario responsable de la Acción D3 para instalación de Paneles informativos de descripción del proyecto y sus acciones en lugares estratégicos accesibles al público.

Beneficiario responsable de la Acción D4 y de la realización de Vídeos documentales de presentación del Proyecto.

Beneficiario responsable de la Acción D5 y de la elaboración de un kit divulgativo del Proyecto.

Beneficiario responsable de la Acción D6 y de la organización del Seminario de lanzamiento del proyecto.

Beneficiario responsable de la Acción D7 y de la puesta en marcha de la página web del proyecto y perfiles en redes sociales.

Beneficiario responsable de la Acción D8 Participación en congresos y jornadas y elaboración de artículos para revistas y publicaciones especializadas para la presentación de los resultados del proyecto.

Beneficiario responsable de la Acción D9 y de la organización del Seminario de cierre del proyecto.

Beneficiario responsable de la Acción D10 y de la elaboración del Informe Layman.

Beneficiario responsable de la Acción E1, siendo coordinador del proyecto, dirigiendo la gestión y seguimiento del mismo, gestionando todas las comunicaciones y obligaciones de información con respecto a la Comisión Europea relativas al Proyecto. Participará en la gestión técnica y económica y seguimiento del proyecto, con asignación de integrantes del organigrama y participación en las reuniones del Comité de Dirección.

Como parte de la Acción E2, Grupo Local de Partes Interesadas, participará en las reuniones y otras acciones que se definan como miembro del mismo.

Beneficiario responsable de la Acción E3, Auditoría del Proyecto.

Beneficiario responsable de la Acción E4 Supervisión Independiente del Proyecto.

Beneficiario responsable de la Acción E5 Red de Trabajo con otros Proyectos, siendo el coordinador de la red de trabajo y estando al cargo de establecer los contactos necesarios con los otros proyectos miembros de la red y de organizar convocatorias.

Beneficiario responsable de la Acción E6, elaborando el After-LIFE Communication Plan.

Cooperativas Orensanas, SCG. COREN.

Responsable de seleccionar la/s granja/s a participar en el proyecto piloto, como parte de la de la acción A.2: Análisis de la tecnología a implantar para el sistema de lagunaje artificial como proyecto piloto en el territorio, así como de preparar el sistema de recogida del purín para su traslado desde estas granjas hasta la laguna artificial.

Como parte de la Acción A4 será responsable de establecer contactos con las partes interesadas en el sector ganadero.

Como parte de la Acción B2 será responsable del sistema de recogida del purín y su traslado a la laguna artificial.

Como parte de la Acción D1 se encargará de la preparación y formación de sus técnicos y de los ganaderos miembros de las cooperativas y asociados, así como otros ganaderos de la Comarca.

Como parte de la Acción E1 participará en la gestión técnica y económica y seguimiento del proyecto, con asignación de integrantes del organigrama y participación en las reuniones del Comité de Dirección.

Como parte de la Acción E2, Grupo Local de Partes Interesadas, participará en las reuniones y otras acciones que se definan como miembro del mismo.

Diputación Provincial de Ourense.

Como parte de la Acción E1 participará en la gestión técnica y económica y seguimiento del proyecto, con asignación de integrantes del organigrama y participación en las reuniones del Comité de Dirección.

Como parte de la Acción E2, Grupo Local de Partes Interesadas, participará en las reuniones y otras acciones que se definan como miembro del mismo.

Beneficiario responsable de la implementación de la acción B1 de puesta en marcha del Sistema de Control Integrado de Gestión de Fertilizantes y Abonos en Suelos Agrarios.

Instituto Ourensano de Desarrollo Económico INORDE.

Beneficiario responsable de ejecutar la acción A.1. Preparación de la información de base para la creación del sistema de control integrado de gestión de fertilizantes y abonos en suelos agrarios, incluyendo la recogida de los datos disponibles sobre el mapa de parcelas de la comarca, la selección y captación de las parcelas piloto y la estructura y funcionalidades del sistema a poner en marcha en la acción B1.

Como parte de la Acción A4 se encargará de presentar y contactar con las partes interesadas del sector agroganadero de la comarca.

Beneficiario responsable de la implementación de la acción B1 de puesta en marcha del Sistema de Control Integrado de Gestión de Fertilizantes y Abonos en Suelos Agrarios.

Como parte de la Acción C1 se encargará del control y seguimiento de las parcelas donde se implantará la acción piloto B1, en concreto de los análisis físico-químicos de suelos y de aguas de pozos/regadío en las mismas.

Beneficiario responsable de la Acción D1 Plan de sensibilización y educación ambiental para el fomento de las medidas preventivas de la contaminación de las aguas dirigido a hacia los colectivos diana y los agentes en el territorio, implicados en temas relacionados con la producción y gestión de residuos agrícolas y ganaderos y la fertilización.

Como parte de la Acción D8 participará por medio de la elaboración de artículos en prensa especializada.

Como parte de la Acción E1 participará en la gestión técnica y económica y seguimiento del proyecto, con asignación de integrantes del organigrama y participación en las reuniones del Comité de Dirección.

Beneficiario responsable de la Acción E2, Grupo Local de Partes Interesadas, siendo coordinador y miembro del Grupo y de las convocatorias y asistiendo a las reuniones.

Dirección Xeral de Conservación da Natureza.

Como parte de la Acción B3 se encargará de las actuaciones de recuperación ambiental a través de la creación de franjas de vegetación riparia autóctona en la zona de actuación en As Veigas de Ponteliñares.

Como parte de la Acción B4 se encargará de las actuaciones de recuperación ambiental a través de la creación de franjas de vegetación riparia autóctona en las márgenes y potenciación de macrófitas en las charcas de areneras abandonadas.

Como parte de la Acción C1 se encargará del control y seguimiento de los indicadores biológicos del impacto en el medio natural de las acciones piloto B3 y B4.

Como parte de la Acción E1 participará en la gestión técnica y económica y seguimiento del proyecto, con asignación de integrantes del organigrama y participación en las reuniones del Comité de Dirección.

Como parte de la Acción E2, Grupo Local de Partes Interesadas, participará en las reuniones y otras acciones que se definan como miembro del mismo.

Como parte de la Acción E5 Red De Trabajo con Otros Proyectos colaborará prestando apoyo a la CHMS a la hora d establecer los contactos necesarios y mantener el trabajo en red.

Ecolagunas, S.L.

Beneficiario responsable de la acción A.2: Análisis de la tecnología a implantar para el sistema de lagunaje artificial como proyecto piloto en el territorio, incluyendo la elaboración del proyecto básico de la obra para la implementación de la acción B2.

Como parte de la Acción 3, será responsable de realizar todos los procedimientos administrativos necesarios para la preparación de la implementación de la acción piloto B2.

Beneficiario responsable de la implementación de la acción B2 Desarrollo demostrativo del tratamiento de aguas residuales procedentes de purines de porcino mediante humedales artificiales intensivos de macrófitos, incluyendo la redacción y dirección del proyecto, la ejecución de la obra y el mantenimiento y control posterior de las instalaciones y su rendimiento.

Como parte de la Acción E1 participará en la gestión técnica y económica y seguimiento del proyecto, con asignación de integrantes del organigrama y participación en las reuniones del Comité de Dirección.

Como parte de la Acción E2, Grupo Local de Partes Interesadas, participará en las reuniones y otras acciones que se definan como miembro del mismo.

Las arriba descritas acciones y tareas serán desarrolladas e implementadas por cada socio participante siguiendo el contenido técnico y el calendario de la Propuesta de Proyecto Completa y en concreto su Part B - technical summary and overall context of the project y Part C – detailed technical description of the proposed actions, que figura en Anexo adjunto al presente documento.

En caso de ser modificadas algunas de estas acciones y tareas para alguna de las entidades y mientras tenga vigencia el presente acuerdo se añadirá una adenda al mismo con el detalle de las modificaciones, una vez sean aprobadas por la Comisión Europea.

Existirá un/a Director del proyecto, que será una persona designada por el Beneficiario Coordinador y que será quien mantendrá la interlocución con la Comisión Europea a través del Project Officer designado por esta; asimismo, la persona responsable de la gerencia del proyecto será también quien mantendrá la interlocución necesaria con la organización contratada por la Comisión Europea para llevar a cabo el seguimiento de todos los proyectos LIFE. El/la director/a del proyecto permanecerá en contacto continuo con todos los beneficiarios asociados y podrá contar con el apoyo de una asistencia técnica externa para el apoyo en el desarrollo de sus funciones.

Por su parte, cada uno de los beneficiarios asociados designará un/a coordinador/a responsable del proyecto.

Para garantizar la correcta ejecución de las acciones del proyecto, se ha realizado una distribución inicial del presupuesto del mismo entre todos los socios, que es la que se muestra a continuación, detallada por partidas presupuestarias:

Tipología de gasto

CHMS

COREN

DP Ourense

DXCN

Ecolagunas

INORDE

1. Personal.

318.660

41.724

0

33.400

118.893

171.448

2. Dietas y locomoción.

11.030

1.450

0

790

6.077

1.500

3. Asistencias externas.

201.400

6.000

80.000

85.000

177.498

0

4a. Infraestructuras.

412.100

0

0

0

0

0

4b. Equipamientos.

10.000

0

0

0

44.500

0

4c. Prototipos.

0

0

0

0

202.000

0

6. Gastos fungibles.

5.280

3.600

0

0

1.700

1.800

7. Otros gastos.

0

0

0

0

0

0

8. Gastos generales.

45.108

3.694

5.600

8.343

36.989

18.224

 

1.003.578

56.468

85.600

127.533

587.657

192.972

Todos y cada uno de los Beneficiarios, tanto el Coordinador como los Asociados, contribuirán a cofinanciar el presupuesto total en las cuantías que se reflejan en el Formulario financiero, LIFE ENV/ES/000227- FC, de la solicitud de subvención aprobada y en la Declaración firmada por cada uno de ellos.

Por parte de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, se establecen inicialmente las siguientes anualidades:

2015

2016

2017

Total

417.688,35

368.854,35

217.035,30

1.003.578,00

Sexta. Responsabilidades y obligaciones de las partes.

A. Responsabilidades.

Responsabilidades de la entidad Beneficiaria Coordinadora del proyecto. El artículo 4 de las Disposiciones Comunes hace referencia al rol y las obligaciones del Beneficiario Coordinador, que se describen a continuación:

1. El Beneficiario Coordinador deberá:

(a) Supervisar que el proyecto se implementa de acuerdo con el Grant Agreement.

(b) Ser el intermediario para todas las comunicaciones entre los beneficiarios y la Comisión, excepto cuando se hubiera dispuesto otra cosa en el Grant Agreement y, en particular, el beneficiario coordinador deberá:

(i) Informar a la Comisión de forma inmediata sobre cualquier cambio en el nombre, dirección, representante legal así como cualquier cambio en la situación legal, técnica, financiera, organizacional o de de propiedad de cualquiera de los beneficiarios.

(ii) Asumir la responsabilidad de proporcionar a la Comisión todos los documentos y la información que pueda ser requerida en el marco del Grant Agreement, excepto cuando se dispusiera otra cosa en dicho Grant Agreement; cuando la información requerida afecte a otro beneficiario, el beneficiario coordinador asumirá la responsabilidad de recabarla y verificar dicha información de forma previa a su traslado a la Comisión.

(c) Será el único participante que reportará a la Comisión sobre el avance técnico y financiero del proyecto. El beneficiario coordinador deberá pues preparar las solicitudes de pago y proporcionar a la Comisión todos los informes necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de las Disposiciones Comunes.

(d) Adoptará las medidas oportunas para constituir las garantías financieras exigidas en virtud del acuerdo de subvención.

(e) Será el único receptor de pagos en nombre de todos los beneficiarios; el beneficiario coordinador deberá asegurar que se realizarán a los demás beneficiarios todos los pagos correspondientes sin dilación injustificada, conforme al presente acuerdo, tal y como dispone el artículo 4.4.

(f) Ser el responsable de proporcionar toda la documentación necesaria en el caso de controles y auditorías que sean puestos en marcha antes del pago final, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de las Disposiciones Comunes.

El beneficiario coordinador no delegará o subcontratará ninguna de las responsabilidades de gestión recogidas en los puntos citados anteriormente a los beneficiarios asociados ni a ninguna otra parte.

2. Si un beneficiario asociado o cofinanciador redujera su contribución financiera al proyecto, será responsabilidad del beneficiario coordinador, de acuerdo con sus beneficiarios asociados, encontrar los recursos necesarios para asegurar la correcta implementación del proyecto. En ningún caso la Comisión incrementará su contribución o porcentaje de cofinanciación.

3. No obstante lo dispuesto en el artículo 23 de las Disposiciones Comunes, el beneficiario coordinador deberá contribuir financieramente al proyecto.

4. El Beneficiario Coordinador del proyecto en tanto que entidad financiera y legalmente responsable ante la Comisión Europea de la implementación de la totalidad de las actividades del proyecto para alcanzar los objetivos del mismo, se compromete a:

Informar regularmente a los beneficiarios asociados sobre la comunicación con la Comisión concerniente al proyecto; tomar en consideración los intereses y asuntos que afecte a los beneficiarios asociados, a los que consultará cuando sea apropiado o especialmente prioritario para solicitar cualquier modificación del Grant Agreement;

Responder, en tanto que referente único, de conformidad con los Beneficiarios Asociados, a las solicitudes de información o de modificación que pudiera requerir la Comisión Europea;

Enviar a los Beneficiarios Asociados copias de los informes técnicos y financieros que se remitan a la Comisión Europea así como informarles de las reacciones de la Comisión a los mismos;

Comunicar a los Beneficiarios Asociados los resultados de la instrucción y las decisiones adoptadas por la Comisión Europea;

Comunicar a la Comisión Europea las decisiones y modificaciones adoptadas por el Comité de Dirección del proyecto;

Garantizar ante la Comisión la disponibilidad de un sistema de contabilidad analítica para el proyecto;

Conservar y tener disponible durante los cinco años siguientes al pago del saldo relativo al proyecto, todos los justificantes (originales o copias certificadas conformes) relativos a los gastos y a los controles correspondientes, en previsión de solicitudes por parte de la Comisión.

Responsabilidades de los Beneficiarios Asociados. El artículo 5 de las Disposiciones Comunes hace referencia al rol y las obligaciones de los Beneficiarios Asociados, que se transcriben a continuación:

1. Cada beneficiario asociado deberá:

(a) Informar al beneficiario coordinador inmediatamente de cualquier cambio que pueda afectar o retrasar la implementación de las acciones.

(b) Informar al beneficiario coordinador inmediatamente de cualquier cambio en su situación legal, financiera, técnica, organizacional, o de propiedad y de cualquier cambio en su nombre, dirección o representante legal.

(c) remitir en plazo al beneficiario coordinador:

(i) los datos necesarios para elaborar los informes de seguimiento, las declaraciones de gasto y otros documentos requeridos en el Grant Agreement; los asociados beneficiarios no reportarán directamente a la Comisión sobre los avances técnicos y financieros salvo que sean preguntados explícitamente al respecto por la Comisión.

(ii) todos los documentos necesarios para los controles y auditorías, de acuerdo con el artículo 32.

(d) Aportar una contribución financiera al proyecto y podrá beneficiarse de contribución financiera de la Comisión de acuerdo con las condiciones estipuladas en el presente Acuerdo.

Además de lo anteriormente expuesto, los Beneficiarios Asociados aceptan la coordinación técnica, administrativa y financiera del Beneficiario coordinador del proyecto, con el fin de facilitar sus obligaciones ante la Comisión Europea. Además se comprometen a:

Comunicar su aceptación de las decisiones y eventuales modificaciones que pueda adoptar la Comisión y que le sean comunicadas al Beneficiario Coordinador,

Ejecutar las actividades que les son asignadas en la ficha de proyecto –solicitud de subvención aprobada– en los plazos propuestos.

Transmitir al Beneficiario Coordinador la información periódica de avance físico, administrativo y financiero de cara a la elaboración de los informes de ejecución establecidos en el artículo 12.1 de las Disposiciones Comunes y las declaraciones de ingresos y gastos. El envío de la información por parte de los beneficiarios asociados al beneficiario principal se realizará con sujeción a lo establecido en los calendarios que se puedan ir estableciendo en las reuniones del Comité de Dirección.

Asistir a todas las reuniones del Comité de Dirección.

Realizar las tareas encomendadas en el marco del proyecto y descritas resumidamente en la cláusula 5 del presente documento, así como todas aquellas que les sean encomendadas por el Comité de Dirección.

B. Obligaciones comunes del beneficiario coordinador y los beneficiarios asociados.

El artículo 6 de las disposiciones comunes establece las obligaciones comunes para el beneficiario coordinador y los beneficiarios asociados en los términos que se detallan a continuación:

1. El beneficiario coordinador y los beneficiarios asociados deberán:

(a) Ser conjunta y estrictamente responsables de la ejecución del proyecto de acuerdo con los términos y condiciones del Grant Agreement.

(b) Ser responsables para cumplir con cualquier obligación legal que les afecte, conjunta o individualmente.

2. El beneficiario coordinador y los beneficiarios asociados llevarán una contabilidad actualizada de conformidad con las normas contables habituales impuestas por la legislación o la normativa vigente. Para poder justificar los gastos e ingresos se establecerá un sistema de contabilidad analítica (contabilidad de centros de costes). El beneficiario coordinador y los beneficiarios asociados conservarán, durante el proyecto y al menos durante los cinco años posteriores al pago final, los comprobantes que justifiquen adecuadamente todos los gastos, rentas e ingresos del proyecto notificados a la Comisión, tales como los documentos de las licitaciones, las facturas, las órdenes de compra, los justificantes de pago, las nóminas, las fichas horarias y cualquier otro documento utilizado para el cálculo y la presentación de los gastos. Esta documentación será clara, precisa y efectiva, y deberá presentarse a la Comisión cuando ésta lo solicite. El beneficiario coordinador guardará copia de todos los justificantes de todos los beneficiarios asociados.

3. El beneficiario coordinador y los beneficiarios asociados se asegurarán de que todas las facturas lleven una referencia clara al proyecto, que las relacione con el sistema de contabilidad analítica.

4. El beneficiario coordinador y los beneficiarios asociados se asegurarán de que se dé publicidad a la ayuda de la Comunidad, según lo indicado en el artículo 13.

5. El beneficiario coordinador y los beneficiarios asociados compartirán a título gratuito los conocimientos técnicos necesarios para la realización del proyecto.

6. En el contexto del proyecto, el beneficiario coordinador no actuará como subcontratista o proveedor de los beneficiarios asociados. En el contexto del proyecto, los beneficiarios asociados no actuarán como subcontratistas o proveedores del beneficiario coordinador u otros beneficiarios asociados.

El Promotor del proyecto y los demás socios se comprometen a:

Llevar una contabilidad separada correspondiente a la ejecución del proyecto, conforme a las disposiciones de la normativa contable nacional.

Identificar todas las facturas generadas por el proyecto con un sello en el que se especifique, al menos, el nombre del proyecto, el programa que lo cofinancia, el importe imputado de la factura y la fecha.

Conservar toda la documentación relativa a la ejecución del proyecto durante los cinco años posteriores a la recepción del pago final del proyecto.

Enviar al beneficiario coordinador de forma mensual copias de toda la documentación contable generada por el proyecto, para facilitar la pista de auditoría.

Aceptar el control de los servicios comunitarios competentes y de las administraciones que cofinancien el proyecto, en todo lo relativo a la ejecución del proyecto y a la utilización de la subvención concedida.

Respetar y dar cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad del Programa LIFE que se recogen en el artículo 13 de las Disposiciones Comunes.

El beneficiario coordinador y los beneficiarios asociados se comprometen a permitir al personal de la Comisión y a las personas autorizadas por ella el acceso adecuado a los lugares o locales donde se esté llevando a cabo el proyecto y a todos los documentos referentes a su gestión técnica y financiera. El acceso de las personas autorizadas por la Comisión podrá estar sujeto a los acuerdos de confidencialidad que se establezcan entre esta y el beneficiario coordinador.

Séptima. Cofinanciadores del proyecto.

Como parte del formulario de candidatura aprobado del proyecto, se ha incluido una carta de compromiso de cofinanciación por parte de la entidad Gas Natural SDG, S.A., con domicilio social en plaza del Gas, número 1, 08003 Barcelona.

La cantidad comprometida por parte de Gas Natural SDG, S.A., como contribución al proyecto Regenera Limia es de 100.000,00 euros.

El Beneficiario Principal, Confederación Hidrográfica do Miño Sil recibirá de Gas Natural SDG, S.A., la cantidad arriba mencionada y, en el plazo de dos semanas, procederá a transferir a los socios la parte proporcional de la misma que les corresponde en función de su aportación económica en el marco del proyecto.

La distribución de la cantidad cofinanciada por Gas Natural SDG, S.A., que la Confederación Hidrográfica do Miño Sil distribuirá entre los socios será la siguiente:

Beneficiario

Presupuesto total

Presupuesto elegible

Aportación UE

Aportación beneficiario*

Contribución del cofinanciador a cada socio

Confederación Hidrográfica Miño-Sil.

1.003.578

689.504

344.752

658.826

55.127

COREN

56.468

56.468

28.234

28.234

2.363

Diputación de Ourense

85.600

85.600

42.800

42.800

3.581

INORDE

192.972

192.972

96.486

96.486

8.074

Dirección Xeral de Conservación da Natureza

127.533

127.533

63.766

63.767

5.337

Ecolagunas

587.657

565.406

282.703

304.954

25.518

Total

2.053.808

1.717.483

858.741

1.195.067

100.000

* La aportación del beneficiario incluye las cantidades que provienen de la aportación del cofinanciador a cada entidad.

Octava. Subcontrataciones.

Tal y como se establece de forma más específica en el manual de gestión del proyecto que forma parte de este acuerdo como anexo, la adjudicación de contratos tanto por el beneficiario coordinador como por el beneficiario asociado público se ajustará a las normas de contratación pública aplicables, de acuerdo con las directivas comunitarias sobre los procedimientos que la rigen.

En contratos superiores a los 130.000 euros todo beneficiario privado, ya sea beneficiario coordinador o beneficiario asociado, convocará una licitación entre los subcontratistas potenciales, cumpliendo los principios de transparencia e igualdad de trato de los posibles subcontratistas.

Tal y como se establece en el artículo 6.6 de las Disposiciones Comunes, queda totalmente prohibido que el beneficiario coordinador actúe como subcontratista o proveedor de los beneficiarios asociados. Asimismo, los beneficiarios asociados no actuarán como subcontratistas o proveedores del beneficiario coordinador u otros beneficiarios asociados.

Todas las facturas emitidas por los subcontratistas harán una referencia clara al proyecto Life Regenera Limia (es decir, número y título o título resumido) y al pedido del beneficiario coordinador o beneficiario asociado o al contrato correspondiente. Todas las facturas estarán lo suficientemente pormenorizadas como para permitir la identificación de los distintos elementos que abarca el servicio prestado (es decir, se dará una descripción clara de cada elemento, con el coste de cada uno).

Novena. Cuadro financiero del proyecto.

El Promotor del proyecto y los demás socios dan por válido el cuadro financiero que se incluye en la solicitud de subvención de proyecto y en el cual se indica que el coste total elegible del proyecto será de 1.717.483 euros, de los cuales 858.741 euros se solicitan como ayuda comunitaria. Por lo tanto, la subvención de la UE supone el 50 % del coste total elegible del proyecto.

Coste total del proyecto

Coste elegible

Aportación ue

Aportación beneficiarios*

2.053.808

1.717.483

858.741

1.195.067

* La aportación de los beneficiarios incluye la aportación de 100.000,00 euros del cofinanciador que se distribuirán entre todas las entidades según se ha descrito en la Cláusula 7 del presente acuerdo.

Por beneficiario, el cuadro financiero del proyecto es el siguiente:

Beneficiario

Presupuesto total

Presupuesto elegible

Aportación UE

Porcentaje de aportación UE al presupuesto total

Porcentaje de aportación UE al presupuesto elegible

Aportación beneficiario

Confederación Hidrográfica Miño-Sil

1.003.578

689.504

344.752

34,35

50

658.826

COREN

56.468

56.468

28.234

50

50

28.234

Diputación de Ourense

85.600

85.600

42.800

50

50

42.800

INORDE

192.972

192.972

96.486

50

50

96.486

Dirección Xeral de Conservación da Natureza

127.533

127.533

63.766

50

50

63.767

Ecolagunas

587.657

565.406

282.703

48,11

50

304.954

Total

2.053.808

1.717.483

858.741

41,81

50

1.195.067

Según esto, en caso de que el presupuesto ejecutado por cada uno de los socios a la finalización el proyecto fuera inferior al presupuesto elegible aprobado, la aportación financiera de la Unión Europea para cada uno de ellos se reduciría en la misma proporción; es decir, la ayuda comunitaria aprobada debe considerarse, más que como una cuantía neta, como el 50 % del gasto elegible realmente ejecutado por cada entidad a la finalización del proyecto.

Décima. Informes de actividad técnica.

Los beneficiarios asociados proporcionarán toda información relevante al Beneficiaro Coordinador a tiempo de cara a que éste pueda elaborar los Informes Técnicos de Actividad y presentarlos a la Comisión Europea, así como proporcionando cualquier otra información adicional si así es requerido.

La programación de plazos para presentación de informes será el siguiente:

 

Plazo de presentación de toda la información necesaria por los beneficiarios asociados al Beneficiario Coordinador

Plazo de presentación por el Beneficiario Coordinador ante la Comisión Europea

Informe de inicio.

28/02/2015

30/03/2015

Informe de mitad de periodo.

30/05/2016

30/06/2016

Informe final.

30/05/2017

30/06/2017

En caso de ser reprogramado el cronograma y el período de ejecución del proyecto o sean concedidas prórrogas al Proyecto se añadirá una adenda al presente acuerdo con la nueva programación de plazos para presentar informes.

Undécima. Circuito financiero.

El Beneficiario Coordinador del proyecto es el responsable de la gestión de la cuenta bancaria en la cual la Comisión Europea ingresará la totalidad de los pagos correspondientes al anticipo, pago intermedio y pago del saldo del proyecto que él mismo solicite.

Una vez se reciban el anticipo y los pagos correspondientes a la ayuda comunitaria, el Beneficiario Coordinador del proyecto transferirá a cada socio, sobre la base de los gastos declarados/plan financiero, la parte correspondiente del reembolso/anticipo efectuado por la Comisión, previa presentación de la solicitud del socio ante el Beneficiario Coordinador.

El documento de Disposiciones Comunes, en su artículo 28 establece el procedimiento operativo para la recepción de los pagos de la Comisión Europea por parte del beneficiario principal. Este procedimiento establece tres pagos por parte de la Comisión Europea:

Un anticipo inicial por valor igual al 40 % de la subvención comunitaria prevista, que se abonará una vez que hayan transcurrido 30 días desde la recepción del acuerdo firmado por ambas partes.

Un pago intermedio por valor del 40 % de la subvención comunitaria prevista, que se abonará al Beneficiario Coordinador una vez que se haya gastado al menos el 150 % del pago de la primera prefinanciación, siempre y cuando la solicitud se haya hecho al menos nueve meses antes de la fecha de finalización del proyecto. El pago se realizará una vez que la Comisión haya aprobado el informe inicial, el informe intermedio y la declaración de ingresos y gastos, y como máximo 105 días después de su presentación.

Un pago final por valor del saldo de la subvención comunitaria prevista, que supondrá el 20 % restante de la subvención, en caso de gastarse la totalidad del presupuesto previsto, que se abonará una vez transcurridos 90 días tras la presentación de la declaración final de ingresos y gastos, acompañada del informe de auditoría correspondiente y el informe de ejecución final del proyecto.

El beneficiario coordinador del proyecto trasladará este esquema de pagos a los socios, de manera que:

Una vez recibido el anticipo inicial por valor igual al 40 % de la subvención comunitaria traspasará, previa petición formal del beneficiario asociado, a cada una de las entidades una cuantía igual al 40 % de la totalidad del importe de la subvención correspondiente al presupuesto que gestiona cada uno y que se refleja en el formulario financiero del proyecto aprobado, que figura como anexo al Grant Agreement.

Una vez recibido el pago intermedio por valor del 40 % de la subvención comunitaria, el Promotor del proyecto se compromete a traspasar a cada beneficiario asociado el 40 % del importe de la subvención del presupuesto que gestiona siempre y cuando dicha entidad haya presentado ya una declaración de gastos subvencionables pagados por un valor igual o superior al 150 % de la cuantía recibida como anticipo.

El pago final por valor del saldo de la subvención comunitaria prevista lo recibirá el Beneficiario Coordinador del proyecto una vez presentado el informe final y la declaración de ingresos y gastos final. Si el presupuesto ejecutado finalmente fuera inferior al presupuesto aprobado por la Comisión, la aportación de la UE se reducirá en la misma proporción. Por lo tanto, una vez que la Comisión europea realice el ingreso del saldo en la cuenta del Beneficiario Coordinador del proyecto, este procederá a traspasar a cada beneficiario asociado la cuantía correspondiente de la ayuda UE en función de la declaración que cada uno hubiera presentado.

Una vez aprobado el Acuerdo de Asociación por el Comité de Dirección del proyecto, cada Beneficiario puede solicitar por escrito a la Confederación Hidrográfica el anticipo correspondiente por valor del 40 % de la totalidad del presupuesto UE del que es responsable.

El beneficiario asociado está obligado a informar de los costes como se especifica en las Common Provisions y en el Grant Agreement. Por ello enviará al beneficiario coordinador de forma mensual copias de toda la documentación contable generada por el proyecto, para facilitar la pista de auditoría.

Coincidiendo con el hito de presentación del «Inception report» ante la Comisión Europea, los beneficiarios asociados proporcionarán al Beneficiario Coordinador con una «declaración resumen de gastos del participante» con fecha y firma como mínimo 30 días antes del plazo para la presentación del informe ante la Comisión.

Coincidiendo con el hito de presentación del «Midterm report» ante la Comisión Europea, los beneficiarios asociados proporcionarán al Beneficiario Coordinador con una «declaración resumen de gastos del participante» con fecha y firma como mínimo 30 días antes del plazo para la presentación del informe ante la Comisión.

Con respecto a la declaración de gastos e ingresos final, los beneficiarios asociados proporcionarán al Beneficiario Coordinador con una «declaración resumen de gastos del participante» con fecha y firma como mínimo 30 días antes del plazo para la presentación ante la Comisión del Informe Final.

La transferencia correspondiente a cada uno de los pagos será realizada a cada socio en el plazo máximo de un mes después de la recepción de la solicitud por parte de la Confederación Hidrográfica.

Todos los pagos serán realizados a los siguientes números de cuenta bancaria de los beneficiarios asociados:

El Beneficiario Asiociado: Cooperativas Orensanas, SCG. COREN.

Número de cuenta: ES33 2080 5804 34 304000 3734.

Entidad bancaria: ABANCA.

Dirección de la entidad bancaria: calle Paseo 8, 32003 - Ourense.

El Beneficiario Asiociado: Diputación Provincial de Ourense.

Número de cuenta; ES34 2080 5251 44 3111386113.

Entidad bancaria: ABANCA.

Dirección de la entidad bancaria: avenida de Pontevedra 9, 32005 - Ourense.

El Beneficiario Asiociado: Dirección Xeral de Conservación da Natureza.

Número de cuenta: ES82 2080 0300 87 3110063172.

Entidad bancaria: ABANCA.

Dirección de la entidad bancaria: Montero Ríos, 7, CP 15707 Santiago de Compostela, A Coruña.

El Beneficiario Asiociado: Ecolagunas S.L.

Número de cuenta: ES53 3070 0043 0561 5979 4921.

Entidad bancaria: Caixa Rural Galega.

Dirección de la entidad bancaria: avenida de La Habana, 4 32003 Ourense.

El Beneficiario Asociado número 5: INORDE.

Número de cuenta: ES76 2080 0450 88 3110002478.

Entidad bancaria: ABANCA.

Dirección de la entidad bancaria: calle Juan XXIII, 31 32003 Ourense.

El beneficiario coordinador podrá recuperar las cantidades indebidamente pagadas a un asociado beneficiario incluso cuando los pagos indebidos hayan sido identificados en una auditoría ex post del proyecto.

De acuerdo al artículo 23 de las Disposiciones Comunes, en caso de que el proyecto generara ingresos, la contribución de la Unión Europea se reduciría de forma proporcional al porcentaje final de cofinanciación real de reembolso de los gastos elegibles aprobados por la Comisión. A nivel beneficiario, esta reducción porcentual de la cofinanciación europea se trasladaría en la misma medida en la que los beneficios hayan incrementado su presupuesto de ingresos previsto inicialmente.

Duodécima. Conflicto de intereses.

El beneficiario coordinador y todos los beneficiarios asociados se obligan a adoptar todas las medidas necesarias para prevenir cualquier riesgo de conflicto de intereses que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del acuerdo. Un conflicto de intereses puede resultar, en particular, de intereses económicos, de afinidades políticas o nacionales, de razones familiares o emocionales o de cualquier otra comunidad de intereses.

Toda situación constitutiva de un conflicto de intereses o susceptible de conducir a un conflicto de intereses durante la ejecución del acuerdo de subvención deberá ponerse de inmediato y por escrito en conocimiento de la Comisión. El beneficiario coordinador y todos los beneficiarios asociados adoptarán inmediatamente todas las medidas necesarias para resolver esta situación. La Comisión se reserva el derecho a comprobar la pertinencia de estas medidas y podrá tomar otras si lo considera necesario.

Decimotercera. De las faltas y sanciones por incumplimiento de obligaciones.

Si un beneficiario incumple las acciones asignadas en el marco del proyecto, poniendo en grave situación el cumplimiento de los objetivos del proyecto, en la primera reunión que se celebre del Comité de Dirección se apercibirá al beneficiario. De no llevarse a cabo actuaciones por parte de dicho beneficiario para restablecer el daño causado, en siguiente reunión del Comité de Dirección podrá acordarse la liquidación de las actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento por el beneficiario y se procederá a su baja. A su vez, el beneficiario en cuestión estará obligado a devolver los fondos europeos recibidos y que no hayan sido gastados o aquellos que fuesen gestionados incorrectamente.

Asimismo, serán consideradas faltas, las siguientes:

La no asistencia de forma reiterada a las reuniones de coordinación y seguimiento, o aquellas que sean determinadas para la correcta gestión del proyecto.

La ejecución deficiente de los trabajos encomendados a cada miembro.

El no facilitar la información que sobre el proyecto sea requerida por la Comisión o el Beneficiario Coordinador.

Cualquier otra acción que suponga el incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de los Beneficiarios Asociados recogidas en el apartado correspondiente del presente acuerdo.

Decimocuarta. Responsabilidad civil.

Tal y como se recoge en el artículo 10 de las Disposiciones Comunes, el Beneficiario coordinador eximirá a la Comisión de toda responsabilidad respecto a las relaciones con sus beneficiarios asociados o a los acuerdos firmados en ese contexto.

Asimismo, el beneficiario coordinador y los beneficiarios asociados asumirán todas las responsabilidades ante terceros, incluyendo los daños de cualquier tipo que se les pueda llegar a causar durante la realización del proyecto.

Decimoquinta. Confidencialidad.

La Comisión, el beneficiario coordinador y los beneficiarios asociados se comprometen a preservar el secreto de cualquier documento, información u otro material que se les transmita confidencialmente y cuya revelación pueda dañar a la otra parte. Las partes permanecerán vinculadas por esta obligación aun después de la fecha de terminación del proyecto. Los datos personales incluidos en el proyecto se introducirán en un instrumento de gestión electrónica, que se pondrá a disposición de la Comisión Europea, las demás instituciones comunitarias y el equipo externo de seguimiento, que están sujetos a un acuerdo de confidencialidad. Este instrumento de gestión se utiliza exclusivamente para gestionar los proyectos LIFE.

Decimosexta. Derecho aplicable.

De acuerdo con la normativa comunitaria, la normativa aplicable será según la legislación vigente del país donde se encuentra la sede social del Beneficiario Coordinador del proyecto. El tribunal competente será el correspondiente a la sede social del Beneficiario Coordinador del proyecto.

Por consiguiente, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente convenio, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula Duodécima, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimoséptima. Causas de extinción.

El presente convenio se resolverá por:

Por el cumplimiento íntegro de su objeto.

Por resolución:

Por resultar inviable la realización de las actuaciones descritas en este protocolo por causas no imputables a las partes.

Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del mismo.

Por resolución del Acuerdo de Subvención del proyecto en los términos establecidos en el artículo 18 de las Disposiciones Comunes.

Decimoctava. Disposición adicional.

Se ha desarrollado un Manual de Gestión del proyecto «Life Regenera Limia» -que se adjuntará como anexo al presente acuerdo- en el que se determinan otros aspectos necesarios para el funcionamiento del proyecto que no se han descrito en los apartados anteriores.

El presente Acuerdo de socios prevalecerá en caso de contradicción con lo dispuesto en el Manual de Gestión.

Para aquellas consideraciones no establecidas en el marco del presente acuerdo y el manual de gestión, la gestión del proyecto se regirá por la normativa vigente para la gestión proyectos financiados por el Programa LIFE+:

Reglamento (UE) número 1293/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013.

Disposiciones Especiales del Grant Agreement.

Disposiciones Comunes del Grant Agreement.

Agreement Number Life13 ENV/ES/000227.

Y para que así conste, en prueba de conformidad con su clausulado, firman las partes el presente documento, por sextuplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignados en el encabezado.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, Francisco Marín Muñoz.–La Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Beatriz Mato Otero.–El Presidente de la Diputación Provincial de Ourense, José Manuel Baltar Blanco.–El Presidente del Instituto Ourensano de Desarrollo Económico, Rosendo Luis Fernández Fernández.–En representación de Cooperativa Orensanas, SCG, Emilio Rial País.–En representación de Empresa Ecolagunas, S.L., Luís Felipe Fernández Fernández.

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