Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-1866

Resolución de 12 de febrero de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el 2016 del Convenio colectivo de AP-1 Europistas, concesionaria del Estado, SAU.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2016, páginas 13882 a 13883 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-1866
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/02/12/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial para el 2016 del Convenio colectivo de la empresa AP-1 Europistas, concesionaria del Estado, S.A.U. (Código de Convenio n.º: 90012662012000), publicado en el BOE de 13-9-2014, revisión que fue suscrita, con fecha 18 de enero de 2016, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DELIBERADORA DEL CONVENIO DE AP-1 EUROPISTAS

(Celebrada en las oficinas de Castañares el día 18 de enero de 2016)

Reunidos:

De una parte, en representación de los Trabajadores:

D. Javier David Arbaizar Lacalle.

Dña. Purificación Cossio Domingo.

D. Enrique González Román.

D. Isidro Herráez Rodríguez.

D. Jesús Alberto Mateo Quintana.

D. Andrés Pérez Martínez.

D. Roberto Santamaría Elosúa.

D. David Sedano Galerón.

D. Luis Fernando Sorrigueta Barrio.

En representación de la Dirección de la Empresa:

D. César Canal Fernández.

D. Manuel Cespedosa Casado.

D. Javier Fernández Manzanedo.

D. Javier Iruarrizaga Díez.

D. Manuel López Bustamante.

D. Elvira Muñoz Cabañes.

D. Juan Carlos Orihuel Gómez.

Esta reunión tiene por objeto actualizar los conceptos del Convenio Colectivo que dependen para el ejercicio 2016 del incremento del tráfico en el ejercicio 2015. El incremento del tráfico en el año 2015 ha sido superior al 3% y corresponde aplicar, por tanto, de acuerdo con el artículo XII del Convenio, un incremento salarial del 0,25%.

Ambas partes se reconocen y aceptan recíprocamente en sus respectivas representaciones.

Todos los conceptos actualizados en esta acta tendrán efecto desde el día 1 de enero de 2016.

Los conceptos actualizados quedan con los siguientes importes para el año 2016:

Artículo XIV. Plus de nocturnidad: 96,07 euros.

Artículo XV. Quebrando de moneda: 3,30 euros.

Artículo XVI. Mejora de la productividad y garantía de la paz social: 28,11 euros.

Artículo XVII. Compensación horaria por tiempo de relevo y liquidación: 48,04 euros.

Artículo XVIII. Plus de distancia: 2,40 euros.

Artículo XIX. Compensación por el disfrute irregularmente distribuido del descanso en jornada continuada: 80,06 euros.

Artículo XXI. Plus de presencia: Grupo 1: 2,04 euros, y Grupo 2: 2,31 euros.

Artículo XXV. Horas extraordinarias: Grupo 1: 21,76 euros, y Grupo 2: 28,67 euros.

Los conceptos individualizados tales como sueldo, antigüedad consolidada, pluses consolidados, complemento salarial, retribución extrasalarial, horas extras de diferentes importes y plus de transporte se incrementan en el mismo porcentaje: 0,25%.

Las bandas salariales de los diferentes grupos profesionales quedan con los siguientes importes para el año 2016:

Grupo 1: 16.040 euros y 50.125 euros.

Grupo 2: 18.045 euros y 65.162,50 euros.

Grupo 3: 19.047,50 euros y 65.162,50 euros.

Grupo 4: 23.057,50 euros y 100.250 euros.

Los gastos de desplazamiento (kilómetros y dietas), regulados en el artículo XXXI, no varían puesto que el IPC del año 2015 ha sido el 0%.

Dado que todos los conceptos tratados en la presente acta son de cálculo automático y no negociables, si se detectase algún error en cualquiera de ellos, se revisaría y en su caso se corregiría de buena fe.

Se da por finalizada la reunión, firmando todos los asistentes el Acta en prueba de conformidad, en el lugar y fecha arriba indicados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 12/02/2016
  • Fecha de publicación: 23/02/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de septiembre de 2014 (Ref. BOE-A-2014-9386).
Materias
  • Autopsias
  • Concesiones administrativas
  • Convenios colectivos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid