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Documento BOE-A-2016-2055

Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Universitat de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso al Grupo A, Subgrupo A1, por el turno libre, sector de administración general, Escala Técnica de Gestión.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2016, páginas 16571 a 16588 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2016-2055

TEXTO ORIGINAL

Este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 20, en relación con el 2.2, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley 4/2007 de 12 de abril, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y de acuerdo con lo que establece el artículo 190 de los Estatutos de la Universitat de València, acuerda convocar pruebas selectivas de acceso al grupo A, subgrupo A1, por turno libre, sector de administración general, escala técnica de gestión de la Universitat de València, de conformidad con la Oferta de empleo público UVEG 2014 (publicada en el «DOCV» con fecha 14 de agosto de 2014) y con las siguientes

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Esta convocatoria tiene por objeto la selección de personal para cubrir un puesto de trabajo vacante del grupo A, subgrupo A1, sector de administración general, escala técnica de gestión, por turno libre, mediante el sistema de concurso oposición.

1.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la realización de estas pruebas selectivas se debe ajustar a lo que dispone la legislación vigente para la función pública de la Generalitat Valenciana, y la normativa específica universitaria recogida en la Ley Orgánica de Universidades y en los Estatutos de la Universitat de València, así como en las normas que establece esta convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constituido por el concurso oposición lo integrarán las pruebas, las valoraciones, las puntuaciones y las materias que figuran en el anexo I. El temario que ha de regir estas pruebas figura en el anexo II de esta convocatoria. Las personas que no cumplan el requisito de conocimiento de valenciano que figura en esta convocatoria deberán realizar una prueba previa al proceso selectivo según consta en el anexo I.

1.4 De acuerdo con lo que prevee el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, esta convocatoria se ha publicar en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» («DOCV») y en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). Esta última publicación es la que se debe tomar como referencia al efecto del cómputo de plazos para la presentación de solicitudes. El resto de resoluciones administrativas derivadas de esta convocatoria se publicarán únicamente en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» («DOCV»).

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1 Para ser admitidas y admitidos en estas pruebas selectivas, las personas aspirantes deberán reunir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado en el cual se aplique la libre circulación de trabajadores en virtud de tratados internacionales establecidos por la Unión Europea y ratificados por España, en los términos en que se encuentra definida en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 del Real decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado público y la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

Igualmente podrán participar los familiares (cónyuges, ascendientes o descendientes) de dichos trabajadores o trabajadoras que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, modificada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, y por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.

2.1.2 Haber cumplido 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

2.1.3 Poseer el título de doctor o doctora, licenciatura, ingeniería superior, arquitectura superior, grado o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, la persona ha de estar en posesión de la credencial que acredita la homologación.

2.1.4 Poseer el certificado acreditativo de conocimientos de valenciano de nivel C1, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV) de la Generalitat Valenciana o por el Servei de Política Lingüística de la Universitat de València, o bien el certificado de homologación emitido por este Servicio, sin perjuicio de lo que establece la base 1.3 y el anexo I de esta convocatoria.

2.1.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para ejercer las funciones correspondientes al puesto convocado.

2.1.6 No encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de funciones públicas.

2.1.7 No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de alguna administración u ocupación pública. Los y las aspirantes con nacionalidad no española, deberán acreditar igualmente no encontrarse sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida el acceso a la función pública en su Estado.

2.2 Los requisitos para la admisión en estas pruebas recogidos en el apartado 2.1, se deberán poseer en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se debe disfrutar durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

2.3 En el momento de presentar la solicitud, sólo se exigirá una declaración expresa y formal de que se reúnen los requisitos establecidos en los subapartados 2.1.1 al 2.1.7 de esta convocatoria, los cuales se deberán acreditar posteriormente, en caso de aprobar el concurso-oposición.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Las personas interesadas dispondrán de un formulario para cumplimentar la solicitud en soporte informático. Este formulario se encontrará en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universidad, que tiene la siguiente dirección: http://www.uv.es/pas.

3.1.1 En el formulario deberán rellenar los datos personales, datos de la convocatoria, titulación académica, ejercicio de méritos, etc. El nombre y apellidos deberán escribirse exactamente como figuran en el documento nacional de identidad.

Igualmente deberán rellenar los datos relativos a sus conocimientos de valenciano y de los idiomas comunitarios que puedan ser valorados en la fase de concurso. Para rellenar esta parte deberán consultar el anexo VI y el anexo del acuerdo del Consell de Govern (ACGUV) 45/2013, actualizado por ACGUV 169/2013, de equivalencias de acreditación de lenguas extranjeras disponible en la dirección http://www.uv.es/pas (Normativa selección de personal).

3.1.2 Una vez cumplimentado el formulario de solicitud, deberá pulsar el botón de enviar situado al final del formulario. La aplicación mostrará una nueva pantalla indicándole si la solicitud ha sido dada de alta, la fecha y hora, así como el identificador de la misma (huella), o bien si ha habido algún error en el envío. En el último caso, deberá proceder a enviarla de nuevo. A continuación, si pulsa el botón «generar documento» podrá visualizar el formulario en formato pdf (necesitará tener instalado el programa Adobe Reader) e imprimir las dos copias que necesita para presentar la solicitud debidamente identificada en la parte superior derecha de cada folio.

En el caso de no poder imprimir las dos copias de la solicitud, o necesitar nuevas copias, deberán anotar el identificador o huella mostrado en esta pantalla. Cuando desee imprimirlo (bien desde el mismo ordenador o desde cualquier otro) deberá acceder al mismo enlace utilizado para rellenar la instancia, e introducir el número de identificador o huella, en la casilla situada en la parte superior derecha.

La aplicación le devolverá un documento en formato pdf, que constará de las dos copias de la solicitud.

3.1.3 También se puede presentar una solicitud elaborada por la persona interesada, siempre que esta solicitud recoja al menos los datos mínimos establecidos en el anexo IV.

3.1.4 La Universitat de València habilitará ordenadores en el Servei de Recursos Humans (PAS), avenida de Blasco Ibáñez, 13, de Valencia, para dar servicio a las personas que no puedan cumplimentar el formulario en su ordenador.

3.2 Independientemente de la opción elegida para formalizar la solicitud, esta se debe presentar por duplicado (una para la Universitat de València y una para el/la interesado/a) y estarán dirigidas al Rectorado de la Universitat de València.

Las diferentes opciones para la presentación de solicitudes están indicadas en la base 3.4 de esta convocatoria.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»). Los sábados se considerarán hábiles a efectos del cómputo de plazos. La publicación de la convocatoria en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» («DOCV») tendrá sólo carácter informativo.

3.4 Presentación de solicitudes.

3.4.1 Les solicitudes se podrán presentar en:

a) El registro de entrada de la Universitat de València (avenida de Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia), que se encuentra abierto al público de lunes a viernes (horario: de 9 a 14 h. y de 16 a 18 h.).

b) El registro de cualquiera otra administración pública, o en las oficinas de Correos, en la forma que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos deberá cumplir el procedimiento establecido en el artículo 205.3 del Reglamento de los Servicios de Correos: la solicitud se presentará en sobre abierto para que el/la empleado/a selle la solicitud, y tendrá que figurar con claridad el nombre de la oficina y la fecha. De no hacerse de esta manera, se considerará presentada en la fecha de entrada en el registro general de esta Universidad.

En el sobre deberá constar la siguiente dirección: Universitat de València, Servei de Recursos Humans (PAS), avenida de Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia.

3.4.2 De conformidad con el apartado b) del artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no tendrán la consideración de oficinas de registro las de otras universidades distintas a la convocante.

3.5 Se debe adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:

3.5.1 Una fotocopia del documento nacional de identidad. Las personas que no posean la nacionalidad española pero sí el derecho a participar en estas pruebas, deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

3.5.2 Resguardo del ingreso de los derechos de examen o justificante por el cual se acogen a la exención de tasas; si se tiene bonificación por familia numerosa deberá adjuntar la justificación pertinente (apartado 3.7 de esta convocatoria).

3.6 Los derechos de examen serán de 24,76 euros, que se ingresarán en la cuenta corriente Derechos de examen. Universitat de València, número ES21-0049.6721.65.2010001382 del Banco Santander.

El hecho de no abonar la cantidad indicada como derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes se considerará incumplimiento insubsanable y determinará la exclusión de las pruebas de la persona aspirante.

3.7 De acuerdo con lo que establecen las normas de ejecución presupuestaria para el año 2016 de esta Universidad, están exentas del pago de los derechos de examen:

3.7.1 Las personas con una discapacidad igual o superior al 33 %. Estas personas deberán presentar los certificados correspondientes que acrediten su condición de personas con discapacidad mediante fotocopia del certificado de la Consellería de Bienestar Social u órgano competente.

3.7.2 Los miembros de familias numerosas de categoría especial. Estas personas deberán presentar fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite la dicha condición.

3.7.3 Disfrutarán de una bonificación del 50 % de estas tasas los miembros de familias numerosas de categoría general. Estas personas deberán presentar la fotocopia de la documentación oficial en vigor que acredite dicha condición.

3.8 Las personas aspirantes con discapacidad que deseen solicitar medidas de adaptación, deberán indicarlo expresamente en el impreso de solicitud, no sólo marcando la casilla correspondiente sino especificando el tipo de medida requerida. En el anexo V figura la lista de medidas de adaptación posibles. Para que les sea aplicada la medida de adaptación correspondiente deberán presentar junto con la solicitud, las fotocopias del certificado del grado de discapacidad y del dictamen técnico facultativo expedido por el órgano competente.

Sin la presentación de este último no será posible la concesión de la adaptación solicitada.

3.9 Como la convocatoria prevé la realización de una prueba de idioma comunitario, voluntaria y de méritos, la persona aspirante deberá hacer constar su opción en el impreso de solicitud, además de indicar el idioma elegido para la misma. Si no lo hace así, se entenderá que renuncia a realizar esta prueba.

3.10 Los errores materiales que se puedan advertir en la solicitud, se pueden corregir en cualquier momento, de oficio o a instancia de la persona interesada.

Cuarta. Admisión de las personas aspirantes.

4.1 Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y después de que se haya comprobado que se reúnen todos los requisitos de participación señalados en esta convocatoria, así como del pago de los derechos de examen o la justificación de la exención del abono de los mismos, el Rector dictará una resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» («DOCV») y que contendrá la lista provisional de personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.

4.2 Desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se iniciará un plazo de diez días hábiles para que se puedan formular alegaciones o subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión, de acuerdo con lo que establece el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, para evitar errores y posibilitar la enmienda dentro del plazo y en la forma oportuna, las personas aspirantes deberán comprobar fehacientemente no solo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, su nombre, apellidos y el documento nacional de identidad constan correctamente en la relación de personas admitidas, así como el idioma elegido para la prueba voluntaria y de méritos, si se va a optar por la realización de ésta.

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos detectados o no aleguen las omisiones, serán definitivamente excluidas de la participación en estas pruebas.

4.3 Una vez finalizado el plazo de reclamaciones y alegaciones, subsanados los defectos, se dictará una nueva resolución que contendrá la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, la fecha, el lugar y la hora de realización del primer ejercicio. Esta resolución se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» («DOCV»).

4.4 Son causas de exclusión, además de las que se indican en otros apartados de estas bases:

No haber firmado la solicitud.

No haber presentado fotocopia del documento nacional de identidad.

4.5 Es causa de exclusión del ejercicio de méritos no señalar el apartado correspondiente de la solicitud, y por lo que respecta al ejercicio de idioma, no especificar el idioma elegido.

Quinta. Desarrollo de las pruebas selectivas.

5.1 Los ejercicios se realizarán en las dependencias de la Universitat de València. El primer ejercicio se realizará en el lugar, la fecha y la hora que establecerá la resolución del Rectorado de esta Universidad mediante la que se apruebe la lista definitiva de personas admitidas y excluidas de las pruebas objeto de esta convocatoria.

5.2 En caso de que alguno de los ejercicios se realice en diversas sesiones, el orden de actuación de los y las opositores/as se establecerá por sorteo.

5.3 En cada ejercicio las personas aspirantes deberán acreditar su identidad exclusivamente mediante la presentación del documento nacional de identidad, NIE, pasaporte o permiso de conducir.

El incumplimiento de este requisito por alguna persona, determinará su exclusión de la realización de las pruebas.

En ningún caso serán válidas las copias o fotocopias de estos documentos.

5.4 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas las que no comparezcan. Si la persona llega al lugar de realización de las pruebas cuando estas ya se han iniciado, o no se presenta, aunque sea por causa justificada, perderá su derecho.

Las personas que forman parte del tribunal y el personal colaborador no permitirán el acceso a las salas donde se realicen los ejercicios a aquellas personas que no cumplan los requisitos anteriores, ni a aquellas que comparezcan después de que haya acabado el llamamiento de las personas aspirantes convocadas.

Asimismo, cuando se trate de pruebas orales u otras de carácter individual y sucesivo, el tribunal podrá considerar las causas alegadas y admitir a la persona aspirante, siempre que estas pruebas no hayan finalizado y la admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto del personal.

5.5 Después de cada prueba, el tribunal anunciará la realización de la siguiente se hará público por el tribunal en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), cuya dirección es: http://www.uv.es/pas, con una antelación mínima de 48 horas.

5.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo el tribunal tuviera conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple todos los requisitos exigidos en esta convocatoria, previa audiencia a la persona interesada, se le requerirá que acredite los citados requisitos. Si la persona no los acredita en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento, el tribunal propondrá su exclusión de la prueba, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante al órgano convocante, el cual, después de las verificaciones oportunas, dictará resolución motivada excluyéndola de las pruebas selectivas.

5.7 La valoración de cada uno de los ejercicios de que constan las pruebas selectivas, se expresará con dos decimales.

Sexta. Información y actuaciones del tribunal.

6.1 Toda la información que haya que comunicar a las personas aspirantes, las listas de aprobados y aprobadas de cada uno de los ejercicios, la valoración de los méritos y cualquier otro anuncio que el tribunal estime pertinente, se publicará en el tablón de anuncios del Servei de Recursos Humans (PAS) y en la página web de ese Servicio, cuya dirección es: http://www.uv.es/pas.

6.2 Finalizadas las pruebas y valorados los méritos que integran el concurso-oposición, el tribunal elaborará una lista con el nombre de la persona que lo haya superado.

Si en la elaboración de la citada lista se produce un empate entre la puntuación de las personas aprobadas, el orden se ha de establecer de la siguiente forma:

1.º Atendiendo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio.

2.º Si todavía persiste el empate, se tendrá en cuenta la puntuación del primer ejercicio.

3.º Si aun así se mantiene el empate, este se dirimirá por sorteo.

Séptima. Lista de la persona aprobada y presentación de documentos.

7.1 Una vez finalizado el proceso selectivo, se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» («DOCV»), por resolución del Rectorado, la lista definitiva con el nombre de la persona aprobada.

7.2 En el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» («DOCV») de la lista con el nombre de la persona aprobada, ésta deberá presentar en el Servei de Recursos Humans (PAS) de esta Universitat la documentación siguiente:

7.2.1 Certificado de nacimiento expedido por el registro civil correspondiente o fotocopia del documento nacional de identidad.

7.2.2 Fotocopia cotejada con el original de los títulos académicos exigidos en esta convocatoria.

7.2.3 Declaración de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de alguna administración o cargo público, así como de no encontrarse inhabilitado/a penalmente para el ejercicio de las funciones públicas. Si la persona aprobada fuera nacional de otro Estado comunitario, deberá efectuar una declaración de no encontrarse sometida a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que le impida el acceso a la función pública en su Estado.

7.2.4 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones del puesto de trabajo ofertado. A tal efecto, los reconocimientos se realizarán a través de los servicios médicos concertados por la Universitat de València.

7.2.5 Si la persona aprobada tuviese alguna discapacidad, deberá aportar un certificado del órgano competente de la comunidad autónoma sobre la capacidad para llevar a cabo las tareas que correspondan al puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.

7.2.6 Si la persona aprobada ha disfrutado de la exención o bonificación de las tasas deberá presentar fotocopia cotejada con el original de la documentación que justifique el motivo de ésta.

7.3 Si la persona aprobada tiene la condición de funcionario o funcionaria de carrera o laboral fijo de esta Universidad, queda exenta de acreditar documentalmente las condiciones generales que ya haya acreditado mediante nombramientos anteriores, pero deberá acreditar el resto.

7.4 Si la persona aprobada no presenta la documentación dentro del plazo indicado (excepto en los casos de fuerza mayor) o hay falsedad en los documentos que haya presentado, esto comportará la invalidez de las actuaciones de esta persona, y la nulidad subsiguiente de los actos del tribunal respecto de esta, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

Octava. Nombramiento de funcionario o funcionaria.

Una vez transcurrido el plazo de presentación de la documentación especificada en la base séptima de esta convocatoria, y después de que haya sido verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Rector dictará una resolución que se publicará en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» («DOCV»), mediante la cual la persona que haya superado estas pruebas selectivas será nombrada funcionario o funcionaria de carrera.

Novena. Tribunal.

9.1 La composición del tribunal calificador de estas pruebas se ajustará a lo que fue aprobado por el Acuerdo del Consell de Govern de esta Universidad (ACGUV 185/2012), de 30 de julio de 2012, «Composición y funcionamiento de los tribunales de las pruebas selectivas para el acceso a las diferentes escalas que conforman el personal de administración y servicios de esta Universidad» y que figura en el anexo III de esta convocatoria.

La relación nominal de las personas que lo integran se hará pública en la misma resolución en que se publique la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, el tribunal velará por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

9.2 La composición del tribunal deberá ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá en su composición a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el artículo 60.1 del Real Decreto 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 10/2010 de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

9.3 El tribunal podrá nombrar personal colaborador, especialista y ayudante, que estará siempre bajo su dirección y control directos.

9.4 Las personas que componen el tribunal, así como el personal colaborador, especialista y ayudante, deberán abstenerse de intervenir en las actividades del tribunal cuando se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si han realizado tareas de preparación de opositores a pruebas selectivas para el mismo cuerpo o escala durante los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La Presidencia podrá solicitar a las personas que forman parte del tribunal una declaración expresa de no encontrarse sometidas a las circunstancias previstas en los artículos mencionados.

9.5 Previa convocatoria de la Presidencia se constituirá el tribunal con la asistencia al menos de la mayoría reglamentaria de sus miembros, titulares o suplentes. En esta sesión, el tribunal acordará todas las decisiones que correspondan para el correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

Durante el proceso selectivo el tribunal resolverá todas las dudas que puedan surgir sobre la aplicación de estas normas y decidirá qué hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará en todo momento a lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.6 El tribunal adoptará las medidas necesarias para que las personas aspirantes con discapacidad tengan las mismas condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, para las personas que lo soliciten, de acuerdo con la base 3.8, se establecerán las adaptaciones posibles de tiempo y medios.

9.7 Para las comunicaciones y el resto de incidencias que puedan surgir, el tribunal tendrá la sede en el Rectorado de la Universitat de València (avenida de Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia).

9.8 Las personas que formen parte del tribunal que actúe en estas pruebas tendrán la categoría que determine la legislación vigente para estos casos.

9.9 En ningún caso el tribunal podrá aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas un número de personas superior al de puestos convocados. Cualquier propuesta que contravenga lo que se ha establecido será nula de pleno derecho.

9.10 La Presidencia del tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin conocimiento de la identidad de las personas aspirantes, en aquellos ejercicios que sea procedente.

Décima. Información respecto de los datos recogidos.

10.1 Los datos suministrados por las personas interesadas podrán quedar incorporados en un fichero automatizado que constituye la base de datos de personal o la base de datos de bolsa de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).

10.2 El fichero quedará bajo la responsabilidad de la Secretaría General de la UVEG, en la avenida de Blasco Ibáñez, número 13, 46010 Valencia.

10.3 La información obtenida será procesada exclusivamente para la gestión de personal.

10.4 Los datos de carácter personal serán tratados con el grado de protección que establece el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad y la integridad de la información.

10.5 Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo que establece la LOPD, ante el Servei de Recursos Humans (PAS) de la Universitat de València (avenida de Blasco Ibáñez, 13, 46010 Valencia).

Undécima. Recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución, o recurso contencioso-administrativo ante los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» («DOCV»).

Contra los actos del tribunal se podrá interponer recurso de alzada de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los recursos contencioso-administrativos que se interpongan contra esta Resolución, serán anunciados en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» («DOCV»), como emplazamiento a las posibles personas interesadas.

Valencia, 11 de febrero de 2016.–El Rector, P. D. (Resolución de 15 de enero de 2016), el Gerente, Joan E. Oltra Vidal.

ANEXO I
Sistema selectivo

Con anterioridad al inicio del proceso selectivo, las personas que no estén en posesión de la certificación de conocimientos de valenciano de nivel C1, deberán realizar una prueba de conocimientos de la lengua oral y escrita equivalente a este nivel. El resultado de esta será apto/a o no apto/a. Superada la prueba, podrá comenzar el proceso selectivo y se les considerará en posesión de la acreditación suficiente del nivel C1 de valenciano exigido.

El procedimiento de selección se realizará en dos fases: oposición y concurso.

1. Fase de oposición.

Constará de cuatro ejercicios, de los cuales los tres primeros son obligatorios y eliminatorios.

El primer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, constará de test de preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una será correcta, y que versará sobre el contenido del temario que figura en el anexo II de esta convocatoria.

Los errores se penalizarán según la fórmula siguiente:

N =

(

A –

E

)

× 10

d – 1

n

donde:

N = nota resultante.

A = número de aciertos.

E = número de errores.

d = número de opciones para cada pregunta.

n = número de preguntas.

El tribunal fijará con suficiente antelación el número de preguntas y el tiempo de realización del ejercicio.

La valoración de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, y para aprobarlo deberá obtener al menos 5 puntos.

El segundo ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas a elegir entre 5 extraídos al azar por el tribunal, entre los que figuran en el temario del anexo II de esta convocatoria.

La duración de este ejercicio será de un mínimo de dos horas y un máximo de cuatro, según el criterio del tribunal.

Una vez acabada la prueba, cada opositor/a introducirá el ejercicio en un sobre que, una vez cerrado, quedará bajo la custodia del tribunal, el cual citará a las personas opositoras para la lectura pública de los temas que hayan desarrollado. La llamada será única. El tribunal anunciará con suficiente antelación la fecha, la hora y el lugar de la lectura.

La valoración total de este ejercicio será de 0 a 20 puntos, y para aprobarlo deberá obtener al menos 10 puntos y no haber estado valorado con 0 puntos en ninguno de los dos temas realizados.

El tercer ejercicio, obligatorio y eliminatorio, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos elegidos entre 4 propuestos por el tribunal y relacionados con las materias que figuran en el temario de la convocatoria.

Para la resolución de este ejercicio se utilizarán textos legales. Igualmente, si el tribunal lo considera oportuno, el ejercicio podrá resolverse utilizando medios informáticos (paquete Microsoft Office a nivel de usuario).

El tribunal debe fijar la duración de este ejercicio con suficiente antelación, la cual no podrá ser inferior a dos horas ni superior a tres.

El ejercicio se valorará de 0 a 20 puntos y para aprobar será necesario obtener al menos 10 puntos y no haber estado calificado/a con 0 puntos en ninguno de los supuestos.

El cuarto ejercicio, voluntario y de méritos, constará de dos partes.

Las personas opositoras que opten por la realización de este ejercicio deberán de realizar necesariamente las dos partes.

Primera parte: tendrá por objeto valorar el conocimiento de un idioma comunitario, entre los siguientes: inglés, francés, alemán e italiano, según la opción manifestada por la persona interesada en el impreso de solicitud de participación en las pruebas selectivas.

El idioma elegido para esta prueba no podrá ser valorado como mérito en la fase de concurso.

El ejercicio se realizará sin diccionario y podrá constar de traducción directa e inversa del idioma elegido.

Esta parte se valorará de 0 a 4 puntos. El tribunal fijará con la suficiente antelación el tiempo de realización del ejercicio.

Segunda parte: realización de una entrevista basada en una memoria que deberá presentar la persona opositora sobre el funcionamiento de un servicio de gestión de la Universitat de València.

La persona aspirante deberá presentar la memoria junto con el currículum vitae en el plazo de 10 días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados y aprobadas en los ejercicios obligatorios.

Este ejercicio se valorará de 0 a 6 puntos.

Finalizada la fase de oposición, y para las personas que la hayan superado, el tribunal abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de la documentación acreditativa para la fase de concurso.

2. Fase de concurso.

A la fase de concurso sólo pueden acceder las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Se valorarán los méritos que hayan aportado las mencionadas personas según el baremo que se indica a continuación. Estos méritos se deben poseer en la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Los méritos que se valorarán serán los siguientes:

a) Trabajo desarrollado en la administración. Se valorará hasta un máximo de 32 puntos el trabajo desarrollado en cualquier administración pública, en cuerpos o escalas iguales o distintas al de las actividades funcionales del puesto de trabajo convocado, en cualquier tipo de relación jurídica (administrativa o laboral), a razón de:

0,30 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo de la Universitat de València de la misma escala del puesto de trabajo convocado.

0,15 puntos por mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo distintos a los del apartado anterior y desarrollados en la Universitat de València.

0,075 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado en cualquier universidad pública.

0,0375 puntos por mes completo de servicios prestados en cualquier puesto de trabajo desarrollado en cualquier otra administración pública.

b) Formación: Se valorará hasta un máximo de 8 puntos los siguientes apartados:

b.1) Titulación académica: La valoración máxima por este concepto será de 3 puntos. Se valorarán las titulaciones académicas acreditadas que sean superiores a las que se exigen para acceder al grupo a que pertenece el puesto de trabajo ofertado, de conformidad con la siguiente escala:

Otra licenciatura o grado diferente a la del acceso: 1,5 puntos.

Doctorado o equivalente: 3 puntos.

b.2) Conocimientos de valenciano: La valoración máxima por este concepto será de 3 puntos. En este apartado sólo se valorara el nivel de conocimientos de valenciano superior al exigido en la convocatoria de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel C2: 3 puntos.

b.3) Idiomas comunitarios: La valoración máxima por este concepto será 2 puntos. En este apartado se valorarán los niveles de conocimiento de los siguientes idiomas comunitarios (inglés, francés, italiano y alemán). Los cursos reconocidos son los que contempla el Acuerdo del Consell de Govern (ACGUV) 45/2013, actualizado por ACGUV 169/2013. Se tendrán que puntuar de acuerdo con la siguiente escala:

Nivel A1: 0,20 puntos.

Nivel A2: 0,40 puntos.

Nivel B1: 0,60 puntos.

Nivel B2: 0,80 puntos.

Nivel C1: 1 punto.

Nivel C2: 1,20 puntos.

A continuación, se elaborará la lista con el nombre de la persona aprobada en el concurso-oposición, tal y como se establece en la base 6.2 de esta convocatoria.

ANEXO II
Temario

1. La Constitución Española de 1978. Características, estructura y reforma. Los principios constitucionales. Los derechos fundamentales y las libertades públicas: regulación, garantía y suspensión. El Tribunal Constitucional.

2. El régimen político de la Constitución Española. La monarquía parlamentaria. La Corona, su regulación en la Constitución Española. Las Cortes Generales. Las cámaras: composición, atribuciones y funcionamiento. Relaciones entre las cámaras. El Defensor del Pueblo. El Tribunal de Cuentas.

3. El Gobierno y la Constitución Española. Formación, composición, funciones, designación y cese del Gobierno y de su presidente. Estatuto de los miembros del Gobierno. El Consejo de Estado. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

4. La Administración Pública: principios constitucionales que la informan. Gobierno y Administración. La Administración General del Estado: órganos centrales y territoriales. La Administración periférica del Estado. La Administración General del Estado en el exterior.

5. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la justicia. El Consejo General del Poder Judicial: composición, organización y competencias. Especial referencia al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana.

6. La organización territorial del Estado. La Administración Local. Las comunidades autónomas. El sistema de distribución de competencias en la Constitución. La legislación básica del Estado. Leyes marco, de transferencia y de armonización. Los conflictos de competencia.

7. Los Estatutos de autonomía: elaboración y aprobación. El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Estructura y contenido. La Comunidad Valenciana. Derechos de los valencianos y de las valencianas. Reforma del Estatuto.

8. La Generalitat Valenciana. Las Cortes Valencianas. El presidente de la Generalidad. El Consell. La Administración Pública de la Generalitat. Organización, competencia y estructura. Otras instituciones de la Generalitat Valenciana.

9. La Administración institucional. Tipología: entes, organismos públicos, agencias, entidades públicas empresariales.

10. De las comunidades europeas a la Unión Europea, la construcción europea a través de los tratados. Las instituciones de la Unión Europea: el Parlamento, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas. Otros órganos de la Unión Europea.

11. El derecho comunitario. Fuentes del derecho comunitario. Relaciones entre el derecho comunitario y el ordenamiento jurídico de los Estados miembros. Adecuación del ordenamiento jurídico español al derecho comunitario. La participación de las comunidades autónomas y de la Generalitat Valenciana en la formación y en la ejecución del derecho de la Unión.

12. La Administración pública: concepto y clases. La división de poderes y el Estado de derecho. El derecho administrativo. El control legislativo, jurisdiccional y político de la Administración.

13. La Administración pública y la norma jurídica. El principio de legalidad. Las potestades de la Administración. Potestades regladas y discrecionales. La actividad discrecional de la Administración: límites y control. El principio de autotutela de la Administración. Relaciones entre la Administración y los tribunales de justicia.

14. Fuentes del derecho administrativo (I). La Constitución. La ley. Clases de leyes. Decretos leyes y decretos legislativos. Los tratados internacionales. Los principios de reserva de ley, jerarquía normativa y competencia.

15. Fuentes del derecho administrativo (II). El reglamento. Clases de reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. La inderogabilidad singular de las disposiciones generales. El control de la potestad reglamentaria. Otras fuentes.

16. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo: su régimen jurídico. Utilización de técnicas electrónicas y telemáticas por la Administración.

17. La eficacia de los actos administrativos. La ejecutividad de los actos administrativos. La ejecución forzosa. La invalidez del acto administrativo: nulidad y anulabilidad. Actos administrativos irregulares. Convalidación, conservación y conversión de los actos administrativos.

18. El procedimiento administrativo. Principios. Clases. Sujetos. El procedimiento administrativo común. Fases.

19. La revisión de los actos en vía administrativa. Revisión de oficio. Revocación. Rectificación de errores materiales o de hecho. Los recursos administrativos, concepto y clases. Actos recurribles, legitimación, tramitación, órganos competentes. Las reclamaciones previas al ejercicio de acciones judiciales.

20. La jurisdicción contenciosa-administrativa. Naturaleza. Cuestiones que abarca. El recurso contencioso administrativo. Los procedimientos ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. Recursos y ejecución de sentencias.

21. El ciudadano como titular de derechos frente a la Administración. Los derechos públicos subjetivos. Los intereses legítimos. Las situaciones especiales de poder o sujeción. Capacidad jurídica y capacidad de obrar en el derecho administrativo. Los derechos de los ciudadanos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Los registros administrativos.

22. Principios de la organización administrativa. Potestad organizativa. Los órganos de la Administración Pública. Clases de órganos. La competencia. La jerarquía. La coordinación y el control. Los órganos colegiados en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

23. El régimen jurídico de los bienes de titularidad pública. El dominio público: concepto, naturaleza jurídica, elementos y régimen jurídico. Utilización. La concesión. Los bienes patrimoniales: adquisición, explotación y alienación. El inventario patrimonial. Especial referencia al régimen de disponibilidad de los bienes de extraordinario valor de la Universitat de València.

24. La Ley de Contratos del Sector Público (I). Objeto y ámbito de aplicación de la Ley. Delimitación de los tipos contractuales. Contratos sujetos a regulación armonizada. Contratos administrativos y privados. Contratos excluidos. Perfección y formalización de los contratos. Régimen de invalidez de los contratos. El recurso especial en materia de contratación.

25. La Ley de Contratos del Sector Público (II). Las partes del contrato: órgano de contratación y empresario. Su capacidad y solvencia. Objeto, precio, cuantía y valor estimado de los contratos. Garantías de los contratos. Normas generales de preparación de los contratos de las Administraciones Públicas.

26. La Ley de Contratos del Sector Público (III). Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas. Normas generales y tipos de procedimientos. Racionalización técnica de la contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. La modificación de los contratos. Órganos competentes en materia de contratación: órganos de contratación, de asistencia y consultivos. Registros oficiales.

27. La expropiación forzosa. Potestad expropiatoria. Naturaleza y fundamento. Sujetos, objeto y causa. Procedimiento general. Procedimiento de urgencia.

28. Potestad sancionadora de la Administración. Principios generales. Procedimiento sancionador. La potestad disciplinaria en el ámbito de las universidades públicas: el personal, los estudiantes.

29. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Presupuestos de la responsabilidad patrimonial. Procedimientos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de los funcionarios públicos.

30. Las formas de la actividad administrativa. La actividad de servicio público. Formas de gestión de los servicios públicos. Gestión directa. Gestión indirecta. La concesión. Actividad de policía. Actividad de fomento.

31. La Ley General de Subvenciones. Principios generales. Procedimiento y gestión de las subvenciones. Las bases reguladoras y la convocatoria. La concesión. La justificación. El reintegro.

32. Régimen jurídico del acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. Régimen jurídico de la Administración electrónica. La firma electrónica. Certificados electrónicos. Protección de datos en el ámbito de las Administraciones Públicas. Principios. Derechos de las personas. Ficheros de titularidad pública.

33. Régimen Jurídico de la Transparencia. Publicidad activa. Derecho de acceso a la información pública. Buen Gobierno y participación ciudadana.

34. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas: el Estatuto Básico del Empleado Público. Estructura y contenido. Objeto y ámbito de aplicación. Su relación con las leyes de ordenación de la función pública de las comunidades autónomas.

35. El personal de Administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (I). La Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Estructura y contenido. Objeto y ámbito de aplicación. El personal al servicio de la función pública valenciana: concepto y clases.

36. El personal de Administración y Servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (II). Estructura de la ocupación pública en la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana. Ordenación de puestos de trabajo. Instrumentos de planificación y ordenación del personal. Selección de personal. Nacimiento y extinción de la relación de servicio. Provisión de puestos de trabajo, movilidad, promoción profesional. Situaciones administrativas.

37. El personal de Administración y servicios de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana (III). Derechos individuales del personal al servicio de la función pública valenciana: jornada, vacaciones, permisos y licencias. Régimen retributivo. Deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

38. Derechos individuales ejercidos colectivamente: tratamiento que hace el Estatuto Básico del Empleado Público. Representación de los empleados públicos. Principios generales. La negociación colectiva. Mesas de negociación. Materias objeto de negociación. Órganos de representación. Especial referencia a los órganos de representación y negociación en la Universitat de València.

39. El derecho del trabajo. Naturaleza y características. Principios constitucionales. Las fuentes del derecho laboral. El Estatuto de los Trabajadores: estructura y contenido.

40. El contrato de trabajo: concepto, modalidades, contenido. Modificación, suspensión y extinción. Características diferenciadoras de la Administración Pública como parte empresarial.

41. La negociación colectiva. Naturaleza y efectos de los convenios colectivos. Unidades de negociación. Legitimación. Tramitación. Aplicación e interpretación. Contenido. Extensión y adhesión. Eficacia e impugnación.

42. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su aplicación a las Administraciones Públicas. Conceptos básicos y disciplinas que la integran. Derechos y obligaciones. Sistemas de prevención. Responsabilidades y sanciones. Legislación y políticas de integración del personal con discapacidad.

43. El personal docente e investigador (I). Régimen jurídico. Clases de profesorado universitario: cuerpos docentes, modalidades contractuales. Referencia especial al profesorado de las ciencias de la salud.

44. El personal docente e investigador (II). Selección. Derechos y deberes. Dedicación, retribuciones.

45. La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: Recursos humanos dedicados a la investigación. El Estatuto del personal investigador en formación de la Universitat de València. El Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad en I+D+i: los subprogramas estatales de formación, de incorporación y de movilidad.

46. Las incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas.

47. El sistema español de seguridad social: características. Principios informadores. Régimen general y regímenes especiales. Afiliación y cotización. La acción protectora: contingencias y prestaciones.

48. Políticas públicas en materia de igualdad de sexos. La Ley de Igualdad. El II Plan de Igualdad de la Universitat de València.

49. Los ingresos públicos. Concepto y clases. Ingresos de derecho público e ingresos de derecho privado. Los tributos. Impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los impuestos directos: concepto y clases. Los impuestos indirectos: concepto y clases.

50. El gasto público. Concepto, principios rectores y régimen jurídico de la gestión económica financiera del sector público. Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública Valenciana y su prescripción. El régimen jurídico de la actividad económicofinanciera de las universidades de la Comunidad Valenciana. La autonomía financiera de las universidades.

51. El presupuesto de la Universitat de València (I). Concepto y contenido. Regulación jurídica. La estructura presupuestaria. El ciclo presupuestario.

52. El presupuesto de la Universitat de València (II). Elaboración y aprobación. Las modificaciones presupuestarias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Transferencias. Otras modificaciones presupuestarias. Competencias para su autorización.

53. El presupuesto de gastos de la Universitat de València. El procedimiento general de ejecución del presupuesto de gastos. La ordenación del gasto y la ordenación del pago. Fases contables y órganos competentes. Procedimientos especiales: anticipos de caja fija, pagos que es necesario justificar y convalidación de gastos.

54. El presupuesto de ingresos de la Universitat de València (I). El procedimiento de ejecución de ingresos. Fases contables. Ingresos por tasas, precios públicos y contratos para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, o el desarrollo de actividades específicas de formación: naturaleza jurídica, normativa de aplicación y criterios de reconocimiento.

55. El presupuesto de ingresos de la Universitat de València (II). Los ingresos por transferencias y subvenciones. Clasificación. La transferencia corriente de la Generalitat Valenciana. El plan plurianual de financiación de las universidades. Las subvenciones de capital para investigación. Criterios de reconocimiento.

56. La contabilidad pública (I). Definición y marco conceptual. El Plan General de Contabilidad Pública de 2010. Estructura. Ámbito de aplicación. Destinatarios y requisitos de la información contable. Principios contables.

57. La contabilidad pública (II). La rendición de cuentas de las universidades de la Comunidad Valenciana. Aprobación y remisión de las cuentas anuales. Normativa de aplicación. Contenido de las cuentas anuales. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería.

58. El control de la actividad económicofinanciera del sector público. Control interno y externo en el Estado, la Comunidad Valenciana y la Universitat de València. Control de legalidad, financiero y de economía, eficacia y eficiencia. El sistema de control interno de las organizaciones públicas.

59. Obligaciones de la Universitat de València como entidad retenedora a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre la renta de las personas no residentes. Obligaciones fiscales de la Universitat de València en relación con el IVA. Repercusión y deducción del impuesto. Aplicación de la regla de prorrata. Facturas y documentos substitutivos.

60. Configuración institucional y naturaleza jurídica de las universidades. La Ley Orgánica 6/2001 de Universidades y la Ley Orgánica 4/2007. La autonomía de las universidades. Régimen jurídico de las universidades públicas. Los estatutos de las universidades públicas. Los reglamentos universitarios.

61. Los Estatutos de la Universitat de València. Naturaleza y fines de la Universitat de València. Contenido, estructura y reforma de los Estatutos. Las garantías jurídicas. La Sindicatura de Greuges.

62. Las universidades y la Administración educativa. Competencias del Estado y de las comunidades autónomas. La creación de universidades públicas. La coordinación universitaria: la Conferencia General de Política Universitaria y el Consejo de Universidades. El Consejo Valencia de Universidades y de Formación Superior.

63. De la estructura de las universidades públicas: facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación u otros centros. Centros mixtos de investigación. Referencia a la estructura organizativa de la Universitat de València. Creación, modificación y supresión de centros universitarios. Creación, supresión y adscripción de institutos de investigación.

64. Órganos de Gobierno de las universidades públicas: órganos colegiados y unipersonales. Referencia especial a su regulación en los Estatutos de la Universitat de València.

65. La garantía de la calidad en el sistema público universitario. La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. La Agencia Valenciana de Evaluación y Prospectiva.

66. El espacio europeo de educación superior y la ordenación de las enseñanzas universitarias (I). Los títulos oficiales. La estructura de los estudios universitarios. La verificación y acreditación de los títulos oficiales. Referencia especial a la Universitat de València.

67. El espacio europeo de educación superior y la ordenación de las enseñanzas universitarias (II). El crédito europeo. La transferencia y reconocimiento de créditos. Expedición de títulos oficiales y Suplemento Europeo al Título.

68. Del régimen de los estudiantes universitarios. El estatuto del estudiante universitario.

69. Del acceso y el procedimiento de admisión a la Universidad. Las becas y las ayudas al estudio. Los programas de movilidad de los estudiantes universitarios. El deporte y la extensión universitaria.

70. La Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación: El sistema público de I+D. Estructura. Órganos de decisión, planificación y coordinación. Órganos de financiación. Órganos de ejecución: universidades y organismos públicos de investigación. Organismos de soporte: OTRIS, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, fundaciones. Órganos de evaluación.

71. La función de transferencia de conocimiento en el sistema universitario. Estructuras de soporte a la transferencia de conocimiento en la Universitat de València. Mecanismos para la transferencia de conocimiento: la I+D colaborativa, la I+D por contrato. La protección de los resultados de I+D y las licencias. La creación de empresas de base tecnológica.

72. Universidad y sociedad (I). La Ley de Consejos Sociales de las Universidades Públicas Valencianas. El Consell Social de la Universitat de València.

73. Universidad y sociedad (II): Las fundaciones y otras personas jurídicas creadas por las universidades. El régimen de conciertos entre las universidades públicas y las instituciones sanitarias. La Universitat de València y las instituciones sanitarias.

74. La calidad. Conceptos básicos. El ciclo de la mejora continua. La calidad universitaria: metodología de evaluación. El modelo EFQM.

75. La planificación estratégica. Fases de la planificación: análisis interno y externo. Diagnóstico estratégico. Posicionamiento estratégico. Implementación y despliegue. Seguimiento de planes: sistemas de información y de indicadores.

76. Principales instrumentos para la calidad organizacional: la gestión por procesos. Planes de mejora. Grupos de mejora. Las cartas de servicio y los buzones de quejas y sugerencias. La familia de las normas ISO.

77. La dirección de personas. Liderazgo y compromiso de la dirección. Liderazgo y motivación. Dirección por objetivos. El trabajo en equipo. La delegación. La evaluación de las personas.

Nota: La normativa legal que ampara el contenido de estos temas es la que se encuentre en vigor en el momento de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO III
Tribunal

El tribunal para estas pruebas selectivas estará compuesto por cinco miembros, con voz y voto, nombrados por el Rector o Rectora:

a) La Presidencia y el Secretario o la Secretaria, y sus suplentes, que designa el Rector o la Rectora entre el personal funcionario de la comunidad universitaria.

b) Un/una vocal, y su suplente, que designa el Rector o la Rectora, preferentemente entre el personal de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

c) Un/una vocal, y su suplente, que se elige por sorteo, entre el personal, preferentemente, de la misma escala o las escalas superiores a la de la convocatoria.

d) Un/una vocal, y su suplente, que designa el Rector o la Rectora, entre personal de otras administraciones públicas de cuerpos funcionariales o escalas del mismo grupo o superior y de funciones análogas a la de la convocatoria.

ANEXO IV

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas de acceso al grupo A, subgrupo A1, turno libre, sector de administración general, escala técnica de gestión de esta Universitat.

La solicitud se cumplimentará en un formulario preparado por la Universitat de València en soporte informático que se encuentra en la página web del Servei de Recursos Humans (PAS), que tiene la siguiente dirección: http://www.uv.es/pas, dentro del apartado de pruebas selectivas.

Las personas que no puedan utilizar su ordenador podrán cumplimentar la solicitud en los ordenadores instalados por el Servei de Recursos Humans (PAS), avenida de Blasco Ibáñez, 13, de Valencia.

También se podrá presentar una solicitud elaborada por la persona aspirante. Esta solicitud debe recoger, como mínimo, los datos establecidos en este anexo.

Datos que ha de recoger la solicitud de admisión a las pruebas selectivas de acceso al grupo a subgrupo A1, por el turno libre, sector de Administración General, escala Técnica de Gestión.

Datos personales:

Nombre, apellidos, documento nacional de identidad, NIE, sexo, fecha de nacimiento, nacionalidad.

Dirección (calle, número, puerta, municipio, código postal, provincia), teléfono y correo electrónico.

Datos de la convocatoria:

Fecha del «Boletín Oficial del Estado», escala a la que se presenta, grupo y subgrupo de titulación, sector.

Si solicita la realización de la prueba previa de conocimiento de valenciano.

Si solicita realizar el ejercicio de méritos, especificando el idioma seleccionado.

Si tiene exención de tasas o la bonificación del 50 %.

Si solicita medidas de adaptación y cuáles.

Datos de formación:

Título académico, idiomas comunitarios y valenciano de la persona aspirante.

Deberá declarar que son ciertos los datos que constan, que se reúnen las condiciones exigidas para el ingreso en la función pública y las señaladas específicamente en la convocatoria, y que adquiere el compromiso de probar documentalmente todos los datos de la solicitud.

Deberá justificar el ingreso de los derechos de participación en las pruebas selectivas o, según el caso, la exención o bonificación de las tasas.

Igualmente deberá firmar la solicitud.

La solicitud se dirigirá al Rectorado de la Universitat de València.

ANEXO V
Medidas de adaptación

Las medidas de adaptación que pueden solicitar las personas con discapacidad son las siguientes:

1. Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a silla de ruedas.

2. Ampliación del tiempo de duración del ejercicio.

3. Aumento de la amplitud de los caracteres del examen, por dificultad de visión.

4. Necesidad de intérprete por causa de sordera.

5. Sistema braille de escritura.

6. Otros. En caso de que la adaptación requerida no figure entre las previstas, indicarlo en una hoja complementaria.

(Indicar en la solicitud el número de la medida de adaptación que requieran).

ANEXO VI

A) Lista de valores de valenciano.

La lista de valores que pueden servir para la fase de concurso, dentro del apartado de valenciano, en la solicitud de participación en las pruebas, es la siguiente:

Nivel C2.

Solo se reconocerán los certificados expedidos por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencià (JQCV), los certificados del Servei de Política Lingüística de la Universitat de València o los que hayan sido homologados por este Servicio.

B) Lista de valores de idiomas comunitarios.

La lista de valores que se pueden utilizar para la fase de concurso en el apartado de idioma comunitario que se indicará en la solicitud de participación en las pruebas, es la siguiente:

Nivel A1.

Nivel A2.

Nivel B1.

Nivel B2.

Nivel C1.

Nivel C2.

Sólo se reconocen los certificados de idiomas comunitarios oficiales.

Para cada idioma que se presente como mérito deberá escoger uno de los valores citados (el de mayor nivel), de acuerdo con lo que establece el ACGUV 45/2013, actualizado por el ACGUV 169/2013, excepto para certificados del Centre d’Idiomes de la Universitat de València (ver el siguiente cuadro de equivalencias).

A1

A2

B1

B2

C1

C2

Elemental.

Preintermedio.

Intermedio.

Intermedio alto.

Avanzado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/02/2016
  • Fecha de publicación: 29/02/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 66 de 17 de marzo de 2016 (Ref. BOE-A-2016-2693).

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