Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-2300

Resolución de 22 de febrero de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se otorga el reconocimiento a las actividades de formación deportiva de piragüismo de nivel I, autorizadas por la Fundación para el Deporte Balear del Gobierno de Baleares e impartidas por la Federación Balear de Piragüismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 57, de 7 de marzo de 2016, páginas 18271 a 18274 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-2300

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre, establece los títulos de Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Bravas, Técnico Deportivo en Piragüismo de Aguas Tranquilas, y Técnico Deportivo en Piragüismo Recreativo Guía en Aguas Bravas, y fija su currículo básico y los requisitos de acceso. En su disposición transitoria segunda establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones a las que se refieren la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y la disposición transitoria primera del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, en las especialidades deportivas de aguas bravas, aguas tranquilas y piragüismo recreativo. El reconocimiento se iniciará a instancia del órgano competente en materia de deporte o, en su caso, competente en materia de formación deportiva de la comunidad autónoma.

Las formaciones de entrenadores deportivos llevadas a cabo por las federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento a efectos de correspondencia con las enseñanzas deportivas de la misma modalidad o especialidad, según se establece en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.

La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad y cuenten con la autorización de la Administración deportiva competente en este ámbito.

El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, y a la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.

La Fundación para el Deporte Balear del Gobierno de Baleares ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las formaciones deportivas de piragüismo, que previamente autorizó en la citada modalidad mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.

Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo

Primero.

Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Monitor de piragüismo de nivel I, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y autorizadas por la Fundación para el Deporte Balear del Gobierno de Baleares e impartidas por la federación balear de piragüismo que se detallan en el Anexo de la presente Resolución, a los efectos de obtener la correspondencia formativa con las enseñanzas deportivas de piragüismo reguladas por el Real Decreto 981/2015, de 30 de octubre.

Segundo.

La superación de la totalidad de las actividades de formación deportiva de Monitor de piragüismo de nivel I, dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a los mismos efectos académicos que el certificado académico oficial de superación del ciclo inicial de grado medio en piragüismo.

Tercero.

A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedarán inscritas en el Consejo Superior de Deportes las formaciones reconocidas conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que han dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.

La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 22 de febrero de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Actividades de formación deportiva que se reconocen en la modalidad de piragüismo, autorizadas por la Fundación para el Deporte Balear del Gobierno de Baleares e impartidas por la Federación Balear de Piragüismo

Cursos que se reconocen

Diploma de: Monitor de piragüismo, nivel I

N.º

Autorizado por

Lugar

Fechas

Código de plan

1

Resolución 11/12/2015.

Palma de Mallorca-Seu d´Urgell.

04/10/02 al 30/04/03

PT0402PIPI0101

2

Resolución 04/11/2005.

Palma de Mallorca-Seu d´Úrgell.

28/10/05 al 31/12/06

PT0405PIPI0101

3

Resolución 09/10/2008.

Palma de Mallorca-Seu d´Úrgell.

10/10/08 al 14/02/09

PT0408PIPI0101

4

Resolución 07/06/2012.

Palma de Mallorca-Seu d´Úrgell.

21/05/12 al 14/06/14

PT0412PIPI0101

Total de cursos reconocidos: 4.

Planes que se reconocen

Código de plan: PT0402PIPI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba específica de acceso.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico.

Técnica básica de aguas tranquilas

7

 

Técnica básica de aguas bravas

13

 

Técnica básica de piragüismo de mar

7

 

Técnica básica de kayak polo

10

 

Construcción y mantenimiento del material

5

 

Metodología del piragüismo

16

 

Acondicionamiento físico

9

 

Piragüismo de recreo

13

 

Seguridad

10

 

Desarrollo profesional

5

 

Reglamento

5

 

Total bloque específico

100

 

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 295 horas.

Código de plan: PT0405PIPI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba específica de acceso.

 

 

Horas

Bloque común

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico

Técnica básica de aguas tranquilas

10

 

Técnica básica de aguas bravas

10

 

Técnica básica de kayak de mar

10

 

Técnica básica de kayak polo

10

 

Construcción y mantenimiento del material

5

 

Metodología del piragüismo

15

 

Acondicionamiento físico

5

 

Piragüismo de recreo

15

 

Seguridad

10

 

Desarrollo profesional

5

 

Reglamento

5

 

Total bloque específico

100

 

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 295 horas.

Código de plan: PT0408PIPI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba específica de acceso.

 

 

Horas

Bloque común.

Fundamentos biológicos

15

 

Comportamiento y aprendizaje

10

 

Teoría y práctica del entrenamiento

15

 

Organización y legislación del deporte

5

 

Total bloque común

45

Bloque específico.

Técnica básica de aguas tranquilas

7

 

Técnica básica de aguas bravas

13

 

Técnica básica de kayak de mar

10

 

Técnica básica de kayak polo

7

 

Construcción y mantenimiento del material

4

 

Metodología del piragüismo

16

 

Acondicionamiento físico

9

 

Piragüismo de recreo

13

 

Seguridad

10

 

Desarrollo profesional

5

 

Reglamento

5

 

Total bloque específico

99

 

Periodo de prácticas

150

Carga lectiva total: 294 horas.

Código de plan: PT0412PIPI0101

Requisitos de acceso: Título de Graduado en ESO o equivalente a efectos académicos. 16 años. Prueba específica de acceso.

 

 

Horas

Bloque común.

Bases del comportamiento deportivo

20

 

Primeros auxilios

30

 

Actividad física adaptada y discapacidad

5

 

Organización deportiva

5

 

Total bloque común

60

Bloque específico.

Generalidades, metodología y didáctica del piragüismo

20

 

Técnica básica en aguas tranquilas

10

 

Técnica básica de kayak de mar

10

 

Técnica básica de kayak polo

10

 

Técnica básica de aguas bravas

10

 

Iniciación al guiado

15

 

Acondicionado físico específico

5

 

Seguridad en la práctica del piragüismo

10

 

Reglamento y normativa

5

 

Organización de eventos

5

 

Total bloque específico

100

 

Período de prácticas

150

Carga lectiva total: 310 horas.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid