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Documento BOE-A-2016-2549

Resolución de 26 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cooperación en materia forense.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2016, páginas 19805 a 19808 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2016-2549

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 16 de febrero de 2016 se ha suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cooperación en materia forense.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de febrero de 2016.–La Secretaria de Estado de Justicia, Carmen Sánchez-Cortés Martín.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la cooperación en materia forense

En Madrid, a 16 de febrero de 2016.

REUNIDOS

El Ministro de Justicia, señor don Rafael Catalá Polo, de acuerdo con el Real Decreto 1826/2011, de 21 de diciembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud de la disposición adicional decimotercera introducida por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Don José M.ª Vergeles Blanca, en su calidad de Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, por Decreto del Presidente 22/2015, de 19 de junio («DOE» n.º 129 de 7 de julio), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto del Presidente 34/2015, de 5 de agosto, por el que se delega en el titular de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales la firma de Convenios de Colaboración con el Estado, que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 16 de octubre de 2015,

MANIFIESTAN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149 1.5.ª de la Constitución Española.

II. El Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

III. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

IV. Las Órdenes JUS/511/2003 y JUS/512/2003, de 26 de febrero, crean respectivamente los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Badajoz y Cáceres estableciendo las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

V. El IMLCF de Badajoz está organizado en tres servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense; y el IMLCF de Cáceres por dos servicios: Servicio de Patología Forense y Servicio de Clínica Médico Forense.

VI. De acuerdo con el artículo 19 de las Órdenes de creación de los IMLCF de Badajoz y Cáceres, el Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

VII. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a través del Servicio Extremeño de Salud (SES), tiene entre sus funciones la prestación de la asistencia sanitaria, la docencia e investigación, así como la obligación de aportar toda la información que le sea requerida por la autoridad judicial competente que sea necesaria en el proceso de instrucción de un procedimiento judicial.

El SES recoge la información asistencial en la aplicación informática JARA, una herramienta fundamental en la asistencia a los pacientes del servicio de salud, pero también una fuente documental habitualmente utilizada por los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los casos en los que existe un expediente judicial abierto.

VIII. Con fecha 20 de mayo de 2011, el Ministerio de Justicia y el SES firmaron un convenio de colaboración cuyo objeto es la realización, por parte del SES, de autopsias clínicas en supuestos excepcionales o por razones de necesidad en las instalaciones de los IMLCF de Badajoz y Cáceres, asimismo ambos Institutos pueden utilizar aquellos medios materiales y exploraciones complementarias que resulten precisas y puedan ser facilitadas por la red hospitalaria del SES, así como en circunstancias especiales realizar autopsias en dicha red.

Por otro lado, se contempla, en dicho convenio, el intercambio de experiencias y conocimientos mediante consultas de carácter clínico, histopatológico, laboratorio, derecho médico y medicina legal en general; así como colaboración en investigación científica y formación.

IX. Dado que la colaboración establecida en el citado convenio está dando los resultados previstos de forma ágil y satisfactoria, ambas partes están de acuerdo en ampliarla, suscribiendo un nuevo convenio de colaboración relativo al acceso a la aplicación informática JARA.

X. El tiempo invertido en la petición y remisión de la información solicitada por la autoridad judicial, a través de los IMLCF, a los centros sanitarios, puede ser minimizado de forma sustancial si existiera un punto de acceso en los IMLCF de Badajoz y Cáceres que les permitiera la búsqueda de la información, que supondría, asimismo, una optimización de los recursos necesarios, con un ahorro en tiempo, gestión y papel.

Esta herramienta es fundamental para obtener la información necesaria en los casos de violencia de género, delitos sexuales y fallecimientos, facilitando en estos últimos la determinación de la causa de la muerte.

XI. En consideración con lo anterior, las partes estiman conveniente la formalización del presente convenio de colaboración para la implementación de un punto de acceso en los IMLCF de Badajoz y Cáceres de la aplicación informática Jara del SES.

Por todo ello, formalizan el presente convenio de colaboración de acuerdo con las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio la implantación de un punto de acceso al Sistema informático Jara del SES en cada sede de los IMLCF de Cáceres y Badajoz, para la consulta del historial clínico de pacientes incursos en una causa judicial, cuando sea necesario en la emisión de informes solicitados por la autoridad judicial. Dicho acceso quedará restringido a lo estrictamente necesario para la elaboración de los informes periciales solicitados por la autoridad judicial

Segunda. Compromisos de las partes.

El SES se compromete a facilitar a la Dirección de los IMLCF de Badajoz y Cáceres el acceso al Sistema informático Jara de su red hospitalaria, para la realización de las consultas que resultaran necesarias con el fin de la elaboración de los informes solicitados por los juzgados, tribunales y fiscalías.

El acceso al Sistema Jara se limitará a la Dirección del IMLCF o a la persona o personas en las que delegue.

El Ministerio de Justicia se compromete a través de los IMLCF de Badajoz y Cáceres a mantener el deber de secreto y confidencialidad de los datos a los que tengan acceso.

Asimismo, los IMLCF de Badajoz y Cáceres dispondrán de un protocolo de acceso al sistema JARA que garantice el cumplimiento de la normativa de protección de datos referida en la cláusula Tercera del presente convenio, debiendo contar especialmente, con el consentimiento de los interesados para acceder al aplicativo, debiendo contemplar los siguientes supuestos:

Fallecidos: No es necesario consentimiento.

Vivos: Contar con la autorización por escrito del paciente o en su defecto autorización judicial.

Praxis Médica: Contar con la autorización judicial en todos los casos.

Tercera. Protección de Datos de Carácter Personal.

Cada uno de los integrantes de las parte del presente convenio, devendrán obligados por las disposiciones y exigencias de la normativa reguladora de la Protección de Datos de Carácter Personal, en concreto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de 1999, de protección de datos de carácter personal.

Asimismo, ambas partes habrán de actuar de conformidad con lo preceptuado tanto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica como en la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del paciente.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el SES y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Sexta. Efectos del convenio.

El convenio de colaboración tendrá efectos de tres años a partir del día de su firma y, será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Séptima. Causas de resolución.

El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) Incumplimiento de sus fines.

b) Denuncia, según lo establecido en la cláusula sexta.

c) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.

Octava. Naturaleza.

El presente convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, al amparo de lo dispuesto en su artículo 4.1.c). No obstante, los principios de dicho texto sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse y no se resolvieran por la comisión de seguimiento a que se refiere la cláusula cuarta, como establece el artículo 4.2 del mismo texto legal.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en lugar y fecha arriba indicados.

El Ministro de Justicia, Rafael Catalá Polo.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura. P. D. El Consejero de Sanidad y Políticas Sociales (Decreto del Presidente 34/2015, de 5 de agosto), José M.ª Vergeles Blanca.

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