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Documento BOE-A-2016-2697

Resolución de 4 de marzo de 2016, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid para el proyecto "Pasaporte Cultural".

Publicado en:
«BOE» núm. 66, de 17 de marzo de 2016, páginas 20442 a 20447 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Referencia:
BOE-A-2016-2697

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración entre el Instituto Cervantes y la Universidad Carlos III de Madrid para el proyecto «Pasaporte Cultural».

Madrid, 4 de marzo de 2016.–El Secretario General del Instituto Cervantes, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID PARA EL PROYECTO «PASAPORTE CULTURAL»

De una parte, D. Víctor García de la Concha, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 297/2012, de 27 de enero (BOE de 28 de enero), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y NIF Q-2812007 I.

Y de otra parte, D. Juan Romo Urroz, Rector de la Universidad Carlos III de Madrid, que actúa en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento por Decreto 16/2015, de 26 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid (BOCM n.º 75, de 30 de marzo de 2015), de conformidad con las facultades que tiene conferidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre; con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Madrid, n.º 128, C.P. 28903 Getafe (Madrid), y NIF Q-2818029G.

Las partes expresan contar con capacidad jurídica para obligarse, en las representaciones que ostentan, mediante el presente documento y

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuyo título competencial para la firma del presente convenio se encuentra establecido en los artículos 2 y 5 de dicha Ley, así como en lo dispuesto en el apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, modificado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998.

II. Que el Instituto Cervantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de las actividades.

III. Que la Universidad Carlos III de Madrid, creada por Ley 9/1989, de 5 de mayo, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar dentro de su ámbito de actuación, teniendo encomendado el servicio público de la educación superior, y tiene entre sus fines la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística, y que para llevar a cabo estos fines, puede establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.

IV. Que la Comunidad de Madrid tiene, tal y como indica el artículo 29 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en la redacción resultante de la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, competencia de desarrollo legislativo y ejecución «de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía». En su aplicación de tal competencia y de lo previsto por el Estatuto de Autonomía para la asunción efectiva de la misma y su ejecución, por Real Decreto 942/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de Universidades (BOE n.º 148, de 22 de junio de 1995), fueron traspasadas a la Comunidad de Madrid las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de universidades, lo que, en concreto, supuso el traspaso de la Universidad Carlos III de Madrid.

V. Que la Universidad Carlos III de Madrid es promotora de un proyecto denominado «Pasaporte Cultural» que está destinado a fomentar la movilidad cultural y la asistencia de los miembros de la comunidad universitaria a actividades culturales realizadas por otras instituciones, con el fin de que dicha asistencia permita solicitar a los alumnos el reconocimiento de las actividades efectuadas a través de él.

VI. Que el Instituto Cervantes organiza en su sede en Madrid actividades culturales en todas sus manifestaciones, como conciertos, presentaciones, exposiciones, etc. atendiendo fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante.

VII. Que la Universidad Carlos III de Madrid, a través de los programas europeos y de los acuerdos que tiene vigentes con autoridades educativas e instituciones académicas de otros países, cuenta con alumnado extranjero interesado en el conocimiento de la lengua y de la cultura española, y el Instituto Cervantes está a su vez interesado en divulgar sus actividades de todo tipo, incluidas las culturales.

VIII. Que las partes desean establecer las bases para emprender una estrecha colaboración con la intención de participar en el proyecto «Pasaporte Cultural», para fomentar la movilidad cultural, tomando como referencia la movilidad de los estudiantes dentro de un Espacio Europeo de Educación Superior.

IX. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes en sesión de fecha 16 de junio de 1995 aprobó los criterios básicos para la firma de convenios con universidades y otras instituciones académicas.

X. Que la suscripción del presente convenio fue autorizada provisionalmente por la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de 16 de diciembre de 2015.

En consecuencia de todo lo anterior y a tal efecto, las partes convienen en suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente convenio de colaboración tiene por objeto establecer la colaboración entre la Universidad Carlos III de Madrid (en adelante, la Universidad) y el Instituto Cervantes para que éste último sea institución colaboradora del proyecto «Pasaporte Cultural» del que la citada Universidad es promotora. Dicho proyecto está destinado a fomentar la movilidad cultural, tomando como referencia la movilidad de los estudiantes dentro de un Espacio Europeo de Educación Superior.

Segunda.

La colaboración entre la Universidad y el Instituto Cervantes para desarrollar el proyecto «Pasaporte Cultural» y la consiguiente consecución del objeto del presente convenio, se traducirá en las siguientes actuaciones a llevar a cabo por las partes:

1. Los miembros de la Comunidad Universitaria de la Universidad Carlos III de Madrid, es decir el alumnado y el personal de esta Universidad, podrán asistir a aquellas actividades organizadas por el Instituto Cervantes que sean incluidas de mutuo acuerdo en el «Pasaporte Cultural» por ambas partes y siempre que el aforo no esté completo. Para ello, las partes, a través del Aula de las Artes, perteneciente al Vicerrectorado de Comunicación y Cultura por parte de la Universidad y de la Dirección de Cultura del Instituto Cervantes, se mantendrán informadas de las actividades culturales que organice el Instituto Cervantes en Madrid y que se puedan incluir en el proyecto Pasaporte Cultural.

2. El Instituto Cervantes sellará el «Pasaporte Cultural» a la salida de la actividad a aquellos portadores de este documento que así lo soliciten, previa exhibición del carné universitario expedido por la Universidad. El sellado será válido para la Universidad como acreditación de la asistencia del portador a la referida actividad. Se adjunta en anexo al presente convenio el modelo de documento denominado «Pasaporte Cultural».

3. El Instituto Cervantes podrá solicitar a la Universidad información acerca del número de visitantes de su comunidad universitaria que hayan participado en actividades culturales del Instituto Cervantes.

Las partes, de común acuerdo y en la medida que el desarrollo del proyecto «Pasaporte Cultural» así lo requiera, podrán ampliar y modificar las actuaciones de la presente cláusula.

Tercera.

La celebración de este convenio de colaboración no implica la transferencia de recursos económicos entre las partes ni gasto para ninguna de ellas. En consecuencia la suscripción del presente convenio no implica la aportación de recursos económicos.

La asunción, en su caso, de compromisos económicos para el desarrollo de posteriores actuaciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las partes para cada ejercicio y habrá de ser en todo caso objeto de desarrollo y concreción ulterior entre las partes, mediante la suscripción del acuerdo o convenio correspondiente en el que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos, tanto económicos como de otra índole, que sean asumidos por las partes, y al que se dará la tramitación ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas prevista por la normativa que resulte de aplicación.

Cuarta.

La Universidad y el Instituto Cervantes podrán comunicar, a través de sus medios habituales de difusión de sus actividades y en cualquier tipo de soporte, la colaboración objeto del presente convenio.

El Instituto Cervantes autoriza a la Universidad a realizar un enlace a la página Web de este organismo a través de la cual difunde la Agenda de actividades culturales del Instituto Cervantes y a mencionar al Instituto Cervantes e incluir su logotipo como entidad colaboradora del proyecto «Pasaporte Cultural». No obstante lo anterior, la Universidad informará de que las actividades incluidas en el Pasaporte Cultural por parte del Instituto Cervantes son las que celebra este organismo en Madrid.

La Universidad divulgará especialmente el proyecto «Pasaporte Cultural» entre los alumnos que provengan del exterior y estén interesados en el aprendizaje de la lengua y de la cultura española.

En el caso de que la Universidad edite material informativo y de difusión de colaboración relativo al Pasaporte cultural en el que se haga mención a las instituciones colaboradoras, deberá incluir la mención y el logotipo del Instituto Cervantes de acuerdos con las normas de imagen corporativa de este organismo y recabará la conformidad del Instituto Cervantes previa a la edición o difusión del mismo.

Quinta.

El desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio se realizará por parte de los departamentos mencionados en el apartado 1 de la cláusula segunda.

Sexta.

Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del presente convenio y referidas a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrán la consideración de confidenciales debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la otra parte.

El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999.

Séptima.

El presente convenio de colaboración tendrá una vigencia de 3 años contados a partir de la fecha de su firma y podrá prorrogarse de común acuerdo por períodos iguales siempre que las partes manifiesten tal intención, de forma expresa, antes de los treinta días previos al término de su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas.

Octava.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes.

Novena.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y de eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Décima.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.

Conforme al Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el presente convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios en ella contenidos para resolver las lagunas que pudieran plantearse.

En consecuencia, las dudas y controversias que puedan surgir con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio, y que no puedan ser resueltas de común acuerdo, se resolverán por las normas aplicables en derecho, y serán de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Undécima.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de la Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid y el Instituto Cervantes, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado ejemplar, en los lugares y fechas indicados.–En Madrid, a 21 de diciembre de 2015.–Por el Instituto Cervantes, el Director, Víctor García de la Concha.–En Getafe, a 5 de febrero de 2016.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, Juan Romo Urroz.

ANEXO
Modelo de pasaporte cultural

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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