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Documento BOE-A-2016-2895

Resolución de 26 de febrero de 2016, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se modifican las Resoluciones de 8 de febrero de 2012, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011; y la de 11 de junio de 2013, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 71, de 23 de marzo de 2016, páginas 21635 a 21636 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Competitividad
Referencia:
BOE-A-2016-2895

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 2 de marzo de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 8 de febrero de 2012, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

Asimismo, con fecha 12 de junio de 2013 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Resolución de 11 de junio de 2013, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

La adaptación de estas Resoluciones a lo establecido en el Programa Operativo FEDER Crecimiento Inteligente FEDER 2014-2020 aprobado en el mes de febrero de 2015 y al Programa Operativo FSE de Empleo, Formación y Educación 2014-2020 aprobado en el mes de diciembre de 2015, hace necesaria su modificación.

En su virtud, esta Dirección resuelve:

Primero. Modificación de la Resolución de 8 de febrero de 2012, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de la Acción Estratégica de Salud, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011.

1. El artículo 11.4 queda redactado de la siguiente manera:

«Los subprogramas o modalidades cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) se señalan, en su caso, en las disposiciones de los mismos. La relación de las ayudas cofinanciadas se publicarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 7, apartado 2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006 y del artículo 115.1.c) del Reglamento (CE) 1303/2013 de la Comisión de 17 de diciembre de 2013.»

2. El artículo 121.5, queda redactado de la siguiente manera:

«Las ayudas de este subprograma se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2014-2020).»

Segundo. Modificación de la Resolución de 11 de junio de 2013, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2013 de concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2013-2016, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016.

1. El artículo 14.3 queda redactado de la siguiente manera:

«Las actuaciones objeto de ayuda cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante, FEDER) y el Fondo Social Europeo (en adelante, FSE) se señalan, en su caso, en las disposiciones de las mismas. La relación de las ayudas cofinanciadas se publicarán de acuerdo a lo previsto en el artículo 115.1 del Reglamento (CE) 1303/2013 de la Comisión.»

2. El artículo 51.3 queda redactado de la siguiente manera:

«La justificación de los proyectos se realizará según lo establecido en el artículo 89. En el caso de que las ayudas fueran cofinanciadas con FEDER o con FSE, deberá realizarse la mención y publicidad correspondiente, en aplicación de la reglamentación comunitaria, a efectos de cumplimiento de la normativa en materia de publicidad de Fondos Europeos.

Además, se tendrán en cuenta los requisitos de justificación establecidos en el Reglamento (CE) 1303/2013 de la Comisión.»

3. El artículo 53 queda redactado de la siguiente manera:

«Estas actuaciones se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2014-2020) y el Fondo Social Europeo (FSE 2014-2020). En caso de que la ayuda fuera cofinanciada con FEDER o FSE, deberá tenerse en cuenta lo establecido en al artículo 51.3.»

4. El artículo 87.4 queda redactado de la siguiente manera:

«Las actuaciones reguladas en este subprograma, se cofinanciarán con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2014-2020).»

5. El artículo 120.4 queda redactado de la siguiente manera:

«Estas subvenciones se podrán cofinanciar con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER 2014-2020).»

Tercero. Recursos.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que la dictó, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrá recurrirse esta resolución en vía contencioso-administrativa de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el «BOE».

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de febrero de 2016.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, Jesús Fernández Crespo.

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