El Real Decreto 706/2011 y el Real Decreto 705/2011, ambos de 20 de mayo, regulan los títulos de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal y Técnico Deportivo Superior en Judo y Defensa Personal, y fijan sus enseñanzas mínimas y los requisitos de acceso. La disposición transitoria segunda del Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo, establece el plazo para el reconocimiento de las formaciones deportivas a las que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se regula la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial.
Las actividades de formación deportiva llevadas a cabo por las Federaciones deportivas y los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, pueden obtener el reconocimiento según se establece el artículo 37 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
La solicitud de reconocimiento se podrá formular por las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla cuando se haya producido la publicación del Real Decreto que establece el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la modalidad
El procedimiento para el reconocimiento de las actividades de formación deportiva realizadas conforme a la Orden ECD/3310/2002, de 16 de diciembre, sigue vigente tal y como se establece en el artículo 36 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva del llamado período transitorio.
La Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco ha solicitado del Consejo Superior de Deportes el correspondiente reconocimiento de las actividades de formación deportiva de judo, que previamente autorizó mediante Resolución, con el objeto de que puedan obtener los efectos académicos ya señalados.
Por ello, una vez efectuada la instrucción del procedimiento conforme a lo previsto en el apartado Decimoquinto de la Orden de 30 de julio de 1999, y en virtud de las competencias que se atribuyen al Consejo Superior de Deportes en dicha Orden, resuelvo
Se otorga el reconocimiento al que se refiere el artículo 37.4 de la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, a las actividades de formación deportiva de Entrenador de judo de nivel II, llevadas a cabo conforme a lo previsto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y autorizadas por la Dirección de Juventud y Deportes del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco e impartidas por la Federación Vasca de Judo y Deportes Asociados que se detallan en el anexo de la presente Resolución, con el fin de obtener los efectos académicos y profesionales respecto de las enseñanzas deportivas de judo reguladas por el Real Decreto 706/2011, de 20 de mayo.
La superación de la totalidad de las actividades formativas de Entrenador de judo de nivel II dará lugar a la equivalencia profesional, y, en su caso, a la homologación con el título de Técnico Deportivo en Judo y Defensa Personal.
A los efectos de equiparación con las enseñanzas deportivas de régimen especial, quedará inscrita en el Consejo Superior de Deportes la formación reconocida conforme a lo establecido en el apartado Primero de la presente Resolución, que ha dado lugar a la expedición de los correspondientes certificados y diplomas de entrenadores deportivos.
La presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el Presidente del Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o directamente, mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y el artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.
Madrid, 9 de marzo de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.
A. Curso que se reconoce
Diploma de Entrenador de judo. Nivel II
N.º |
Autorizado por |
Lugar |
Fechas |
Código de plan |
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1 |
Resolución de 21 de enero de 2014. |
Tolosa (San Sebastián). |
25/01/14 al 27/09/15 |
PT1714JUJU0201 |
Total de cursos reconocidos: 1.
B. Plan de estudios que se reconoce
Código de plan: PT1714JUJU0201
Requisitos de acceso: Título de Graduado en Secundaria o equivalente a efectos académicos. 16 años. Cinturón negro 2.º DAN. Nivel I de judo.
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Horas |
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Bloque común |
Fundamentos biológicos |
25 |
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Comportamiento y aprendizaje |
15 |
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Teoría y práctica del entrenamiento deportivo |
25 |
|
Organización y legislación del deporte |
5 |
Total bloque común |
70 |
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Bloque específico |
Formación técnica, táctica y reglamento |
70 |
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Didáctica de la modalidad |
40 |
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Entrenamiento específico |
90 |
|
Desarrollo profesional |
10 |
Total bloque específico |
210 |
|
Periodo de prácticas |
210 |
|
Carga lectiva total |
490 |
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