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Documento BOE-A-2016-3867

Resolución de 19 de abril de 2016, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la verificación de la realidad física de las obras realizadas por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, SA, financiadas con ayudas de fondos europeos y correspondientes al periodo de programación 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 21 de abril de 2016, páginas 27145 a 27151 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-3867

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de abril de 2016 se ha suscrito el Convenio de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la realización de la verificación de la realidad física de las obras realizadas por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A., financiadas con ayudas de fondos europeos y correspondientes al periodo de programación 2007-2013.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 19 de abril de 2016.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez Cueto.

ANEXO
Convenio de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la realización de la verificación de la realidad física de las obras realizadas por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas S.A., financiadas con ayudas de fondos europeos y correspondientes al periodo de programación 2007-2013

En Madrid, 18 de abril de 2016.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime Haddad Sánchez Cueto, Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (en adelante MAGRAMA), cargo para el que fue designado por Real Decreto 2024/2011, de 30 de diciembre, que actúa de acuerdo con la competencia atribuida por Orden de la Ministra de fecha 7 de abril de 2016.

Y de otra, don José Javier Díez Roncero, Secretario General del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante CICCP), de conformidad con las facultades que le otorgan los Estatutos del Colegio aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre y los acuerdos de la Junta de Gobierno en su sesión de 14 de junio de 2012, elevados a público mediante Escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Juan Pablo Sánchez Eguinoa con fecha 26 de junio de 2012 y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, adoptado en su sesión de 29 de marzo de 2016, por el que, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 28-11.ª del los Estatutos del CICCP, se aprueba el presente convenio.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.1.b) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del MAGRAMA, corresponde a la Dirección General de Servicios la gestión, el seguimiento presupuestario y la verificación de las certificaciones emitidas por los órganos del Departamento beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en adelante FEDER) y el Fondo de Cohesión, sin perjuicio de las funciones de programación y gestión de los órganos directivos competentes.

Segundo.

Que el CICCP es una Corporación de Derecho Público, de ámbito nacional, que se rige de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Constitución, por el texto vigente de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y por sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.b) de la citada Ley 2/1974, y en el artículo 3.g) de sus estatutos, corresponde al CICCP ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

Tercero.

Que la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A. (en adelante ACUAMED), es una empresa pública tutelada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuyo objeto es la contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas en las cuencas mediterráneas. Estas actuaciones de interés general se realizan en el ámbito de las cuencas hidrográficas siguientes: Segura, Júcar, Ebro, Cuenca Mediterránea Andaluza y Cuencas Internas de Cataluña

Que ACUAMED es beneficiaria de financiación de Fondos de Cohesión y del FEDER.

Cuarto.

Que la Dirección General de Servicios, órgano intermedio de gestión para los Fondos de Cohesión y del FEDER en el MAGRAMA, precisa realizar la verificación de la ejecución material real de las obras realizadas por ACUAMED y financiadas con ayuda de Fondos de Cohesión y del FEDER. Esta verificación tiene por objeto la comprobación de que los gastos certificados a la Comisión Europea (en adelante COMISIÓN) se corresponden con las obras realizadas.

Esta comprobación exige verificar que existe una razonable coherencia entre el contenido de los proyectos, las certificaciones de obra y en su caso las liquidaciones aprobadas, y la realidad física de su ejecución.

Para la realización de la verificación, la Dirección General de Servicios precisa de la colaboración del CICCP por su carácter de institución pública independiente y su solvencia profesional.

Quinto.

Que entre los medios que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ponen a disposición de las Administraciones Públicas para el cumplimiento de sus fines y para el ejercicio de sus competencias se encuentra la encomienda de gestión. Este instrumento habilita a los órganos administrativos para encomendar a otros órganos o entidades de la misma o distinta Administración la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, por razones de eficacia o cuando no posean les medios técnicos idóneos para su desempeño, sin que esto suponga cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda.

Por todo lo expuesto, ambas partes, al amparo del artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acuerdan suscribir la presente encomienda de gestión, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El MAGRAMA encomienda al CICCP la realización de las siguientes actividades:

1. Seleccionar una muestra de entre los contratos de obras cuya ejecución ha sido certificada a la Comisión, que habrá de cumplir los siguientes requerimientos:

a) El número total de contratos seleccionados deberá tener un importe superior al 60 % del precio de adjudicación agregado de la totalidad del universo de muestreo.

b) Deberá incluir contratos de todos los programas operativos del FEDER y Fondo de Cohesión.

c) El número total de contratos seleccionados deberá ser superior al 25 % del universo de muestreo.

2. Distribuir las obras seleccionadas entre los ingenieros funcionarios y el propio CICCP, encargados de realizar las verificaciones de carácter físico, identificando las que corresponde a cada uno de ellos.

3. Determinar la documentación que el MAGRAMA deberá aportar a cada uno de los ingenieros encargados de ejecutar las verificaciones de carácter físico a realizar en cada una de las obras que integren la muestra seleccionada, que permita verificar la coherencia entre la realidad física de su ejecución, incluidas las características de los materiales empleados y maquinaria instalada, y el contenido de los proyectos de obra, las certificaciones de obra y en su caso las liquidaciones aprobadas.

4. Recibir las propuestas de los ingenieros respecto al número y tipo de pruebas físicas a realizar en cada una de las obras, analizarlas y proponer, en su caso, las modificaciones necesarias para asegurar el equilibrio y la proporcionalidad en la intensidad de los controles entre las diferentes obras.

5. Definir, en colaboración con los ingenieros encargados de la realización de las verificaciones, la estructura y contenido del informe que habrán de elaborar sobre los resultados de aquellas en cada obra.

6. Realizar con sus propios medios el diseño de las verificaciones físicas, así como su ejecución y el análisis del resultado de las mismas para un número de obras que representen como mínimo el 20 % del precio de adjudicación agregado de la totalidad de la muestra.

7. Analizar y valorar los informes emitidos por cada uno de los ingenieros sobre el resultado de las pruebas de carácter físico realizadas en cada obra y proponer, en su caso, las actuaciones a ejecutar para que su contenido resulte coherente con los objetivos señalados en el expositivo cuarto anterior.

8. Elaborar y suscribir un informe final que integre los emitidos por los ingenieros, que habrán de incluir para cada obra investigada la siguiente información:

a) Descripción de las pruebas físicas realizadas en cada obra, fechas en que se produjeron las verificaciones y discrepancias, tanto en calidad como en cantidad, que en su caso se hubieran comprobado entre las unidades de obra realmente ejecutada, la prevista en el proyecto y las certificaciones y, si se hubieran producido, las liquidaciones aprobadas.

b) Causas que en su caso hayan dificultado o imposibilitado la realización de las pruebas previstas.

c) Valoración de las desviaciones, expresadas en términos monetarios, que se hubieren producido entre la obra realmente ejecutada, la prevista en el proyecto y las certificaciones y en su caso liquidaciones aprobadas.

Las actividades señaladas en los números 1, 2, y 3 anteriores deberán ser aprobadas por la Dirección General de Servicios con carácter previo a la iniciación de los controles y pruebas a que se refieren los números 4, 5, 6 y 7.

Segunda. Obligaciones del CICCP.

El CICCP se obliga a:

1. Ejecutar las actividades señaladas en la cláusula anterior.

2. Aportar los medios suplementarios a los aportados por el MAGRAMA necesarios para el desarrollo de la encomienda.

Tercera. Obligaciones del MAGRAMA.

El MAGRAMA se obliga a:

1. Destinar a la ejecución de la encomienda mediante los siguientes medios:

a) Un equipo de funcionarios del Cuerpo de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos que se encargarán de la realización de los controles que les corresponda según la distribución de obras a que se refiere el número 2 de la cláusula primera.

b) Los medios técnicos de apoyo precisos para la realización de los trabajos que permitan la ejecución de las verificaciones físicas que resulte necesario realizar en cada obra.

2. Poner a disposición del CICCP la documentación necesaria para la selección de la muestra a que se refiere el número 1 de la cláusula primera.

3. Poner a disposición de los ingenieros encargados del control la documentación técnica de las obras seleccionadas a que se refiere el número 3 de la clausula primera.

4. Realizar los trámites y gestiones necesarios para el acceso a las obras de los ingenieros encargados de la realización de las verificaciones de carácter físico, así como del equipo técnico de apoyo para la realización de las operaciones necesarias para la ejecución de verificaciones previstas.

5. Abonar al CICCP de la cantidad de setenta y nueve mil doscientos euros (IVA incluido) (79.200 €) por las actividades enumeradas en la cláusula primera y según presupuesto detallado en el anexo I a este convenio.

La financiación por importe total (IVA incluido) de 79.200 Euros, se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.451O.227.99.

No se realizará pago anticipado alguno. El abono se llevará a cabo de la siguiente manera:

9.240 euros (IVA incluido) a la realización de los trabajos señalados en los puntos 1, 2 y 3 de la cláusula primera.

69.960 euros (IVA incluido) tras la realización de los trabajos señalados en los puntos 4, 5, 6, 7 y 8 de la cláusula primera.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para la instrumentación efectiva de las actividades que conforman la presente encomienda y la resolución de cuantas controversias puedan plantearse en el desarrollo y cumplimiento de la misma, se constituirá una Comisión formada por los siguientes representantes de cada institución:

En representación del MAGRAMA, el Director General de Servicios que actuará como presidente, el Subdirector de la Oficina Presupuestaria que actuará como secretario y la Inspectora General de Servicios.

En representación del CICCP, su Secretario General y dos miembros de la corporación que éste designe.

En caso de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, tanto el Presidente como los vocales de la Comisión, podrán ser sustituidos por otras personas de las respectivas organizaciones, cuyos nombres deberán ser comunicados a la Secretaría de la Comisión de manera previa a la celebración de las reuniones de la misma.

La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a un mes desde la firma de este acuerdo de encomienda. Asimismo, la Comisión se reunirá al menos una vez cada quince días y tantas veces como lo solicite el Director General de Servicios, o a propuesta del Secretario General del CICCP para analizar el grado de cumplimiento de los objetivos fijados, resolver los conflictos específicos que pudieran plantearse y realizar cualesquiera otras actuaciones de coordinación que se estimen necesarias.

El Presidente de la Comisión de Seguimiento tendrá voto dirimente según dispone el artículo 23.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados, en el capítulo II del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinta. Seguridad de la información.

El Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos se compromete a la confidencialidad de la información a la que tenga acceso en el desarrollo del trabajo encomendado y al cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, teniendo la consideración de encargado del tratamiento en relación con los datos personales que en su caso se contuvieran en los expedientes a los que tenga acceso.

En tal sentido el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos deberá tratar la información y los datos únicamente conforme a las instrucciones del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sin aplicarlos a otro fin distinto del previsto en esta encomienda, ni comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas, debiendo adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de la información y los datos, evitando la alteración, pérdida, o el acceso no autorizado a los mismos y guardando la debida confidencialidad respecto a la información obtenida en el curso de sus actuaciones. El Colegio queda obligado igualmente a conservar, debidamente custodiados, los documentos de trabajo y el resto de la información, de manera que se garantice su confidencialidad y se impida su utilización en provecho de terceras personas o la revelación a terceros.

Una vez cumplida la encomienda, los datos de carácter personal que se hallen a disposición del CICCP deberán devueltos al MAGRAMA, junto con los documentos o soportes en los que consten, sin perjuicio de conservarlos, debidamente bloqueados, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el MAGRAMA.

Sexta. Vigencia.

La presente encomienda tendrá una vigencia de tres meses a contar desde la fecha de su firma; no obstante, si el desarrollo de las actividades lo requiere, podrá ser ampliado el plazo de vigencia por acuerdo expreso de las partes.

Séptima. Modificación.

La encomienda de gestión podrá ser modificada antes de su finalización, por acuerdo expreso de las partes.

Octava. Resolución.

Serán causas de resolución de este convenio el mutuo acuerdo de las partes y el desistimiento, a instancia de cualquiera de ellas, mediante el preaviso con 30 días de antelación a la fecha que la parte denunciante desee darlo por finalizado.

Las partes deberán acordar, a propuesta de la comisión de seguimiento, todos los aspectos que resulten pendientes de las actuaciones no finalizadas.

Novena. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas o controversias que puedan surgir entre las partes, de no alcanzarse al respecto un acuerdo de la Comisión de Seguimiento, serán resueltas por el MAGRAMA, en su condición de titular del órgano encomendante y, en su caso, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, se suscribe, en cada una de sus siete páginas, por duplicado el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–El Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez Cueto.–El Secretario General del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, José Javier Díez Roncero.

ANEXO I
Presupuesto

Presupuesto desglosado, incluyendo IVA, correspondiente a la encomienda de gestión del MAGRAMA al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la realización de la verificación de la realidad física de las obras realizadas por la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas, S.A., financiadas con ayudas de fondos europeos y correspondientes al período de programación 2007-2013

Actividad n.º 1.

Selección de una muestra de entre los contratos de obras cuya ejecución ha sido certificada a la Comisión cumpliendo los requerimientos consignados en los sub-apartados a), b) y c) del apartado 1 de la cláusula primera («objeto ») de la encomienda: 5.610 euros.

Actividad nº 2.

Distribución de las obras seleccionadas entre los ingenieros funcionarios y el propio Colegio de Ingenieros, encargados de realizar las verificaciones de carácter físico e identificando las que corresponden a cada uno de ellos: 660 euros.

Actividad n.º 3.

Determinación de la documentación que el MAGRAMA deberá aportar a cada uno de los ingenieros encargados de ejecutar las verificaciones de carácter físico a realizar en cada una de las obras que integren la muestra seleccionada, que permita verificar la coherencia entre la realidad física de su ejecución, incluidas las características de los materiales empleados y maquinaria instalada, y el contenido de los proyectos de obra, las certificaciones de obra y, en su caso, las liquidaciones aprobadas: 2.970 euros.

Total suma actividades 1, 2 y 3: 9.240 euros.

Actividad n.º 4.

Recepción de las propuestas de los ingenieros respecto al número y tipo de pruebas físicas a realizar en cada una de las obras, analizarlas y proponer, en su caso, las modificaciones necesarias para asegurar el equilibrio y la proporcionalidad en la intensidad de los controles entre las diferentes obras: 2.970 euros.

Actividad n.º 5.

Definición, en colaboración con los ingenieros encargados de la realización de las verificaciones, la estructura y el contenido del informe que habrán de elaborar sobre los resultados de aquellas en cada obra: 2.475 euros.

Actividad n.º 6.

Realización, con sus propios medios, del diseño de las verificaciones físicas y el análisis del resultado de las mismas para un número de obras que representen, como mínimo, el 20% del precio de adjudicación agregado de la totalidad de la muestra: 33.165 euros.

Actividad n.º 7.

Análisis y valoración de los informes emitidos por cada uno de los ingenieros sobre el resultado de las pruebas de carácter físico realizadas en cada obra y propuesta, en su caso, de las actuaciones a ejecutar para que su contenido resulte coherente con los objetivos señalados en la actividad n.º 4: 23.100 euros.

Actividad n.º 8.

Elaboración y suscripción de un informe final que integre los emitidos por los ingenieros, incluyendo lo dispuesto en los sub-apartados a), b) y c) del apartado 8 de la cláusula primera de la Encomienda: 8.250 euros.

Total suma actividades 4, 5, 6, 7 y 8: 69.960 euros.

Presupuesto total, IVA Incluido: 79.200 euros.

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