El Consejo de Ministros en su reunión del pasado 20 de noviembre de 2015 aprobó el acuerdo, por el que se declara, en aplicación del artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, excluidos del procedimiento de evaluación de impacto ambiental diversas actuaciones declaradas de emergencia por la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 8 de octubre de 2015, destinadas a la mejora de la seguridad ante inundaciones en diversos núcleos urbanos de la cuenca del río Ebro, fase 2, en Zaragoza, Comunidad Autónoma de Aragón.
En el apartado segundo de dicho acuerdo se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de las razones que motivan este acuerdo así como la puesta a disposición del público afectado la información recogida de la evaluación realizada. Esta información se encuentra a disposición del público en:
Las oficinas de la Comisaría de Aguas en Zaragoza, paseo de Sagasta, n.º 24-28, 50071 Zaragoza, así como en la WEB de la Confederación Hidrográfica del Ebro: http://www.chebro.es/contenido.visualizar.do?idContenido=46151&idMenu=5141 y en el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Plaza de San Juan de la Cruz s/n, Dirección General del Agua, Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología – despacho C-228.
En su virtud, procede publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el Acuerdo del Consejo de Ministros de 20 de noviembre de 2015, por el que se declaran excluidas del trámite de evaluación ambiental diversas actuaciones relativas a obras de emergencia destinadas a la mejora de la seguridad ante inundaciones en diversos núcleos urbanos de la cuenca del río Ebro, fase 2, en Zaragoza, Comunidad Autónoma de Aragón, que figura como anexo a esta Resolución.
Madrid, 25 de noviembre de 2015.–La Directora General del Agua, Liana Sandra Ardiles López.
Según lo previsto en el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se autoriza a excluir del trámite normalizado de evaluación ambiental diversas actuaciones para la mejora de la seguridad ante inundaciones en núcleos urbanos de la cuenca del río Ebro, fase 2, en Zaragoza, Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas en la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente de 8 de octubre de 2015 por la que se declaran de emergencia.
De igual modo, se acuerda que el presente acuerdo de exclusión, así como los motivos que lo justifican, sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», poniendo a disposición del público afectado la información recogida sobre la evaluación realizada y sobre esta decisión de exclusión, cuyo contenido será comunicado a la Comisión Europea.
La parte dispositiva de este acuerdo indica lo siguiente:
El Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, está motivado por los sucesivos temporales de lluvia, nieve y viento que han azotado la práctica totalidad del territorio nacional, provocando inundaciones y desbordamientos que han obligado a activar los planes territoriales o especiales de protección civil de varias comunidades autónomas. Específicamente, las crecidas del río Ebro han provocado varios episodios de inundaciones en su cuenca hidrográfica, afectando a las Comunidades Autónomas de Castilla y León, La Rioja, Foral de Navarra y Aragón.
El citado Real Decreto-ley, en su artículo 5 sobre actuaciones en dominio público hidráulico en las comunidades autónomas afectadas, faculta a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a declarar zona de actuación especial para la restauración del dominio público hidráulico de las zonas afectadas en las cuencas hidrográficas intercomunitarias y para declarar la emergencia de las obras a ejecutar por dicho Departamento en las siguientes materias:
a) Restauración y reparación de los daños causados por las avenidas de aguas y el viento, tanto en las infraestructuras hidráulicas como en los márgenes de los ríos.
b) Limpieza y retirada de tapones, reparación de desagües, de colectores, sifones, drenajes y similares que reduzcan las consecuencias del exceso de agua y que prevengan frente a futuras avenidas.
c) Actuaciones de reparación en paseos fluviales y márgenes de los ríos que afecten a otras estructuras colindantes.
En consecuencia, la Resolución del Secretario de Estado de Medio Ambiente, de 8 de octubre de 2015, por la que se declaran de emergencia la obras destinadas para la mejora de la seguridad ante inundaciones en los núcleos urbanos de la cuenca del río Ebro, fase 2, en Zaragoza, Comunidad Autónoma de Aragón, establece que, en esta fase 2, y una vez se han acometido o se están ejecutando en estos momentos aquellas actuaciones cuya tramitación ambiental supone una menor complejidad, por generar en el medio ambiente afecciones escasas o poco significativas, se abordan aquellas actuaciones ubicadas en el eje medio del río Ebro, en la provincia de Zaragoza, de mayor complejidad en su tramitación ambiental por sus afecciones a espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. En consecuencia, y para que puedan ser ejecutadas con la celeridad que la situación requiere, se recurre a la exclusión de dicha tramitación ambiental. La urgente necesidad de realización de los citados trabajos impide que los mismos pudieran estar terminados en las fechas apropiadas con una tramitación ordinaria, e incluso urgente, de los expedientes de contratación; consecuentemente, y atendiendo al grave peligro que supondría esta circunstancia, se estimó que procedía declarar los trabajos descritos como de emergencia, en aplicación del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
La ejecución de las obras de emergencia debe realizarse entre los meses de septiembre y diciembre para conseguir el objetivo de seguridad de los núcleos urbanos de cara a la posible repetición de sucesos similares el año próximo, ya que por motivos ambientales no pueden realizarse fuera de ese período.
En el presente acuerdo se incluyen exclusivamente los trabajos localizados en la Comunidad Autónoma de Aragón, provincia de Zaragoza, en los términos municipales siguientes: Novillas, por un importe de 950.000 euros; Pradilla de Ebro, por un importe de 1.400.000 euros; Boquiñeni, por un importe de 100.000 euros; Alcalá de Ebro, por un importe de 1.100.000 euros; Cabañas de Ebro, por un importe de 550.000 euros; Torres de Berrellén, por un importe de 500.000 euros; Zaragoza (Molzarbarba, Patriz-Torre Urzaiz), por un importe de 770.000 euros; y Pina de Ebro, por un importe de 750.000 euros, resultando un total de 6.120.000 euros.
El Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, previó en su disposición final segunda sobre la evaluación de impacto ambiental, lo siguiente:
«Mediante acuerdo del Consejo de Ministros se determinará la exención de evaluación de impacto ambiental de aquellas obras de reparación o rehabilitación de infraestructuras, equipamientos o instalaciones a que se refieren los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, que debiendo someterse a evaluación de impacto ambiental, conforme al artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, quedarán exentas de la sustanciación de dicho trámite en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartados 3 y 4, de la mencionada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.»
En atención a lo expuesto, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General del Agua, ha considerado la existencia de los siguientes motivos excepcionales que justifican la realización de las obras de emergencia a las que se refiere este acuerdo, así como su exclusión del trámite de evaluación de impacto ambiental:
1. Dichas actuaciones de emergencia vienen motivadas por la persistencia y continuidad de los elevados caudales de agua que han circulado por los cauces durante los primeros meses del presente año 2015, con su correspondiente aporte de sólidos de arrastre, lo que ha originado un aumento de los depósitos de acarreos en determinados tramos de los ríos y en muchas obras de fábrica, produciéndose la obstrucción de numerosas infraestructuras transversales al cauce, con la consiguiente disminución de su capacidad de desagüe y un importante deterioro de antiguas obras de defensa y encauzamiento.
2. Las actuaciones propuestas se consideran imprescindibles para evitar que se produzcan daños mayores en la próxima temporada de lluvias, ya que persiguen recuperar la capacidad de desagüe de los cauces y rehabilitar las infraestructuras de defensa deterioradas.
3. Es necesario acometer estas actuaciones en el cuarto trimestre del presente año para lograr el nivel de seguridad en los núcleos urbanos y evitar que aumente el riesgo de daños catastróficos.
Con este fin, el artículo 8 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, otorga la facultad al Consejo de Ministros, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, de excluir del procedimiento de evaluación de impacto ambiental proyectos determinados. De forma particular, el Consejo de Ministros podrá determinar si procede la exclusión de dicho procedimiento en los proyectos de obras de reparación de infraestructuras críticas dañadas como consecuencia de acontecimientos catastróficos y en las obras de emergencia. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican deberán publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», poniéndose a disposición de las personas interesadas la decisión de exclusión y los motivos que la justifican, así como la información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido. Por último, dicha información debe ser comunicada a la Comisión Europea.
Puesto que este artículo 8 establece que en tales casos se examinará la conveniencia de someter los proyectos excluidos a otra forma de evaluación que cumpla los principios y objetivos de la Ley de evaluación ambiental, el 1 de octubre de 2015 se elaboró por la Confederación Hidrográfica del Ebro el «documento del examen y evaluación alternativa de impactos a efectos de su exclusión de evaluación de impacto ambiental por el artículo 8 de la Ley 21/2013 - Obras de emergencia atenuantes de los efectos de las inundaciones del río Ebro tras los episodios de enero-marzo 2015. Actuaciones de mejora de la seguridad en cascos urbanos (Comunidad Autónoma de Aragón), fase 2», para su consulta a las autoridades ambientales autonómicas correspondientes y de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Dichas autoridades emitieron sus correspondientes informes: el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón el 3 de noviembre de 2015 y la Dirección General de Calidad, Evaluación y Medio Natural el 4 de noviembre de 2015.
De acuerdo con los informes citados y con los artículos 1 y 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y del artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el 4 de noviembre de 2015 se redactó un nuevo «documento de evaluación alternativa de impactos a efectos de su exclusión de la evaluación de impacto ambiental». Dicho documento modifica el anterior de 1 de octubre, analiza las afecciones de cada una de las actuaciones propuestas, identifica medidas preventivas y define las obras de emergencia a ejecutar, adaptadas de acuerdo a las especificaciones del informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de 3 de noviembre de 2015, para evitar o reducir dichas afecciones, así como establecer los requisitos de control y seguimiento.
En consecuencia, al presente acuerdo se incorporan los informes del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de 3 de noviembre de 2015, y de la Dirección General de Calidad, Evaluación y Medio Natural, de 4 de noviembre de 2015.
Se relacionan a continuación las obras de emergencia a realizar que se localizan en la Comunidad Autónoma de Aragón, provincia de Zaragoza, en los siguientes términos municipales:
A. En Novillas.
Objetivo de la actuación y obras a realizar que dependen de la valoración de afecciones y sus medidas de corrección, de acuerdo con lo expuesto en la condición 2.2 de la Dirección General del Agua:
Retranqueo de la mota aguas arriba del puente de Novillas (margen izquierda).
Limpiezas y excavaciones de depósitos en las islas fluviales, frente a la población, y aguas abajo del puente de Novillas.
Demolición y retirada de la nave municipal.
Permeabilización del puente de Novillas: Apertura de marcos bajo la carretera mediante eliminación de la vegetación que obstaculizan los ojos en la margen izquierda del río Ebro.
Afecciones ambientales de las obras: La mayor parte de las actuaciones se localizan dentro del LIC ES2430081 (Sotos y Mejanas del Ebro).
B. En Pradilla de Ebro.
Objetivo de la actuación y obras a realizar:
Ensanche de la mota aguas arriba del puente y reconstrucción de estructura de riego.
Rebaje de banqueta para mejora de la permeabilización del puente Pradilla- Boquiñeni.
Afecciones ambientales de las obras: las actuaciones se localizan dentro del LIC ES2430081 (Sotos y Mejanas del Ebro).
C. En Boquiñeni.
Objetivo de la actuación y obras a realizar:
Limpieza de vegetación y rebaje de cota en parcela en la margen derecha situada frente al término municipal de Pradilla de Ebro.
Afecciones ambientales de las obras: La actuación se localiza dentro del LIC ES2430081 (Sotos y Mejanas del Ebro).
D. En Alcalá de Ebro.
Objetivo de la actuación y obras a realizar:
Relleno de material extraído.
Terraplén de paso temporal.
Marcos prefabricados de hormigón armado de 2 × 2 m en tres hileras, que serán retirados una vez realizado el relleno de las zonas entre espigones.
Eliminación de mota aguas abajo de la población.
Construcción de mota en el borde de las plantaciones forestales y las parcelas agrícolas.
Construcción de un cauce de alivio en la localidad.
Afecciones ambientales de las obras: la ejecución de las actuaciones estará condicionada por la proximidad aguas arriba del LIC ES2430081 (Sotos y Mejanas del Ebro).
E. En Cabañas de Ebro.
Objetivo de la actuación y obras a realizar:
Retirada de motas aguas abajo de la población.
Eliminación del camino elevado.
Cauce de alivio.
Relleno de material extraído.
Rebaje de mota antes del cauce de alivio en la margen derecha al norte del nuevo cauce de alivio a abrir.
Eliminación de mota paralela al cauce antes del meandro.
Cordón perimetral.
Afecciones ambientales de las obras: Solo las dos primeras actuaciones se localizan dentro del LIC ES2430081 (Sotos y Mejanas del Ebro).
F. En Torres de Berrellén.
Objetivo de la actuación y obras a realizar:
Eliminación de mota existente en la margen derecha con orientación N-S paralela al cauce.
Eliminación de mota existente en la margen derecha con orientación O-E paralela al cauce.
Afecciones ambientales de las obras: la primera de las motas a eliminar se localiza dentro del LIC ES2430081 (Sotos y Mejanas del Ebro).
G. Zaragoza (Monzalbarba).
Objetivo de la actuación y obras a realizar:
Eliminación de mota en meandro aguas arriba de la población tramo superior.
Eliminación de mota en meandro aguas arriba de la población tramo inferior.
Construcción de mota retranqueada orilla adentro de la anterior.
Prolongación de defensa paralela al río de 134 m.
Drenaje para evitar la acumulación de agua desbordada junto al recinto militar.
Afecciones ambientales de las obras: las actuaciones se localizan fuera de espacios integrantes de la Red Natura 2000, pero afectan al PORN de los Sotos y Galachos del río Ebro.
H. Zaragoza (Pastriz-Torre Urzaiz).
Objetivo de la actuación y obras a realizar que dependen de la nueva definición de las actuaciones, de acuerdo con lo expuesto en la condición 2.3 de la Dirección General del Agua:
Eliminación de mota.
Escollera.
Afecciones ambientales de las obras: las actuaciones se localizan dentro de la ZEPA ES0000138 (Galachos de la Alfranca, La Cartuja y El Planerón) y afectan al PORN y Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del río Ebro.
I. En Pina de Ebro.
Objetivo de la actuación y obras a realizar que dependen de la valoración de afecciones y sus medidas de corrección, de acuerdo con lo expuesto en la condición 2.2 de la Dirección General del Agua:
Rebaje de camino elevado.
Retirada de escombrera en terraza.
Reperfilado de ribera.
Permeabilización del puente en ojo oeste y ojo este.
Apertura de cauce secundario.
Retirada de depósitos.
Relleno de material extraído.
Afecciones ambientales de las obras: parte de las actuaciones se localizan dentro del LIC ES2430081 (Sotos y Mejanas del Ebro) y afectan al PORN de los Sotos y Galachos del río Ebro.
La Dirección General del Agua establece las siguientes condiciones de ejecución de las obras de emergencia:
1. Deben ejecutarse las medidas de prevención y corrección contenidas en el documento de evaluación alternativa de impactos.
2. Deben ejecutarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, de fecha 3 de noviembre de 2015.
2.1 Estas condiciones aplicables a todas las actuaciones son:
– En los ámbitos de los espacios pertenecientes a la Red Natura 2000 (LIC y ZEPA), la ejecución de las actuaciones deberá garantizar la preservación de los hábitats y la salvaguarda de las especies de flora y fauna que figuran como objetivos de conservación de los mismos, debiendo adoptar en cada caso medidas específicas de protección que eviten el deterioro o las posibles alteraciones que repercutan en las especies que hayan motivado la designación de estas áreas, y en la medida en que dichas alteraciones puedan tener efectos apreciables sobre los dichos espacios.
– En el caso de las actuaciones en Monzalbarba, que se ubican en el ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro, deberán realizarse garantizando la coherencia y compatibilidad con los objetivos definidos en dicho PORN, adecuándose a las normas de protección contempladas en el mismo, de modo que se reduzcan al mínimo las posibles repercusiones, a través de las necesarias medidas correctoras y de la adopción de la mejor tecnología disponible para la protección del medio ambiente.
– En las actuaciones cuya ejecución pueda afectar directamente al hábitat potencial de Margaritifera auricularia y otras náyades se atenderá al condicionado específico vinculado a las autorizaciones de las prospecciones solicitadas.
– Con carácter general, las obras se ejecutarán evitando afecciones innecesarias sobre la vegetación natural, limitando las limpiezas a vegetación muerta acumulada por las avenidas. No se instalarán zonas de acopio o vertido de materiales, parques de maquinaria, instalaciones auxiliares, escombreras, etc. en zonas con vegetación natural, aprovechando para ello las zonas desprovistas de vegetación o los propios campos de cultivo.
– No se abrirán nuevos accesos para la ejecución de las actuaciones, utilizando los accesos y caminos existentes a las distintas zonas de actuación. En caso de precisar imprescindible la apertura de algún tramo concreto, será restaurado convenientemente una vez terminadas las obras.
– Para el retranqueo de motas se priorizará el balance de material entre la estructura retirada y la nueva construida. En caso de que los balances sean deficitarios se compensará con otras infraestructuras previstas cercanas o se proveerá de explotaciones autorizadas, sin realizar ningún tipo de préstamo en zonas de ribera o en el cauce del río.
– Se realizarán trabajos de integración y restauración ambiental de las zonas afectadas por las obras, empleando a tal efecto especies vegetales propias de la zona y siguiendo la normativa y protocolos vigentes en la comunidad autónoma referentes a los materiales forestales de reproducción.
– Las actuaciones que puedan afectar al dominio público forestal y pecuario deberán de atenerse a lo contemplado en las respectivas normativas.
– Se notificarán con suficiente antelación las fechas previstas para la realización de las distintas actuaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, para que pueda designar, si procede, personal cualificado para la supervisión de las actuaciones.
2.2 No obstante, teniendo en consideración los motivos y condiciones establecidos en el informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón para las actuaciones que forman parte de segundo bloque, según el informe del Instituto, relativas a los términos municipales de Novillas y Pina de Ebro, y antes de comenzar su ejecución, la Confederación Hidrográfica del Ebro atenderá la determinación del Instituto o el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural, quien estimará la conveniencia de ejecutar la obra completa, partes de la misma o, en su caso, desestimar su ejecución en función del grado apreciable de afección al LIC ES2430081.
2.3 De la misma manera, para las actuaciones que forman parte del tercer bloque, según el informe del Instituto, relativas al término municipales de Pastriz, la Confederación Hidrográfica del Ebro, y antes de comenzar su ejecución, debe asegurarse la coherencia con lo regulado en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro (tramo Escatrón-Zaragoza), aprobado por el Decreto 89/2007, de 8 de mayo del Gobierno de Aragón y con lo establecido en el artículo 9, apartado a) de la Ley 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro. A estos efectos, el Instituto, o el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, comprobará que la nueva solución alternativa definida es compatible con los objetivos de gestión y conservación del espacio natural protegido, y determinará la conveniencia de su ejecución o desistimiento.
3. La Confederación Hidrográfica del Ebro ha de realizar el control y seguimiento de las afecciones en la calidad de las masas de agua y características hidromorfológicas del cauce, así como de la eficacia de las obras de emergencia una vez ejecutadas para el control de inundaciones y desbordamientos del río Ebro que afectan a los cuatro núcleos urbanos objeto de este acuerdo, según el programa de vigilancia ambiental incluido en la documentación ambiental presentada.
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