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Documento BOE-A-2016-4769

Orden AAA/756/2016, de 9 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno, en la Península y en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, comprendido en el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 18 de mayo de 2016, páginas 33062 a 33087 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2016-4769

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el trigésimo séptimo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de diciembre de 2015, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de hortalizas al aire libre, de ciclo otoño-invierno en la península y en la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de las siguientes hortalizas: ajo, ajete, alcachofa, arándano, batata, boniato, cardo, espárrago, frambuesa, fresa, fresón, grosella, guisante verde, haba verde, mora, y patata, cultivadas al aire libre y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

2. Se aplicarán las siguientes particularidades:

a) En el cultivo del ajo serán asegurables las producciones de ajo seco: El bulbo desarrollado (cabeza).

b) En el cultivo de ajete serán asegurables las plantas enteras en verde, con bulbo en formación y hojas exteriores en desarrollo.

c) En alcachofa:

1.º Primer colmo: El primer tallo fructífero emitido por la zueca de la planta.

2.º Segundo colmo: El segundo tallo fructífero emitido por la zueca de la planta, una vez que se ha agostado o cortado el primero.

Zueca: Parte del rizoma de la planta, utilizada para la multiplicación de la planta.

3.º Tipos de cultivo:

Plantaciones de primer año: el trasplante se produce durante los meses de verano procediéndose al arranque de la planta en el final de la primavera o principios de verano del año siguiente.

Plantaciones de segundo año: el trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas dos campañas.

Plantaciones de tercer año: el trasplante se realiza igual que en el primer año, pero el arranque de la planta se produce transcurridas tres campañas.

d) En espárrago se entiende por garra o zarpa: la parte del rizoma de la planta de espárrago, de la que emergen, primero bajo tierra y posteriormente por encima de ella, los turiones objeto de la producción asegurable.

e) Las producciones de patata de siembra serán asegurables siempre y cuando cumplan los Reglamentos Técnicos de Control y Certificación de Semillas correspondientes, así como cualquier otra reglamentación específica que les sea aplicable.

3. También son asegurables las siguientes plantaciones:

a) La producción de zuecas del cultivo de alcachofa del cultivar «Blanca de Tudela» que cumplan los requisitos mínimos para su comercialización bajo la Indicación Geográfica Protegida «Alcachofa de Tudela».

b) La plantación de espárrago en todo el ámbito del seguro.

c) Las plantas, garras o zarpas del cultivo de espárrago en todo el ámbito del seguro.

d) Las plantaciones de arándano, frambuesa, grosella y mora, en todo el ámbito del seguro.

e) Los plantones de arándano, frambuesa, grosella y mora, en todo el ámbito del seguro.

4. Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las instalaciones de: estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y red de riego en parcelas.

Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

5. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

a) Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

b) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

c) Las producciones de huertos familiares.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

1. Destino de la producción: según el destino de la producción obtenida en cada una de las parcelas se diferencia entre:

a) Destino fresco calidad estándar.

b) Destino fresco de calidad alta.

c) Destino industria.

2. Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico económica. En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

3. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

4. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

b) Recinto SIGPAC: Superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

c) Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

1.º Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

2.º Las superficies cuya fecha de trasplante sea superior a 15 días.

3.º Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

d) Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.

5. Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

Se diferencian dos tipos de plantaciones:

a) Plantones: Plantación ocupada por arbustos de arándano, grosella, frambuesa, mora y plantas o garras de espárrago, que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable.

Tendrán también la consideración de plantones:

Los arbustos sobreinjertados no productivos.

Los arbustos adultos sin producción en la campaña amparada por la presente orden.

b) Plantación en producción:

Plantación ocupada por cultivos de hortalizas.

Plantación ocupada por arbustos de arándano, grosella, frambuesa, mora plantas o garras de espárrago, que han entrado en producción según la definición anterior.

6. Edad de la plantación (para las especies de arándano, frambuesa, grosella y mora): Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

Cuando en una misma parcela coexistan arbustos de diferentes edades, se reflejará en la póliza la edad promedio de los mismos, con la excepción de los plantones que se considerarán parcela independiente.

7. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

a) Estructura de protección antigranizo y umbráculos: cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y de sol en caso de umbráculos.

b) Cortaviento artificial: instalación de materiales plásticos no deformables, de obra y mixtos, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

c) Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

1.º Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

2.º Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

3.º Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

d) Red de riego en parcelas:

1.º Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

2.º Riego por aspersión: Dispositivos que distribuye el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

Pívot: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

Enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

8. Edad de la instalación:

a) Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

Cerramientos: Meses transcurridos desde su instalación.

9. Producciones.

a) Producción asegurada: Es la producción reflejada, de cada uno de los cultivos, en la declaración de seguro.

b) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

c) Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minorarán esta producción real final.

10. Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 834/2007, del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 2092/91 y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

11. Estado fenológico «D» (Botón Blanco): Para los cultivos de fresa y fresón, cuando al menos el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «D». Se considera que una planta ha alcanzado el estado fenológico «D» cuando el estado fenológico más frecuente observado es la apreciación de los botones de forma ostensible, sin que los pétalos se hayan desplegado.

12. Estado fenológico fruto cuajado: Para los cultivos de arándano, frambuesa, grosella y mora cuando al menos el 50 por 100 de las plantas de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico de «fruto cuajado».Se considera que una planta ha alcanzado el estado fenológico «fruto cuajado» cuando el estado fenológico mas frecuentemente observado es el inicio del engrosamiento del ovario o falsa baya (fruto) y esta mida al menos 3 mm de diámetro ecuatorial.

13. Oreo: Proceso de secado de la producción una vez arrancada

14. Recolección: Operación por la cual la producción objeto del seguro es separada del resto de la planta o del suelo.

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación:

a) Preparación adecuada del terreno antes de efectuar el trasplante o la siembra directa.

b) Abonado del cultivo de acuerdo con las necesidades del mismo.

c) Realización adecuada de la siembra o trasplante, atendiendo a la oportunidad de la misma y densidad de siembra o plantación. La semilla o planta utilizada deberá reunir las condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

d) Control de malas hierbas, con el procedimiento y en el momento que se considere oportunos.

e) Tratamientos fitosanitarios en forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes, salvo causa de fuerza mayor.

g) En fresón, la planta utilizada en el trasplante deberá haber acumulado el número de «horas frío» necesarias en su caso, y reunir unas condiciones sanitarias convenientes para el buen desarrollo del cultivo.

2. Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias y en concordancia con la producción fijada en la declaración del seguro.

3. Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica, las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores, se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de producciones que posea de la misma clase, cumplimentando declaraciones de seguro distintas para cada una de las clases que aseguren.

2. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran clases distintas, cada uno de los cultivos y sus diferentes ciclos (anexo III).

3. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado

4. Las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, deberán incluirse obligatoriamente en una única declaración de seguro

5. La garantía sobre las instalaciones presentes en la parcela tendrá un carácter opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo, que reúnan las condiciones para ser aseguradas.

6. Elección de coberturas: El asegurado, en el momento de formalizar la declaración de seguro, deberá concretar los siguientes aspectos relacionados con los riesgos cubiertos y las condiciones de cobertura:

a) Seleccionar entre las distintas posibilidades especificadas en el anexo IV, el módulo de aseguramiento que será de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación correspondientes a un mismo ciclo de cultivo, de tal manera que todas ellas estarán garantizadas ante los mismos riesgos y dispondrán de las mismas condiciones de cobertura.

b) Indicar si además opta por la garantía a las instalaciones presentes en las parcelas de la explotación, debiendo señalar, para cada parcela individualmente, las instalaciones presentes en la misma.

7. La declaración cuya prima no haya sido pagada por el tomador del seguro dentro de los plazos de suscripción de este seguro, carecerá de validez y no surtirá efecto alguno. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día del período de suscripción del seguro se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización de la suscripción.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

1. El asegurado fijará el rendimiento a reflejar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para todas las especies y variedades, si bien, ajustándose a sus esperanzas reales de producción. Para la fijación de este rendimiento, se deberá tener en cuenta, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los años anteriores, de cuyo cómputo se eliminará el de mejor y peor resultado.

2. Si la Agrupación Española de Entidades y Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, SA (Agroseguro), discrepara de la producción declarada en alguna parcela, se corregirá por acuerdo amistoso entre las partes; si no fuera posible alcanzar dicho acuerdo, corresponderá al asegurado demostrar los rendimientos declarados.

3. Se tendrán en cuenta las siguientes particularidades:

a) Alcachofa:

1.º En el área I (anexo III.1) se distribuye el capital asegurado de la siguiente forma:

El 70 por ciento del valor de la producción, para los capítulos susceptibles de recolectarse hasta el 1 de marzo de 2017, por alcanzar los mínimos de comercialización.

El 30 por ciento del valor de la producción, para la producción posterior al 1 de marzo de 2017.

2.º En el área II (anexo III.1) el capital asegurado se distribuye asignando un 50% del valor de la producción al primer colmo y un 50 por ciento al segundo colmo.

3.º En el área III (anexo III.1) el rendimiento a asegurar no podrá superar, los límites máximos que se establecen a continuación, según el ámbito de aplicación y el año de cultivo:

Tipo de plantación

Ámbito

Rendimiento (kg/Ha)

Primer año.

Navarra y La Rioja.

16.000

Zaragoza.

18.000

Segundo año.

Navarra y La Rioja.

10.000

Zaragoza.

7.000

Tercer año.

Navarra y La Rioja.

8.200

Zaragoza.

5.800

b) Cardo: El rendimiento a asegurar corresponderá al haz o manojo completo de pencas, descartando el 35 % de las pencas exteriores.

c) Espárrago: El rendimiento a asegurar corresponderá a la producción de turiones.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas que se encuentren situadas en las Comunidades Autónomas de la Península y la Comunidad Autónoma de Illes Balears.

Se distribuye por áreas, en función de los riesgos cubiertos y periodos de garantías, tal y como se establece en el anexo III.

Artículo 7. Período de garantías.

1. Garantía a la producción.

a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia, y nunca antes de lo especificado en el anexo V.

b) Final de garantías: en la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento de la recolección.

2.º Fecha límite de garantías especificada para cada cultivo en el anexo III.

3.º Duración máxima de las garantías especificadas para cada cultivo en el anexo III, a contar desde la fecha de trasplante o desde el momento de la siembra.

4.º En el cultivo de la patata, para el riesgo de no nascencia las garantías finalizarán en el momento que se alcance la nascencia normal.

5.º Extensión de garantías para los cultivos del ajo:

Todos los asegurados tendrán derecho a una extensión de garantías para los riesgos cubiertos, durante el proceso de oreo en las parcelas de cultivo, en el suelo, en montones, en gavillas y tresnales, con el límite máximo de 15 días desde la fecha en que fueron arrancadas del suelo.

6.º Extensión de garantías para el ajo trasladado a eras:

Todos los asegurados que lo soliciten, tendrán derecho a una extensión de garantías gratuita para los riesgos cubiertos, durante el proceso de oreo en eras, comunales o no.

El periodo de garantías se iniciará en la fecha indicada para el traslado y finalizará a las 24 horas del vigésimo día natural transcurrido desde la fecha de traslado.

2. Garantía a la plantación.

a) Inicio de garantías: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia y realizado el trasplante.

b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

1.º En el momento del arranque.

2.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.

3.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

3. Garantía a las instalaciones.

a) Inicio de garantía: Con la toma de efecto, una vez finalizado el periodo de carencia.

b) Final de garantías: En la fecha más próxima de las siguientes:

1.º Doce meses desde que se iniciaron las garantías.

2.º La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

Artículo 8. Período de suscripción.

1. Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2016, se establecen los siguientes períodos de suscripción según cultivos.

Producciones

Inicio de suscripción

Alcachofa, cardo, espárrago.

1 de junio de 2016.

Guisante verde.

Ciclo 1.

1 de julio de 2016.

Ciclo 2 (*).

1 de enero de 2017.

Haba verde.

1 de julio de 2016.

Ajo.

1 de septiembre de 2016.

Frambuesa, fresa, fresón, arándanos, grosella y mora.

1 de septiembre de 2016.

Batata y boniato.

1 de marzo de 2017.

(*) Excepto en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que inicia el 16 de noviembre de 2016.

2. Los periodos de suscripción finalizarán en las fechas establecidas en el anexo III.

3. En el caso de la patata los periodos de suscripción, serán los siguientes:

Ciclo cultivo

Inicio periodo de suscripción

Final periodo de suscripción

Ultra temprana.

1 de julio de 2016.

30 de septiembre de 2016.

Extra temprana.

1 de octubre de 2016.

14 de diciembre de 2016.

Temprana.

15 de diciembre de 2016.

28 de febrero de 2017.

Media estación.

1 de marzo de 2017.

31 de mayo de 2017.

Tardía.

1 de junio de 2017.

30 de junio de 2017.

De siembra.

1 de marzo de 2017.

30 de junio de 2017.

4. En el caso de la producción de ajete los periodos de suscripción, serán los siguientes:

Ciclo Cultivo

Inicio periodo de suscripción

Final periodo de suscripción

1

1 de junio de 2016.

31 de agosto de 2016.

2

1 de septiembre de 2016.

30 de noviembre de 2016.

3

1 de diciembre de 2016.

28 de febrero de 2017.

4

01 de marzo de 2017.

31 de mayo de 2017.

Artículo 9. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para las distintas especies, variedades e instalaciones del seguro regulado en esta orden, el pago de primas y el importe de indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor, teniendo en cuenta sus esperanzas de calidad y según los límites que se relacionan en el anexo VI.

En estos precios se han deducido los gastos de recolección y transporte, por tanto, a efectos de indemnización no se podrá realizar ninguna deducción ni compensación por estos conceptos.

Para el cálculo de las indemnizaciones por pérdidas en calidad se entenderá que los precios que figuran en la declaración de seguro son precios medios ponderados por calidades en cada parcela.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del periodo de suscripción del seguro.

Asimismo, con anterioridad a la fecha de inicio del periodo de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 9. Esta modificación deberá ser comunicada a Agroseguro con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de mayo de 2016.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I
Riesgos y daños cubiertos para cada cultivo

Riesgos cubiertos

Daños cubiertos

Patata

Batata

y boniato

Arándano, frambuesa, fresa, fresón, grosella y mora

Resto de hortalizas

Pedrisco.

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Helada.

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

Riesgos excepcionales.

Fauna silvestre.

Incendio.

Inundación-Lluvia Torrencial.

Lluvia Persistente.

Viento Huracanado.

Cantidad.

Cantidad.

Cantidad y calidad.

Cantidad y calidad.

No nascencia.

Cantidad.

No cubierto.

No cubierto.

No cubierto.

Resto de adversidades climáticas.

Cantidad.

Cantidad.

Reposición y Levantamiento.

Cantidad y calidad.

ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

II.1 Generales

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70% de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

b) Los de hormigón, deberán ser pretensado, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

c) Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en perfecto estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo (vientos tensados, recambios de alambres y tubos, etc.).

II.2 Específicos

1. Estructuras de protección antigranizo y umbráculos.

Serán asegurables las instalaciones hasta 15 años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Altura de cumbrera máxima 6 metros.

b) La retícula de la malla deberá tener 7 mm de luz máximo.

c) Dependiendo del material de los postes, deberá disponer al menos uno cada 50 m2, si son metálicos o de madera y uno cada 30 m2 si son de hormigón.

d) El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado clavados a una profundidad mínima de 130 cm, no obstante si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

e) En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 kg de tracción.

f) Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

2. Cortavientos.

Serán asegurables únicamente los cortavientos de tela plástica de hasta 10 años de edad, los cortavientos de obra de hasta 20 años de edad y los mixtos entre 10 y 20 años en función de la proporción de los materiales, que tengan una altura mínima de dos veces la del cultivo que protege, y que cumplan los siguientes requisitos:

a) Cortavientos de tela plástica:

1.º Los postes deberán estar clavados al suelo al menos 150 cm, y no superar una distancia entre ellos de 3 metros, su altura será variable entre 4 y 8 metros.

2.º La tela plástica, deberá tener una permeabilidad aerodinámica de al menos el 30%, y con ojales suficientes para poder colocar el alambre de sujeción.

3.º Para evitar el pandeo de la tela, dispondrá de un cable o alambre, cada metro de altura en el lado opuesto al del viento dominante.

b) Cortavientos de obra:

Los cortavientos de obra deben disponer de cimentación a una profundidad variable, según la estructura del terreno, con un mínimo de 50 cm a base de hormigón con varillas metálicas y permeabilidad aerodinámica de al menos un 25%.

c) Para cortavientos mixtos (de tela plástica y de obra): Dispondrán de las características indicadas para cada uno de los materiales de que disponga, de acuerdo a lo indicado para los cortavientos de tela plástica y de obra.

3. Cabezal de riego.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad igual o inferior a 10 años.

4. Red de riego localizado.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones si cuentan con una edad igual o inferior a 20 años.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad especificada anteriormente, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente, y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que aún habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo. Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Para el caso de las instalaciones de riego, la citada certificación debe venir referida al correcto funcionamiento de dichas instalaciones.

ANEXO III
Ámbito, riesgo de helada, finalización del periodo de suscripción y fechas límites de garantías para los diferentes cultivos

III.1 Alcachofa, cardo y espárrago

Área I

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca /términos municipales

Riesgo

de helada cubierto

Finalización del periodo

de suscripción

Fecha límite de garantías

Andalucía.

Almería.

Alto Almanzora (términos municipales de Albox, Arbóleas, Cantoria, Oria, Taberno y Zurgena).

Bajo Almanzora.

Río Nacimiento (términos municipales de Abla, Abrucena, Alboloduy, Alhabía, Fiñana, y Gergal).

Campo Tabernas (términos municipales de Lucainena, de las Torres, Sorbas, Tabernas y Uleila del Campo).

Alto Andarax (términos municipales de Alhama de Almería y Bentarique).

Campo Dálias.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Sí.

31 de octubre de 2016.

30 de junio de 2017.

Cataluña.

Barcelona.

Baix Llobregat, Maresme.

Sí.

31 de octubre de 2016.

Tarragona.

Ribera d’Ebre, Baix Ebre,

Priorat (términos municipales de La Palma de Ebre, Prades, Capafons, y Mont-Ral), Segarra (términos municipales de Querol), Campo de Tarragona, y Baix Penedés.

Región de Murcía.

Murcia.

Nordeste (términos municipales de Albanilla y Fortuna), Centro, Río Segura Suroeste y Valle de Guadalentín (todos los términos, excepto la Zona IV según lo definido en la zonificación de las Condiciones Especiales) y Campo de Cartagena.

Sí.

31 de octubre de 2016.

30 de junio de 2017.

Comunidad Valenciana.

Alacant/Alicante.

Vinalopó (términos municipales de Agost, Aspe, Elda, Monforte del Cid y Novelda), Marquesado, Central y Meridional.

Sí.

31 de octubre de 2016.

Castelló/Castellón.

Bajo Maestrazgo y Litoral Norte.

Valéncia/Valencia.

Campos de Liria, Huerta de Valencia, Gandía, Riberas del Júcar y Sagunto.

Área II

Comunidad Autónoma

Provincia/Comarca

Riesgo

de helada

cubierto

Finalización del periodo

de suscripción

Fecha límite de garantías

Andalucía.

Almería: resto ámbito no incluido en el Área I (*).

Sí.

15 de octubre de 2016.

30 de junio de 2017.

Cádiz (*).

Sí.

15 de octubre de 2016.

Córdoba (*).

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Granada (*).

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Huelva (*).

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Jaén (*).

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Málaga (*).

Sí.

15 de octubre de 2016.

Sevilla (*).

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Aragón.

Huesca (*).

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Teruel (*).

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Zaragoza (*) Resto ámbito no incluido en Área III.

Sí.

15 de octubre de 2016.

Cantabria.

Cantabria.

No.

30 de septiembre de 2016.

Castilla-La Mancha.

Albacete (*).

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Ciudad Real (*).

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Cuenca (*).

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Guadalajara (*).

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Toledo (*).

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Castilla y León.

Ávila.

No.

30 de septiembre de 2016.

30 de junio de 2017.

Burgos.

No.

30 de septiembre de 2016.

León.

No.

30 de septiembre de 2016.

Palencia.

No.

30 de septiembre de 2016.

Salamanca.

No.

30 de septiembre de 2016.

Segovia.

No.

30 de septiembre de 2016.

Soria.

No.

30 de septiembre de 2016.

Valladolid.

No.

30 de septiembre de 2016.

Zamora.

No.

30 de septiembre de 2016.

Cataluña.

Barcelona (*). Resto ámbito no incluido en el Área I.

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Girona.

No.

30 de septiembre de 2016.

Lleida.

No.

30 de septiembre de 2016.

Tarragona. Resto ámbito no incluido en el Área I.

No.

15 de octubre de 2016.

Extremadura.

Badajoz (*).

Sí.

15 de octubre de 2016.

Cáceres (*).

Sí.

15 de octubre de 2016.

Galicia.

A Coruña.

No.

30 de septiembre de 2016.

Lugo.

No.

30 de septiembre de 2016.

Ourense.

No.

30 de septiembre de 2016.

Pontevedra.

No.

30 de septiembre de 2016.

Illes Balears.

Illes Balears (*).

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Comunidad de Madrid.

Madrid (*).

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Región de Murcia.

Murcia (*): Resto ámbito no incluido en el Área  I.

Sí.

15 de octubre de 2016.

Principado de Asturias.

Asturias.

No.

30 de septiembre de 2016.

Pais Vasco.

Araba/Álava.

No.

30 de septiembre de 2016.

30 de junio de 2017.

Guipuzkoa.

No.

30 de septiembre de 2016.

Bizkaia.

No.

30 de septiembre de 2016.

La Rioja.

La Rioja (*) Resto ámbito no incluido en el Área III.

Sí.

15 de octubre de 2016.

Comunidad Foral de Navarra.

Navarra-Comarcas:

Cantábrica y Alpina.

No.

30 de septiembre de 2016.

Navarra (*) Comarcas Tierra Estella y Media.

Sí.

30 de septiembre de 2016.

Comunidad Valenciana.

Alacant/Alicante (*): Resto del ámbito no incluido en el Área I.

Sí.

31 de octubre de 2016.

Castelló/Castellón (*): Resto del ámbito no incluido en el Área I.

Sí.

31 de octubre de 2016.

Valéncia/Valencia (*): Resto del ámbito no incluido en el Área I.

Sí.

31 de octubre de 2016.

(*) Para el cultivo de alcachofa en los ámbitos donde esta cubierto el riesgo de helada y durante el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2016 y el 1 de marzo de 2017, se garantizan exclusivamente los daños que se pudieran producir en la producción por la muerte de la planta.

Área III

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca/términos municipales

Riesgo de helada cubierto

Finalización del periodo

de suscripción

Fecha límite de garantías

Comunidad Foral de Navarra.

Navarra.

La Ribera.

Sí.

31 de octubre de 2016.

30 de junio de 2017.

Media (términos municipales de Falces, Larraga y Miranda de Arga).

Sí.

La Rioja.

La Rioja.

Rioja Baja: Términos municipales. de Aldeanueva de Ebro, Alfaro, Arnedo, Autol, Calahorra, Igea, Pradejón, Quel y Rincón de Soto.

Sí.

Rioja Media: Términos municipales de Agoncillo, Albelda de Iregua, Arrubal, Lardero y Logroño.

Sí.

Aragón.

Zaragoza.

Borja: Término municipal de Tarazona.

Sí.

Ejea de los Caballeros: Términos municipales Ejea de los Caballeros.

Sí.

Zaragoza: Términos municipales de Cadrete y Zaragoza.

Sí.

En esta área III, y para el riesgo de helada, en el cultivo de alcachofa se cubren exclusivamente los daños en cantidad desde el inicio de las garantías hasta el 30 de noviembre de 2016; desde el 1 de diciembre de 2016 al 15 de febrero de 2017 se cubren exclusivamente los daños que se pudieran producir en la producción por la muerte de la planta y los daños en cantidad y calidad desde el 15 de febrero de 2017 hasta el fin de las garantías establecido en el momento de la recolección y, en su defecto, a partir del momento en que sobrepase su madurez comercial, y en todo caso en la fecha límite del 30 de junio de 2017.

III.2 Ajo

Comunidad Autónoma

Provincia/Comarca

Riesgo de helada cubierto

Finalización del periodo

de suscripción

Fecha límite de garantías

Andalucía.

Cádiz.

Sí.

31 de enero de 2017.

31 de julio de 2017.

Resto de provincias.

No.

31 de enero de 2017.

Aragón.

Teruel.

Sí.

15 de enero de 2017.

Castilla-La Mancha.

Todas.

No.

31 de enero de 2017.

Cataluña.

Tarragona.

Sí.

15 de enero de 2017.

Extremadura.

Cáceres.

No.

31 de enero de 2017.

Badajoz.

Sí.

15 de enero de 2017.

Illes Balears.

Illes Balears.

Sí.

15 de enero de 2017.

Resto del ámbito.

Resto de provincias.

No.

1 de marzo de 2017.

III.3 Ajete

Ciclos de cultivo y duración máxima de garantías:

Provincia

Riesgo de helada cubierto

Ciclo de cultivo

Fecha de siembra

Duración máxima de garantías

Todo el ámbito.

No.

1

01-06-2016 al 31-08-2016.

4 meses.

2

01-09-2016 al 30-11-2016.

4,5 meses.

3

01-12-2016 al 28 -02-2017.

5 meses.

4

01-03-2017 al 31-05 -2017.

4,5 meses.

III.4 Guisante Verde

Ciclo de cultivo

Fecha de siembra

1

Antes del 31-12 -2016 (1).

2

Después del 31-12 -2016 (2).

(1) Para la provincia de Murcia será el 15 de noviembre de 2016.

(2) Para la provincia de Murcia será el 16 de noviembre de 2016.

Guisante verde ciclo 1

Comunidades Autónomas

Provincias/Comarcas

Riesgo de helada cubierto

Finalización período

de suscripción

Fecha fin de garantías

Andalucía.

Almería.

Sí.

15 de noviembre de 2016.

30 de abril de 2017.

Cádiz.

Sí.

30 de noviembre de 2016.

31 de mayo de 2017.

Córdoba.

No.

31 de diciembre de 2016.

31 de mayo de 2017.

Granada: Comarcas de la vega, la Costa y las Alpujarras.

No.

31 de diciembre de 2016.

31 de mayo de 2017.

Málaga.

No.

31 de diciembre de 2016.

31 de mayo de 2017.

Aragón.

Huesca.

Sí.

31 de diciembre 2016.

31 de mayo de 2017.

Teruel.

Sí.

15 de noviembre de 2016.

15 de junio de 2017.

Zaragoza.

Sí.

31 de diciembre de 2016.

15 de junio de 2017.

Castilla y León.

Palencia.

Sí.

15 de noviembre de 2016.

31 de julio de 2017.

Cataluña.

Barcelona.

Sí.

15 de noviembre de 2016.

30 de junio de 2017.

Girona.

Sí.

15 de noviembre de 2016.

30 de abril de 2017.

Lleida.

Sí.

31 de diciembre de 2016.

31 de mayo de 2017.

Tarragona.

Sí.

15 de noviembre de 2016.

31 de mayo de 2017.

Illes Balears.

Illes Balears.

Sí.

15 de noviembre de 2016.

30 de abril de 2017.

Región de Murcia.

Murcia.

Sí.

15 de noviembre de 2016.

30 de abril de 2017.

Foral de Navarra.

Navarra.

Sí.

31 de diciembre de 2016.

31 de mayo de 2017.

Comunidad Valenciana.

Alacant/Alicante.

Sí.

31 de diciembre de 2016.

15 de junio de 2017.

Castelló/Castellón.

Sí.

31 de diciembre de 2016.

15 de junio de 2017.

Valéncia/Valencia.

Sí.

15 de noviembre de 2016.

15 de junio de 2017.

Guisante verde ciclo 2

Comunidades Autónomas

Provincias/Comarcas

Riesgo de helada cubierto

Finalización del período

de suscripción

Fecha fin de garantías

Andalucía.

Granada. Comarcas de Guadix, Baza, Huéscar, Iznalloz, Montefrío, Alhama y Valle de Lecrín.

No.

31 de marzo de 2017.

31 de julio de 2017.

Huelva.

No.

1 de marzo de 2017.

31 de julio de 2017.

Jaén.

No.

1 de marzo de 2017.

31 de julio de 2017.

Sevilla.

No.

1 de marzo de 2017.

31 de julio de 2017.

Aragón.

Huesca.

Sí.

30 de abril de 2017.

31 de julio de 2017.

Zaragoza.

Sí.

30 de abril de 2017.

31 de julio de 2017.

Cantabria.

Cantabria.

No.

1 de marzo de 2017.

31 de julio de 2017.

Castilla-La Mancha.

Albacete.

Sí.

15 de marzo de 2017.

30 de junio de 2017.

Ciudad Real.

No.

1 de marzo de 2017.

31 de julio de 2017.

Cuenca: Comarcas Mancha Baja y Manchuela.

Sí.

1 de marzo de 2017.

15 de julio de 2017.

Cuenca: Resto.

No.

1 de marzo de 2017.

31 de julio de 2017.

Guadalajara.

No.

31 de marzo de 2017.

31 de julio de 2017.

Toledo.

Sí.

1 de marzo de 2017.

15 de junio de 2017.

Castilla y León.

Ávila.

Sí.

30 de abril de 2017.

31 de julio de 2017.

Burgos.

Sí.

30 de abril de 2017.

31 de julio de 2017.

León.

Sí.

30 de abril de 2017.

31 de julio de 2017.

Palencia.

Sí.

30 de abril de 2017.

31 de julio de 2017.

Salamanca.

Sí.

30 de abril de 2017.

31 de julio de 2017.

Segovia.

Sí.

30 de abril de 2017.

31 de julio de 2017.

Soria.

Sí.

30 de abril de 2017.

31 de julio de 2017.

Valladolid.

Sí.

30 de abril de 2017.

31 de julio de 2017.

Zamora.

Sí.

30 de abril de 2017.

31 de julio de 2017.

Cataluña.

Lleida.

No.

30 de abril de 2017.

31 de julio de 2017.

Tarragona.

Sí.

1 de marzo de 2017.

30 de junio de 2017.

Extremadura.

Cáceres.

No.

1 de marzo de 2017.

31 de julio de 2017.

Badajoz.

Sí.

1 de marzo de 2017.

31 de mayo de 2017.

Galicia.

A Coruña.

No.

1 de marzo de 2017.

31 de julio de 2017.

Lugo.

No.

1 de marzo de 2017.

31 de julio de 2017.

Ourense.

Sí.

1 de marzo de 2017.

30 de junio de 2017.

Pontevedra.

No.

1 de marzo de 2017.

31 de julio de 2017.

Illes Balears.

Illes Balears.

Sí.

1 de marzo de 2017.

31 de mayo de 2017.

Comunidad de Madrid.

Madrid.

Sí.

1 de marzo de 2017.

15 de junio de 2017.

Región de Murcia.

Murcia.

Sí.

31 de diciembre de 2016.

31 de mayo de 2017.

Comunidad Foral de Navarra.

Navarra.

Sí.

30 de abril de 2017.

30 de junio de 2017.

País Vasco.

Áraba/Alava.

Sí.

30 de abril de 2017.

15 de julio de 2017.

Guipuzkoa.

No.

31 de marzo de 2017.

31 de julio de 2017.

Bizkaia.

Sí.

1 de marzo de 2017.

30 de junio de 2017.

Principado de Asturias.

Asturias.

No.

1 de marzo de 2017.

30 de junio de 2017.

La Rioja.

La Rioja.

Sí.

30 de abril de 2017.

15 de julio de 2017.

Comunidad Valenciana.

Valéncia/Valencia.

No.

1 de marzo de 2017.

30 de junio de 2017.

III.5 Haba verde

Área I

Comunidad Autónoma

Provincia

Comarca /términos municipales

Finalización del período

de suscripción

Riesgo de helada cubierto

Fecha límite de garantías

Andalucía.

Almería.

Bajo Almazora.

30 noviembre 2016.

Elegible (1).

30 junio 2017.

Campo Dalías.

Campo Níjar y Bajo Andarax.

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Costa Noroeste de Cádiz.

Sierra de Cádiz.

De la Janda.

Campo de Gibraltar.

Granada.

De la Vega.

Alhama.

La Costa.

Valle de Lecrín.

Huelva.

Andévalo Occidental.

Costa.

Condado Campiña.

Condado Litoral.

Málaga.

Serranía de Ronda.

Centro-Sur o Guadalorce.

Vélez-Málaga.

Sevilla.

Las Marismas.

Cataluña.

Barcelona.

Penedés.

Maresme.

Vallés Oriental.

Vallés Occidental.

Baix Llobregat.

Girona.

Baix Empordá.

La Selva.

Tarragona.

Baix Ebre.

Camp de Tarragona.

Baix Penedés.

Illes Balears.

Illes Balears.

Todas.

Región de Murcia.

Murcia.

Río Segura.

Suroeste y Valle Guadalentín.

Campo de Cartagena.

País Vasco.

Bizkaia.

Todas.

Comunidad Valenciana.

Alacant/

Alicante.

Marquesado.

Central.

Meridional.

Castelló/

Castellón.

Bajo Maestrazgo.

Llanos Centrales.

Peñagolosa.

Litoral Norte.

La Plana.

Comunidad Valenciana.

Valéncia/

Valencia.

Campos de Liria.

30 noviembre 2016.

Elegible (1).

30 junio 2017.

Sagunto.

Huerta de Valencia.

Ribera del Júcar.

Gandía.

Enguera y La Canal.

La Costera de Játiva.

Valles de Albaida.

(1) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que componen la explotación.

Área II

Provincias/comarcas

Finalización período de suscripción

Riesgo de helada cubierto

Fecha límite de garantías

Resto del ámbito no incluido en el Área I.

30 de noviembre de 2016.

Elegible: Helada (1).

30-junio de 2017.

(1) Si se elige el riesgo de helada, deberá ser para todas las parcelas del cultivo de haba verde que componen la explotación.

Para el riesgo de helada, en las provincias del área II, se cubrirán los daños que se pudieran producir por la pérdida total de la planta, exclusivamente durante el periodo que transcurre entre el 1 de noviembre de 2016 hasta el 15 de marzo de 2017; y los daños en cantidad y calidad, sobre todas las producciones asegurables, durante el resto del periodo de garantía.

III.6 Fresa y fresón

Comunidad Autónoma

Provincia/Comarcas

Cultivo: tipo anual y ciclo único

Riesgo de helada cubierto

Finalización periodo de suscripción

Fecha límite garantías

Andalucía.

Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla.

Fresa y fresón.

Sí.

31-12-2016

30-06-2017

Aragón.

Huesca, Teruel, Zaragoza.

Fresa y fresón.

Sí.

1-03-2017

31-07-2017

Cantabria.

Cantabria.

Fresa y fresón.

Sí.

31-03-2017

30-09-2017

Castilla-La Mancha.

Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo.

Fresa y fresón.

Sí.

1-03-2017

31-07-2017

Castilla y León.

Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora.

Fresa y fresón.

Sí.

1-03-2017

31-07-2017

Cataluña.

Barcelona (Maresme).

Fresón.

Sí.

15-11-2016

30-06-2017

Resto comarcas.

Fresón.

Sí.

31-12-2016

30-06-2017

Barcelona.

Fresa.

Sí.

31-12-2016

30-06-2017

Lleida.

Fresa y fresón.

Sí.

1-03-2017

31-07-2017

Girona.

Fresa y fresón.

Sí.

31-03-2017

30-09-2017

Tarragona.

Fresa y fresón.

Sí.

31-12-2016

30-06-2017

Extremadura.

Cáceres y Badajoz.

Fresa y fresón.

Sí.

1-03-2017

31-07-2017

Foral de Navarra.

Navarra.

Fresa y fresón.

Sí.

1-03-2017

31-07-2017

Galicia.

Lugo, Ourense, Pontevedra, Coruña.

Fresa y fresón.

Sí.

31-03-2017

30-09-2017

Illes Balears.

Illes Balears.

Fresa y fresón.

Sí.

1-03-2017

31-07-2017

Comunidad de Madrid.

Madrid.

Fresa y fresón.

Sí.

1-03-2017

31-07-2017

País Vasco.

Araba/Álava, Guipuzkoa, Bizkaia.

Fresa y fresón.

Sí.

1-03-2017

30-09-2017

Principado de Asturias.

Asturias.

Fresa y fresón.

Sí.

1-03-2017

30-09-2017

Región de Murcia.

Murcia.

Fresa y fresón.

Sí.

31-12-2016

30-06-2017

La Rioja.

La Rioja.

Fresa y fresón.

Sí.

1-03-2017

31-07-2017

Valenciana.

Alacant/Alicante.

Fresa y fresón.

Sí.

31-12-2016

30-06-2017

Castelló/Castellón.

Fresa y fresón.

Sí.

31-12-2016

30-06-2017

Valéncia/Valencia (Campos de Liria, Hoya de Buñol, Sagunto, Huerta de Valencia, Riberas del Júcar, Gandia, Enguera y La Canal, La Costera de Játiva y Valles de Albaida).

Fresón.

Sí.

15-11-2016

15-07-2017

Valéncia/Valencia resto de comarcas.

Fresón.

Sí.

31-12-2016

30-06-2017

Valéncia/Valencia.

Fresa.

Sí.

31-12-2016

30-06-2017

III.7 Arándano

Comunidad Autónoma

Provincia/Comarcas

Cultivo: Tipo anual

y ciclo único

Riesgo de helada cubierto

Finalización

del periodo

de suscripción

Fecha límite garantías

Huelva.

Extratemprano.

15-01-2017 a 30-04-2017

Sí.

15-11-2016

30-04-2017

Todo el ámbito.

Temprano.

31-03-2017 a 15-07-2017

31-03-2017

15-07-2017

Media estación.

15-06-2017 a 30-08-2017

31-08-2017

Tardío.

1-08-2017 a 1-11-2017

01-11-2017

III.8 Frambuesa, mora y grosella

Ámbito

Riesgo de helada cubierto

Finalización periodo de suscripción

Fecha límite garantías

Todo el ámbito.

Sí.

31-03-2017

15-09-2017

III.9 Patata

III.9.1 Ciclos de cultivo

Ciclo cultivo

Periodo de siembra

Ultra temprana

1-07-2016 al 30-09-2016

Extra temprana

01-10-2016 al 14-12-2016

Temprana

15-12-2016 al 28-02-2017

Media estación

1-03-2017 al 31-05-2017

Tardía

1-06-2017 al 30-06-2017

De siembra

1-03-2017 al 30-06-2017

Para la no nascencia se cubre la reposición del cultivo, siempre y cuando se haya efectuado la plantación con patata de siembra certificada.

III.9.2 Helada y límites de garantías

Ciclo cultivo

Riesgo de helada cubierto

Fecha límite de garantías

Ultra temprana

Sí (1).

28-02 - 2017

Extra temprana

Sí (1).

30-04- 2017

Temprana

Sí (1).

30-06- 2017

Media estación

Sí.

31-10- 2017

Tardía

No.

30-11- 2017

De siembra

No.

30-11- 2017

Está cubierto el riesgo de helada en el ámbito especificado en el punto III.7.3.

III.9.3 Ámbito donde se garantiza el riesgo de helada

Ciclo de cultivo: Ultratemprana, extratemprana y temprana:

Provincia

Comarca

Término municipal

Riesgo de helada cubierto por ciclo de cultivo

Ultratemprana

Extratemprana

Temprana

Alicante.

Meridional.

Todos.

Sí.

Sí.

Sí.

Almería.

Bajo Almanzora.

Todos.

Sí.

Sí.

Sí.

Campo Dalías.

Todos.

Sí.

Sí.

Sí.

Campo Níjar.

Todos.

Sí.

Sí.

Sí.

Illes Balears.

Mallorca.

Todos.

Sí.

Sí.

Sí.

Cádiz.

Campiña de Cádiz.

Arcos de la frontera, El Puerto de Santa María, Jerez de la frontera, San José del Valle, Villamartín.

Sí.

Sí.

Sí.

Costa Noroeste de Cádiz.

Chipiona, Rota, Sanlúcar de Barrameda.

Sí.

Sí.

Sí.

Córdoba.

La Sierra.

Hornachuelos.

No.

No.

Sí.

Campiña Baja.

Almodóvar del río, Córdoba, El Carpio, Palma del Río, Posadas, Santaella, Villa del río, Villafranca.

Sí.

Sí.

Sí.

Las Colonias.

Fuente Palmera, La Carlota.

No.

No.

Sí.

Campiña Alta.

Puente Genil.

No.

No.

Sí.

Granada.

La Costa.

Todos.

Sí.

Sí.

Sí.

Huelva.

Condado Campiña.

Escacena del Campo, Manzanilla, Paterna del Campo.

Sí.

Sí.

Sí.

Condado Litoral.

Almonte.

Sí.

Sí.

Sí.

Málaga.

Antequera.

Antequera.

No.

No.

Sí.

Vélez-Málaga.

Todos.

Sí.

Sí.

Sí.

Murcia.

Campo de Cartagena.

Todos.

Sí.

Sí.

Sí.

Río Segura.

Todos.

Sí.

Sí.

Sí.

Suroeste y Valle de Guadalentín.

Todos.

Sí.

Sí.

Sí.

Sevilla.

De Estepa.

Herrera.

Sí.

Sí.

Sí.

El Aljarafe.

Todos.

Sí.

Sí.

Sí.

La Campiña.

Carmona, Ecija, La Lusiana, Las Cabezas de S. Juan, Lebrija, Utrera.

Sí.

Sí.

Sí.

Las Marismas.

Todos.

Sí.

Sí.

Sí.

La Vega.

Todos.

Sí.

Sí.

Sí.

Valéncia/ Valencia.

Huerta de Valencia.

Todos.

Sí.

Sí.

Sí.

Ribera del Júcar.

Todos.

Sí.

Sí.

Sí.

Resto del ámbito.

No.

No.

No.

III.10 Batata y boniato

Riesgo de helada cubierto

Finalización del periodo

de suscripción

Fecha límite

de garantías

Duración máxima de garantías

No.

15 -05- 2017

30-11- 2017

8 meses.

ANEXO IV
Módulos de aseguramiento

Módulo 1

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Helada (1).

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Módulo 2

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Parcela.

Helada (1). Riesgos excepcionales.

Elegible.

Explotación (comarca).

Parcela.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (comarca).

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Explotación (comarca).

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Módulo 3

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Pedrisco.

Helada (1).

Riesgos excepcionales.

Resto de adversidades climáticas.

Parcela.

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

Módulo P

Garantía

Riesgos cubiertos

Cálculo de la indemnización

Producción.

Elegible: Helada (1).

Pedrisco.

Riesgos Excepcionales.

Parcela.

Plantaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Parcela.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático.

Parcela.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

ANEXO V
Periodos de garantías

Garantía

Riesgos

Período de garantías

Inicio

Final

Producción.

Pedrisco.

Para trasplantes: El arraigue.

Siembra Directa: La 1.ª hoja verdadera.

Nascencia normal en patata.

Fecha mas temprana entre:

Recolección.

Sobremadurez.

Fecha límite de garantías.

(Según cultivos en anexo III).

Duración máxima de las garantías

(Según cultivos en anexo III).

Helada (1).

Para trasplantes: El arraigue.

Siembra Directa: La 1.ª hoja verdadera.

Nascencia normal en patata.

Para los cultivos de fresa y fresón, estado fenológico del cultivo: «D».

Riesgos excepcionales.

Fauna silvestre.

Para trasplantes: El arraigue.

Siembra Directa: La 1.ª hoja verdadera.

Nascencia normal en patata.

Para la lluvia persistente en los cultivos de arándano, frambuesa, grosella y mora: Estado fenológico del cultivo: Fruto cuajado.

Incendio.

Inundación-lluvia torrencial.

Viento huracanado.

Lluvia persistente.

No Nascencia.

La siembra.

La nascencia normal.

Resto de adversidades climáticas.

Reposición y levantamiento

Para trasplantes: El arraigue.

Siembra Directa: La 1.ª hoja. Verdadera.

Nascencia normal en patata.

Daños:

Según lo especificado por cultivos en el anexo V.1 y anexo V.2.

Fecha mas temprana entre:

Recolección

Sobremadurez

Fecha límite de garantías.

(Según cultivos en anexo III).

Duración máxima de las garantías.

(Según cultivos en anexo III).

Plantación.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Trasplante.

Fecha mas temprana entre:

Arranque.

12 meses desde inicio garantías.

Toma de efecto del seguro del año siguiente.

Instalaciones.

Todos los cubiertos en la garantía a la Producción.

Toma de efecto.

Fecha mas temprana entre:

- Toma de efecto del seguro del año siguiente.

- 12 meses desde inicio garantías.

(1) Cubierta para los cultivos, ciclos, ámbitos y con las especificaciones establecidas en el anexo III.

ANEXO VI
Inicio de garantías

VI.1 Hortalizas de recolección única

Cultivo

Inicio de garantías

Ajo.

Inicio de formación del bulbo (la planta alcanza las 10 hojas).

Ajete.

Comienzo del alargamiento de las ultimas hojas formadas.

Batata.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

Boniato.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

Cardo.

Aparición de la 8.ª hoja.

Guisante verde (1).

Al menos una vaina formada y engrosando.

Haba verde (1).

Primeras vainas formadas. Al menos una vaina engrosada.

Patata.

Aparición de botones florales en tallos primarios. Tubérculos de más de 1 cm.

(1) Siempre y cuando se trate de producción con destino para industria.

VI.2 Hortalizas de recolección escalonada

Cultivo

Producciones sobre las que se garantizan los daños

Alcachofa.

Aparición del primer capítulo en tallo principal. Diámetro superior a 2 cm.

Espárrago.

Turiones que alcancen el 50% del tamaño que se comercializa.

Guisante verde (2).

Al menos una vaina formada y engrosando.

Haba verde (2).

Primeras vainas formadas. Al menos una vaina engrosada.

(2) Siempre y cuando se trate de destino para consumo en fresco.

ANEXO VII
Precios a efectos del seguro

VII.1 Producción convencional

Cultivo

Precio máximo

(Euros/100 kg)

Precio mínimo

(Euros/100 kg)

Ajete.

Ajo tierno.

46

30

Ajo puerro.

41

20

Ajo seco.

Morado.

115

70

Morado con uso de semilla certificada.

140

85

Blanco y «spring».

95

50

Blanco y «spring» con uso de semilla certificada.

115

60

Alcachofa.

D.O. Benicarló.

66

40

IGP «Alcachofa de Tudela».

66

40

Resto variedades.

55

30

Cardo.

27

18

Espárrago.

Blanco.

110

65

Verde.

70

45

Guisante verde.

Consumo fresco.

100

60

Destino industria.

Vaina comestible.

34

22

Resto.

21

14

Haba verde.

Consumo fresco.

60

40

Haba verde destino industria.

Haba minibaby(*).

60

30

Haba baby (**).

35

24

Resto variedades.

35

24

Batata.

27

22

Boniato.

27

22

Fresa.

400

320

Fresón.

72

60

Frambuesa.

300

240

Arándano.

Extratemprano.

170

50

Temprano.

120

50

Media estación.

200

100

Tardío.

400

200

Grosella.

360

290

Mora.

400

320

Patata

Península

Comunidad Autómoma

de las Illes Balears

Precio máximo

(Euros/100 kg)

Precio mínimo

(Euros/100 kg)

Precio máximo

(Euros/100 kg)

Precio mínimo

(Euros/100 kg)

Ultra temprana

21

17

28

22

Extra temprana

24

19

45***

14***

Temprana

22

18

23

11

Media estación

15

12

15

12

Tardía

13

10

13

10

De Siembra

30

24

30

24

(*) Calibre ≤ 14 mm: El porcentaje de haba minibaby por parcela debe ser superior al 35 por ciento del total y rendimiento máximo asegurable no podrá ser superior a 3.500 kg/Ha.

(**) Calibre ≤ 17 mm: El porcentaje mínimo de haba baby por parcela debe ser superior 50 por ciento del  total.

(***) Según fecha de siembra: Siembras de 1-31 octubre: Precio máximo: 45 euros/100 kg.

Precio mínimo: 24 euros/100 kg.

Siembras de 1-30 noviembre: Precio máximo: 30 euros/100 kg.

Precio mínimo: 16 euros/100 kg.

Siembras de 1-14 diciembre: Precio máximo: 27 euros/100 kg.

Precio mínimo: 14 euros/100 kg.

VII.2 Producción ecológica

Cultivo

Precio máximo

(Euros/100 kg)

Precio mínimo

(Euros/100 kg)

Ajete.

Ajo tierno.

55

36

Ajo puerro.

49

24

Ajo.

175

106

Alcachofa.

79

48

Cardo.

32

22

Espárrago.

Blanco.

132

78

Verde.

84

54

Guisante verde.

Consumo fresco.

120

72

Destino industria.

Vaina comestible.

41

26

Resto.

25

17

Haba verde.

Consumo fresco.

72

48

Haba verde destino industria.

Haba minibaby (^).

72

36

Haba baby (**).

42

29

Resto variedades.

42

29

Batata.

32

26

Boniato.

32

26

Fresa.

480

384

Fresón.

86

72

Frambuesa.

360

288

Arándano.

Extratemprano.

204

60

Temprano.

144

60

Media estación.

240

120

Tardío.

480

240

Grosella.

432

348

Mora.

480

384

Patata

Precio máximo

(Euros/100 kg)

Precio mínimo

(Euros/100 kg)

Ultra temprana

35

28

Extra temprana

50

24

Temprana

29

14

Media estación

19

15

Tardía

17

13

De siembra

38

30

VII.3 Precios para los plantones

Especie

Variedad

Euros/unidad

Precio mínimo

Precio máximo

Todas.

Todas las variedades.

3

4

VII.4 Instalaciones

Tipo de instalación

Euros/m2

Precio mínimo

Precio máximo

Estructuras de protección antigranizo

1

10

Cortavientos artificiales de plástico

4

6

Cortavientos artificiales de obra

20

40

Cortavientos mixtos

4

40

Tipo de instalación

Euros/Ha

Precio mínimo

Precio máximo

Cabezales de riego.

250

1.800

Red de riego localizado.

1.800

8.000

Red de riego por aspersión.

Tradicional.

2.100

2.900

Pívot.

2.100

6.000

Enrolladores.

700

1.400

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/05/2016
  • Fecha de publicación: 18/05/2016
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Orden APM/1818/2016, de 24 de noviembre (Ref. BOE-A-2016-11194).

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