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Documento BOE-A-2016-5341

Orden PRE/847/2016, de 31 de mayo, por la que se establecen los animales y productos incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2016, páginas 36630 a 36642 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2016-5341
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2016/05/31/pre847

TEXTO ORIGINAL

El apartado 1 del artículo 2 del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación, dispone que están incluidos en el ámbito de aplicación de dicho real decreto los animales vivos, los productos animales o de origen animal, los productos para la alimentación animal y los productos zoosanitarios; así como cualquier otro producto sujeto a certificación veterinaria para su exportación, por exigencias del tercer país. Asimismo, dispone que dichos animales y productos se especificarán por Orden del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en función de la Nomenclatura Combinada de la Unión Europea (NC).

Por tanto, es necesario dictar la presente orden con el fin de concretar los animales y productos de origen animal a los que se les aplica el Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre.

La lista recogida en el anexo enumera los animales y productos de acuerdo con la nomenclatura establecida por el Reglamento (CEE) n.º 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, a fin de facilitar la selección de las remesas que quedan incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre.

En la elaboración de esta disposición han sido consultadas las comunidades autónomas, así como los sectores afectados.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y del Ministro de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los animales vivos, los productos animales o de origen animal, los productos para la alimentación animal y los productos zoosanitarios, así como cualquier otro producto sujeto a certificación veterinaria para su exportación por exigencia del tercer país, que están incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, por el que se establece el procedimiento y los requisitos de la certificación veterinaria oficial para la exportación.

Artículo 2. Animales y productos.

Los animales y productos objeto de esta orden serán los incluidos en el anexo.

Disposición adicional única. Contención del gasto.

Las medidas previstas en esta orden no podrán suponer incremento de dotaciones, de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final primera. Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, primer inciso, de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de sanidad exterior.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de mayo de 2016.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón.

ANEXO
Lista de animales y productos

Capítulo 1. Animales vivos

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

01

Animales vivos.

Todos.

Capítulo 2. Carnes y despojos comestibles

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

02

Carnes y despojos comestibles.

Todos.

Capítulo 3. Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

03

Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

Todos

Capítulo 4. Leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

04

Leche y productos lácteos, huevos de ave, miel natural, productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte.

Todos.

Capítulo 5. Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

0502

Cerdas de cerdo o de jabalí; pelo de tejón y demás pelos para cepillería; desperdicios de dichas cerdas o pelos.

Todos, transformados y no transformados.

Por «cerdas sin tratar» se entiende cerdas distintas de las que hayan sido:

a) Lavadas en fábrica,

b) Obtenidas tras un proceso de curtido o tratadas por cualquier otro método que garantice que no queda ningún riesgo inaceptable.

0504 00 00

Tripas, vejigas y estómagos de animales, excepto los de pescado, enteros o en trozos, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados.

Todos: comprende los estómagos, las vejigas y los intestinos limpios, salados, secados o calentados, de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos o aves de corral.

Ex05 05

Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

Todos: incluidos los trofeos de caza de aves, pero a excepción de las plumas decorativas tratadas, las plumas tratadas transportadas por viajeros para uso privado o las remesas de plumas tratadas enviadas a particulares con fines no industriales.

0506

Huesos y núcleos córneos, en bruto, desgrasados, simplemente preparados (pero sin cortar en forma determinada), acidulados o desgelatinizados; polvo y desperdicios de estas materias.

Comprende los huesos para la producción de gelatina o colágeno si proceden de canales de animales sacrificados para consumo humano, así como la harina de huesos para consumo humano.

0507

Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas) cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.

Comprende los trofeos de caza tratados de aves y ungulados que consistan únicamente en huesos, cuernos, pezuñas, garras, astas, dientes, pieles o cueros de terceros países.

0508

Coral y materias similares, en bruto o simplemente preparados, pero sin otro trabajo; valvas y caparazones de moluscos, crustáceos o equinodermos, y jibiones, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, incluso en polvo y desperdicios.

Todos.

Ex051000 00

Ámbar gris, castóreo, algalia y almizcle; cantáridas; bilis, incluso desecada; glándulas y demás sustancias de origen animal utilizadas para la preparación de productos farmacéuticos, frescas, refrigeradas, congeladas o conservadas provisionalmente de otra forma.

Este código comprende las glándulas, otros productos animales y la bilis.

Las glándulas secas y demás productos secos están clasificados en la partida 3001.

0511

Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para la alimentación humana.

Todos.

Comprende el material genético (semen y embriones de origen animal, como los de las especies bovina, ovina, caprina, equina y porcina) y los subproductos animales de materiales de las categorías 1 y 2.

Ejemplos de productos animales clasificados en los subapartados 0511 10 a 0511 99:

0511 10 00 (semen de bovino).

0511 91 (productos de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos): todos; comprende las huevas de pescado para incubar y los animales muertos, así como los subproductos animales destinados a la elaboración de alimentos para animales de compañía, de productos farmacéuticos y de otros productos técnicos. Comprende los animales muertos del capítulo 3, no comestibles o clasificados como no aptos para el consumo humano, por ejemplo, las dafnias, también conocidas como pulgas de agua, y otros ostrácodos o filópodos, secos, para la alimentación de los peces de acuario; comprende el cebo para peces.

0511 99 10 (tendones, nervios, recortes y otros desperdicios similares de cueros o pieles en bruto).

0511 99 31 (esponjas naturales de origen animal en bruto): todas si se destinan al consumo humano; en caso contrario, solo las destinadas a la alimentación de animales de compañía.

0511 99 39 (los demás excepto las esponjas naturales de origen animal en bruto): todos si se destinan al consumo humano; en caso contrario, solo los destinados a alimentos para animales de compañía.

0511 99 85 (los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte; los animales muertos del capítulo 1, no aptos para el consumo humano): todos: esta partida comprende los embriones, los óvulos, el semen y el material genético no clasificado en la partida 0511 10, excepto de bovinos. Comprende los subproductos animales destinados a la elaboración de alimentos para animales de compañía y de otros productos tecnológicos.

Abarca la crin no tratada, los productos de la apicultura, a excepción de las ceras para la apicultura o el uso técnico, el espermaceti o blanco de ballena para uso técnico, los animales muertos del capítulo 1 que no son comestibles o no se destinan al consumo humano (por ejemplo, perros, gatos o insectos), el material animal cuyas características esenciales no se hayan modificado y la sangre animal comestible, excepto la de pescado, para consumo humano.

Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o medicinales, paja y forraje

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

Ex121299 95

Algarrobas, algas, remolacha azucarera y caña de azúcar, frescas, refrigeradas, congeladas o secas, incluso pulverizadas; huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales (incluidas las raíces de achicoria sin tostar de la variedad Cichorium intybus sativum) empleados principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte: los demás, los demás.

Polen de abeja.

Ex121300 00

Paja y cascabillo de cereales, en bruto, incluso picados, molidos, prensados o en pellets.

Solo comprende la paja.

Ex12 14

Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets.

Solo comprende el heno y la alfalfa y las harinas y pellets de alfalfa.

Capítulo 15. Grasas y aceites animales o vegetales, productos de su desdoblamiento, grasas alimenticias elaboradas, ceras de origen animal o vegetal

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

1501

Grasa de cerdo (incluida la manteca de cerdo) y grasa de ave, excepto las de las partidas 0209 o 1503.

Todas.

1502

Grasa de animales de las especies bovina, ovina o caprina, excepto las de la partida 1503.

Todas.

1503 00

Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.

Todos.

1504

Grasas y aceites, y sus fracciones, de pescado o de mamíferos marinos, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Todos; aceites de pescado y de productos de la pesca y aceites de mamíferos marinos.

En el capítulo 21 se clasifican preparaciones comestibles diversas.

1505 00

Grasa de lana y sustancias grasas derivadas, incluida la lanolina.

Todas.

1506 00 00

Las demás grasas y aceites animales, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente.

Todos.

1516 10

Grasas y aceites animales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo.

Todos: grasas y aceites animales.

Ex15 17

Margarina; mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida 1516.

Solo las que contienen grasas y aceites animales.

Ex151800 91

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o atmósfera inerte, o modificados químicamente de otra forma (excepto los de la partida 1516).

Solo grasas y aceites animales, extraídos.

1518 00 95

Mezclas y preparaciones no alimenticias de grasas y aceites animales o de grasas y aceites animales y vegetales y sus fracciones.

Todas: preparaciones de grasas y aceites derivados de animales.

Ex151800 99

Los demás.

Solo si contienen grasa de animales.

1521 90 91

Ceras de abejas o de otros insectos en bruto.

Todas; comprende las ceras en panales naturales y la cera de abejas en bruto para la apicultura o usos técnicos.

1521 90 99

Ceras de abejas o de otros insectos, incluso refinadas o coloreadas, excepto en bruto.

Todas; comprende las ceras, transformadas o refinadas, incluso blanqueadas o coloreadas, para la apicultura o usos técnicos.

Ex15 22 00

Degrás, residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.

Solo de origen animal.

Capítulo 16. Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

16

Preparaciones de carne, de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.

Todos.

Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

1702 11 00

Lactosa y jarabe de lactosa: con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso, expresado en lactosa anhidra, calculado sobre producto seco.

Todos; comprende la miel artificial y las mezclas de miel natural y artificial.

Capítulo 19. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

1901

Extracto de malta; preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte; preparaciones alimenticias de productos de las partidas 0401 a 0404 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Todos.

Las preparaciones culinarias se clasifican en los capítulos 16 y 21.

1902 11 00

Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma que contengan huevo.

Todas.

1902 20 10

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma, con un contenido de pescados y crustáceos, moluscos y otros invertebrados acuáticos superior al 20 % en peso.

Todas.

1902 20 30

Pastas alimenticias rellenas, incluso cocidas o preparadas de otra forma, con un contenido de embutidos y similares, de carne y despojos de cualquier clase superior al 20 % en peso, incluida la grasa de cualquier naturaleza u origen.

Todas.

Ex19022091

Pastas alimenticias rellenas cocidas.

Las que contengan productos animales.

Ex190220 99

Las demás [otras pastas alimenticias rellenas, excepto cocidas].

Las que contengan productos animales.

Ex19 02 30

Las demás pastas alimenticias.

Las que contengan productos animales.

Ex19 02 40

Cuscús.

Los que contengan productos animales.

Comprende el cuscús preparado, por ejemplo, el cuscús presentado con carne, verduras y otros ingredientes, siempre que el contenido de carne en la preparación sea igual o inferior al 20 % en peso.

Ex190490 10

Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado (por ejemplo: hojuelas o copos de maíz), cereales (excepto el maíz) en grano o en forma de copos u otro grano trabajado (excepto la harina, grañones y sémola), precocidos o preparados de otro modo, no expresados ni comprendidos en otra parte, los demás, a base de arroz.

Los que contengan productos animales, (siempre que no deban clasificarse en el capítulo 16).

Ex19 05

Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, hostias, sellos vacíos de los tipos utilizados para medicamentos, obleas para sellar, pastas secas de harina, almidón o fécula, en hojas, y productos similares.

Comprende las preparaciones que contengan carne u otros productos animales.

Capítulo 20. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

Ex20 04

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006.

Comprende las preparaciones que contengan productos animales.

Ex20 05

Las demás hortalizas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), sin congelar, excepto los productos de la partida 2006.

Comprende las preparaciones que contengan productos animales.

Capítulo 21. Preparaciones alimenticias diversas

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

Ex210390 9080

Preparaciones para salsas y salsas preparadas; condimentos y sazonadores, compuestos; harina de mostaza y mostaza preparada: Los demás.

Comprende las preparaciones que contengan productos animales.

Ex21 04

Preparaciones para sopas, potajes o caldos; sopas, potajes o caldos, preparados; preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas.

Comprende las preparaciones que contengan productos animales.

Ex21 05 00

Helados, incluso con cacao.

Comprende las preparaciones que contengan leche cruda o transformada.

Ex21 06 10

Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.

Comprende las preparaciones que contengan productos animales.

Ex210690 92

Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte, sin materias grasas de la leche o con un contenido inferior al 1,5 % en peso; sin sacarosa o isoglucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso, sin almidón o fécula o glucosa o con un contenido inferior al 5 % en peso.

Comprende las preparaciones que contengan productos animales, por ejemplo complementos alimenticios, foundues de queso, condroitina, aceites animales u otros productos animales en cápsulas, con o sin adición de otras sustancias.

Ex210690 98

Las demás preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Comprende las preparaciones que contengan productos animales, por ejemplo complementos alimenticios, foundues de queso, condroitina, aceites animales u otros productos animales en cápsulas, con o sin adición de otras sustancias.

Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

Ex22 02 90

Las demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 2009.

Las que contengan productos o grasa de productos de las partidas 0401 a 0404.

Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

2301

Harina, polvo y pellets, de carne, despojos, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana; chicharrones.

Todos; comprende la proteína animal transformada no destinada al consumo humano, el polvo de carne no destinado al consumo humano y los chicharrones, estén o no destinados al consumo humano.

La harina de plumas está comprendida en la partida 0505.

Ex23 09

Preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales.

Todas.

Comprende, entre otros, los alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor (subpartida 2309 10), que contengan productos animales y los productos llamados «solubles» de pescado o de mamíferos marinos (código NC 2309 90 10). Productos destinados a la alimentación animal, incluidas las mezclas de polvo (como las de pezuñas y cuernos).

Esta partida comprende la leche líquida, el calostro y los productos que contengan productos lácteos, calostro y/o hidratos de carbono, todos ellos no destinados al consumo humano sino a la alimentación animal.

Comprende los alimentos para animales de compañía, los accesorios masticables para perros y las mezclas de polvo, las cuales pueden contener insectos muertos.

Comprende los ovoproductos no destinados al consumo humano y otros productos transformados de origen animal no destinados al consumo humano.

Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

Ex283525 00

Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico»).

Solo de origen animal.

Ex283526 00

Los demás fosfatos de calcio.

Solo el fosfato tricálcico de origen animal.

Capítulo 29. Productos químicos orgánicos

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

Ex293299 00

Los demás compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de oxígeno exclusivamente.

Solo de origen animal; por ejemplo el sulfato de glucosamina.

Capítulo 30. Productos farmacéuticos

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

3001 20 90

Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, excepto los de origen humano.

Todos; comprende cualquier producto que actúe como sustituto del calostro materno y se utilice en la alimentación de los terneros.

3001 90 91

Sustancias animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos: heparina y sus sales.

Todas.

3001 90 98

Las demás sustancias animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte, excepto la heparina y sus sales.

Todas.

Además de las glándulas y otros órganos, este subapartado comprende la hipófisis, las cápsulas suprarrenales y la glándula tiroides; excepto las especificadas en el artículo 33 del Reglamento (CE) n.º 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009.

Ex300210 10

Antisueros (sueros con anticuerpos), incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos.

Solo antisueros de origen animal.

No comprende los medicamentos acabados destinados al consumidor final.

Ex300210 91

Hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina.

Solo material derivado de animales.

Ex300210 99

Las demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos, incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos, excepto los de origen humano.

Solo material derivado de animales.

3002 30

Vacunas para uso en veterinaria.

Toda.

3002 90 30

Sangre de animales preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico.

Toda.

Ex300290 50

Cultivos de microorganismos.

Patógenos y cultivos de patógenos.

Ex300290 90

Los demás.

Patógenos y cultivos de patógenos.

Ex3003

Medicamentos (excepto los productos de las partidas|3002, 3005|o 3006) constituidos por productos mezclados entre sí, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

Los destinados a uso veterinario.

Ex3004

Medicamentos (excepto los productos de las partidas|3002, 3005|o 3006) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor.

Los destinados a uso veterinario.

Ex300692 00

Desechos farmacéuticos.

Solo material derivado de animales.

Desechos farmacéuticos, productos farmacéuticos no aptos para su finalidad prevista originalmente.

Capítulo 31. Abonos

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

3101 00 00

Abonos de origen animal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.

Todos.

Capítulo 35. Materias albuminoideas, productos a base de almidón o de fécula modificados, colas, enzimas

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

35 01

Caseína, caseinatos y demás derivados de la caseína; colas de caseína.

Caseína destinada al consumo humano, la alimentación animal o usos técnicos.

35 02

Albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero, con un contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso, calculado sobre materia seca), albuminatos y demás derivados de las albúminas.

Comprende los productos derivados de huevos y de leche, con independencia de que se destinen o no al consumo humano (incluida la alimentación animal) como se especifica a continuación:

Ovoproductos, productos lácteos y productos transformados para el consumo humano según se definen en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

35 03 00

Gelatinas (aunque se presenten en hojas cuadradas o rectangulares, incluso trabajadas en la superficie o coloreadas) y sus derivados; ictiocola; las demás colas de origen animal (excepto las colas de caseína de la partida 3501).

Comprende la gelatina para el consumo humano y para la industria alimentaria.

35 04 00

Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.

Comprende el colágeno y las proteínas hidrolizadas para el consumo humano y para la industria alimentaria.

Comprende los productos proteínicos extraídos de las pieles, los cueros y los tendones de los animales, así como de los huesos en el caso de los cerdos, las aves de corral y los peces.

Comprende las proteínas hidrolizadas formadas por polipéptidos, péptidos o aminoácidos, así como por mezclas de los mismos, obtenidos mediante la hidrólisis de subproductos animales.

Ex3507

Enzimas; preparaciones enzimáticas no expresadas ni comprendidas en otra parte

Solo los derivados de productos animales.

Incluye el cuajo y sus concentrados para el consumo humano.

Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

Ex3808

Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.

Solo los de uso zoosanitario.

Ex3821 00 00

Medios de cultivo preparados para el desarrollo o mantenimiento de microorganismos (incluidos los virus y organismos similares) o de células vegetales, humanas o animales.

Sólo los derivados de productos de origen animal.

Ex382200 00

Reactivos de diagnóstico o de laboratorio sobre cualquier soporte y reactivos de diagnóstico o de laboratorio preparados, incluso sobre soporte (excepto los de las partidas 3002 o 3006); materiales de referencia certificados.

Solo los derivados de productos animales y los destinados a uso veterinario.

Ex382510 00

Desechos y desperdicios municipales.

Todos los residuos de cocina que contengan productos animales, incluidos los aceites de cocina usados que contengan productos animales.

Capítulo 39. Plástico y sus manufacturas

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

Ex391390 00

Polímeros naturales (excepto ácido algínico, sus sales y sus ésteres) y polímeros naturales modificados (por ejemplo: proteínas endurecidas, derivados químicos del caucho natural), no expresados ni comprendidos en otra parte, en formas primarias.

Solo los derivados de productos animales; por ejemplo sulfato de condroitina, glucosamina o quitosano.

Ex391710 10

Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos.

Solo las derivadas de productos animales.

Capítulo 41. Pieles (excepto la peletería) y cueros

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

41 01

Cueros y pieles en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos.

Todos.

41 02

Cueros y pieles en bruto, de ovino (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por la nota 1.c) de este capítulo.

Todos.

41 03

Los demás cueros y pieles, en bruto (frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma), incluso depilados o divididos, excepto los excluidos por las notas 1.b) o 1.c) de este capítulo.

Todos.

41 04

Cueros y pieles curtidos o crust, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación.

Todos.

41 05

Pieles curtidas o crust, de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación.

Todos.

41 06

Cueros y pieles depilados de los demás animales y pieles de animales sin pelo, curtidos o crust, incluso divididos pero sin otra preparación.

Todos.

Capítulo 42. Manufacturas de cuero, artículos de talabartería o guarnicionería, artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares, manufacturas de tripa

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

Ex420500 90

Las demás manufacturas de cuero natural o cuero regenerado.

Comprende el material para la fabricación de accesorios masticables para perros.

Ex420600 00

Manufacturas de tripa, vejigas o tendones.

Comprende el material para la fabricación de accesorios masticables para perros.

Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería, peletería facticia o artificial

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

Ex43 01

Peletería en bruto (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería), excepto las pieles en bruto de las partidas 4101, 4102 o 4103.

Todas, a excepción de las pieles tratadas

Comprende las subpartidas siguientes:

Ex430110 00 (de visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas)

Ex430130 00 (de cordero llamadas «astracán», «Breitschwanz», «caracul», «persa» o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas).

Ex430160 00 (de zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas).

Ex430180 00 (las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas): excepto las de ungulados, por ejemplo marmotas, felinos salvajes, focas o nutrias.

Ex430190 00 (cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería).

Capítulo 51. Lana y pelo fino u ordinario, hilados y tejidos de crin

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

Ex51 01

Lana sin cardar ni peinar.

Lana sin tratar.

Ex51 02

Pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar.

Pelo sin tratar, incluido el pelo ordinario de los flancos de animales bovinos o equinos.

Ex51 03

Desperdicios de lana o de pelo fino u ordinario, incluidos los desperdicios de hilados (excepto las hilachas).

Lana o pelo sin tratar.

5104 00 00

Hilachas de lana o pelo fino u ordinario.

Todo.

5105

Lana y pelo fino u ordinario, cardados o peinados, incluida la «lana peinada a granel».

Todo.

Capítulo 95. Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte, sus partes y accesorios

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

Ex950810 00

Circos y zoológicos ambulantes.

Solo con animales vivos.

Ex950890 00

Los demás: atracciones de feria y teatros ambulantes.

Solo con animales vivos.

Capítulo 97. Objetos de arte o colección y antigüedades

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

Ex970500 00

Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático.

Solo productos derivados de animales.

No comprende los trofeos de caza de ungulados o aves que hayan sido sometidos a un tratamiento taxidérmico completo que garantice su conservación a temperatura ambiente, ni los trofeos de caza de otras especies que no sean ungulados o aves (ya estén tratados o no).

Capítulo 99. Códigos especiales de la nomenclatura combinada

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

Ex993024 00

Mercancías de los capítulos 1 a 24 de la NC suministradas a buques o aeronaves.

Solo productos de origen animal que salen del territorio español destinados al aprovisionamiento de buques.

Ex993099 00

Mercancías clasificadas en otra parte distinta de los capítulos 1 a 24 y 27 de la NC y suministradas a buques o aeronaves.

Solo productos de origen animal que salen del territorio español destinados al aprovisionamiento de buques.

Descripción del contenido de las tablas:

(1) Columna 1: Código arancelario.

Esta columna indica el código arancelario de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CEE) nº 2658/87, del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común.

(2) Columna 2: Designación de la mercancía.

La designación de la mercancía es la que figura en la columna del mismo nombre de la nomenclatura arancelaria en el anexo I del Reglamento (CEE) nº 2658/87 del Consejo, de 23 de julio.

(3) Columna 3: Puntualizaciones y aclaraciones.

Esta columna recoge información sobre los animales o productos incluidos.

Cuando en la columna 1 aparezca la mención «Ex» delante de un código arancelario, las mercancías incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre, quedarán determinadas por el ámbito de aplicación del código de la nomenclatura arancelaria y por los de la designación de la mercancía en la columna 2 y las puntualizaciones y aclaraciones incluidas en la columna 3.

Por ejemplo, en el código 30021091 sólo se incluye en el ámbito de aplicación el material derivado de animales y no el resto de productos contemplados en dicha partida:

(1) Código arancelario

(2) Designación de la mercancía

(3) Puntualizaciones y aclaraciones

Ex300210 91

Hemoglobina, globulinas de la sangre y seroglobulina.

Solo material derivado de animales.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 31/05/2016
  • Fecha de publicación: 03/06/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 04/06/2016
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 2.1 del Real Decreto 993/2014, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-2014-13621).
  • CITA Reglamento (CEE) 2658/87, de 23 de julio (Ref. DOUE-L-1987-81127).
Materias
  • Animales
  • Certificado sanitario
  • Exportaciones
  • Inspección veterinaria
  • Productos animales
  • Sanidad veterinaria

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