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Documento BOE-A-2016-5346

Resolución de 18 de mayo de 2016, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se resuelve el concurso general, convocado por Resolución de 8 de enero de 2016.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2016, páginas 36668 a 36671 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-5346

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de la Secretaría de Estado de Cultura de 8 de enero de 2016 («Boletín Oficial del Estado» de 27 de enero), se convocó concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Cultura del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Habiéndose desarrollado y tramitado el presente concurso de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, así como en el capítulo II del Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, previa actuación de la Comisión de Valoración a que hace referencia la base sexta de la citada convocatoria, y a la vista de los méritos alegados por los aspirantes,

Esta Secretaría de Estado acuerda:

Primero.

Resolver la adjudicación de los puestos de trabajo convocados, conforme a los anexos IA y IB de la presente resolución.

Segundo.

De acuerdo con lo previsto en el punto 7 de la base Séptima de la convocatoria, los interesados deberán tomar posesión en el plazo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Dicho plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso. Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde dicha publicación.

El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Tercero.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 18 de mayo de 2016.–El Secretario de Estado de Cultura, P.D. (Orden ECD/465/2012, de 2 de marzo), el Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte, Fernando Benzo Sainz.

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