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Documento BOE-A-2016-5772

Resolución de 27 de mayo de 2016, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el II Convenio de colaboración con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y formación profesional para el empleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 13 de junio de 2016, páginas 39596 a 39603 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-5772

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el II Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y formación profesional para el empleo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 27 de mayo de 2016.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.

ANEXO
II Convenio de colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de trabajo no declarado, empleo irregular, fraude a la Seguridad Social y formación profesional para el empleo

En Palma de Mallorca, a 24 de mayo de 2016.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Iago Negueruela Vázquez, como Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, para cuyo cargo fue nombrado por Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, con competencia para suscribir el presente Convenio en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las consejerías las firmas de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación por delegación de la Presidenta de las Illes Balears y con la autorización para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de marzo de 2016.

Así como, la Sra. doña Catalina Cladera i Crespí, como Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, para cuyo cargo fue nombrada por Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, con competencia para suscribir el presente Convenio en virtud del Decreto 25/2003, de 24 de noviembre, del presidente de las Illes Balears, por el que se delega en los titulares de las consejerías las firmas de convenios de colaboración y acuerdos de cooperación por delegación de la Presidenta de las Illes Balears y con la autorización para este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de marzo de 2016.

De otra parte, el Sr. don Pedro Llorente Cachorro, como Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 1996/2011, de 30 de diciembre, en nombre y representación de la Administración General del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, por delegación de firma de la Excma. Sra. Ministra de Empleo y Seguridad Social dictada por Orden Ministerial de fecha 12 de mayo de 2016.

Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

EXPONEN

I

En el marco del Plan de la Lucha contra el Empleo Irregular y el Fraude a la Seguridad Social, aprobado por el Consejo de Ministros en la reunión de día 27 de abril de 2012, el Gobierno de las Illes Balears firmó con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social un Convenio de Colaboración, de fecha 3 de marzo de 2014, de lucha contra la economía sumergida y el trabajo irregular –publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de marzo de 2014, mediante Resolución de la Secretaria General Técnica del Ministerio de fecha 11 de marzo–, al objeto de definir los términos de la colaboración en dicha materia a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para dotar a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones documentales y presenciales en dicho ámbito como instrumentos de disuasión y de reacción contra conductas que generan desprotección social de los trabajadores, competencia desleal y evasión de recursos públicos.

Mediante adenda de fecha 15 de septiembre de 2015, se amplió el contenido del Convenio de colaboración al objeto de regular los refuerzos necesarios mediante la incorporación de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social provenientes de otros territorios a determinadas campañas de inspección, aprobadas en Comisión Operativa Autonómica y programadas y dirigidas por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears, así como para determinar el régimen de los pagos a efectuar por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en concepto de gastos de desplazamiento, manutención, estancia y alquiler de vehículos destinados a la ejecución de las campañas acordadas.

Las actuaciones inspectoras a realizar por los inspectores y subinspectores desplazados desde otros territorios han consistido en el control del trabajo no declarado, las modalidades de contratación utilizadas, especialmente las temporales y de duración determinada y a tiempo parcial, de acuerdo con las previsiones legales y convencionales en la materia, así como el control de la correcta cotización a la Seguridad Social. Todo ello, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los funcionarios del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

De acuerdo con la cláusula segunda de la mencionada adenda, los gastos de desplazamientos, alojamiento y manutención, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para la realización de la visitas de inspección debían correr a cargo íntegramente de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Illes Balears, a cuyos efectos se establecía un presupuesto máximo de 180.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 19601 322B01 64000.00 para afrontar dichos gastos en el ejercicio del año 2015, sin perjuicio de que dicho importe máximo pudiera ser modificado en ejercicios futuros de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Por otro lado, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral («Boletín Oficial del Estado» núm. 217, de 10 de septiembre) recoge nuevas previsiones relacionadas con el control de la formación y el régimen sancionador, con el objetivo de garantizar el principio de tolerancia cero contra el fraude en la gestión de los fondos de formación profesional para el empleo. A estos efectos, se modifica el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, en la que se amplían los sujetos responsables, se modifican los tipos infractores y se crean otros nuevos.

Asimismo, se prevé la creación de una Unidad Especial de Inspección en el seno de la Dirección Especial adscrita a la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, creada mediante Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio («Boletín Oficial del Estado» núm. 150, de 24 de junio) por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de Formación Profesional para el Empleo, de acuerdo con el Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral («Boletín Oficial del Estado» núm. 70, de 23 de marzo).

Para poder llevar a cabo las actuaciones cuya competencia corresponde al Servicio de Empleo de las Illes Balears de imponer las sanciones por infracciones leves y graves a los trabajadores en materia de empleo, formación profesional y ayudas al fomento de empleo y dado que, en el caso de infracciones muy graves, debe ejercerse a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, resulta necesario establecer los parámetros para hacer efectiva la colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el servicio de Empleo de las Illes Balears, competente para imponer las sanciones.

Por todo ello, al haberse alcanzado los objetivos perseguidos con el citado Convenio de 3 de marzo de 2014 y su adenda de 15 de septiembre de 2015, ambas partes manifiestan un interés mutuo en el mantenimiento de las actividades en ellos reguladas, suscribiendo un nuevo convenio en el que se incluye, además, la regulación de la actuación de ambas administraciones en relación con el control de la formación y el régimen sancionador introducido por la citada Ley 30/2015, mediante la colaboración y cooperación centrada en el intercambio de información y en la realización de actuaciones conjuntas y coordinadas, ya que las actuaciones derivadas de los servicios prestados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluyen, entre otras, la comunicación a los organismos competentes de los incumplimientos que se comprueben en la aplicación y destino de ayudas y subvenciones para el fomento de empleo, formación profesional ocupacional y promoción social.

II

La tramitación de este Convenio ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico del Estado.

En virtud de lo dispuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir la presente Convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las Consejerías de Trabajo, Comercio e Industria y de Hacienda y Administraciones Públicas y sus organismos dependientes, en materia de lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular a través del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dotando al mismo, en la Comunidad de las Illes Balears, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de carácter documental y presencial en este ámbito, como instrumentos de disuasión y de reacción frente a conductas que generan desprotección social de los trabajadores, competencia desleal y evasión de cotizaciones sociales derivadas de las relaciones laborales.

Asimismo, tiene por objeto definir los términos de la colaboración entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria a través del Servicio de Empleo de las Illes Balears (en adelante SOIB), en materia de lucha contra el fraude en la gestión de los fondos públicos de formación profesional para el empleo, mediante el Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante ITSS), dotando al mismo, en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de los recursos necesarios para potenciar y mejorar la eficacia de los mecanismos de control e intensificar las actuaciones de inspección en materia de formación profesional.

Segunda. Medidas.

Para la consecución de estos objetivos se adoptarán las siguientes medidas:

1. Creación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de una unidad o grupo mixto de trabajo especializado en la investigación, examen de bases de datos, diseño de nuevas técnicas y planificación de medidas de lucha contra el fraude en materia de formación profesional para el empleo y la economía sumergida. Este Grupo Mixto tendrá acceso a toda la información disponible para la definición de las principales conductas y detección de bolsas de fraude.

2. Realización de actuaciones coordinadas para la lucha contra el fraude en las subvenciones y ayudas gestionadas por la Comunidad Autónoma en materia de formación profesional para el empleo.

3. Adopción de medidas para intensificar las actuaciones en materia de lucha contra la economía irregular y fraude laboral, mediante la elaboración por la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, de un Plan de actuación que permita el refuerzo temporal de la Inspección de Baleares con funcionarios destinados en otras Comunidades Autónomas, para la realización de campañas concretas, cuando así se acuerde en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

4. Participación y colaboración de la ITSS en las actuaciones de control que desarrollen las Consejerías en materia de sus competencias con repercusión en la legislación laboral y de empleo.

Tercera. Unidad o grupo de trabajo especializado en la lucha contra el fraude en materia de formación profesional para el empleo y la economía sumergida.

La Unidad que se creará en virtud de este Convenio, estará integrada, con carácter permanente, por dos representantes de estos organismos o por quienes legalmente les sustituyan: Por parte de la Administración General del Estado, el titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Jefatura de Unidad Especializada de Seguridad Social, y por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral y de la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

Además, esta Unidad podrá estar integrada, con carácter temporal, por representantes de otras direcciones generales del Gobierno de las Illes Balears.

Para su funcionamiento contará con el apoyo administrativo y técnico necesario prestado conjuntamente por la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

Para el desarrollo de su actividades, los miembros de esta Unidad o Grupo dispondrán de acceso a las distintas bases de datos de que dispone la administración autonómica, como pueden ser, entre otras, las contenidas en los registros referidos a industria, cooperativas y entidades de economía social, aperturas de centros de trabajo, ofertas y demandas de empleo, ayudas y subvenciones a la contratación, servicios de mediación, arbitraje y conciliación. También dispondrá de acceso a los datos correspondiente a las bases del Instituto Estadístico de las Islas Baleares (IBESTAT), a los registros de Empresas de Trabajo Temporal, Convenios Colectivos, Tributos Autonómicos, así como de los permisos y licencias concedidos por el Gobierno Balear para la realización de una actividad económica, entre otros.

Para el adecuado análisis y cruce de datos con las bases de datos utilizadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá utilizar las herramientas informáticas de que dispongan tanto las Consejerías como el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Esta Unidad se constituirá en el plazo de un mes desde la firma de este Convenio, debiendo ambas partes dar conformidad a su composición.

Cuarta. Realización de actuaciones de lucha contra el fraude en materia de formación para el empleo.

Tal y como dispone el artículo 19.2 de la Ley 30/2015, de 9 septiembre, que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, «la Inspección de Trabajo y Seguridad Social controlará la aplicación de las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio del ejercicio del control financiero de las subvenciones y de la actividad formativa por los órganos competentes en la materia». Por tanto, y con el objeto de facilitar estas acciones de control, el Gobierno de las Illes Balears, facilitará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acceso a la información disponible sobre las subvenciones y ayudas establecidas en programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, gestionadas por esa Comunidad Autónoma, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Anexo I del presente Convenio.

Asimismo, se facilitará el acceso a esta información a la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, creada mediante la Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, que servirá de base para desarrollar por esta Unidad, de forma anual, un programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo.

Quinta. Plan Territorial de Objetivos e intensificación de la actividad inspectora.

Con el objeto de poder desarrollar las actuaciones inspectoras en los sectores y empresas que presentan indicios de fraude laboral y a la Seguridad Social, definidas conforme a lo previsto en la cláusula Segunda Apartado Tercero, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá reforzar, con carácter temporal, los efectivos de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Baleares, mediante la adscripción temporal de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social destinados en otras provincias, que deseen participar en las campañas que se acuerden en la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Islas Baleares. Los efectivos desplazados lo harán siempre de forma voluntaria y tales adscripciones temporales sólo serán posibles cuando quede garantizado el normal funcionamiento de los Servicios en las Inspecciones Provinciales o Unidades de origen.

En todo caso, la programación y dirección de la actividad inspectora corresponderá a la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears.

A tal fin el Gobierno de las Illes Balears se hará cargo íntegramente de los gastos de desplazamiento, manutención, alojamiento, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras Comunidades Autónomas.

Los gastos que se deriven del presente Convenio se tramitarán de acuerdo con los procedimientos legalmente establecidos y de conformidad con la normativa económico-financiera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sexta. Colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones de control de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria.

La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, a través del SOIB, realizará actuaciones masivas de control de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de empleo, formación profesional y ayudas para el fomento de empleo, para los demandantes de empleo, cuyas infracciones vienen recogidas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que atribuye a aquél la potestad sancionadora.

Para la realización de estas actuaciones, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social prestará la colaboración necesaria y la asistencia técnica adecuada, de forma que queden salvaguardadas las garantías legales necesarias y se logre la mejor efectividad posible en las actuaciones, mediante la implantación de las medidas previstas en la cláusula segunda de este convenio.

Séptima. Financiación, justificación y pago.

La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria destinará una cantidad máxima de 300.000 euros en el ejercicio presupuestario del año 2016 con cargo a la partida presupuestaria 19601 322B01 64000.00, dirigida a sufragar los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención, incluyendo la dotación de vehículos suficientes para realizar las visitas de inspección por parte de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procedentes de otras comunidades autónomas.

La Consejería de Trabajo, Comercio e Industria abonará directamente los gastos de desplazamiento, alojamiento, manutención y alquiler de vehículos devengados por los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad social desplazados temporalmente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en consonancia con los importes consignados en el Decreto de la Comunidad Autónoma de Baleares 54/2002, de 12 de abril, que es de aplicación a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma y previa justificación de los gastos correspondientes mediante facturas, recibos y otros documentos de valor probatorio suficiente.

Octava. Propuesta de objetivos en el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

En el seno de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que participan la Administración Estatal y la Autonómica, se incluirán en la programación anual para las Illes Balears las actuaciones y ordenes de servicio que se consideren precisas para lograr los necesarios índices de eficacia y eficiencia en la lucha contra la economía sumergida y el empleo irregular.

En la Comisión Consultiva Tripartita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de las Illes Balears, se informará a los agentes sociales de los objetivos y los resultados de estas acciones finalizadas.

Novena. Información pública de las actuaciones y resultados derivados del presente Convenio.

Cuando así se determine en la Comisión Operativa Autonómica, y sin merma de la eficacia que debe predicarse en la actividad inspectora, las partes firmantes podrán presentar públicamente, antes de su inicio, las campañas de inspección a que se refiere el presente convenio. Igualmente, una vez finalizadas las actuaciones inspectoras, ambas partes podrán presentar públicamente los resultados alcanzados, de acuerdo con el informe conjunto que resulte aprobado en la referida Comisión Operativa Autonómica.

Décima. Seguimiento del Convenio de Colaboración.

El seguimiento del presente Convenio se efectuará por una Comisión mixta paritaria formada por dos representantes de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, un representante de la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral y un representante del Servicio de Empleo de las Illes Balears. Esta Comisión que se reunirá al menos trimestralmente, resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse y elaborará anualmente un informe conjunto sobre los resultados obtenidos. Este informe anual se elevará a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para su análisis y aprobación.

El régimen de organización y funcionamiento de la Comisión, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a partir de su entrada en vigor.

Undécima. Vigencia.

La vigencia del presente Convenio se extiende desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2016.

Por acuerdo expreso de ambas partes, podrá prorrogarse anualmente el presente Convenio en su totalidad o en alguna de las medidas contenidas en el mismo, previa obtención, en su caso, de las autorizaciones correspondientes.

Serán además causas de extinción del Convenio:

a) El mutuo acuerdo de las partes, manifestado en cualquier momento.

b) La denuncia del convenio por cualquiera de las partes como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones asumidas por la otra parte, que podrá formularse en cualquier momento transcurrido un año desde su firma, debiendo comunicarse a la otra parte con un mes de antelación.

En el caso de extinción anticipada del Convenio por estas causas, se deberá garantizar por ambas partes la finalización de las actuaciones en curso.

Duodécima. Régimen jurídico.

El presente convenio se celebra de conformidad con el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, estando excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del sector Público de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c) del Texto refundido de la Ley de Contratos del sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2011, de 14 de noviembre.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta prevista en la cláusula octava, serán solucionadas por la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria, Iago Negueruela Vázquez.–La Consejera de Hacienda y Administraciones Públicas, Catalina Cladera i Crespí.–El Subsecretario de Empleo y Seguridad Social, Pedro Llorente Cachorro.

ANEXO I
Procedimiento para la remisión y selección de los expedientes en materia de formación profesional para el empleo

La remisión de la información para la ulterior selección de expedientes se realizará en los siguientes términos:

A) Remisión de expedientes para consulta previa:

El SOIB designará un equipo de funcionarios encargados de valorar y, en su caso, remitir a la Inspección, supuestos en los que, tras la revisión efectuada, pudiesen concurrir meros indicios de la comisión de infracciones muy graves sancionables a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo especializado previsto en la cláusula Tercera del Convenio.

Este equipo se encargará de remitir los asuntos objeto de consulta al equipo de la ITSS, al que acompañará toda la documentación necesaria para que este último pueda valorar si se trata de un supuesto de actuación inspectora o no.

El envío deberá contener en todo caso la siguiente información:

1. Datos de la empresa, organizadora o centro de formación (nombre o razón social y domicilio).

2. Información sobre la irregularidad detectada (descripción de los hechos presuntos constitutivos de infracción muy grave, las pruebas obtenidas, así como otros datos fácticos de interés).

3. La fecha y lugar de acaecimiento de la posible infracción.

4. La identificación de los presuntos responsables.

5. Otras circunstancias que se consideren relevantes para el caso.

B) Remisión ordinaria de expedientes en el supuesto de concurrir indicios suficientes de fraude:

En los supuestos en que se haya detectado por parte del SOIB indicios suficientes de fraude o de irregularidades en la ejecución de las actividades formativas ejecutadas, o en los que la ITSS haya resuelto el expediente de consulta, se elaborará un informe expresivo de las evidencias obtenidas, y se remitirá a la ITSS junto con la documentación disponible relativa al caso, con el objetivo de que ésta inicie las actuaciones pertinentes, en el marco de lo acordado en el Grupo Mixto de Trabajo especializado previsto en la cláusula Tercera del Convenio.

Además de la información referida en al apartado anterior, se deberá dar traslado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la siguiente documentación:

1. La solicitud, que incluirá la descripción detallada de cada acción formativa.

2. El resumen de las acciones formativas con cargo a la ayuda.

3. La notificación de inicio de la acción formativa así como del inicio de los participantes (que deberá reflejar la situación laboral que acrediten los trabajadores al inicio de la formación).

4. El informe de resultados de la visita que recoja las irregularidades detectadas y que incluya copia de los documentos en los que se basan estas irregularidades.

5. Otros documentos que puedan resultar relevantes para el caso.

Las solicitudes de informes que formule el Grupo Mixto de Trabajo, deberán llevar asignado un número de expediente para facilitar su tramitación.

Preferentemente se utilizará el correo electrónico entre el SOIB y la ITSS, como procedimiento de comunicación de irregularidades, así como para el envío de la documentación y de los expedientes, sin perjuicio de la ulterior remisión por conducto oficial de la solicitud de actuación inspectora y del expediente completo.

La ITSS comunicará al SOIB el resultado de las actuaciones realizadas mediante informe o mediante copia del acta de infracción, conforme vayan concluyéndose cada expediente.

Los informes o en su caso actas de infracción emitidos por la ITSS, deberán pronunciarse también sobre la posible existencia de vicios de la voluntad en la conclusión del acuerdo (fraude, dolo, coacción o abuso de derecho), para que el SOIB pueda dar traslado de éstos a la jurisdicción penal, si procede.

Finalmente, el SOIB deberá remitir regularmente a la ITSS, a medida que se vayan dictando, copia de las resoluciones de las sanciones recaídas en los expedientes objeto de inspección.

C) Remisión de información para actuación por la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden ESS/1221/2015, de 11 de junio, por la que se crea la Unidad Especial de Inspección en materia de formación profesional para el empleo, por la referida Unidad Especial se deberá desarrollar anualmente un programa de inspección en materia de formación profesional para el empleo, de acuerdo con la información facilitada por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas. En cumplimiento de tal previsión normativa el SOIB facilitará a esta Unidad acceso a la información disponible sobre las acciones formativas desarrolladas en esa Comunidad Autónoma.

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