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Documento BOE-A-2016-6395

Resolución de 10 de junio de 2016, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Motonáutica.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2016, páginas 46937 a 46941 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-6395
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/10/(3)

TEXTO ORIGINAL

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 10.2.b) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes en su sesión de 14 de abril de 2016, ha aprobado definitivamente la modificación de los artículos 1, 14, 16, 19, 24, 32, 33, 34, 35, 38, 39, 59, 61, y 78, de los Estatutos de la Real Federación Española de Motonáutica, autorizando su inscripción en el Registro de Asociaciones Deportivas.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 31.7 de la Ley del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre, sobre federaciones deportivas españolas y Registro de Asociaciones Deportivas, dispongo la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Motonáutica, contenida en el anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de junio de 2016.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Miguel Cardenal Carro.

ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Motonáutica

«Artículo 1.

1. La Real Federación Española de Motonáutica –R.F.E.M.– es una entidad privada con personalidad jurídica propia, constituida al amparo de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado Español, en el desarrollo de las competencias que le son propias, y está integrada por las Federaciones deportivas de ámbito autonómico, los clubes deportivos, los deportistas y los jueces, así como otros colectivos interesados que promuevan, practiquen o contribuyan al desarrollo de la modalidad de la motonáutica.

2. De acuerdo con la Ley, goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y dentro del territorio español, es la única Federación de su Modalidad, y especialidades deportivas asociadas.

3. Posee patrimonio propio e independiente del de sus asociados y carece de ánimo de lucro. Por delegación ejerce funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública».

«Artículo 14.

La RFEM tendrá como órganos superiores de representación, gobierno, administración y gestión, los siguientes:

A) De gobierno y representación:

1. La Asamblea General.

2. La Comisión Delegada.

3. El Presidente.

B) Complementarios:

1. La Junta Directiva.

2. El Secretario General-Gerente.

C) Técnicos:

1. Comité de Jueces y Técnicos.

2. Juez Único de Disciplina Deportiva.

4. Comité Antidopaje».

«Artículo 16.

La Asamblea General es el órgano superior de gobierno y representación de la Federación, sin perjuicio de las funciones que correspondan al Presidente.

Estará compuesta por un máximo de 45 miembros, 15 miembros natos, el Presidente más uno por cada federación autonómica o delegación autonómica de la RFEM y 30 miembros electos, distribuidos de la siguiente manera:

16 clubes.

12 deportistas.

2 jueces.

El número de representantes de deportistas de las distintas especialidades de motonáutica con actividad se distribuirá proporcionalmente al número de licencias con un mínimo de uno por cada una.

Podrán asistir a la Asamblea, con voz, pero sin voto, el Presidente del periodo inmediatamente anterior y los miembros de la Junta Directiva que no sean miembros de la Asamblea.

Son electores y elegibles para la Asamblea:

a) Los deportistas, mayores de edad, siempre que tengan licencia expedida u homologada/habilitada por la Real Federación Española de Motonáutica en vigor en el momento de la convocatoria, y la hayan tenido en el año anterior, y hayan participado el año anterior en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal, comprendiéndose las de carácter internacional.

b) Los clubes inscritos en la Federación Española, que hayan organizado o participado a través de sus deportistas en las competiciones o actividades a que se refiere el apartado anterior.

c) Los jueces, mayores de edad, siempre que tengan licencia expedida u homologada/habilitada por la Real Federación Española de Motonáutica en vigor en el momento de la convocatoria, y la hayan tenido en el año anterior, y hayan participado el año anterior en competiciones o actividades de carácter oficial y ámbito estatal, comprendiéndose las de carácter internacional».

«Artículo 19.

La Comisión Delegada de la Asamblea es un órgano de asistencia a la misma.

Se constituirá por elección de entre miembros de la Asamblea, por sus respectivos estamentos, y su composición será de 9 miembros, de los cuales corresponderá un tercio a los Presidentes de Federaciones Autonómicas; otro tercio a los clubes y un tercio elegido entre los representantes de los estamentos de deportistas y jueces.

Su Presidente será el de la Federación.

Su elección se efectuará cada 4 años mediante sufragio libre, directo y secreto, si bien cuando las vacantes superen un tercio de sus miembros se podrán celebrar elecciones parciales, coincidiendo con la reunión ordinaria o extraordinaria de la Asamblea.

Su mandato concluirá con el de la Asamblea General en la que fueron elegidos».

«Artículo 24.

El Presidente será elegido cada cuatro años, coincidiendo con los Juegos Olímpicos de verano mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por los miembros de la Asamblea, y con una limitación máxima de dos mandatos consecutivos.

Dicha limitación no será aplicable si el presidente saliente se presenta a candidato dentro del proceso electoral y en el plazo que proceda con el doble de los avales exigidos para el resto de candidatos.

Los candidatos podrán no ser miembros de la Asamblea General; en todo caso, deberán ser presentados, como mínimo, por un 15% de los miembros de la Asamblea. Su elección se producirá por el sistema de doble vuelta, en el caso de que en una primera vuelta ningún candidato alcance la mayoría absoluta de los votos emitidos.

Para su elección no será válido el voto por correo.

Mientras desempeñe su mandato, el Presidente no podrá ejercer cargo alguno en otro órgano federativo, salvo que estatutariamente le corresponda, ni en entidad, asociación o club sujetos a las disciplinas Federativas o en Federación Deportiva española que no sea motonáutica y será incompatible con la actividad como motonáutico, juez. Si tuviere licencia continuará en su posesión, pero permanecerá en suspenso hasta que deje de ostentar la Presidencia de la RFEM».

«Artículo 32.

El Secretario General-Gerente de la RFEM nombrado por el Presidente y directamente dependiente del mismo, tiene a su cargo la organización administrativa de la RFEM y le corresponden específicamente las siguientes funciones:

a) Levantar Acta de las Sesiones de la Asamblea General, de su Comisión Delegada y de la Junta Directiva, y de los Comités y Órganos Federativos, actuando y asistiendo como Secretario de dichos órganos, así como de cualquier otro órgano colegiado. Asistirá con voz, pero sin voto.

b) Expedir las certificaciones oportunas de los actos emanados de los mencionados órganos.

c) Ejercer la jefatura de personal.

d) Firmar las comunicaciones y circulares.

e) Resolver los asuntos de trámite.

f) Velar por el exacto cumplimiento de los acuerdos de los órganos federativos.

g) Llevar la contabilidad de la RFEM, proponer los pagos y cobros, y redactar los balances y presupuestos.

h) Informar a la Asamblea General, a su Comisión Delegada, al Presidente y a la Junta Directiva, sobre las cuestiones que le sean sometidas o que considere relevantes para el buen orden económico.

i) Ejercer la inspección económica de todos los órganos de la RFEM.

j) Cuantas funciones le encomienden los Estatutos y normas reglamentarias de la RFEM.

Su relación laboral será la de carácter especial propio del personal de alta dirección».

«Artículo 33.

En el seno de la RFEM se constituyen los siguientes Comités con carácter preceptivo:

1. El Juez Único de Disciplina Deportiva.

2. Comité Técnico de Jueces.

3. Comité Antidopaje».

«Artículo 34.

El Comité de Disciplina Deportiva estará formado por un letrado en quien recaerá la Presidencia del Comité; un Vicepresidente nombrado por el Presidente y dos Vocales, nombrados por la Comisión Delegada de la Asamblea General entre sus miembros, uno de ellos deportista y otro Juez».

«Artículo 35.

El Juez Único de Disciplina Deportiva conocerá en primera y única instancia, de oficio o a instancia de parte de los presuntos hechos contrarios a las normas generales o disciplinarias deportivas sean puestos en su conocimiento por los Órganos federativos, los clubes, deportistas, jueces, técnicos, federaciones autonómicas o organismos internacionales a los que este afiliada la RFEM tipificada como infracciones en la Ley del Deporte, la Legislación del Dopaje cuando así lo establezca, el Real Decreto de Disciplina Deportiva, los Estatutos federativos, normas de la UIM u órganos internacionales a los que este afiliada la RFEM, o y/o en el Reglamento de Disciplina deportiva, todo ello en el ámbito de las competiciones estatales, o en las internacionales cuya función disciplinaria le este delegada, o en aquellas comunidades autónomas donde exista una Delegación de la RFEM».

«Artículo 38.

Todos los Presidentes de los Comités serán nombrados por el Presidente de la RFEM. El Juez Único de Disciplina Deportiva será nombrado a propuesta de la Comisión Delegada».

«Artículo 39.

A estos Comités y órganos federativos se les dotará de los medios personales y económicos precisos para el cumplimiento de sus fines, dentro de las previsiones presupuestarias».

«Artículo 59.

Para participar en competiciones de ámbito estatal o internacional, será preciso estar en posesión de licencia federativa Única expedida por la RFEM o por las Federaciones Autonómicas.

Ninguna prueba o competición oficial de ámbito estatal o internacional, cualquiera que sea su denominación, podrá ser organizada sin autorización de la RFEM».

«Artículo 61.

Las licencias expedidas por las Federaciones Autonómicas a que se refiere el artículo anterior, tendrán igual formato y deberán incluir tres aspectos económicos: el seguro obligatorio a que se refiere el artículo 59.2 de la Ley del Deporte, la cuota por expedición con diferenciación de la parte que corresponde a la RFEM y de la Federación autonómica. Deberá consignar dichos datos, al menos, en idioma español.

Las licencias únicas serán expedidas por las Federaciones Autonómicas que estén integradas en la Federación Estatal y producirá efectos tanto a nivel estatal como autonómico.

Las Federaciones Autonómicas deberán comunicar a la Federación Estatal las licencias que expidan y sus posibles modificaciones para que estas últimas realicen un censo de la respectiva modalidad deportiva.

Las Federaciones Autonómicas establecerán en todo caso su cuota autonómica conforme aprueben sus respectivas Asambleas y la Federación Nacional recibirá una compensación económica para el sostenimiento de sus competiciones y estructura, cuya cantidad será aprobada periódicamente en la Asamblea General de la RFEM junto con sus presupuestos, por mayoría de dos tercios de los representantes presidentes o delegados de federaciones autonómicas, que a su vez representen al menos dos tercios de las licencias totales.

Como excepción a la regla general anterior, la Federación Estatal expedirá esta licencia Única en los siguientes casos:

1) Si no existe federación autonómica.

2) Si la federación autonómica no puede por falta de medios.

3) Cuando así se determine por la propia federación autonómica.

4) Si la federación autonómica no está integrada en la Federación Estatal.

Las Federaciones Autonómicas, o cuando o puedan la propia RFEM, establecerán en todo caso su cuota autonómica conforme aprueben sus respectivas Asambleas y la Federación Nacional recibirá la misma compensación económica citada en el párrafo anterior».

«Artículo 78.

El Reglamento deberá recoger la posibilidad de Conciliación extrajudicial para cualquier cuestión litigiosa de naturaleza jurídico-deportiva suscitada entre deportistas, jueces, clubes, Federaciones autonómicas y RFEM, así como otras partes interesadas, siempre y cuando cualquiera de aquellas esté afiliada o integrada en la Federación, en los términos que se especifiquen.

El arbitraje podrá ser de derecho o equidad, según acuerdo de las partes».

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/06/2016
  • Fecha de publicación: 01/07/2016
Referencias anteriores
  • MODIFICA determinados preceptos de los Estatutos publicados por Resolución de 28 de mayo de 2007 (Ref. BOE-A-2007-11658).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Asociaciones deportivas
  • Federación Española de Motonáutica

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