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Documento BOE-A-2016-6397

Resolución de 22 de junio de 2016, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica el Acuerdo sectorial estatal del sector de la pesca.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2016, páginas 46951 a 46958 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Empleo y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2016-6397
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/06/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acuerdo sectorial estatal del sector de la pesca (código del convenio n.º 99100245082016) en materia de prevención de riesgos laborales suscrito el día 10 de mayo de 2016 por la Confederación Española de Pesca (CEPESCA) en representación de las empresas del sector, y de otra parte por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.), la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT (SMC-UGT) y la Federación Galega de Alimentación, Mar y Transporte-CIG (FGAMT-CIG) en representación de los trabajadores, y de conformidad con el artículo 83.3 en relación con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 22 de junio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda

ACUERDO SECTORIAL ESTATAL DEL SECTOR DE LA PESCA EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

CEPESCA (Confederación Española de Pesca).

FSC-CC.OO. (Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO.).

SMC-UGT (Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT).

FGAMT-CIG (Federación Galega de Alimentación, Mar y Transporte-CIG).

Madrid, 10 de mayo de 2016.

Introducción

1. Antecedentes: Estrategia Española de Seguridad y Salud en el trabajo

La Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020 está recogida en el documento del mismo nombre y diseñada por el Gobierno, las Comunidades Autónomas y los Interlocutores Sociales, para responder a la demanda de una sociedad cada vez más sensibilizada y exigente con la seguridad y salud en el trabajo, como parte fundamental del bienestar social.

La prevención y la colaboración están consideradas como los dos valores fundamentales de toda acción preventiva.

El balance de la Estrategia Española 2007-2012, aprobada por la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, recoge más de cien medidas llevadas a cabo para la consecución de los objetivos acordados, entre las que destacan:

La modificación de la normativa para facilitar su aplicación.

El establecimiento de criterios de calidad de los Servicios de Prevención.

El impulso de programas de asesoramiento técnico a las empresas.

La formación e información.

Además de dar continuidad a las líneas de actuación iniciadas en etapas anteriores, la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020 ha de afrontar nuevos retos acordes con la situación actual de las condiciones de trabajo, y debe ser suficientemente flexible para adaptarse a los cambios que se produzcan y prever posibles riesgos que pueden influir en el bienestar de los trabajadores: Psicosociales, los derivados de las nuevas tecnologías o los emergentes de factores socio laborales (envejecimiento de la población activa o la creciente incorporación de la mujer en el trabajo).

La Comisión Europea ha aprobado el Marco Estratégico de la UE en materia de seguridad y salud en el trabajo 2015-2020, contemplando como retos, entre otros, el reforzamiento de la capacidad de las microempresas y las pequeñas empresas con el fin de poner en marcha medidas efectivas para la prevención del riesgo, la prevención de las enfermedades en el trabajo y afrontar el cambio demográfico.

Como objetivos generales se fijan los dos siguientes:

Promover una mejor aplicación de la legislación en materia de seguridad y salud en el trabajo y su consolidación en las Comunidades Autónomas, especialmente en las medianas y pequeñas empresas.

Favorecer la mejora continua de las condiciones de trabajo respecto de todos los trabajadores por igual, con especial atención a la prevención de las enfermedades profesionales y las relacionadas con el trabajo.

Como objetivos específicos se fijan los cuatro siguientes:

Mejorar la eficiencia de las instituciones dedicadas a la prevención de riesgos laborales.

Potenciar actuaciones de las Administraciones Públicas en materia de análisis, investigación, promoción, vigilancia y control y control de la prevención de los riesgos laborales.

Promover, con la participación de los Interlocutores Sociales y las Comunidades Autónomas, la mejora de las condiciones de la seguridad y salud en el trabajo, especialmente en sectores, actividades, colectivos y empresas de mayor riesgo.

Fortalecer la participación de los Interlocutores Sociales y la implicación de los Empresarios y Trabajadores en al mejora de la seguridad y salud en el trabajo.

Cuatro son los principios que han inspirado la elaboración de la Estrategia y que regirán la implementación de la misma: La colaboración, la responsabilidad, la coherencia y la mejora continua.

A mayor implicación mejores condiciones de trabajo. El diálogo social institucionalizado debe contar con órganos de participación eficientes, en los que las Administraciones Públicas y los Interlocutores Sociales se sientan representados.

La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo es el órgano consultivo para la formulación de las políticas preventivas con la creación de los Grupos de Trabajo que se puedan necesitar el afecto.

El Observatorio Estatal de las Condiciones de Trabajo se encarga de suministrar la información mas completa que resulte posible.

La Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales es el instrumento idóneo para que se haga efectivo el desarrollo de dichas políticas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de PRL.

La Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas mantendrán el compromiso adquirido en la anterior Estrategia, de promover que en las grandes obras públicas se constituyan comisiones tripartitas entre la administración, las empresas y los representantes de los trabajadores.

La Negociación Colectiva debe servir para complementar la norma con una mayor aproximación a la realidad de la empresa, cumpliendo con sus obligaciones preventivas tanto los empresarios como los trabajadores.

En el marco de la anterior Estrategia 2007-2012 y en el ámbito de la negociación colectiva se constituyeron Órganos Sectoriales Específicos, de carácter paritario, para fomentar la implicación de los trabajadores y empresarios en aquellas empresas con mayores carencias preventivas, que son las de menor tamaño y que no cuentan con representación de los trabajadores. Sus principales objetivos fueron el de informar acerca de los derechos y obligaciones a los empresarios y trabajadores, así como sensibilizar sobre los riesgos del sector e impulsar actuaciones preventivas.

Los programas sectoriales de apoyo a las Pymes se definirán conforme a los criterios acordados en la Comisión Nacional, según las prioridades de la propia Estrategia.

Para gestionar eficazmente la seguridad y salud se hace necesario fomentar el compromiso y la capacitación de los empresarios, así como asegurar una participación activa de los trabajadores.

Para alcanzar los objetivos, la Estrategia ha propuesto, entre otras, las siguientes líneas de actuación:

Reforzar el papel de los órganos consultivos y de participación institucional en materia de prevención de riesgos laborales.

Potenciar la negociación colectiva para alcanzar acuerdos que promuevan la integración de la prevención de riesgos laborales en las empresas, así como la implicación de los trabajadores y empresarios en el cumplimiento responsable de sus obligaciones preventivas.

Promover la integración de la prevención de riesgos laborales en las PYMES y microempresas, con una mayor implicación de las empresas y de los trabajadores y trabajadoras.

Promover el compromiso de la Dirección de la empresa en la gestión de la prevención y la colaboración de los trabajadores en la actividad preventiva, como elementos clave para una gestión de la prevención integrada.

Potenciar la cultura de la seguridad y de la salud en la empresa.

Nota: El contenido expuesto hasta aquí es un resumen, de elaboración propia, del documento de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, tomado como referencia bibliográfica.

2. Siniestralidad laboral.

La pesca ha sido y es una actividad laboral de riesgo elevado, presentando una tasa de accidentalidad por encima de la de otros sectores considerados tradicionalmente de alto riesgo, como la construcción, minería, agricultura, etc.

Jornadas de trabajo prolongadas, consideradas maratonianas al estar marcadas por las mareas; periodos de descanso escasos y no continuados; condiciones meteorológicas adversas, muchas veces incluso hostiles; alejamiento de la familia, etc., todo ello unido a maniobras a bordo que entrañan gran dificultad y peligrosidad, donde los accidentes de trabajo o incluso las muertes no son ajenos a los tripulantes de a bordo, convierten a la pesca en una actividad calificada como de «Alto Riesgo». En España, el sector de la pesca registra uno de los índices más elevados de siniestralidad laboral.

3. Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral.

El objetivo principal de este Acuerdo es el de que se reconozca por las partes firmantes, empresarial y social, la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral como órgano específico sectorial estatal para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de carácter paritario, que llevará a cabo programas con el fin de desarrollar acciones preventivas e informar de los riesgos laborales existentes en el sector de la pesca, de las obligaciones preventivas del empresariado y de los derechos de las personas trabajadoras, y la promoción de las actuaciones preventivas.

Las partes firmantes manifiestan que la experiencia que aportará la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral será beneficiosa para los sectores mencionados, sirviendo como entidad especializada en la regulación homogénea y de buenas prácticas en materia preventiva en todo el territorio nacional, y que el establecimiento de un único instrumento paritario formado por los agentes sociales responsables del sector producirá efectos beneficiosos y estimulantes para el desarrollo de las relaciones laborales en los sectores de la Pesca.

CAPÍTULO I
Naturaleza del Acuerdo
Artículo 1. Naturaleza del Acuerdo.

El presente Acuerdo Sectorial Estatal de la Pesca en materia de Prevención de Riesgos Laborales ha sido negociado y acordado, de una parte, por la organización empresarial, Confederación Española de Pesca (CEPESCA); y de otra parte, por las organizaciones sindicales, Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.), Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de U.G.T. (SCM-UGT) y la Federación Galega de Alimentación, Mar y Transporte-CIG (FGAMT-CIG); todas ellas comprendidas dentro de su ámbito funcional, temporal y territorial.

Sus disposiciones sólo tendrán la naturaleza de buenas prácticas y recomendaciones técnicas preventivas con el fin de conseguir una homogeneidad en las conductas laborales, posibilitando así la mejora de las condiciones de vida y trabajo en el sector de la pesca, en el contexto de la Estrategia Española de Seguridad y Salud Laboral 2015 - 2020.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

Quedan sujetos al campo de aplicación de este Acuerdo todas las iniciativas destinadas a la promoción de la seguridad y salud en el trabajo, que sean desarrolladas por las organizaciones sindicales y por las asociaciones empresariales con representatividad en el sector de la pesca, así como por las empresas cuyas actividades productivas se ejerzan en éste, siempre que estén dirigidas al conjunto de los trabajadores y trabajadoras del sector, orientadas a los objetivos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud Laboral 2015 - 2020.

Artículo 3. Ámbito territorial y sectorial.

El presente Acuerdo será de aplicación para los sectores de la pesca en todo el territorio del Estado español, incluyendo al personal contratado en España al servicio de empresas españolas en el extranjero y a las empresas mixtas reguladas.

Artículo 4. Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación.

2. El presente Acuerdo se mantendrá vigente en tanto lo esté la Estrategia Española de Seguridad y Salud Laboral (2015 - 2020).

3. No obstante lo previsto en el apartado anterior, una vez finalizada su vigencia inicial y hasta que no se logre un acuerdo expreso, se entenderá que se mantiene la vigencia de su contenido.

CAPÍTULO II
De la Seguridad y Salud Laboral: Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral
Artículo 5. Declaración y objetivos.

La protección, formación, divulgación y promoción de la seguridad y salud de las personas trabajadoras constituye un objetivo básico y prioritario. Las partes signatarias consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo y en las empresas, con la finalidad de eliminar o reducir los riesgos en su origen a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.

Igualmente, las partes manifiestan tener como objetivo el de favorecer una mayor implicación del empresariado, de las personas trabajadoras y de sus representantes en la gestión preventiva, a través de un conjunto de actuaciones de difusión, información, promoción de las obligaciones y derechos en materia preventiva y de los riesgos profesionales existentes en el sector.

En todo ello se incluyen las actividades relacionadas con las áreas que por vinculación con los asuntos preventivos se hacen presentes, tales como la Calidad, el Medio Ambiente y el I+D+i.

Artículo 6. Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral.

Se constituye la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral para la promoción de la seguridad y salud en el trabajo entre el personal y las empresas de la pesca.

Es un instrumento de carácter estatal, paritario, constituido por la voluntad de las partes firmantes de este Acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 83.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión se denomina «Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral».

Artículo 7. Funciones.

Las funciones de la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral se enmarcan en el contenido de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2015-2020, reseñadas anteriormente como líneas de actuación en la introducción de este documento, y entre otras y de manera complementaria, las siguientes:

a) Divulgación e información de los riesgos profesionales existentes en los sectores de la pesca, así como de los derechos y obligaciones preventivas del empresariado y de las personas trabajadoras en esta materia.

b) Proponer la estrategia, los programas de actuación y formular los planes a seguir para la promoción de la seguridad y salud en su ámbito de aplicación.

c) Establecer programas y contenidos específicos en materia de prevención de riesgos para los trabajadores y trabajadoras de la pesca.

d) Evaluación anual de los efectos preventivos de los programas y actuaciones que se efectúen.

e) Seguimiento de la accidentalidad laboral y elaboración de estadísticas propias de accidentes graves y mortales.

f) Organización y control general de visitas a las empresas con plantillas de hasta 50 trabajadores y trabajadoras que carezcan de representación legal de los trabajadores y las trabajadoras. Las actuaciones o tareas a desarrollar no deben interferir en las de:

Los servicios de prevención (propios o ajenos).

Otras entidades preventivas que presten apoyo a las empresas.

g) Propuestas de soluciones para la disminución de la accidentalidad en el sector de la pesca.

Artículo 8. Ámbitos funcional y territorial.

Los ámbitos de actuación de la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral son los establecidos en los artículos 2 y 3 de este Acuerdo.

Artículo 9. Composición.

1. La Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral está compuesta por seis (6) integrantes, tres (3) representantes de las organizaciones empresariales y tres (3) representantes de las organizaciones sindicales.

2. Los integrantes señalados en el punto anterior podrán asistir a las reuniones acompañados de las personas que consideren necesarias para su asesoramiento.

3. Se designarán responsables para la Presidencia y la Secretaría de la citada Comisión, conforme a lo establecido en el epígrafe 2 del artículo 10 del presente Acuerdo.

Artículo 10. Designación y nombramientos.

1. Los componentes de la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral se nombrarán por las organizaciones a las que representan, quedando inicialmente constituida mediante el presente Acuerdo por los siguientes integrantes:

De la parte de las organizaciones empresariales.

Por la Confederación Española de Pesca (CEPESCA):

Dos representantes de Cepesca.

Un representante del Servicio de Prevención Mancomunado de las empresas armadoras y navieras del sector marítimo y pesquero (ARVI_SPM - Coapre), de la Cooperativa de Armadores de Pesca del puerto de Vigo (ARVI).

De la parte de las organizaciones sindicales.

Por la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO. (FSC-CC.OO.):

Un representante de FSC-CC.OO.

Por la Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT (SCM-UGT):

Un representante de SCM-UGT.

Por la Federación Galega de Alimentación, Mar y Transporte-CIG (FGAMT-CIG):

Un representante de FGAMT-CIG.

Los integrantes de la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral podrán subcontratar, si se justifica la necesidad, con empresas especializadas y con experiencia acreditada aquellas actividades necesarias para ejecutar parte de las funciones recogidas en el artículo 7 de este Acuerdo y, en su caso, personas asesoras que realicen la misma función o funciones de consultoría-asesoría.

2. Se elegirán por votación, entre los integrantes de la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral, a quienes ocuparán la Presidencia y la Secretaría con las siguientes condiciones:

a) La elección será por mayoría de votos.

b) La Presidencia será ejercida, alternativamente cada dos años, por un representante de cada una de las partes (empresarial o sindical).

c) En ningún caso podrán coincidir en la Presidencia y en la Secretaría representantes de una sola de las partes, ya sea empresarial o sindical.

Artículo 11. Ceses.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral cesarán en su cargo por:

Cumplimiento de sus mandatos.

Libre revocación efectuada por la organización que les designó.

Por renuncia expresa.

Por fallecimiento.

En cualquiera de los supuestos de cese previstos en este artículo se procederá a la nueva designación, a cuyos efectos la organización empresarial o sindical a quien corresponda su sustitución lo notificará en el plazo máximo de treinta (30) días.

Artículo 12. Reuniones.

Las reuniones ordinarias de la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral serán semestrales y, con carácter extraordinario, cuando los integrantes así lo consideren.

Las convocatorias de reuniones las hará el presidente, por escrito y con un mínimo de quince días de antelación a la fecha fijada por la reunión, salvo las que tengan carácter de urgencia, en cuyo caso podrán convocarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

En la convocatoria figurará el orden del día que se tratará en la reunión.

Las reuniones de la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral requerirán para su validez la presencia de, al menos, la mitad más uno de los integrantes de cada representación, empresarial y sindical.

La delegación solo podrá conferirse por escrito a otro integrante de la respectiva representación.

Las decisiones, para su validez, requerirán que se adopten por unanimidad de los asistentes, presentes y representados o representadas.

En todo caso, las deliberaciones, los acuerdos y la información derivada de las actuaciones de la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral tendrán carácter reservado.

Artículo 13. Organización y control de visitas a las empresas.

Con el objeto de obtener la información suficiente para la elaboración de estudios acerca de la evolución de la siniestralidad, de prestar un servicio de asesoramiento a las pequeñas empresas y de implantar la cultura de la prevención entre las personas trabajadoras y el empresariado, la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral organizará un Plan Genérico de visitas a las empresas o centros de trabajo con plantillas de hasta 50 trabajadores y trabajadoras que carezcan de representación.

Las visitas se realizarán previo acuerdo de las entidades que componen la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral, siendo igualmente necesario el consentimiento de la empresa afectada.

Las visitas se realizarán por aquellas personas que designen los integrantes de la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral y/o por aquellos técnicos externos subcontratados, según se refleja en la redacción del apartado 1 del artículo 10 de este Acuerdo. En cualquier caso, se respetará el principio de paridad.

Las personas designadas para la realización de las visitas a las empresas o centros de trabajo deberán tener formación específica sobre los sectores de la pesca, además de una capacidad técnica adecuada en materia preventiva. Asimismo, recibirán la adecuada acreditación de las partes firmantes con carácter previo al inicio de sus actividades.

De cada una de las visitas se hará el correspondiente informe de carácter reservado, que será entregado al conjunto de la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral y ésta, a su vez, a las partes firmantes.

Artículo 14. Información sectorial.

Para favorecer una mayor implicación del empresariado y de las personas trabajadoras en la acción preventiva, la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral desarrollará una actividad de información en los términos siguientes:

Necesario cumplimiento de las normas en materia de prevención de riesgos laborales.

Incidir en los trabajos que son de alto riesgo.

Elaboración de un programa de estadísticas para el sector de la pesca, con el fin de proporcionar los datos de accidentalidad y poder determinar las acciones a aplicar.

Actividades de la Comisión Específica de la Pesca para la Prevención de Riesgos Laborales y la Salud Laboral, control de resultados parciales y grado de cumplimiento de los objetivos.

Madrid, 10 de mayo de 2016.–Por CEPESCA, Javier Garat Pérez.–Por SMC-UGT, José Manuel Pérez-Vega Artime.–Por FSC-CC.OO., Francisco Cabezos Rubio.–Por FGAMT-CIG, Xabier Aboi Pérez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/06/2016
  • Fecha de publicación: 01/07/2016
  • Vigencia desde el 2 de julio de 2016 hasta el 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Negociación colectiva
  • Pesca
  • Seguridad e higiene en el trabajo

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