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Documento BOE-A-2016-6406

Decreto 67/2016, de 3 de junio, del Consell, por el que se aprueba el cambio de denominación del municipio de Lucena del Cid por la forma bilingüe de Llucena/Lucena del Cid.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 1 de julio de 2016, páginas 46983 a 46983 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2016-6406

TEXTO ORIGINAL

El Ayuntamiento de Lucena del Cid (Castellón), en sesión plenaria celebrada el día 15 de febrero de 2016, acordó aprobar el cambio del nombre actual del municipio por la forma bilingüe de Llucena/Lucena del Cid.

El Pleno de la Acadèmia Valenciana de la Llengua, en sesión de 6 de mayo de 2016, acordó informar favorablemente el cambio de denominación propuesto.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, dispone en su artículo 15.1 que corresponde al Consell determinar los nombres oficiales de los municipios de la Comunitat Valenciana.

Por todo ello, visto el expediente instruido por el Ayuntamiento de Lucena del Cid, para la modificación de la denominación actual del municipio por la forma bilingüe de Llucena/Lucena del Cid, en el que se acredita el cumplimiento de las prescripciones exigidas en la legislación vigente, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación Consell, en la reunión del día 3 de junio de 2016, decreto:

Articulo único.

El municipio de Lucena del Cid, de la provincia de Castellón, adoptará la denominación bilingüe de Llucena/Lucena del Cid. Las referencias que al antiguo nombre se hubieren realizado por los órganos del Estado y otros organismos públicos se entenderán hechas, a partir de la publicación del presente decreto en el «Boletín Oficial del Estado», a la nueva denominación.

Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las personas interesadas podrán interponer los siguientes recursos:

a) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

b) Potestativamente, recurso de reposición ante el Consell, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación del presente decreto, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el recurso potestativo de reposición.

c) En el caso de que la persona interesada sea una administración pública, no cabe interponer recurso en vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, debiendo requerir previamente la anulación o revocación de este decreto, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación o publicación del mismo decreto, teniendo en cuenta que ello no incide en su ejecutividad, ni interrumpe los plazos en orden a su firmeza, al no ser sustitutivo del régimen de recursos en vía administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otra vía que estimen oportuna.

Valencia, 3 de junio de 2016.–El President de la Generalitat, Ximo Puig i Ferrer.

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