Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-6695

Resolución de 5 de julio de 2016, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se modifican las Resoluciones de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 168, de 13 de julio de 2016, páginas 48808 a 48823 (16 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2016-6695
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2016/07/05/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, se aprobó el vigente Plan General de Contabilidad Pública (en adelante PGCP), con el carácter de plan contable marco, para todas las Administraciones Públicas.

De acuerdo con el artículo único de la citada Orden, el PGCP sería de aplicación obligatoria para las entidades integrantes del sector público administrativo estatal, no obstante su aplicación en el ámbito de la Seguridad Social requeriría su previa adaptación.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Intervención General de la Seguridad Social elaboró la adaptación de dicho Plan a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y lo sometió para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado, que se plasmó en la Resolución de 1 de julio de 2011.

Posteriormente, mediante Resolución de 9 de mayo de 2012 de la Intervención General de la Administración del Estado, se efectuaron modificaciones en la adaptación del PGCP a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, con el objeto fundamentalmente de incorporar las novedades recogidas tanto en la Orden EHA/3068/2011, de 8 de noviembre, que modificó el PGCP, como en la Orden EHA/3067/2011, que aprobó la Instrucción de Contabilidad para la Administración General del Estado.

A partir de 2015, la Ley 35/2014, de 26 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, ha venido a introducir modificaciones en relación con el funcionamiento y gestión de estas entidades, y entre ellas, respecto a la regulación de las reservas a constituir con cargo al resultado económico obtenido por las mutuas en cada ejercicio.

Por otra parte, en relación con la materialización del Fondo de Reserva de la Seguridad Social, en los últimos tiempos se han producido cambios normativos encaminados fundamentalmente a conseguir una gestión más activa y puntual de la tesorería del Fondo, que permitan obtener una mayor rentabilidad de la misma.

La presente Resolución tiene por objeto modificar la Resolución de 1 de julio de 2011 para incorporar en ella las novedades introducidas por la citada Ley 35/2014 que tienen repercusión contable, dar un adecuado y diferenciado registro contable a las nuevas operaciones de materialización del Fondo de Reserva o a aquellas otras que, previas las modificaciones normativas a que hubiera lugar, pudieran producirse en un futuro y, por último, mejorar algunos aspectos de la mencionada Resolución en relación fundamentalmente con la información aportada por las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo y como consecuencia de dichos cambios, la presente Resolución procede a modificar a su vez la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Administración General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado», para adaptar su contenido a las novedades introducidas en la estructura de las cuentas anuales de las citadas entidades.

Por ello, la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social, dispone:

Primero. Modificación de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, aprobada por Resolución de 1 de julio de 2011 de la Intervención General de la Administración del Estado.

La adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social (adaptación del PGCP), queda modificada como sigue:

Uno. Modificación de la disposición transitoria segunda, «Especialidades de la Memoria».

El primer párrafo de la disposición transitoria segunda, «Especialidades de la Memoria», queda redactado de la siguiente forma:

«En tanto no se disponga de una contabilidad de costes que permita confeccionar de forma adecuada los apartados 23, “Información sobre el coste de las actividades” y 24, “Indicadores de gestión”, de la Memoria, su contenido se entenderá aportado mediante la cumplimentación del apartado 23.5, “Desglose de costes de personal en función de las categorías”, así como del apartado 20.7, “Balance de resultados e informe de gestión”, sin perjuicio de la información que para las mutuas colaboradoras se suministra en el apartado 16, “Presentación por actividades de la cuenta de resultado económico patrimonial”, en relación a los costes por actividades imputados a cada tipo de gestión que las citadas entidades desarrollan.»

Dos. Modificación de la norma de reconocimiento y valoración 14.ª, «Provisiones, activos y pasivos contingentes».

En la norma de reconocimiento y valoración 14.ª, «Provisiones, activos y pasivos contingentes», de la segunda parte de la adaptación, se realiza las siguiente modificación:

En el apartado 1.4.2.2 se añade, al final del primer párrafo: «… todo ello de conformidad con la normativa específica que regula esta provisión».

Tres. Modificación del Estado de flujos de efectivo.

En el epígrafe 8, «Estado de flujos de efectivo», del apartado 1, «Normas de elaboración de las cuentas anuales», de la tercera parte de la adaptación, «Cuentas anuales», se suprime el párrafo tercero.

Cuatro. Modificación del modelo de Memoria.

En el modelo de la Memoria que figura en el apartado 2, «Modelos de cuentas anuales», de la tercera parte de la adaptación, se realizan las siguientes modificaciones:

1. En la nota 9, «Activos financieros»:

1.1 Apartado 1, «Información relacionada con el balance»: Se crea un punto e) con el siguiente contenido:

«e) Activos financieros entregados en garantía.

La entidad informará del valor contable de los activos financieros entregados en garantía así como de la clase de activos financieros a la que pertenecen.»

1.2 Apartado 4. En el segundo apartado, «Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de estos activos, distinguiendo la procedencia de los mismos, y su tipología», se incorpora el nuevo cuadro siguiente:

Activos financieros

Valor razonable a 31 de diciembre N

Valor razonable a 31 de diciembre N-1

Variación ejercicio N

Cartera Nacional:

Largo Plazo.

Corto Plazo.

Cartera Eurozona:

Largo Plazo.

Corto Plazo.

Otros Activos:

Largo Plazo.

Corto Plazo.

Total.

En los cuadros, «Variación de activos financieros ejercicio N», «Amortización/enajenación de activos financieros», «Adquisición de activos financieros» y «Rendimientos», la octava fila, «Cartera zona no euro», pasa a denominarse «Otros activos».

1.3 Apartado 5. Todas las referencias al «Fondo de Prevención y Rehabilitación», deben sustituirse por referencias al «Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social».

En el segundo apartado, «Variación patrimonial experimentada en el ejercicio de estos activos, distinguiendo la procedencia de los mismos, y su tipología», se incorpora el nuevo cuadro siguiente:

Activos financieros

Valor razonable a 31 de diciembre N

Valor razonable a 31 de diciembre N-1

Variación ejercicio N

Cartera Nacional:

Largo Plazo.

Corto Plazo.

Cartera Eurozona:

Largo Plazo.

Corto Plazo.

Otros Activos:

Largo Plazo.

Corto Plazo.

Total.

En los cuadros, «Variación de activos financieros ejercicio N», «Amortización/enajenación de activos financieros», «Adquisición de activos financieros» y «Rendimientos», la octava fila, «Cartera zona no euro», pasa a denominarse «Otros activos».

1.4 Se incluye un nuevo apartado 6 con el siguiente contenido:

«6. Para los valores representativos de deuda afectos a cualquier otro Fondo existente, se cumplimentarán los mismos cuadros que los establecidos en el punto 5 para los valores representativos de deuda afectos al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.»

1.5 El apartado 6 pasa a ser el apartado 7, «Otra información».

2. Se incorpora una nueva nota 17 denominada «Flujos asociados a las transacciones administradas». Su contenido será el siguiente:

«17. Flujos asociados a las transacciones administradas.

Se informará sobre el importe y naturaleza de las transacciones administradas por la Tesorería General de la Seguridad Social, a favor o a cargo de la Mutua, por cada uno de los tipos principales de actividad, en los mismos términos que se informa sobre los flujos de efectivo en su correspondiente Estado de las cuentas anuales.»

3. La numeración de las notas posteriores de la Memoria pasa a ser la siguiente:

La nota 17, «Operaciones no presupuestarias», pasa a ser la nota 18.

La nota 18, «Contratación administrativa. Procedimientos de adjudicación», pasa a ser la 19.

La nota 19, «Información presupuestaria», pasa a ser la 20.

La nota 20, «Información sobre reservas y su materialización», pasa a ser la 21.

La nota 21, «Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios», pasa a ser la 22.

La nota 22, «Información sobre el coste de las actividades», pasa a ser la 23.

La nota 23, «Indicadores de gestión», pasa a ser la 24.

La nota 24, «Información sobre medio ambiente», pasa a ser la 25.

La nota 25, «Hechos posteriores al cierre», pasa a ser la 26.

La nota 26, «Patrimonio privativo», pasa a ser la 27.

4. En la nota 20, «Información presupuestaria», se incorpora un nuevo apartado 20.7, denominado «Balance de resultados e informe de gestión», cuyo contenido será el siguiente:

«Balances de resultados e informes de gestión que los centros gestores del gasto responsables de los distintos programas presupuestarios deben formular, debiendo informar, dentro de cada programa, del grado de realización de los objetivos, los costes en términos de gasto presupuestario (previsto y realizado) en los que se ha incurrido para su realización y las desviaciones físicas y financieras, tanto absolutas como en porcentaje de lo realizado sobre lo previsto, que, en su caso, se hubiera producido.»

Se incorpora a continuación el siguiente cuadro:

BALANCE DE RESULTADOS E INFORME DE GESTIÓN

EJERCICIO...

CLASIFICACIÓN ORGÁNICA........................................................

CLASIFICACIÓN POR PROGRAMAS...................

A) GRADO DE REALIZACIÓN DE OBJETIVOS

OBJETIVO

ACTIVIDADES

INDICADOR

PREVISTO

REALIZADO

DESVIACIONES

ABSOLUTAS

%

B) COSTE DE LOS OBJETIVOS REALIZADOS

OBJETIVO

ACTIVIDADES

COSTE PREVISTO (CRÉDITOS DEFINITIVOS)

COSTE REALIZADO (OBLIGACIONES RECONOCIDAS)

DESVIACIONES

ABSOLUTAS

%

En consecuencia, los apartados 19.7, «Gastos de administración», y 19.8, «Prestaciones concedidas por la Comisión de Prestaciones Especiales», pasan a ser los apartados 20.8 y 20.9 respectivamente.

5. En la nota 21, «Información sobre reservas y su materialización», el apartado 21.2, «Materialización del Fondo de Prevención y Rehabilitación correspondiente al ejercicio anterior», pasa a denominarse «Materialización del Fondo de Contingencias Profesionales correspondiente al ejercicio anterior.» Asimismo en los cuadros correspondientes a dicho apartado, todas las referencias al Fondo de Prevención y Rehabilitación se entenderán hechas al Fondo de Contingencias Profesionales.

6. En la nota 27, «Patrimonio privativo», el apartado 27.2 se sustituye por otro denominado «Aplicación del resultado del ejercicio». En consecuencia los apartados 27.2, «Inventario del inmovilizado intangible, material, inversiones inmobiliarias e inversiones financieras», 27.3, «Fianza reglamentaria», y 27.4, «Otra información relevante», pasan a ser los apartados 27.3, 27.4 y 27.5 respectivamente, manteniendo el mismo contenido.

7. Se suprime el apartado 27.5, «Información relativa a las operaciones realizadas por la sociedad de prevención, vinculadas con la gestión del patrimonio de la Seguridad Social y con la gestión del patrimonio privativo», así como todos los cuadros que lo integran.

Cinco. Modificación del «Cuadro de cuentas».

En el Cuadro de cuentas de la cuarta parte de la adaptación, se realizan las siguientes modificaciones:

1. Se crea la cuenta 111, «Reservas de Estabilización», con el siguiente desglose:

1110. Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.

1111. Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes.

1112. Reserva de Estabilización por Cese de Actividad.

2. La cuenta 112, «Reserva de Estabilización por Contingencias Profesionales», pasa a denominarse «Reserva Complementaria».

3. La cuenta 113, «Reserva de Estabilización por Contingencias Comunes», pasa a denominarse «Reserva de Asistencia Social».

4. La cuenta 114, «Reserva por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos», pasa a denominarse «Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad».

5. La cuenta 115, «Fondo de Prevención y Rehabilitación», pasa a denominarse «Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social».

6. Las cuentas 25102, 25112, 54102 y 54112 denominadas «Fondo Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro» pasan a denominarse «Fondo Reserva de la Seguridad Social. Otros activos».

7. Las cuentas 25108, 25118, 54108 y 54118, denominadas «Valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación» pasan a denominarse «Valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales».

8. La cuenta 2562, «Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro», cambia su denominación por «Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos».

9. La cuenta 5462, «Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Cartera zona no euro», cambia su denominación por «Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos».

10. La cuenta 2568, «Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», pasa a denominarse «Intereses a largo plazo de valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales».

11. La cuenta 5468, «Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación» pasa a denominarse «Intereses a corto plazo de valores afectos al Fondo de Contingencias Profesionales».

12. La cuenta 5718, «Banco de España. Fondo de Prevención y Rehabilitación», pasa a denominarse «Banco de España. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social».

13. La cuenta 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo», se desarrolla en dos divisionarias: la 5770, «Activos líquidos equivalentes al efectivo afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social», y la 5779, «Otros activos líquidos equivalentes al efectivo».

14. La cuenta 7618, «Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Prevención y Rehabilitación», pasa a denominarse «Ingresos de valores representativos de deuda afectos al Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social».

15. La cuenta 260, «Fianzas constituidas a largo plazo», se desglosa en dos subcuentas: 2600, «Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones presupuestarias», y 2601, «Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones no presupuestarias». Asimismo la cuenta 265, «Depósitos constituidos a largo plazo» se desglosa en dos subcuentas: 2650, «Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones presupuestarias», y 2651, «Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones no presupuestarias».

16. La cuenta 565, «Fianzas constituidas a corto plazo», se desglosa en dos subcuentas: 5650, «Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones presupuestarias», y 5651, «Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones no presupuestarias».

17. Se suprime la cuenta 574, «Bancos e instituciones de crédito. Cuentas bancarias virtuales».

18. Dentro de la cuenta 607, «Trabajos realizados por otras entidades», se crean las nuevas subcuentas 6071, «Asistencia sanitaria no concertada», y 6076, «Asistencia social no concertada».

19. En la cuenta 777, «Otros ingresos», se crean dos subcuentas nuevas: la 7771, «Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social», y la 7772, «Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria».

Seis. Modificación de las «Definiciones y relaciones contables».

En las definiciones y relaciones contables de la quinta parte de la adaptación, se realizan las siguientes modificaciones:

1. La cuenta 111, «Reservas de Estabilización» tendrá el siguiente contenido:

«111. Reservas de Estabilización.

Esta cuenta recoge las reservas a constituir por la mutuas colaboradoras con la gestión de la Seguridad Social, en cumplimiento de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo a partir del resultado económico positivo obtenido anualmente en cada uno de los ámbitos de la gestión atribuida a estas entidades.

1110. Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales.

Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, de la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, de la prestación por cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave y de las actividades preventivas de la Seguridad Social.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:

a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”, por la dotación anual.

a.2) Con cargo a las cuentas 112 “Reserva Complementaria” o 1111 “Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes”, que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

b) Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” o 120 “Resultados de ejercicios anteriores” para cubrir, respectivamente, el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores.

b.2) Con abono, a la cuenta 1111 “Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes”, para cubrir el nivel mínimo establecido legalmente.

b.3) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 “Reservas” que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

1111. Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes.

Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:

a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”, por la dotación anual.

a.2) Con cargo a las cuentas 112 “Reserva Complementaria” o 1110 “Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales”, que en cada caso corresponda de acuerdo con la normativa vigente.

b) Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” o 120 “Resultados de ejercicios anteriores” para cubrir el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores, respectivamente.

b.2) Con abono a la cuenta 1110 “Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales”, para cubrir el mínimo previsto legalmente.

b.3) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 “Reservas” que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.

1112. Reserva de Estabilización por Cese de Actividad.

Esta cuenta recoge la reserva que deben constituir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social a partir del resultado positivo obtenido en la gestión de la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará por la cuantía que legalmente proceda:

a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”, por la dotación anual.

a.2) Con cargo a la cuenta 114 “Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad” por la cuantía necesaria para cubrir el nivel mínimo de dotación establecido legalmente.

b) Se cargará:

b.1) Con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” o 120 “Resultados de ejercicios anteriores” para cubrir, respectivamente, el resultado negativo que se produzca en esta gestión en el ejercicio o en ejercicios anteriores.

b.2) Por la aplicación del exceso, con abono a las cuentas del subgrupo 11 “Reservas” que en cada caso correspondan, de acuerdo con la normativa vigente.»

2. La cuenta 112, «Reserva complementaria», tendrá el siguiente contenido:

«112. Reserva Complementaria.

Recogerá la reserva a constituir por las mutuas colaboradoras en aplicación de lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo.

El movimiento de la cuenta será el siguiente:

a) Se abonará por la dotación del ejercicio con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.

b) Se cargará:

b.1) Con abono a las cuentas 1110 “Reserva de Estabilización de Contingencias Profesionales” y 1111 “Reserva de Estabilización de Contingencias Comunes”, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

b.2) Al cierre del ejercicio, por las disposiciones legalmente establecidas para esta reserva, con abono a la cuenta 7772 “Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria”.»

3. La cuenta 113, «Reserva de Asistencia Social», tendrá el contenido siguiente:

«113. Reserva de Asistencia Social.

Esta cuenta recoge la reserva constituida por las mutuas colaboradoras según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y su normativa de desarrollo.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará por las cantidades que corresponda dotar en cada ejercicio con cargo a la cuenta 129 “Resultados del ejercicio”.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 7771 “Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social”, por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas durante el ejercicio.»

4. La cuenta 114, «Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad» tendrá el siguiente contenido:

«114. Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad.

Recogerá el excedente obtenido por las mutuas colaboradoras en la gestión de la protección por cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, que se destinará a constituir, en la Tesorería General de la Seguridad Social, la Reserva Complementaria de Estabilización por Cese de Actividad de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la Tesorería General el movimiento de esta cuenta será el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 750 “Transferencias”, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras para la dotación de la reserva.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de las disposiciones realizadas sobre la reserva a favor de las mutuas colaboradoras, para las finalidades previstas legalmente.

En las mutuas colaboradoras su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará:

a.1) Con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” por el excedente que resulte de la gestión de la protección por cese de actividad, una vez dotada la correspondiente Reserva de Estabilización.

a.2) Con cargo a la cuenta 750 “Transferencias”, al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre la reserva a favor de las mutuas colaboradoras, para las finalidades previstas en la Ley.

b) Se cargará:

b.1) Al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social para la dotación de la reserva.

b.2) Con abono, en su caso, a las cuentas 1112 “Reserva de Estabilización por Cese de Actividad” o 129 “Resultado del ejercicio”.»

5. La cuenta 115, «Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social», tendrá el siguiente contenido:

«115. Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social.

Esta cuenta recoge las reservas dotadas por las mutuas colaboradoras para la constitución del Fondo de Contingencias Profesionales de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la Tesorería General el movimiento de esta cuenta será el siguiente:

a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 750 “Transferencias”, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales a favor de las mutuas colaboradoras, o a la cuenta que corresponda según la disposición que se haga del Fondo de acuerdo con la normativa vigente.

En la Tesorería General de la Seguridad Social su saldo reflejará el Fondo de Contingencias Profesionales constituido en la Cuenta Única del Banco de España por las mutuas colaboradoras.

En las mutuas colaboradoras el movimiento será el siguiente:

a) Se abonará con cargo a:

a.1) La cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.

a.2) La cuenta 750 “Transferencias”, al cierre del ejercicio, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de las disposiciones realizadas sobre el Fondo de Contingencias Profesionales a favor de las mutuas colaboradoras.

b) Se cargará, a fin de ejercicio, con abono a la cuenta 650 “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas durante el ejercicio, derivadas de los ingresos realizados por las Mutuas Colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Contingencias Profesionales, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.

En las mutuas colaboradoras su saldo reflejará el Fondo de Contingencias Profesionales constituido en la entidad, que se encuentre pendiente de ingreso en el Banco de España o materializado en cuentas de activo.»

6. La cuenta 116, «Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes», tendrá el siguiente contenido:

«116. Fondo de Excedentes de Contingencias Comunes.

Esta cuenta recoge el excedente de contingencias comunes obtenido por las mutuas colaboradoras que se destinará a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

En la Tesorería General, esta cuenta sólo admite abonos al cierre del ejercicio con cargo a la cuenta 750 “Transferencias”, por el importe de los derechos reconocidos, derivados de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la Cuenta Única del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En las mutuas colaboradoras el movimiento será el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio” por el excedente que resulte de la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes, una vez dotada la correspondiente Reserva de Estabilización.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 650 “Transferencias”, por el importe de las obligaciones reconocidas, derivadas de los ingresos realizados por las mutuas colaboradoras en la cuenta del Banco de España afecta al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social.»

7. En la cuenta 122, «Resultado neto generado por cuotas», se añade al final del segundo párrafo «…, así como los demás gastos asociados a la recaudación de las mismas».

8. En la cuenta 214, «Maquinaria y utillaje», el segundo párrafo se sustituye por el siguiente: «Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, materiales y mercaderías, dentro de centros, hospitales, etc., sin salir al exterior».

9. La definición de la cuenta 25102, «Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos», pasa a ser la siguiente:

«En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de éstas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.»

10. La definición de la cuenta 25112 «Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos» pasa a ser la siguiente:

«En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de éstas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.»

11. La definición de la cuenta 2562, «Intereses a largo plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos» pasa a ser la siguiente:

«En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento superior a un año, de valores representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.»

12. La definición de la cuenta 5462, «Intereses a corto plazo. Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos» pasa a ser la siguiente:

«En la TGSS, recoge el importe de los intereses a cobrar con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas, afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.»

13. En el contenido de la cuenta 260, «Fianzas constituidas a largo plazo», se realizan las siguientes modificaciones:

El segundo párrafo se sustituye por el siguiente:

«Funcionará a través de sus divisionarias.

En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 2600 “Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:»

En el tercer párrafo, apartado a), se suprime «…o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS».

En el párrafo quinto, apartado b.1), se suprime «…o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS».

A continuación del apartado b.2) se incorporan los siguientes párrafos:

«En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 2601 “Fianzas constituidas a largo plazo. Operaciones no presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5522 “Pagos realizados por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.

b) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.»

14. En el contenido de la cuenta 265, «Depósitos constituidos a largo plazo», se realizan las siguientes modificaciones:

El segundo párrafo se sustituye por el siguiente:

«Funcionará a través de sus divisionarias.

En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 2650 “Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:»

En el tercer párrafo, apartado a), se suprime «…o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación la realice el patrimonio privativo de las MATEPSS».

En el cuarto párrafo, apartado b), se suprime «…o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, según proceda».

A continuación se incorpora lo siguiente:

«En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 2651 “Depósitos constituidos a largo plazo. Operaciones no presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5522 “Pagos realizados por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.

b) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.»

15. La definición de la cuenta 54102, «Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos» pasa a ser la siguiente:

«En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de éstas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.»

16. La definición de la cuenta 54112, «Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Otros activos» pasa a ser la siguiente:

«En la TGSS, recoge los activos financieros representativos de deuda distintos de los recogidos en otras subcuentas o divisionarias de estas en que pueda materializarse el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.»

17. En la cuenta 565, «Fianzas constituidas a corto plazo», se introducen las siguientes modificaciones:

Se incorpora después del párrafo segundo el siguiente:

«Funcionará a través de sus divisionarias.

En el supuesto de constituirse con aplicación al presupuesto de gastos se imputarán a la divisionaria 5650 “Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:»

Se suprime el tercer párrafo y en el cuarto, apartado a), se suprime «…o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando las constituya el patrimonio privativo de las MATEPSS».

En el párrafo sexto, apartado b.1), se suprime «…o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS».

A continuación del apartado b.2) se incorpora lo siguiente:

«En el supuesto de tratarse como una operación no presupuestaria se imputarán a la divisionaria 5651 “Fianzas constituidas a corto plazo. Operaciones no presupuestarias” y su movimiento será el siguiente:

a) Se cargará, a su constitución, con abono a la cuenta 5522 “Pagos realizados por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.

b) Se abonará, a la devolución, con cargo a la subcuenta 5529 “Formalización de ingresos por cuenta de relaciones internas” o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las mutuas colaboradoras.»

18. En la redacción de la cuenta 566, «Depósitos constituidos a corto plazo», se introducen las siguientes modificaciones:

En el quinto párrafo, apartado a), se suprime «…o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS».

En el sexto párrafo, apartado b), se suprime «…o a cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes”, cuando la operación corresponda al patrimonio privativo de las MATEPSS».

19. La cuenta 577, «Activos líquidos equivalentes al efectivo», tendrá el siguiente contenido:

«577. Activos líquidos equivalentes al efectivo.

Inversiones financieras de gran liquidez, que cumplan todas las condiciones siguientes:

Se realizan con el objetivo de rentabilizar excedentes temporales de efectivo y forman parte de la gestión normal de la liquidez de la entidad.

En el momento de su formalización tienen un vencimiento inferior a tres meses.

Son fácilmente convertibles en importes determinados de efectivo sin incurrir en penalizaciones significativas.

Están sujetas a un riesgo poco significativo de cambios en su valor.

Funcionará a través de sus divisionarias.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará:

a.1) A la formalización o en fin de ejercicio por el incremento de este tipo de activos a lo largo del ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 400 “Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuesto de gastos corriente” o a las cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes” si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las mutuas.

a.2) Por los intereses explícitos o implícitos devengados, con abono generalmente a la cuenta 769 “Otros ingresos financieros”.

b) Se abonará, por el importe recibido en el momento de la enajenación o liquidación de la inversión o en fin de ejercicio por la disminución de este tipo de activos a lo largo del ejercicio, con cargo, generalmente, a la subcuenta 5526 “Órdenes de cobro” o a las cuentas del subgrupo 57 “Efectivo y activos líquidos equivalentes” si la operación la efectúa el patrimonio privativo de las mutuas.

El contenido de sus subcuentas es el siguiente:

5770. Activos líquidos equivalentes al efectivo afectos al Fondo de Reserva de la Seguridad Social.

En la TGSS, recoge aquellos activos líquidos equivalentes al efectivo en que se materializa el Fondo de Reserva de la Seguridad Social previsto en el artículo 91.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de julio.

5779. Otros activos líquidos equivalentes al efectivo.

Recoge el importe de aquellos otros activos líquidos equivalentes al efectivo no contemplados en otras subcuentas de esta cuenta.»

20. En la definición de la cuenta 584, «Provisión para contingencias en tramitación», se añade, al final del párrafo primero, «…, calculada con arreglo a lo dispuesto en la normativa aplicable».

21. En el contenido de la cuenta 777, «Otros ingresos», se realizan las siguientes modificaciones:

A continuación del quinto párrafo se añade:

«7771. Ingresos procedentes de la Reserva de Asistencia Social.

Recogerá el importe de las aplicaciones de la Reserva de Asistencia Social que las mutuas destinen a la financiación de las prestaciones de asistencia social.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 113 “Reserva de Asistencia Social”, por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.

7772. Ingresos procedentes de la Reserva Complementaria.

Recogerá el importe de las aplicaciones de la Reserva Complementaria que se destinen a los fines previstos en la normativa de aplicación.

Su movimiento será el siguiente:

a) Se abonará con cargo a la cuenta 112 “Reserva Complementaria”, por el importe de las aplicaciones de la reserva efectuadas.

b) Se cargará, por su saldo, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129 “Resultado del ejercicio”.»

Siete. Supresión del anexo II.

Se suprime el anexo II, «Balance de resultados e informe de gestión», de la adaptación.

Segundo. Modificación de la Resolución de 25 de julio de 2012, de la Administración General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social y el resumen de la información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».

La Resolución de 25 de julio de 2012 queda modificada como sigue:

1. En el punto 2.6, «Memoria», del apartado segundo, «Composición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social», de la sección 1.ª, «Cuenta General de la Seguridad Social y cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social», la referencia a la nota 19.5 en el estado de «Remanente de tesorería» se sustituye por la nota 20.5.

2. En el punto 1 del apartado cuarto, «Resumen de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social a publicar en el “Boletín Oficial del Estado”», de la sección 2.ª, «Resumen de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social a publicar en el “Boletín Oficial del Estado”», se sustituye el punto V.9, «Información presupuestaria», por el siguiente:

«V.9 Información presupuestaria:

a) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores (Nota 20.3 de la memoria).

b) Balance de resultados e informe de gestión (Nota 20.7 de la memoria).

Las referencias a las notas 21 de la memoria y 25 de la memoria de los puntos V.10, “Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios”, y V.11, “Hechos posteriores al cierre”, se sustituyen por las notas 22 y 26, respectivamente.»

3. En el punto 2 del apartado cuarto, «Resumen de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social a publicar en el “Boletín Oficial del Estado”, de la sección 2.ª, «Resumen de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social a publicar en el “Boletín Oficial del Estado”», el punto VI, «Resumen de la memoria», pasa a tener el siguiente contenido:

«VI.1. Organización y actividad (Nota 1 de la memoria).

VI.2. Bases de presentación de las cuentas (Nota 3 de la memoria).

VI.3. Normas de reconocimiento y valoración (Nota 4 de la memoria).

VI.4. Inmovilizado material (Nota 5 de la memoria).

VI.5. Activos financieros: Estado resumen de la conciliación [Nota 9.1.a)] de la memoria).

VI.6. Pasivos financieros: Situación y movimiento de las deudas. Resumen por categorías [Nota 10.1.b) de la memoria].

VI.7. Transferencias, subvenciones y otros ingresos y gastos (Nota 13 de la memoria).

VI.8. Provisiones y contingencias (Nota 14 de la memoria).

VI.9. Flujos asociados a las transacciones administradas (Nota 17 de la memoria).

VI.10. Información presupuestaria.

a) Compromisos de gasto con cargo a presupuestos de ejercicios posteriores. (Nota 20.3 de la memoria).

b) Estado de remanente de tesorería (Nota 20.5 de la memoria).

c) Balance de resultados e informe de gestión. (Nota 20.7 de la memoria).

d) Gastos de administración (Nota 20.8 de la memoria).

VI.11. Información sobre reservas y su materialización (Nota 21 de la memoria)

VI.12. Indicadores financieros, patrimoniales y presupuestarios (Nota 22 de la memoria).

VI.13. Hechos posteriores al cierre (Nota 26 de la memoria).»

4. Las referencias que se realizan en la disposición transitoria primera, «Especialidades de la memoria de las cuentas anuales», a los apartados 22, «Información sobre el coste de las actividades», 23, «Indicadores de gestión» y 19.4, «Gastos con financiación afectada», se sustituyen respectivamente por las siguientes: 23, «Información sobre el coste de las actividades», 24, «Indicadores de gestión», y 20.4, «Gastos con financiación afectada».

Disposición adicional.

Todas las referencias a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social efectuadas tanto en la Resolución de 1 de julio de 2011, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la Adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el Sistema de la Seguridad Social, como en la Resolución de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social, se entenderán hechas a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a la formación, rendición y publicación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2015 y siguientes, con la excepción de los puntos 1.2 y los párrafos segundo y tercero del punto 1.3 del apartado primero.cuatro; los puntos 6, 8, 9, 13, 15, 16 y 18 del apartado primero.cinco y los puntos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 19 del apartado primero.seis, que serán de aplicación a partir del ejercicio 2016.

Madrid, 5 de julio de 2016.–El Interventor General de la Administración del Estado, José Carlos Alcalde Hernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 05/07/2016
  • Fecha de publicación: 13/07/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2016
  • Entrada en vigor:, con las salvedades indicadas, el 14 de julio de 2016.
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • los apartados 2.2.6, 4.1 y 2 y las referencias indicadas, de la Resolución de 25 de julio de 2012 (Ref. BOE-A-2012-11395).
    • la disposición transitoria 2, el anexo I, las referencias a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y SUPRIME el anexo II de la Resolución de 1 de julio de 2011 (Ref. BOE-A-2011-12104).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. único de la Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril (Ref. BOE-A-2010-6710).
    • el art. 125.3.b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-21614).
  • CITA Ley 35/2014, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-2014-13568).
Materias
  • Administraciones Públicas
  • Contabilidad
  • Estados financieros
  • Fondos de dinero
  • Información
  • Intervención General de la Administración del Estado
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Patrimonio de las Administraciones Públicas
  • Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid