Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-6959

Orden IET/1207/2016, de 5 de julio, por la que se extingue el permiso de investigación de hidrocarburos denominado Aries-1.

Publicado en:
«BOE» núm. 174, de 20 de julio de 2016, páginas 50943 a 50944 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-6959

TEXTO ORIGINAL

El permiso de investigación de hidrocarburos «Aries-1» fue otorgado, junto con el permiso «Aries-2», por Real Decreto 2121/2008, de 19 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 25, de 29 de enero de 2009), a la sociedad «Invexta Recursos, S.L.», como único titular y operador, y ello por un período de seis años, tal y como se afirmaba en el artículo 1 del citado Real Decreto.

Dicho real decreto establece en su artículo 2 los compromisos y el programa de investigación conjunto para los permisos de investigación mencionados. Por otra parte, en su artículo 4 establece que la caducidad y extinción de los permisos será únicamente declarada por las causas establecidas en la legislación aplicable y por la inobservancia del artículo segundo del propio real decreto de otorgamiento.

El artículo 34.1.b) de la Ley 34/1998, de 27 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, establece que los permisos, concesiones y autorizaciones en ella regulados se extinguen, entre otras razones, por «caducidad al vencimiento de sus plazos».

Habiendo transcurrido el plazo de seis años contado desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Real Decreto 2121/2008, la Dirección General de Política Energética y Minas requirió, con fecha de registro de salida de 25 de marzo de 2015, a «Invexta Recursos, S.L.» la presentación de la documentación a que hace referencia el artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Exploración de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, sin que la titular respondiese a este requerimiento.

Con fecha 18 de marzo 2016, la Dirección General de Política Energética y Minas ha iniciado, de oficio, el procedimiento para extinguir el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Aries-1» por caducidad al vencimiento de sus plazos.

Con fecha de registro de salida de 18 de marzo de 2016, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha dado trámite de audiencia a «Invexta Recursos, S.L.», otorgándose un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de recibido de la notificación para alegar y presentar los documentos y justificaciones que considerase pertinentes. Posteriormente, se ha reiterado el trámite de audiencia, notificándose en fecha 21 de abril de 2016, sin que se hayan recibido alegaciones u observaciones por parte del interesado.

Examinada la documentación obrante en el expediente, y teniendo presente lo previsto en el artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 73 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, se desprende, con toda claridad, que ha transcurrido el plazo de vigencia del permiso «Aries-1», como también que existe incumplimiento, por parte del titular, de los compromisos y el programa de investigación contenidos en el artículo 2 del real decreto de otorgamiento de los permisos para el permiso «Aries-1». En particular, se ha verificado que la titular no ha invertido las cantidades mínimas comprometidas con el otorgamiento del permiso «Aries-1» sin que haya aportado documentación que lo justifique. Asimismo, se observa que la cuantía de las obligaciones mínimas no invertidas excede el importe de la garantía depositada por el operador en el momento de solicitarse el permiso en 1.960.235,79 euros.

Tramitado el expediente con arreglo a lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y en el Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; vista la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 2121/2008, de 19 de diciembre, resuelvo:

Primero.

Declarar extinguido, por caducidad al vencimiento de sus plazos, el permiso de investigación de hidrocarburos denominado «Aries-1», cuya área es la delimitada en el Real Decreto 2121/2008, de 19 de diciembre.

Segundo.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 73.1.7 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, la Dirección General de Política Energética y Minas procederá a la ejecución de la garantía a que se refiere el artículo 21 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre y dispondrá el ingreso de la diferencia no invertida, que asciende a 1.960.235,79 euros, en la Dirección General del Tesoro en los términos y con los efectos previstos en el referido artículo 73 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Tercero.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y el artículo 77 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio, el área extinguida del permiso «Aries-1» revierte al Estado y adquirirá la condición de franca y registrable en el plazo de seis meses desde su reversión en los términos definidos en los artículos 32.2.2 y 77.2 del Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Cuarto.

El titular deberá poner a disposición de la Dirección General de Política Energética y Minas toda la documentación técnica generada por los trabajos de investigación, a los efectos de actualizar o completar la información disponible en el Archivo Técnico de Hidrocarburos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Quinto.

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó.

Madrid, 5 de julio de 2016.–El Ministro de Industria, Energía Turismo. P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid