Está Vd. en

Documento BOE-A-2016-7044

Orden IET/1216/2016, de 27 de junio, por la que se concede a Enusa Industrias Avanzadas, SA, renovación de las autorizaciones de explotación y de fabricación de la fábrica de combustible de Juzbado (Salamanca).

Publicado en:
«BOE» núm. 175, de 21 de julio de 2016, páginas 51436 a 51441 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Energía y Turismo
Referencia:
BOE-A-2016-7044

TEXTO ORIGINAL

Por Orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de 30 de junio de 2006, («Boletín Oficial del Estado» núm. 182 de 1 de agosto) se otorgó a ENUSA Industrias Avanzadas, S. A, la renovación de las Autorizaciones de explotación y de fabricación de la fábrica de combustible de Juzbado (Salamanca) por un período de diez años a partir del 5 de julio de ese año.

Con un año de antelación a la expiración de las Autorizaciones vigentes, en cumplimiento de lo establecido en el punto Dos de la citada Orden, ENUSA Industrias Avanzadas, S. A., remitió al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una solicitud de renovación de las Autorizaciones de Explotación y de Fabricación por un período de diez años, que se acompañaba de la documentación requerida en la citada condición, esto es: una segunda Revisión Periódica de la Seguridad (RPS) de la instalación, las revisiones en vigor de los Documentos Oficiales de Explotación, y el análisis de la experiencia acumulada durante el periodo de vigencia de las últimas Autorizaciones, incluido en la propia RPS.

Por parte del Consejo de Seguridad Nuclear se ha realizado un seguimiento y supervisión continuos de la explotación de la Fábrica durante el período de vigencia de las autorizaciones actuales, y del cumplimiento de las condiciones aplicables sobre seguridad nuclear y protección radiológica. Asimismo, se ha evaluado la RPS correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de enero del 2005 y el 31 de diciembre de 2014.

En cumplimiento con los planes derivados de la RPS, el titular ya ha llevado a cabo mejoras en la instalación que deberán completarse de acuerdo con las condiciones establecidas en el Anexo a la presente orden.

Vista la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear; el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre; el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes, aprobado por Real Decreto 783/2001, de 6 de julio; el Real Decreto 102/2014, de 21 de febrero, para la gestión responsable y segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos,

Cumplidos los trámites ordenados por las disposiciones vigentes, a propuesta de la Dirección General de Política Energética y Minas, y de acuerdo con el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, resuelvo:

Primero.

Otorgar a «ENUSA Industrias Avanzadas, S. A.», la renovación de las Autorizaciones de Explotación y de Fabricación de la Fábrica de Combustible de Juzbado (Salamanca).

Segundo.

Estas Autorizaciones entrarán en vigor el día 5 de julio de 2016 y tendrán una validez de diez años. El titular podrá solicitar la renovación de las Autorizaciones de Explotación y de Fabricación con un mínimo de un año de antelación a la expiración de las presentes. La solicitud irá acompañada de: (a) las últimas revisiones de los documentos a los que se refiere la condición 3 del Anexo a esta orden; (b) una Revisión Periódica de la Seguridad de la Fábrica, correspondiente a los 10 últimos años, de acuerdo con lo que se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que establezca el Consejo de Seguridad Nuclear referida al periodo de explotación de la Fábrica; y (c) un análisis de la experiencia acumulada de explotación durante el periodo de vigencia de estas Autorizaciones.

Tercero.

La explotación y fabricación se llevará a cabo de acuerdo con los límites y condiciones contenidos en el Anexo a la presente orden.

La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar dichos límites y condiciones o imponer otros nuevos, así como exigir la adopción de acciones correctoras pertinentes, a la vista de la experiencia que se obtenga de la explotación de la Fábrica, de los resultados de otras evaluaciones y análisis en curso, y del resultado de inspecciones y auditorias, previo informe o a propuesta del Consejo de Seguridad Nuclear.

Cuarto.

En lo referente a la cobertura de la responsabilidad civil por daños nucleares a terceros, el titular de estas Autorizaciones queda obligado, conforme a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, a suscribir, con una compañía de seguros autorizada al efecto, dos coberturas de responsabilidad civil por daños a terceros, una impuesta a la Fábrica y otra a los trasportes de elementos combustibles y de polvo de óxido de uranio enriquecido que tengan origen o destino la Fábrica, de acuerdo con lo establecido por la Dirección General de Política Energética y Minas en su Resolución de 13 de julio de 2007, o en las que, en su caso, la modifiquen.

Quinto.

La presente orden se entiende sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones complementarias cuyo otorgamiento corresponda a otros Ministerios y Organismos de las diferentes Administraciones Públicas.

Sexto.

Esta orden deberá notificarse al titular de las Autorizaciones de Explotación y de Fabricación de la Fábrica de Combustible de Juzbado antes del día 5 de julio de 2016.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 27 de junio de 2016.–El Ministro de Industria, Energía y Turismo, P. D. (Orden IET/556/2012, de 15 de marzo), el Secretario de Estado de Energía, Alberto Nadal Belda.

ANEXO
Límites y condiciones sobre seguridad nuclear y protección radiológica asociados a la renovación de las autorizaciones de explotación y de fabricación de la fábrica de combustible de Juzbado

1. A los efectos previstos en la legislación vigente se considera como titular de estas Autorizaciones y explotador responsable de la Fábrica de Combustible de Juzbado a la empresa ENUSA Industrias Avanzadas, S.A.

2. Las presentes Autorizaciones facultan al titular para:

2.1 Fabricar elementos combustibles de óxido de uranio y de mezcla de óxido de uranio y óxido de gadolinio, con un enriquecimiento máximo en U-235 del 5 % en peso, destinados a reactores nucleares de agua ligera a presión y de agua ligera en ebullición.

2.2 Importar, exportar, comercializar, almacenar y manipular polvo de óxido de uranio y de mezcla de óxido de uranio y óxido de gadolinio, pastillas, barras y elementos combustibles asociados a la actividad de fabricación autorizada, manteniendo un inventario máximo de uranio enriquecido de 500 toneladas.

2.3 Fabricar hasta 500 toneladas/año de uranio contenido en los elementos combustibles fabricados.

2.4 Importar, almacenar, utilizar y exportar los materiales radiactivos y los equipos generadores de radiaciones ionizantes necesarios para la explotación de la instalación.

3. La Autorización se concede en base a los siguientes documentos:

1. Estudio de Seguridad rev.51.

2. Reglamento de Funcionamiento rev.22

3. Especificaciones Técnicas de Funcionamiento rev.39.

4. Plan de Emergencia Interior rev.18.

5. Manual de Gestión de Calidad rev.10.

6. Manual de Protección Radiológica rev.20

7. Plan de Gestión de Residuos Radiactivos rev.3

La explotación de la Fábrica se realizará de acuerdo con los anteriores documentos, en la revisión vigente, siguiendo el proceso de actualización que se indica a continuación:

3.1 Las revisiones de las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento y del Plan de Emergencia Interior, deben ser autorizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

El Consejo de Seguridad Nuclear podrá eximir temporalmente al titular del cumplimiento de algún apartado de los documentos mencionados en el párrafo anterior, informando a la Dirección General de Política Energética y Minas del inicio y de la finalización de la exención.

3.2 Seis meses después del inicio de la operación tras cada parada de mantenimiento, el titular realizará una revisión del Estudio de Seguridad que incorpore las modificaciones implantadas en la Fábrica desde la anterior revisión que no hayan requerido autorización según lo establecido en la condición 4.1 y los nuevos análisis de seguridad realizados. Esta nueva revisión será remitida en el mes siguiente de su entrada en vigor a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.

Las revisiones del Estudio de Seguridad correspondientes a las modificaciones que requieren autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas, de acuerdo con la condición 4, deberán ser aprobadas simultáneamente con las modificaciones.

3.3 Las revisiones del Manual de Gestión de Calidad pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular siempre que el cambio no reduzca los compromisos contenidos en el programa de gestión de calidad en vigor. Los cambios que reduzcan los compromisos deben ser aprobados por el Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Se entiende por compromisos aquellos que figuran en el Manual de Gestión de Calidad vigente en forma de normas y guías aplicables, así como la propia descripción del programa reflejada en el contenido del Manual, según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Las revisiones del Manual de Gestión de Calidad deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.4 Las revisiones del Manual de Protección Radiológica pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que afecten a normas o criterios básicos de protección radiológica, según se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear que emita al respecto. En estos casos se requerirá aprobación del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Manual de Protección Radiológica deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.5 Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos podrán llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, excepto en aquellos casos que se señalen en las Instrucciones Técnicas Complementarias del Consejo de Seguridad Nuclear. En estos casos se requerirá la apreciación favorable del Consejo de Seguridad Nuclear antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

3.6 Las revisiones del Reglamento de Funcionamiento pueden llevarse a cabo bajo la responsabilidad del titular, siempre que no supongan una reducción de los requisitos incluidos en la revisión vigente en relación con las funciones y responsabilidades sobre seguridad nuclear y protección radiológica que tiene asignadas la organización de explotación de la instalación, los programas de formación y reentrenamiento del personal o los informes, libros o registros previstos en él. En caso contrario deberán ser aprobadas por la Dirección General de Política Energética y Minas, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, antes de su entrada en vigor.

Las revisiones del Reglamento de Funcionamiento deberán remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear en el plazo de un mes desde su entrada en vigor.

4. En relación con las modificaciones en el diseño o en las condiciones de explotación y las pruebas a realizar se requiere lo siguiente:

4.1 Las modificaciones en el diseño o en las condiciones de explotación, que afecten a la seguridad nuclear o protección radiológica de la instalación, así como la realización de pruebas en la misma, se analizarán para verificar si se siguen cumpliendo los criterios, normas y condiciones en los que se basa la presente Autorización, según lo requerido en el capítulo V del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. Estos análisis se realizarán de acuerdo a lo establecido en la Guía de Seguridad 3.1 del Consejo de Seguridad Nuclear.

Si del análisis efectuado por el titular se concluye que se siguen garantizando los requisitos enumerados en el párrafo anterior, éste podrá llevar a cabo la modificación o prueba informando a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear su realización, según lo establecido en la condición 5.

Caso de que las modificaciones de diseño, de las condiciones de explotación o la realización de pruebas supongan una modificación de criterios, normas o condiciones en los que se basa la presente Autorización, el titular deberá solicitar al Ministerio de Industria, Energía y Turismo una autorización de modificación o prueba que tendrá que ser efectiva previamente a la entrada en servicio de la modificación o realización de la prueba, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 26 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.

4.2 Las modificaciones de diseño cuya implantación tenga una interferencia significativa en la operación de la instalación, deberán ser apreciadas favorablemente por el Consejo de Seguridad Nuclear previamente a su ejecución, y a tal fin se remitirá documentación similar a la establecida para las modificaciones que requieren autorización.

5. En el primer trimestre de cada año natural, el titular deberá remitir al Consejo de Seguridad Nuclear y a la Dirección General de Política Energética y Minas informes sobre los siguientes aspectos, con el alcance y contenido que se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto:

5.1 Experiencia operativa propia y ajena que sea de aplicación a la instalación, describiendo las acciones adoptadas para mejorar el comportamiento de la misma o para prevenir sucesos similares.

5.2 Modificaciones de diseño previstas, implantadas o en curso de implantación en la Fábrica.

5.3 Medidas tomadas para adecuar la explotación de la Fábrica a los nuevos requisitos nacionales sobre seguridad nuclear y protección radiológica y a la normativa del país de origen de las dos fábricas de referencia.

5.4 Actividades del programa de formación y entrenamiento de todo el personal de la Fábrica, cuyo trabajo puede impactar en la seguridad nuclear o la protección radiológica.

5.5 Resultados del Programa de Vigilancia Radiológica Ambiental. La información incluida debe ser adecuada para detectar los posibles incrementos de actividad sobre el fondo radiológico y para determinar si esta actividad adicional es consecuencia del funcionamiento de la Fábrica.

5.6 Resultados de los controles dosimétricos del personal de explotación, incluyendo un análisis de las tendencias de las dosis individuales y colectivas recibidas por el personal durante el año anterior.

5.7 Actividades del Plan de Gestión de Residuos Radiactivos que incluya las referentes a los residuos de muy baja actividad susceptibles de ser gestionados como residuos convencionales.

6. El titular deberá comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear las expediciones de sustancias fisionables con entrada o salida de la instalación, con la siguiente antelación:

a) En el caso de transportes en el territorio español, antes de los siete días previos a la salida de la expedición.

b) En el caso de transportes internacionales, antes de los siete días previos a la entrada en el territorio español.

En ambos casos, se comunicará a los Organismos antes citados, en el plazo más breve posible, cualquier alteración en los datos de la notificación.

Dentro de los quince días siguientes a la realización de los transportes se remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear un informe sobre su desarrollo.

Adicionalmente se remitirá, a ambos Organismos, una planificación trimestral de dichas entradas y salidas con al menos quince días de antelación al inicio de cada trimestre natural.

La información a recoger en la notificación e informe y en la planificación trimestral será la que se especifique en las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Si durante el transporte de sustancias fisionables desde o hacia la Fábrica ocurriera algún tipo de incidente que pudiera afectar a las funciones de seguridad de los bultos, ENUSA Industrias Avanzadas S.A. lo notificará inmediatamente a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear.

7. Cualquier defecto o no-conformidad detectado en los elementos combustibles entregados que pueda degradar la fiabilidad de su función, el titular tendrá que notificarlo formalmente a sus clientes y al Consejo de Seguridad Nuclear lo antes posible y, en todo caso, dentro de los diez días naturales siguientes a la detección del defecto o no conformidad.

8. Si durante el período de vigencia de estas Autorizaciones, el titular decidiese el cese de la explotación de la Fábrica, lo comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Consejo de Seguridad Nuclear con al menos un año de antelación a la fecha prevista, salvo que tal cese se deba a causas imprevistas o a Resolución del Ministerio de Industria, Energía y Turismo. El titular deberá justificar la seguridad nuclear de la instalación y la protección radiológica del personal a que deben ajustarse las operaciones a realizar en la instalación desde el cese de la explotación hasta la concesión de la autorización de desmantelamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas y las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

9. Durante el periodo de vigencia de estas Autorizaciones, el titular llevará a efecto los Programas de Mejora de la Seguridad de la Fábrica identificados en la Revisión Periódica de la Seguridad presentada en apoyo de la solicitud, modificados, en su caso, con las Instrucciones Técnicas Complementarias que el Consejo de Seguridad Nuclear emita al respecto.

Así mismo, el titular llevará a cabo las propuestas de actuación contenidas en la documentación presentada en apoyo de la solicitud de renovación de las Autorizaciones de Explotación y de Fabricación relativas a la Revisión Periódica de la Seguridad, en los plazos establecidos, así como las actuaciones comunicadas al titular como conclusión de la evaluación de la misma realizada por el Consejo de Seguridad Nuclear.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid