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Documento BOE-A-2016-7503

Resolución de 27 de julio de 2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se modifica la de 6 de octubre de 2015, por la que se conceden las ayudas Erasmus.es correspondientes al curso académico 2015-2016, convocadas por Orden ECD/761/2015, de 27 de abril.

Publicado en:
«BOE» núm. 186, de 3 de agosto de 2016, páginas 54961 a 54962 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2016-7503

TEXTO ORIGINAL

La Orden ECD/761/2015, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas Erasmus.es, financiadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en el marco del Programa Erasmus+, para la movilidad de estudiantes de instituciones de Educación Superior, y se aprueba la convocatoria en concurrencia competitiva, correspondiente al curso académico 2015-2016 (BOE de 29 de abril), estableció que podían ser beneficiarios de estas ayudas los estudiantes de instituciones de Educación Superior que hubieran sido seleccionados por las citadas instituciones, dentro del marco del Programa Erasmus+, que destacaran por su expediente académico y cumplieran los requisitos establecidos en el artículo 2 de la citada orden, fundamentalmente referidos al nivel de idioma.

Con fecha 15 de octubre de 2015 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 247, la Resolución de 6 de octubre de 2015, de la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se concedían las ayudas convocadas por la Orden ECD/761/2015, de 27 de abril, correspondientes al curso académico 2015-2016.

Conforme al artículo 4 de la Orden ECD/761/2015, referente a la duración y cuantía de las ayudas: «Las ayudas se concederán por un máximo de cinco meses en el caso de movilidades para estudios…». El apartado 2 del mismo artículo determina los importes de las ayudas en función del grupo donde se encuentre el país de destino solicitado, con las siguientes cuantías:

300 euros/mes para el grupo 3.

350 euros/mes para el grupo 2.

400 euros/mes para el grupo 1.

La Orden citada, señala en el punto 3 del mismo artículo: «En el caso de que el beneficiario haya disfrutado de una beca o ayuda del Sistema General de Becas y Ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, durante el curso 2014/2015, la cuantía se incrementará en la cantidad de 100 euros/mes».

La estudiante doña Natalia Santacasilda García, con DNI 17458752G, solicitó una ayuda Erasmus.es de estudios, por cinco meses de estancia y país de destino: Reino Unido (grupo 1), no siendo seleccionada por su institución de origen, la Universidad de Alcalá de Henares, al estimarse que no cumplía el requisito de idioma indicado en la convocatoria en su artículo 2, apartado e), párrafo primero, «Acreditar un nivel B2 o equivalente en el idioma en el que se va a recibir la docencia en la institución de destino…»

La interesada no figuró, por tanto, en la Resolución de 6 de octubre de 2015 de concesión de las ayudas Erasmus.es para el curso 2015-2016.

La interesada, presenta recurso de reposición contra la denegación de la ayuda Erasmus.es solicitada, alegando que se encuentra cursando estudios ingleses en la Universidad de Manchester (Reino Unido) y que el artículo 2, apartado e), párrafo tercero de la convocatoria dispone que «Los estudiantes cuya lengua de instrucción en la titulación de origen de la movilidad coincida con la de la titulación de destino, no tendrán que acreditar el nivel lingüístico B2».

El recurso de reposición se estima, aceptando la alegación de la recurrente, dado que las bases de las convocatorias, vinculan a los participantes en la misma medida que a la administración, no estando la interesada obligada a presentar su acreditación de idioma, ya que así lo indica la convocatoria, por lo que no podía ser excluida como beneficiaria de la ayuda por este hecho.

A la vista de lo expuesto, he resuelto:

Primero.

Conceder a la interesada la ayuda Erasmus.es para el curso 2015-2016 que se relaciona:

– Cinco meses de estancia, por estudios, en Reino Unido, país del grupo 1, como fecha de inicio de su movilidad 2015 y ayuda adicional de 100 euros/mes por disfrutar de una beca de carácter general en el curso académico 2014-2015.

Nombre y apellidos: Natalia Santacasilda García. NIF/NIE: 17458752G. Centro de origen: Universidad de Alcalá. Pais de destino: Reino Unido. Grupo de países: Grupo 1. Tipo de estancia: Estudios. Importe de la ayuda: 2.500,00.

Segundo.

Esta Resolución modifica el importe relativo a la anualidad 2015, recogido en el punto tercero de la Resolución de 6 de octubre de 2015 (BOE de 15 de octubre), en la aplicación presupuestaria 18.07.323M.488.03, correspondiendo 19.479.200,00 euros al ejercicio 2015 y 4.043.350,00 euros al ejercicio 2016.

En consecuencia, la cuantía total del importe de la convocatoria del curso 2015-2016, pasa de 23.520.050,00 euros a 23.522.550,00 euros en la aplicación presupuestaria 18.07.323M.48803.

Tercero.

Conforme al artículo 8 de la Orden ECD/761/2015, los beneficiarios de las ayudas se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para garantizar el estricto cumplimiento de esta Orden.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en la Orden ECD/761/2015, dará lugar a la apertura de un expediente de incumplimiento, cuya resolución, previa audiencia del interesado, podrá dar lugar a la revocación de la ayuda y a la obligación de reintegrar la cuantía correspondiente al tiempo de estancia incumplido, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La cuantía a reintegrar se calculará sobre la totalidad de la ayuda concedida, en función del tiempo de estancia incumplido, teniendo en cuenta que la fecha de efectos económicos y administrativos será la situación de derecho del beneficiario el día 15 del mes correspondiente.

Cuatro.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo según lo establecido por el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y por el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 27 de julio de 2016.–El Secretario de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, P.D. (Orden ECD/465/2012 de 2 de marzo), el Secretario General de Universidades, Jorge Sainz González.

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